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Última revisión
20/03/2024

Acumulación de recursos en el orden social

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/03/2024


La acumulación de recursos de suplicación y casación en el orden social está permitida en caso de identidad de objeto/partes.

NOVEDAD

- RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Con efectos de 20 de marzo de 2024, se modifica el art. 234.1 de la LRJS: acordada la acumulación de recursos, no podrá ésta dejarse sin efecto por el tribunal, salvo que no se hayan cumplido las prescripciones legales sobre acumulación o cuando la Sala justifique, de forma motivada, que la acumulación efectuada podría ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de interviniente.

Recursos de suplicación y casación: acumulación

Por medio de la acumulación de acciones se permite unificar en un solo proceso, diferentes acciones que se han iniciado de forma separada. Respetando lo establecido en el Título III de la LRJS, que se refiere a la acumulación de acciones, procesos y recursos, la acumulación de recursos devolutivos (suplicación y casación) se regirá por lo dispuesto en el art. 234 de la LRJS, donde (con efectos de 20/03/2024) se concreta que la Sala acordará en resolución motivada y sin ulterior recurso, de oficio o a instancia de parte, antes del señalamiento para votación y fallo o para vista, en su caso, la acumulación de los recursos en trámite en los que exista identidad de objeto y de alguna de las partes.

La acumulación podrá acordarse directamente de oficio, previo traslado a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga en un plazo de cinco días.

Acordada la acumulación de recursos, no podrá ésta dejarse sin efecto por el tribunal, salvo que no se hayan cumplido las prescripciones legales sobre acumulación o cuando la Sala justifique, de forma motivada, que la acumulación efectuada podría ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes.

Se designará Magistrado ponente de los recursos acumulados al que, de ellos, hubiera sido primeramente nombrado, y en igualdad de fechas, al más moderno.

En los recursos sobre pretensiones derivadas de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando exista más de una Sección, conocerá de ellos la Sección que esté conociendo del primero de dichos recursos, siempre que conste dicha circunstancia de las actuaciones o se ponga de manifiesto al Tribunal por alguna de las partes.

La acumulación producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.

El LAJ velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, poniendo en conocimiento del Tribunal los recursos en los que se cumplan dichos requisitos, a fin de que se resuelva sobre la acumulación.

CUESTIONES

1. ¿Qué efectos supone la acumulación?

La acumulación de acciones y procesos cuando proceda, producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas (art. 35 de la LRJS).

2. ¿Cuándo puede solicitarse la acumulación de acciones y procesos? ¿podría dejarse sin efectos?

La acumulación de acciones y procesos deberá formularse y acordarse antes de la celebración de los actos de conciliación, en su caso, o de juicio, salvo que se proponga por vía de reconvención (art. 34 de la LRJS, con efectos de 20/03/2024).

Planteada la acumulación, podrán suspenderse durante el tiempo imprescindible aquellas actuaciones cuya realización pudiera privar de efectividad a la decisión que, sobre la procedencia de la acumulación, pudiera dictarse.

Acordada la acumulación de procesos, no podrá ésta dejarse sin efecto por el juez, la jueza o el tribunal, respecto de uno o varios de ellos, salvo que no se hayan cumplido las prescripciones legales sobre la acumulación o cuando el juez o jueza justifique, de forma motivada, que la acumulación efectuada podría ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes.

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