Última revisión
04/05/2023
Actuaciones administrativas automatizadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 04/05/2023
La infracción automatizada es una forma de actuación administrativa que no requiere la intervención directa de un empleado público y se desarrolla íntegramente a través de medios electrónicos. Desde el 1 de enero de 2022, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) podrá desempeñar algunas de sus funciones de forma automatizada. Este artículo explora cómo la infracción automatizada afecta al orden social a través de la Administración Pública y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
NOVEDADES
- Resolución de 24 de abril de 2023. Con efectos de 1 de julio de 2023, se establece la tramitación electrónica automatizada de reclamación de deuda y providencias de apremio en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
Infracción automatiza y su incidencia en el orden social
La incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la actividad administrativa posibilita la denominada actuación administrativa automatizada, definida en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como «cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público».
El nuevo art. 43 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo define la actividad automatizada como «cualquier actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que la intervención del personal con funciones inspectoras se produzca de forma indirecta». Es decir, con efectos de 1 de enero de 2022 (art. único.16 del Real Decreto 688/2021 de 3 de agosto), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede desarrollar parte de sus funciones, a través de un procedimiento especial, por medios automatizados sin intervención directa de un funcionario.
1. Supuestos en los que se aplicará la actuación administrativa automatizada por la Inspección de trabajo
No existe un listado cerrado de posibles infracciones sobre las que tramitarán sin intervención de un inspector. En caso de actuación automatizada, deberá establecerse previamente y mediante resolución del Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será publicada en sede electrónica, la determinación de los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación, el órgano u órganos competentes según los casos, para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. En estos supuestos, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá identificarse y garantizar la autenticidad del ejercicio de su competencia mediante el uso del Sello Electrónico Cualificado (art. 43 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo).
El art. 44 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo concreta que la Inspección «podrá generar a través de su sistema de información, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las actas de infracción que resulten pertinentes en virtud de los datos, antecedentes e informes que obren en el mismo, así como en las bases de datos de las entidades que le prestan su auxilio y colaboración», y, «se podrán generar de forma automatizada las propuestas de resolución que procedan cuando no se hayan presentado alegaciones contra las actas».
A partir de 1 de julio de 2023, se determinan como actuaciones administrativas automatizadas las siguientes reclamaciones de deuda y las providencias de apremio en el procedimiento de gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social (Resolución de 24 de abril de 2023):
- La emisión y notificación de las reclamaciones de deudas por cuotas de la Seguridad Social, por conceptos de recaudación conjunta o por recursos distintos de cuotas (art. 33 de la LGSS y arts. 62, 63 y 64 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).
- La emisión y notificación de las providencias de apremio (art. 38 de la LGSS y arts. 84 y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social).
CUESTIÓN
La actuación administrativa automatizada por la Inspección de trabajo, ¿solo afecta a posibles sanciones en materia de seguridad social?
No. Estas actuaciones pueden ejecutarse en cualquier materia, no solo Seguridad Social, por ejemplo, en materia de fraude a la contratación temporal por incumplimiento de requisitos de duración o encadenamiento de contratos; desplazamientos de trabajadores en el marco de la prestación transnacional de servicios, etc.
2. Contenido de las actas de infracción automatizadas emitidas por la Inspección de trabajo
Las nuevas actas de infracción deberán contener los requisitos generales fijados en el art. 14.1 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, con la a excepción de las referencias previstas para la actuación inspectora presencial como son la comprobación de los hechos por el funcionario actuante [art. 14.1.b) del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo] y la indicación del funcionario que levanta el acta de infracción y su firma [art. 14.1.g) del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo]:
- Nombre y apellidos o razón social, domicilio, actividad, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, código de cuenta de cotización a la Seguridad Social y, en su caso, número de Seguridad Social de autónomos, del presunto sujeto infractor. Si se comprobase la concurrencia de responsable subsidiario o solidario, se hará constar tal circunstancia, fundamentación fáctica y jurídica de su presunta responsabilidad y los mismos datos exigidos para el sujeto responsable directo.
- La infracción o infracciones presuntamente cometidas, con expresión del precepto o preceptos vulnerados, y su calificación.
- Número de trabajadores de la empresa y número de trabajadores afectados por la infracción, cuando tal requisito sirva para graduar la sanción o, en su caso, calificar la infracción.
