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Última revisión
08/03/2023

Ámbito de comisión de delitos informáticos

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 08/03/2023


El uso de redes sociales es práctica habitual y los cambios que experimentan las mismas son continuos, ya que se someten a constante evolución para responder a las exigencias e intereses que mueven la sociedad. Todo ello supone, a su vez, un importante desconocimiento por parte del usuario sobre la herramienta que está utilizando ya que, a pesar de que se sobreentiende el buen manejo del mundo digital por cualquier persona habituada al mismo, las diferentes peculiaridades de cada red social pueden hacer peligrar el buen uso de las mismas y la aparición o concurrencia de conductas que, muchas veces, cuesta distinguir y denunciar como delictiva.

¿En qué ámbitos puede darse un delito informático?

Ante el avance extensivo del uso de medios cibernéticos que hoy operan tanto en relaciones laborales como interpersonales, la comisión de delitos informáticos resulta cada vez más frecuente. El empleo de estos medios digitales conlleva la exposición continua de datos personales de sus usuarios, lo que confluye constantemente con los derechos a la intimidad o al uso limitado de medios informáticos, como bien promulga el artículo 18 de la C.E. 

La renovación continua de herramientas digitales se traduce en nuevos escenarios en los que pueda originarse un delito de este tipo. Llama especial atención el uso de las redes sociales, conducta en tendencia independientemente del rango de edad. Tanto es así, que el uso por menores de edad es cada vez más habitual, lo que genera gran preocupación al tratarse de un perfil de usuario especialmente vulnerable ante la posible comisión de delitos.

Según el Estudio Anual de Redes Sociales del año 2020 realizado por IAB SPAIN (asociación mundial de comunicación, publicidad y marketing digital) publicado en junio de ese año, un?87%?de?los?internautas?mayores?de?edad?(entre?18?y?65?años)?utilizan?las?redes?sociales,?lo?que?representa casi 26 millones usuarios. Un 97% de?los?adolescentes?(entre?14-17?años)?usa?las?redes?sociales.

Las?redes?sociales?más?utilizadas/visitadas?en?España,?son:?WhatsApp (85%), Facebook?(81%), YouTube (70%), Instagram (59 %) y Twitter (51 %), si bien Tik Tok ha sido la que más incremento de usuarios ha tenido en 2020 que pasa de un 3% en 2019 a un 16% en 2020.

¿Qué es una red social?

Una red social se trata de una organización o estructura que se configura por varios actores entre los que se origina o establece un vínculo y que interaccionan entre ellos, ya sea en base a criterios inespecíficos u otros más concretos, como puede ser gustos afines, intereses laborales, etc., según el tipo de red social.

Para conceptualizar y comprender como puede darse el delito informático según que red, cabe aportar una serie de definiciones de las redes sociales más conocidas en la práctica:

  • Facebook: fundada en 2004, esta aplicación fue creada para permitir el contacto entre personas y que estas compartan sus intereses, noticias o información que consideren con su red de amigos.
  • WhatsApp: sistema de mensajería instantánea para teléfonos inteligentes, mediante la que se puede realizar o recibir llamadas, así como enviar o recibir mensajes, imágenes, vídeos, audios, grabaciones, ubicaciones, contactos, documentos o cualquier otro archivo compatible con la aplicación. También permite crear grupos y publicar ''estados'' (que permanecen durante 24 horas).
  • Twitter: sistema de mensajería de texto plano (con límite de 280 caracteres de longitud), pudiendo incluirse contenido audiovisual que reciben el nombre de tuits. También incluye la opción de intercambios de mensajes privados entre sus usuarios. 
  • Instagram: aplicación en la que compartir fotografías y vídeos y que permite el envío y recepción de mensajes con contenido escrito o audiovisual.
  • Youtube: plataforma web destinada para subir y disfrutar vídeos de diferente índole (musical, cinematográfica, amateur, videoblogs...).
  • Twitch: creada en el año 2011, esta plataforma está destinada a la retransmisión en streaming de vídeos (originalmente de videojuegos). 
  • LinkedIn: se trata de una red social de carácter profesional, orientada principalmente para el uso empresarial, de negocios, de empleo o laboral. 

¿Cuándo hablamos de conducta delictiva a través de una red social?

El uso de redes sociales es práctica habitual y los cambios que experimentan las mismas son continuos, ya que se someten a constante evolución para responder a las exigencias e intereses que mueven la sociedad. Todo ello supone, a su vez, un importante desconocimiento por parte del usuario sobre la herramienta que está utilizando ya que, a pesar de que se sobreentiende el buen manejo del mundo digital por cualquier persona habituada al mismo, las diferentes peculiaridades de cada red social pueden hacer peligrar el buen uso de las mismas y la aparición o concurrencia de conductas que, muchas veces, cuesta distinguir y denunciar como delictiva.

No obstante, podemos hacer una relación de delitos que pueden ser cometidos a través de las redes sociales y que son:

  • Quebrantamiento de la prohibición de comunicación, tipificado en el artículo 468 del Código Penal
  • Amenazas, regulado en el artículo 171 del Código Penal, con la especialidad del apartado 4, en cuanto a la comisión de este delito en asuntos de violencia de género. 
  • Stalking, delito tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal, con las especialidades del apartado 2, en cuanto a la comisión de este delitos en asuntos de violencia en el ámbito familiar. También, con la modificación realizada en el citado artículo por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, se introduce un nuevo apartado 5 (con entrada en vigor el 07/10/2022), por el que se dispone:«5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses». Apartado qie vuelve a verse modificado por la publicación de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, añadiendo lo siguiente: «Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena».
  • Injurias regulado en el artículo 173 del Código Penal, con la especialidad del apartado 4, en cuanto a la comisión de este delito en asuntos de violencia de género. 
  • Delitos contra la intimidad (revelación de secretos o datos personales), que se desarrollan a lo largo de los artículos 197 a 201 del Código Penal
  • Childgrooming, concepto delictivo que se añade a través del artículo 183 ter en el Código Penal, mediante aplicación de la LO 1/2015, de 30 de marzo y que viene a reforzar lo consensuado en el Convenio del Consejo de Europa firmado para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote de 25 de octubre de 2007).
  • Sexting, que se constituye por la difusión, sin autorización, de imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas con consentimiento en un domicilio o lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscaba gravemente la intimidad personal de la persona. ''El mal denominado delito de sexting'', que se encaja en el apartado 7, del artículo 197, del Código Penal, añadido por la LO 1/2015 de 30 de marzo.
  • Estafa informática (''phishing''), delito recogido en el artículo 248, apartado 2, del Código Penal.  

 

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