La aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo
Temas
La aprobación judicial de...l del sexo
Ver Indice
»

Última revisión
26/02/2024

La aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 26/02/2024


La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, introduce en la Ley de Jurisdicción voluntaria dos nuevos procesos en relación a la modificación de la mención registral relativa al sexo.

Expediente de jurisdicción voluntaria de aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, introduce en la Ley de Jurisdicción Voluntaria dos nuevos procesos en relación con la modificación de la mención registral relativa al sexo, concretamente dos nuevos capítulos I bis y I ter en el título II, abarcando los artículos 26 bis a 26 nonies, con entrada en vigor desde el 02/03/2023.

La referida ley regula en su capítulo I del título II la rectificación registral y su adecuación documental. En cuanto a la legitimación para realizar esta solicitud el art. 43 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, establece:

«1. Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo.

2. Las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales. En el supuesto de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 235 y 236 del Código Civil.

3. Las personas con discapacidad podrán solicitar, con las medidas de apoyo que en su caso precisen, la rectificación registral de la mención relativa al sexo.

4. Las personas menores de catorce años y mayores de doce podrán solicitar la autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo en los términos del capítulo I bis del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria».

El procedimiento de rectificación de la mención registral del sexo se inicia mediante la solicitud de la persona legitimada ante el encargado de la oficina del Registro Civil. Esta rectificación no está condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.

Recibida la solicitud se citará a la persona para que comparezca. En esta comparecencia la persona encargada del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que se proceda a la correspondiente rectificación. En el plazo máximo de tres meses desde esta comparecencia inicial deberá citarse nuevamente a la persona solicitante para que ratifique solicitud.

Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención que figuraba previamente siguiendo el mismo procedimiento descrito anteriormente. En el caso de que, tras haberse rectificado la modificación inicial, se quisiese proceder a una nueva rectificación habrá de seguirse el procedimiento de jurisdicción voluntaria regulado en el capítulo I ter del título II (art. 47 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

La inscripción de la rectificación de la mención registral tendrá eficacia constitutiva, según se recoge en el apartado 2 del art. 91 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, con entrada en vigor el 2 de marzo de 2023.

Por tanto, será necesaria la aprobación judicial, que se obtiene por medio de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en dos supuestos:

  • Cuando la persona que solicita la rectificación registral es menor de 14 años y mayor de 12 años.
  • Cuando habiendo solicitado la reversibilidad de la rectificación, quiera rectificarse nuevamente la mención registral relativa al sexo.

Aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce

Este procedimiento está previsto para los casos en los que quien solicita el cambio de la mención registral del sexo sea una persona mayor de doce y menor de catorce. Se regula en el capítulo I bis del título II de la LJV.

El art. 26 ter establece la competencia y se la atribuye al juzgado de primera instancia del domicilio de la persona cuya mención registral pretenda rectificarse o, en caso de no tenerla en territorio nacional, el de su residencia en dicho territorio.  En este proceso no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.

Este expediente lo podrán promover las personas mayores de 12 años y menores de 14 asistidas por sus representantes legales. En el caso de que exista discrepancia entre los progenitores o representantes legales, o de estos con la persona menor de edad se procederá al nombramiento de defensor judicial conforme a lo establecido en los arts. 235 y 236 del CC. En los casos en los que el expediente lo inste una persona menor con discapacidad, deberán disponerse en su favor las medidas de apoyo que pueda precisar.

La tramitación de este expediente se recoge en el art. 26 quater que lo establece como preferente. La iniciación del mismo se hará por medio de solicitud en la que la persona manifieste su disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y solicite la autorización judicial para que se proceda a la correspondiente rectificación registral de la mención del sexo y, en su caso, del nombre.

Esta solicitud debe ir acompañada de cualesquiera medios documentales o testificales acreditativos de que la persona ha mantenido de forma estable la disconformidad con el sexo que se recoge en la inscripción de nacimiento. Una vez admitida a trámite el juez citará para que comparezcan el solicitante y, en su caso, a sus representantes legales, a las demás personas que estime oportuno, así como al Ministerio Fiscal.

El juez podrá solicitar las pruebas que estime oportunas a fin de acreditar la madurez necesaria y estabilidad de su voluntad de rectificar registralmente la mención a su sexo. Para intervenir como testigos serán idóneas todas las personas mayores de edad aun cuando estén ligadas al menor por parentesco, por consanguinidad o afinidad en cualquier grado, vínculo de adopción, tutela o análogos, o relación de amistad.

El juez debe tener en cuenta en todo momento el interés superior de la persona menor de edad y le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación solicitada y toda la información complementaria que proceda. Esta información debe realizarse en un lenguaje claro, accesible y adaptado a las necesidades de la persona. Asimismo, deberá informarle de la existencia de medidas de asistencia e información que están a su disposición en los ámbitos sanitarios, social, laboral, educativo y administrativo incluyendo medidas de protección de contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente le informará de la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito.

El juez resolverá, previa audiencia de la persona menor, sobre la concesión o denegación de la aprobación judicial. La concesión no podrá estar condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la identidad sexual, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.

El testimonio de dicha resolución se remitirá al Registro Civil competente para proceder, en su caso, a la inscripción de la rectificación aprobada judicialmente.

Aprobación judicial de la nueva modificación de la mención registral relativa al sexo con posterioridad a una reversión de la rectificación de la mención registral

Este procedimiento se prevé para obtener la aprobación judicial para la modificación de la mención registral relativa al sexo cuando, respecto de la misma persona, ya se ha realizado una rectificación de la inscripción registral relativa al sexo y una reversión de dicha modificación. Su regulación se contiene en el capítulo I ter del título II de la LJV (art. 26 sexies a 26 nonies).

La competencia para conocer de este expediente se le otorga al juzgado de primera instancia del domicilio de la persona cuya mención registral pretenda rectificarse o, si no lo tuviera en el territorio nacional, el de su residencia en dicho territorio. Para la tramitación de este expediente no es necesaria la intervención de abogado ni procurador.

Este procedimiento lo puede promover cualquiera de las personas que están legitimadas conforme el art. 43 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para instar la rectificación de la mención registral del sexo.

El expediente tendrá tramitación preferente y se inicia mediante la solicitud de la persona interesada en la que manifiesta su voluntad de revertir la rectificación registral anteriormente producida, la solicitud deberá ir acompañada de los medios de prueba de que intente valerse.

Una vez se admita a trámite, el juez citará para que comparezca al solicitante, en su caso, a sus representantes legales, a las demás personas que estime oportunas, así como al Ministerio Fiscal. En este expediente el juez podrá solicitar la práctica de cualesquiera otras pruebas que considere oportunas.

En la resolución el juez decidirá si concede o deniega la aprobación judicial. En caso de que la persona solicitante sea menor de edad deberá dictarse la resolución considerando, en todo caso, el interés superior del menor. El testimonio de dicha resolución se remitirá al Registro Civil competente para proceder, en su caso, a la inscripción de la rectificación aprobada judicialmente.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso
Novedad

Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Jurisdicción voluntaria. Paso a paso
Disponible

Jurisdicción voluntaria. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)
Disponible

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

80.70€

12.11€

+ Información

Suscripción 1.000 formularios indispensables
Disponible

Suscripción 1.000 formularios indispensables

Dpto. Documentación Iberley

100.00€

95.00€

+ Información

Nueva Ley del Registro Civil. Paso a paso
Disponible

Nueva Ley del Registro Civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información