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Última revisión
04/05/2023

Actuaciones administrativas automatizadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/05/2023


La infracción automatizada es una forma de actuación administrativa que no requiere la intervención directa de un empleado público y se desarrolla íntegramente a través de medios electrónicos. Desde el 1 de enero de 2022, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) podrá desempeñar algunas de sus funciones de forma automatizada. Este artículo explora cómo la infracción automatizada afecta al orden social a través de la Administración Pública y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

NOVEDADES

Resolución de 24 de abril de 2023. Con efectos de 1 de julio de 2023, se establece la tramitación electrónica automatizada de reclamación de deuda y providencias de apremio en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

Infracción automatiza y su incidencia en el orden social

La incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la actividad administrativa posibilita la denominada actuación administrativa automatizada, definida en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como «cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público».

El nuevo art. 43 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo define la actividad automatizada como «cualquier actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que la intervención del personal con funciones inspectoras se produzca de forma indirecta». Es decir, con efectos de 1 de enero de 2022 (art. único.16 del Real Decreto 688/2021 de 3 de agosto), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede desarrollar parte de sus funciones, a través de un procedimiento especial, por medios automatizados sin intervención directa de un funcionario.

1. Supuestos en los que se aplicará la actuación administrativa automatizada por la Inspección de trabajo

No existe un listado cerrado de posibles infracciones sobre las que tramitarán sin intervención de un inspector. En caso de actuación automatizada, deberá establecerse previamente y mediante resolución del Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será publicada en sede electrónica, la determinación de los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación, el órgano u órganos competentes según los casos, para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. En estos supuestos, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá identificarse y garantizar la autenticidad del ejercicio de su competencia mediante el uso del Sello Electrónico Cualificado (art. 43 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo). 

El art. 44 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo concreta que la Inspección «podrá generar a través de su sistema de información, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las actas de infracción que resulten pertinentes en virtud de los datos, antecedentes e informes que obren en el mismo, así como en las bases de datos de las entidades que le prestan su auxilio y colaboración», y, «se podrán generar de forma automatizada las propuestas de resolución que procedan cuando no se hayan presentado alegaciones contra las actas».

A partir de 1 de julio de 2023, se determinan como actuaciones administrativas automatizadas las siguientes reclamaciones de deuda y las providencias de apremio en el procedimiento de gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social (Resolución de 24 de abril de 2023):

- La emisión y notificación de las reclamaciones de deudas por cuotas de la Seguridad Social, por conceptos de recaudación conjunta o por recursos distintos de cuotas (art. 33 de la LGSS y arts. 62, 63 y 64 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

- La emisión y notificación de las providencias de apremio (art. 38 de la LGSS y arts.  84 y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social).

CUESTIÓN

La actuación administrativa automatizada por la Inspección de trabajo, ¿solo afecta a posibles sanciones en materia de seguridad social?

No. Estas actuaciones pueden ejecutarse en cualquier materia, no solo Seguridad Social, por ejemplo, en materia de fraude a la contratación temporal por incumplimiento de requisitos de duración o encadenamiento de contratos; desplazamientos de trabajadores en el marco de la prestación transnacional de servicios, etc.

2. Contenido de las actas de infracción automatizadas emitidas por la Inspección de trabajo

Las nuevas actas de infracción deberán contener los requisitos generales fijados en el art. 14.1 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, con la a excepción de las referencias previstas para la actuación inspectora presencial como son la comprobación de los hechos por el funcionario actuante [art. 14.1.b) del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo] y la indicación del funcionario que levanta el acta de infracción y su firma [art. 14.1.g) del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo]:

  • Nombre y apellidos o razón social, domicilio, actividad, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, código de cuenta de cotización a la Seguridad Social y, en su caso, número de Seguridad Social de autónomos, del presunto sujeto infractor. Si se comprobase la concurrencia de responsable subsidiario o solidario, se hará constar tal circunstancia, fundamentación fáctica y jurídica de su presunta responsabilidad y los mismos datos exigidos para el sujeto responsable directo.
  • La infracción o infracciones presuntamente cometidas, con expresión del precepto o preceptos vulnerados, y su calificación.
  • Número de trabajadores de la empresa y número de trabajadores afectados por la infracción, cuando tal requisito sirva para graduar la sanción o, en su caso, calificar la infracción.
  • La propuesta de sanción, su graduación y cuantificación, que será el total de las sanciones propuestas si se apreciase más de una infracción. Se incluirá expresamente la propuesta de las sanciones accesorias que procedan como vinculadas a la sanción principal. Si la sanción propuesta tuviera exclusivamente carácter pecuniario, se hará mención a la posibilidad de aplicar a dicha sanción el porcentaje de reducción previsto, siempre y cuando el sujeto infractor declare su voluntad de proceder al pago, en los términos y plazos que se indican en el artículo 17, y renuncie al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa contra la sanción.
  • Órgano competente para resolver y órgano competente para realizar los actos de instrucción y ordenación del expediente sancionador y plazo para la interposición de las alegaciones ante éste.
  • Fecha del acta de infracción.

Como especificaciones formales (art. 45 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo):

  • Los hechos comprobados como resultado de la actuación administrativa, con expresión de aquellos que sean relevantes a efectos de la tipificación de la infracción.
  • Los medios utilizados para la comprobación de los hechos que fundamentan el acta.
  • La indicación expresa de que se trata de una actuación administrativa automatizada iniciada mediante expediente administrativo.
  • Firma con el Sello Electrónico Cualificado.

CUESTIÓN

¿Qué es el sello electrónico cualificado?

Las actas de infracción automatizas llevarán el sello electrónico cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en uso de la habilitación contenida en el art. 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a los sistemas de firma para este tipo de actuaciones administrativas automatizadas

Creado mediante Resolución de 10 de julio de 2018 el sello puede ser utilizado para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

- Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

- Procesos de sellado de documentos electrónicos, con el objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.

- Comunicaciones y escritos realizados con los ciudadanos en los procedimientos y actuaciones propias del organismo.

- Generación y emisión de copias auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.

- Cualquier otra actividad de la sede electrónica susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada.

3. Notificación de las actas de infracción automatizadas emitidas por la Inspección de trabajo

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