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Última revisión
19/03/2024

Admisión y sobreseimiento del proceso monitorio laboral

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/03/2024


El letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá a la comprobación de los requisitos establecidos en el apdo. a) del artículo 101 de la LRJS. De ser admisible la petición, requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador, acreditándolo ante el juzgado.  


NOVEDAD 

- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Con efectos de 20/03/2024, de reforma el art. 101 de la LRJS: el límite de la cuantía reclamable por este proceso se incrementa a 15.000 euros (hasta 19/03/2024: 6.000 euros) y se modifica la actuación del LAJ y el FOGASA para agilizar el proceso.

Examen de la petición de proceso monitorio laboral y su admisión

El letrado de la Administración de Justicia procederá a la comprobación de los requisitos establecidos en el apdo. a) artículo 101 de la LRJScompletando, en su caso, los indicados en la solicitud con otros domicilios, datos de identificación o que afecten a la situación empresarial, utilizando a tal fin los medios de que disponga el juzgado, y concederá trámite de subsanación por cuatro días de cualquier defecto que apreciare, salvo que sean insubsanables.

En caso de apreciar defectos insubsanables, o de no subsanarse en plazo los apreciados, dará cuenta al juez o jueza para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la petición.

A TENER EN CUENTA. Aunque no lo indique dicho precepto, con aplicación analógica del artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, este debe resolver, mediante auto, dado que se trata de una cuestión estrechamente vinculada al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.

Actuaciones posteriores a la admisión de proceso monitorio laboral

De ser admisible la petición, requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague directamente al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él.

Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se ampliará respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial.

Tras el requerimiento de pago al demandado existes las siguientes posibilidades:

Sobreseimiento del proceso monitorio

El sobreseimiento del monitorio no implica la pérdida de acción siempre que la misma no se halle prescrita o, más raramente, caducada.

En todo caso, el auto de inadmisión no impide al trabajador accionante instar un nuevo juicio monitorio con el defecto subsanado o bien plantear el correspondiente proceso ordinario en reclamación de cantidad [letras d) y e), art. 101 de la LRJS]. 

A TENER EN CUENTA. El artículo 101 de la LRJS ha sido objeto de reforma por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con efectos desde el 20 de marzo de 2024, y el límite de la cuantía reclamable por este proceso se incrementa a 15.000 euros (hasta 19/03/2024: 6.000 euros) y se modifica la actuación del LAJ y el FOGASA para agilizar el proceso.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña, n.º 3532/2013, de 21 de mayo, ECLI:ES:TSJCAT:2013:5243 reza:

«En todo caso, el Auto de inadmisión no impide al trabajador accionante instar un nuevo juicio monitorio con el defecto subsanado o bien plantear el correspondiente proceso ordinario en reclamación de cantidad. Esto es, precisamente, lo que da a entender el Auto aquí impugnado. Es por ello que la transformación a declarativo sólo procede en los casos específicos de oposición en tiempo y forma del deudor y de requerimiento de pago que no haya podido notificarse al deudor cuando el acreedor presente demanda en el plazo de 4 días (art. 101, letras e) y f), LRJS). De este modo, el sobreseimiento del monitorio no implica la pérdida de acción siempre que la misma no se halle prescrita o, más raramente, caducada».

Efectos del pago de la deuda mediante proceso monitorio

Si se produce el pago total se archiva el procedimiento y se entrega la cantidad al solicitante; si el pago es parcial prosigue el trámite por la diferencia.

Si no se produce ni el pago ni se formula oposición, el letrado de la Administración de Justicia da traslado al demandante para que con una simple solicitud inste la ejecución.

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