Última revisión
Los asociados
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 02/06/2016
La
La figura de los asociados (elementos imprescindibles, por su propia naturaleza, para poder hablar de una asociación), debe analizarse, en primer lugar, bajo el prisma de la asociación como derecho fundamental: así, y según lo establecido en el art. 19 de
Los art. 21,22 de
Entre los derechos de los asociados están: participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto; asistir a la Asamblea General; ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad; ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas; e impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Por su parte, entre los deberes de los asociados se encuentran: compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas, pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio; cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias; y acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Del mismo modo que la integración en una asociación es voluntaria, lo mismo sucede con el abandono de la misma, pues nada puede obligar al sujeto a permanecer asociado contra su voluntad. En concordancia con todo esto, el art. 23 de
- Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
- Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.