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Última revisión
20/11/2020

Actuaciones desarrolladas para la aplicación del principio de igualdad en las Administraciones Públicas

Tiempo de lectura: 7 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/11/2020


Dentro de las distintas acciones fijadas en la LOI para ser desarrolladas en aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades por parte de la Administración, podemos destacar: Adecuación de las estadísticas, estudios, encuestas y recogida de datos, presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos, subvenciones, criterios generales de actuación a favor de la igualdad en el Empleo público o el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Como breve reseña a las distintas acciones fijadas en la LOI para ser desarrolladas en aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades por parte de la Administración, a pesar de que no todas tendrán una incidencia directa en el P.I, podemos destacar:

Adecuación de las estadísticas, estudios, encuestas y recogida de datos.

Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en LOI y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán cumplir con el mandato del art. 20LOI, y:

  • a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.
  • b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.
  • c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.
  • d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.
  • e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.
  • f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.

A modo de ejemplo sobre la actuación en este campo, en cuanto al establecimiento de nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias por sexos las unidades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social han adaptado sus estadísticas introduciendo indicadores de género u otros para medir la repercusión de las actuaciones sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

También las estadísticas elaboradas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y las estadísticas y estudios realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siguen el mandato de la LOI incluyendo datos desagregados por sexo:

  1. Demandantes de empleo.
  2. Demandantes de empleo no ocupados.
  3. Paro registrado total.
  4. Paro registrado de extranjeros.
  5. Paro registrado por Comunidades Autónomas, provincias y municipios.
  6. Paro registrado cuyos demandantes no cuentan con empleo anterior.
  7. Contratos indefinidos por tipo.
  8. Contratos temporales por tipo.
  9. Beneficiarios de prestaciones clasificados por nivel contributivo, nivel asistencial y eventuales agrarios.
  10. Cuantía media diaria bruta reconocida a beneficiarios de prestaciones de nivel contributivo.

Por su parte, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) viene incluyendo cada año, sistemáticamente, la perspectiva de género en el tratamiento de las estadísticas laborales relativas a accidentes de trabajo, así como en los resultados de los estudios, encuestas e investigaciones que realiza.

Subvenciones

El art. 35 de la LOI, incide en la necesidad de actuación en este campo dentro de los ámbitos en que puede existir una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

A modo de ejemplo en este ámbito, la Resolución de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se publica la concesión de subvenciones convocadas por Orden ESS/1743/2012, de 1 de agosto, contiene subvenciones a organizaciones compuestas por mujeres y de actividades de promoción de la igualdad de género.

Empleo público

El Título V, en su Capítulo I regula el principio de igualdad en el empleo público, estableciéndose los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones públicas y, en su Capítulo II, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado, que se aplica también a los órganos de selección y valoración del personal y en las designaciones de miembros de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuya capital participe dicha Administración.

El art. 51 de LOI, enumera unos criterios de actuación de las AA.PP en materia de empleo:

  • a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
  • b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
  • c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional. En este campo los arts. 60 y 61 en sus respectivos apdos. 1 y 2 abordan Acciones positivas en las actividades de formación y la necesidad de formación para la igualdad.
  • d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
  • e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
  • g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

Conforme al Plan de Igualdad en los puestos de trabajo que salgan a concurso deberá incluirse como mérito a valorar la acreditación de cursos de formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, reconocidos por las Administraciones Públicas.

Derecho al trabajo en igualdad de oportunidades

La LOI supuso en su momento la modificación de un amplio conjunto de normativa de ámbito laboral (Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley de Procedimiento Laboral (actual Ley de Jurisdicción Social), Ley de Empleo), algo lógico dado el carácter transversal de la Ley para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En este punto se encuadrarían actuaciones administrativas -que a pesar se situarse fuera de los P.I tendrán incidencia directa en la aplicación de las medidas implantadas en los mismos- como acciones y medidas para reducir la desigual distribución de mujeres y hombres en los distintos sectores de actividad y en los distintos niveles, incrementando la presencia de mujeres en los sectores técnicos, científicos y tecnológicos innovadores.

Actuaciones a favor de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y  laboral como la ampliación del permiso de paternidad hasta las 16 semanas en 2021 equiparándolo al de maternidad o la creación de la prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante introducidas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

Sociedad de la información

El art. 28LOI estable:

1. Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.

2. El Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones, contemplando las de colectivos de riesgo de exclusión y del ámbito rural.

3. El Gobierno promoverá los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la Sociedad de la Información.

4. En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas”

Otras medidas a favor de la igualdad

En este punto hay que destacar el art. 14LOI, donde se recogen los criterios generales de actuación de los poderes públicos, estableciendo en su apartado 5 la adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Medidas que dentro del P.I de las AA.PP se transformarán en protocolos, acciones para la protección de la maternidad, establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres y que en el concreto caso de la AGE, se liga al analizado art. 77 de la LOI.

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