Los asociados
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Última revisión
02/06/2016

Los asociados

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 02/06/2016


 La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dedica su capítulo IV a la figura de los asociados, estableciendo, junto a su caracterización, su régimen de derechos y deberes. 

 

 

La figura de los asociados (elementos imprescindibles, por su propia naturaleza, para poder hablar de una asociación), debe analizarse, en primer lugar, bajo el prisma de la asociación como derecho fundamental: así, y según lo establecido en el art. 19 de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , al igual que ocurre con los derechos, que pueden ser o no ejercitados, la integración en una asociación es libre y voluntaria. Por lo demás, y en atención a lo dispuesto en la norma, los asociados podrán ser tanto personas físicas como jurídicas (art. 3 de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo ) y su condición  es intransmisible, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, por causa de muerte o a título gratuito, como indica el art. 20 de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo .

Los art. 21,22 de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo  hacen referencia a los derechos y deberes, respectivamente, de los asociados. 

Entre los derechos de los asociados están: participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto; asistir a la Asamblea General; ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad; ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas; e impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. 

Por su parte, entre los deberes de los asociados se encuentran: compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas, pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio; cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias; y acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Del mismo modo que la integración en una asociación es voluntaria, lo mismo sucede con el abandono de la misma, pues nada puede obligar al sujeto a permanecer asociado contra su voluntad. En concordancia con todo esto, el art. 23 de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo regula la separación voluntaria, estableciendo que: 

  • Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
  • Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

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