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Última revisión
23/01/2017

Adhesión y extensión de los convenios colectivos

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/01/2017


ADHESIÓN A CONVENIO COLECTIVO: Acto por el cual las partes legitimadas para la negociación de un convenio acuerdan aplicar un convenio colectivo que ha sido negociado y concluido por otras representaciones de trabajadores y empresarios, siempre que no estuvieran afectadas por otro.

EXTENSIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO: Acto de la Administración pública por el que se hace aplicable un convenio colectivo en un ámbito personal, territorial y en ocasiones funcional distinto al establecido en dicho convenio. Pretende cubrir vacíos de negociación existentes en determinados ámbitos como consecuencia de la inexistencia de organizaciones de trabajadores o empresarios en los mismos o la falta de afiliación de éstos a aquellas.

REGULACIÓN: @@92@@##ET## y Real Decreto 718/2005, de 20 de junio.

Adhesión del convenio colectivo

Las partes legitimadas legalmente para negociar un Convenio podrán adherirse, por mutuo acuerdo, a otro Convenio Colectivo en vigor, siempre que no estuvieran dentro del campo de aplicación de otro, notificándolo, para su registro, a la Autoridad Laboral competente (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales u Órgano competente de las Comunidades Autónomas).

La adhesión sirve para cubrir posibles lagunas normativas u unificar condiciones de trabajo en ámbitos que representen semejanzas (apdo. 1, art. 92 de ET ). Para que la misma exista, será necesario que concurran dos circunstancias:

  • acuerdo de las partes legitimadas para negociar
  • sumisión en la adhesión a la totalidad del convenio colectivo en vigor (siendo esta la mayor diferencia entre adhesión y extensión).

Extensión del convenio colectivo

El Estatuto de los Trabajadores, regula la también la extensión. Entendiendo la misma como la posibilidad de extender Convenios Colectivos de ámbito no inferior a empresa siempre que estén en vigor a otras empresas o trabajadores, sectores o subsectores de la economía, como consecuencia de los perjuicios que podría acarrear el convenio colectivo o por la imposibilidad de negociarlo (aprtds. 2 y 3, art. 92 de ET ).

El procedimiento de extensión de convenios colectivos se regula en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, destacando los siguientes extremos:

Competencia en relación con la extensión de un convenio colectivo.

- El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será competente para conocer y resolver los procedimientos de extensión de convenios colectivos cuando el ámbito de la extensión abarque todo el territorio nacional o el territorio de más de una comunidad autónoma.

- Los órganos correspondientes de las comunidades autónomas serán competentes para conocer y resolver aquellos procedimientos de extensión de convenios colectivos cuando el ámbito de la extensión se circunscriba a su correspondiente territorio o a ámbitos inferiores de éste.

Iniciación del procedimiento para la extensión de un convenio colectivo.

- El procedimiento para la extensión de convenios colectivos se iniciará siempre a instancia de parte legitimada. SIB-450070

- Están legitimados los sujetos que estén legitimados para promover la negociación colectiva en el correspondiente ámbito de la extensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Documentación para la extensión de un convenio colectivo.

La solicitud, que se formulará por escrito, se dirigirá al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o al órgano correspondiente de las comunidades autónomas y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Una certificación del registro de convenios colectivos correspondiente justificativa de que no existe inscripción que acredite la vigencia de convenios colectivos en las empresas, sectores o subsectores para los que se solicite la extensión.
  • Un certificado expedido por la oficina pública competente, acreditativo de la concurrencia de los requisitos de legitimación señalados en el artículo 3.
  • La acreditación de que concurren los presupuestos legales necesarios para la extensión del convenio colectivo solicitado y una memoria descriptiva de los perjuicios que la ausencia de convenio colectivo ocasiona a las empresas y trabajadores afectados, así como sobre los elementos que permitan valorar lo dispuesto en el artículo 1.2, Real Decreto 718/2005, de 20 de junio. En la memoria deberá constar el código que, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, corresponde a los ámbitos afectados por la extensión solicitada o, en defecto de dicho código, los datos precisos que permitan a la Administración actuante su identificación.

Subsanación del procedimiento.

- En el caso de que se observen defectos en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento requerirá, en el plazo de tres días, su subsanación.

Solicitud de informes a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y al órgano consultivo correspondiente.

- En el plazo de cinco días, computado desde el momento en que se cuente con toda la documentación exigida, el órgano instructor del procedimiento solicitará, con carácter preceptivo, el informe de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Evacuados estos, o transcurridos los plazos establecidos sin que dichos informes hayan sido emitidos, el órgano instructor del procedimiento solicitará con carácter preceptivo el informe del órgano consultivo correspondiente (Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos), en este caso en el plazo de 30 días (art. 6-7 de Real Decreto 718/2005, de 20 de junio ).

Publicación del procedimiento

La iniciación del procedimiento se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el diario oficial de la comunidad autónoma y en uno de los diarios de mayor circulación en el ámbito territorial para el que se solicita la extensión, a los efectos de información pública y posible intervención de los interesados. Igualmente, la resolución administrativa que extienda un convenio colectivo deberá depositarse, registrarse y publicarse de conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Situaciones posteriores a la extensión.

- Si durante la vigencia de la extensión de un convenio colectivo se modificaran o desaparecieran las circunstancias que dieron lugar a la resolución de extensión por parte del órgano competente, cualquiera de las partes afectadas podrá promover la negociación de un convenio colectivo propio en los términos previstos en el del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y comunicará tal decisión al órgano competente. Promovida la negociación de un convenio colectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la parte receptora de la comunicación de iniciación de las negociaciones no podrá negarse a ella por razón de la vigencia de la extensión. Si las partes alcanzaran un acuerdo que concluya en la suscripción de un convenio colectivo, lo comunicarán al órgano competente, que dictará una resolución que deje sin efecto la extensión.

- Finalizada la vigencia inicial de un convenio colectivo que hubiera sido objeto de extensión, si las partes legitimadas para solicitar la extensión de convenios colectivos tuvieran conocimiento de la existencia de un convenio colectivo más acorde con la realidad sociolaboral de su ámbito, podrán solicitar del órgano competente la sustitución del convenio extendido por ese otro convenio colectivo, indicando la necesidad de dicha sustitución, e iniciarán el procedimiento de extensión regulado en este real decreto. Durante la tramitación de la nueva solicitud de extensión de convenio, se mantendrán vigentes los efectos del anterior convenio extendido hasta la nueva resolución del procedimiento.

La resolución administrativa que se dicte decidirá motivadamente sobre la procedencia o no de la indicada solicitud de extensión, en función de la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, así como de la adecuación del convenio a la realidad sociolaboral del ámbito para el que se solicita la extensión.

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