Última revisión
Actos jurídicos documentados. (AJD)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 07/07/2020
Mediante esta modalidad del impuesto se trata de someter a gravamen actos jurídicos, pero documentados en tres tipos de documentos distintos. Lo que se somete a gravamen es la formalización del acto jurídico de determinada manera.
Estarán sujetos a gravamen, tal y como establece el art. 27 de
- Los documentos notariales.
- Los documentos mercantiles.
- Los documentos administrativos.
El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.
Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.
En el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el devengo se produce el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen, con independencia de que el acto o contrato que se documente esté sometido a condición, término, fideicomiso o cualquier otra limitación que suspenda temporalmente su eficacia, pues el hecho imponible es el propio documento. La regla del art. 2.2 del TRITP (condiciones suspensivas) no es aplicable a los conceptos sujetos a AJD. (Ver: TIB-7045 )
Sujetos pasivos en Actos Jurídicos Documentados ( L-746926-29, L-746926-34 y L-746926-40 )
En documentos notariales será sujeto pasivo el adquiriente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista. ? Novedad introducida por el L-26088239 con entrada en vigor el 10/11/2018.
En documentos mercantiles será sujeto pasivo el librador, salvo que la letra de cambio se hubiese expedido en el extranjero, en cuyo caso lo estará su primer tenedor en España. Será sujeto pasivo del impuesto que grave los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, las peronas o entidades que los expidan.
En documentos administrativos, serán sujetos pasivos:
- En las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios.
- En las anotaciones, las persona que las solicite.
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