- La propuesta de sanción, su graduación y cuantificación, que será el total de las sanciones propuestas si se apreciase más de una infracción. Se incluirá expresamente la propuesta de las sanciones accesorias que procedan como vinculadas a la sanción principal. Si la sanción propuesta tuviera exclusivamente carácter pecuniario, se hará mención a la posibilidad de aplicar a dicha sanción el porcentaje de reducción previsto, siempre y cuando el sujeto infractor declare su voluntad de proceder al pago, en los términos y plazos que se indican en el artículo 17, y renuncie al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa contra la sanción.
- Órgano competente para resolver y órgano competente para realizar los actos de instrucción y ordenación del expediente sancionador y plazo para la interposición de las alegaciones ante éste.
- Fecha del acta de infracción.
Como especificaciones formales (art. 45 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo):
- Los hechos comprobados como resultado de la actuación administrativa, con expresión de aquellos que sean relevantes a efectos de la tipificación de la infracción.
- Los medios utilizados para la comprobación de los hechos que fundamentan el acta.
- La indicación expresa de que se trata de una actuación administrativa automatizada iniciada mediante expediente administrativo.
- Firma con el Sello Electrónico Cualificado.
CUESTIÓN
¿Qué es el sello electrónico cualificado?
Las actas de infracción automatizas llevarán el sello electrónico cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en uso de la habilitación contenida en el art. 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a los sistemas de firma para este tipo de actuaciones administrativas automatizadas
Creado mediante Resolución de 10 de julio de 2018 el sello puede ser utilizado para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:
- Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.
- Procesos de sellado de documentos electrónicos, con el objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.
- Comunicaciones y escritos realizados con los ciudadanos en los procedimientos y actuaciones propias del organismo.
- Generación y emisión de copias auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.
- Cualquier otra actividad de la sede electrónica susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada.
3. Notificación de las actas de infracción automatizadas emitidas por la Inspección de trabajo
El cómputo de los términos y plazos seguirá lo establecido en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el régimen de notificaciones y comunicaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las actas de infracción serán notificadas al presunto sujeto responsable en el plazo de diez días hábiles desde la fecha del acta.4. Reducción por pronto pago y alegaciones frente a las actas de infracción automatizadas
Siguiendo la creciente tendencia en el ordenamiento administrativo sancionador a permitir al sujeto responsable de una infracción reconocer su responsabilidad en la comisión de la infracción y abonar el importe de la sanción propuesta inicialmente con unas reducciones sobre dicho importe, en el caso de las actas de infracción automatizadas se ha creído conveniente realizar una regulación expresa de la materia, para adaptarlo a sus peculiaridades, de forma que cuando el sujeto responsable procediese al pago de la sanción propuesta en el acta en el plazo señalado para formular alegaciones, el importe de la sanción se reducirá en un 40 por ciento (en el caso de distintos sujetos responsables a de atenderse al art. 17.1 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo).
En el caso de presentar alegaciones, a partir del 1 de enero de 2022, hemos de tener presente tres posibilidades:
Formular escrito de alegaciones frente al acta de infracción automatizada | La propia acta advertirá la posibilidad de formular escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, acompañado de la prueba que estimen pertinente, ante el órgano instructor del expediente. Si se formulasen alegaciones en las que se invoquen hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de dicha acta, o indefensión por cualquier causa, deberá asignarse el expediente a un actuante con funciones inspectoras, para que informe sobre las mismas. En caso de que dicha asignación recaiga en Subinspector o Subinspectora Laboral, el informe deberá contar con el visado del Inspector o de la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social del o de la que técnicamente dependan, cuando correspondan a actas por infracciones graves y muy graves. En este supuesto, tras la emisión del correspondiente informe ampliatorio, se continuará la instrucción del procedimiento hasta su resolución conforme a lo previsto de forma general (capítulo III del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo). |
Reconocimiento de responsabilidad y pago de la sanción propuesta en el acta en el plazo señalado para formular alegaciones | En los supuestos de infracciones para las cuales se proponga una sanción exclusivamente pecuniaria, si el sujeto responsable procediese a su pago antes de la resolución el importe de la sanción se reducirá en un 40 %. El descuento por pronto pago (arts. 14.6 y 17.1 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo en consonancia con el art. 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) supone:
A estos efectos, junto con el acta de infracción se facilitará al presunto responsable la correspondiente carta de pago en la que se aplicará la citada reducción. «Si en el plazo señalado para formular alegaciones, el sujeto responsable procediese al pago de la sanción propuesta, se dará por concluido el procedimiento. Dicho pago llevará implícito el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa» (art. 47 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo). Precisiones:
|
No efectuar alegaciones frente al acta de infracción automatizada ni proceder al pago previsto | Si no se formalizase escrito de alegaciones, continuará la tramitación del procedimiento hasta dictar la propuesta de resolución que corresponda. En caso de no efectuar alegaciones ni proceder al pago previsto en el apartado anterior, el acta de infracción será considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 18 bis del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. |
5. Resolución y notificación de las actas de infracción automatizadas
El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se notifique la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente.
