Admisión y decisión sobre...den social
Ver Indice
»

Última revisión
06/02/2024

Admisión y decisión sobre el recurso de casación en el orden social

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 06/02/2024


La admisión del recurso de casación en el orden social requiere un análisis previo de viabilidad formal por la Sala de lo Social a quo. Tras verificar que se cumplen los requisitos, el secretario judicial lo declara preparado sin que exista oposición de la parte recurrida, aunque ésta puede oponerse más adelante. Defectos subsanables permiten una solicitud de corrección, mientras que los insubsanables o la inacción del recurrente pueden provocar un auto de no preparación del recurso. Una vez pasado a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el secretario judicial o la Sala podrán identificar defectos para subsanar o motivos de inadmisión. Son causas de inadmisión el incumplimiento de los requisitos para recurrir, la falta de objeto del recurso, su carencia de contenido casacional o la desestimación previa de recursos similares. En caso de admisión parcial, el proceso continúa con los motivos o recursos no afectados.

Admisión de la preparación del recurso de casación en el orden social

Antes de que la sala 4ª del Tribunal Supremo acceda al conocimiento del recurso, e incluso antes de que se haya interpuesto el recurso de casación, la Sala de lo Social a quo ha de llevar a cabo un primer examen sobre la viabilidad que desde el punto de vista formal posee el recurso preparado ante ella. La regulación de este trámite se resume así (art. 209 de la LRJS):

  • Cumplidos los requisitos establecidos para recurrir, el secretario judicial tendrá por preparado el recurso de casación. Contra esta resolución la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso de casación en el trámite previsto en el art. 211.1 de la LRJS.
  • Si el secretario judicial apreciara la existencia de defectos subsanables, requerirá su subsanación conforme al apartado 5 del art. de la LRJS, dando cuenta a la Sala si ésta no se produjera para que resuelva lo que proceda.
  • Si la resolución impugnada no fuera recurrible en casación, si el recurso no se hubiera preparado dentro de plazo, o si el recurrente hubiera incumplido los requisitos necesarios para la preparación del recurso de modo insubsanable o no hubiera subsanado dichos requisitos dentro del término conferido al efecto, en la forma dispuesta en el art. 230.5 de la LRJS, la Sala de instancia declarará, mediante auto, tener por no preparado el recurso, quedando firme, en su caso, la resolución impugnada. Contra este auto podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
  • Preparado el recurso, el secretario judicial concederá a la parte o partes recurrentes, por el orden de preparación, el plazo de quince días para formalizar el recurso, durante cuyo plazo, a partir de la notificación de la resolución al letrado designado, los autos se encontrarán a su disposición en la oficina judicial de la Sala para su entrega o su examen.
  • Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que el letrado recogiera o examinara los autos puestos a su disposición. Si la Sala dispusiera de medios para dar simultáneo traslado o acceso a las actuaciones a todas las partes recurrentes, dispondrá que tanto la puesta a disposición de las mismas, como la formalización del recurso, se efectúen dentro de un plazo común a todos los recurrentes.

Decisión sobre la admisión del recurso de casación en el orden social

Corresponde ahora examinar las reglas que el art. 213 de la LRJS alberga respecto al trámite de admisión del recurso de casación:

  • Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, si el secretario judicial apreciara defectos subsanables en el recurso, concederá a la parte un plazo de cinco días a tal efecto para la aportación de los documentos omitidos o subsanación de los defectos apreciados.
  • De no efectuarse la subsanación en el tiempo y forma establecidos la Sala dictará auto de inadmisión del recurso declarando la firmeza en su caso de la resolución recurrida, con pérdida del depósito constituido y remisión de las actuaciones a la Sala de procedencia. Contra dicho auto sólo procederá recurso de reposición.
  • Si el secretario apreciare defectos insubsanables dará cuenta a la Sala para que ésta adopte la resolución que proceda.
  • De no haber apreciado defectos el secretario, o una vez subsanados los advertidos, dará cuenta al Magistrado ponente para instrucción de los autos por tres días.
  • El Magistrado ponente dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y ésta, si estima que concurre causa de inadmisión, previo informe del Ministerio Fiscal por cinco días, dictará auto inadmitiendo el recurso.
  • De no haberse alegado la causa de inadmisibilidad en la impugnación, con carácter previo oirá al recurrente sobre dicho extremo por cinco días.
  • Son causas de inadmisión, el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos para recurrir, la carencia sobrevenida del objeto del recurso, la falta de contenido casacional de la pretensión y el haberse desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales.
  • Si la Sala estimara que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas, dictará en el plazo de tres días auto declarando la firmeza de la resolución recurrida con imposición de costas al recurrente en los términos establecidos en esta Ley y con pérdida del depósito necesario para recurrir, dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, notificando la resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, sin que quepa recurso contra dicha resolución.
  • Cuando la inadmisión se refiera solamente a alguno de los motivos aducidos o a alguno de los recursos interpuestos, mediante auto, no susceptible de recurso, se dispondrá la continuación del trámite de los restantes recursos o motivos no afectados por el auto de inadmisión parcial.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los recursos en el proceso laboral. Paso a paso
Disponible

Los recursos en el proceso laboral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Recursos administrativos. Paso a paso
Novedad

Recursos administrativos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso
Disponible

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»
Disponible

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»

V.V.A.A

34.00€

32.30€

+ Información

Conceptos de Derecho administrativo para opositores
Disponible

Conceptos de Derecho administrativo para opositores

Francisco Javier Puentenueva Sánchez

12.75€

12.11€

+ Información