A TENER EN CUENTA. Cuando concurran circunstancias excepcionales, podrá acordarse la ampliación de dicho plazo máximo (arts. 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). No se computarán dentro del plazo máximo para resolver las interrupciones por causas imputables a los interesados o motivadas por la suspensión del procedimiento. Tampoco se computará en dicho plazo máximo para resolver el tiempo transcurrido desde la fecha de remisión de la notificación en la que se facilite la documentación precisa para llevar a cabo el pago al sujeto responsable que hubiese manifestado su intención de pagar la sanción con carácter previo a la resolución y el último día del plazo máximo para que se lleve a cabo dicho pago y su correspondiente acreditación (art. 20.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo).
El órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalice la tramitación del expediente, confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta de sanción contenida en el acta. Si se dejase sin efecto, se ordenará el archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de las medidas de carácter provisional (art. 14.2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo).
La resolución acordará la anulación del acta cuando ésta carezca de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, o cuando dé lugar a la indefensión de los interesados y no se hubiese subsanado en la tramitación previa a la resolución.
La resolución que confirme el acta aplicará, en su caso, el porcentaje de reducción de la sanción previsto. No obstante, cuando el sujeto responsable hubiese manifestado su voluntad de proceder al pago de la sanción antes de la resolución del procedimiento y, cumplido el plazo establecido para realizar dicho pago, no hubiese ingresado y acreditado la cuantía prevista, la resolución se dictará en el plazo de diez días desde el momento en que finalice la tramitación del expediente.
Junto a las características generales en la notificación de la resolución, la modificación normativa realiza especifica (art. 21.1 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo):
«Las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores por infracciones de orden social serán notificadas a los interesados, advirtiéndoles de los recursos que correspondan contra ellas, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Cuando el sujeto infractor hubiese hecho efectivo el pago de la sanción con carácter previo a la resolución, se le indicará la imposibilidad de interponer cualquier recurso o acción en vía administrativa contra la resolución. Asimismo, se remitirá copia del acto al funcionario que hubiere promovido el expediente.
Si se imponen sanciones pecuniarias, la notificación contendrá, además:
a) El importe a ingresar o el efectivamente ingresado, en caso de haber optado el sujeto responsable por el pago anticipado de la sanción.
b) El plazo, lugar y forma de ingreso en período voluntario, en caso de no haberse procedido por el pago de la sanción con carácter previo a la resolución.
c) La prevención de que, transcurrido dicho período sin efectuarse el ingreso y de no haberse interpuesto, en su caso, el correspondiente recurso de alzada, se devengará inmediatamente el recargo de apremio e intereses de demora y se procederá al cobro y, en su caso, ejecución, por el procedimiento administrativo de apremio que corresponda, salvo en los supuestos del artículo 25.2».
6. Recurso de alzada y acceso a la vía jurisdiccional en caso de resoluciones tras actas de infracción automatizadas
Con carácter general el recurso de alzada se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra las resoluciones analizadas, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior competente por razón de la materia (art. 4 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo), cuya resolución agotará la vía administrativa.
No cabrá recurso de alzada en aquellos casos en los que el sujeto responsable abone efectivamente la sanción con carácter previo a la resolución (art. 14.6 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía jurisdiccional, de igual forma que si la resolución es desestimatoria.
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