Actos jurídicos documentados. (AJD)
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Última revisión
07/07/2020

Actos jurídicos documentados. (AJD)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 07/07/2020


Mediante esta modalidad del impuesto se trata de someter a gravamen actos jurídicos, pero documentados en tres tipos de documentos distintos. Lo que se somete a gravamen es la formalización del acto jurídico de determinada manera.

Estarán sujetos a gravamen, tal y como establece el art. 27 de REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre

  • Los documentos notariales.
  • Los documentos mercantiles.
  • Los documentos administrativos.

El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.

Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.

En el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el devengo se produce el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen, con independencia de que el acto o contrato que se documente esté sometido a condición, término, fideicomiso o cualquier otra limitación que suspenda temporalmente su eficacia, pues el hecho imponible es el propio documento. La regla del art. 2.2 del TRITP (condiciones suspensivas) no es aplicable a los conceptos sujetos a AJD.  (Ver: TIB-7045 )

Sujetos pasivos en Actos Jurídicos Documentados ( L-746926-29, L-746926-34 y L-746926-40 )

En documentos notariales será sujeto pasivo el adquiriente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista. ? Novedad introducida por el L-26088239 con entrada en vigor el 10/11/2018.

En documentos mercantiles será sujeto pasivo el librador, salvo que la letra de cambio se hubiese expedido en el extranjero, en cuyo caso lo estará su primer tenedor en España. Será sujeto pasivo del impuesto que grave los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, las peronas o entidades que los expidan.

En documentos administrativos, serán sujetos pasivos:

- En las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios.

- En las anotaciones, las persona que las solicite.

 

VER

Resolución vinculante de DGT, V0952-18, de 11-04-2018. Cuando se produce un exceso "inevitable" en la disolución de la comunidad, se tributa dos veces por AJD.

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 32.341 de 30 de Septiembre de 2015. ITP-AJD. ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. HIPOTECA UNILATERAL SIN ACEPTACIÓN. SUJECIÓN. SUJETO PASIVO. Escritura de constitución de HIPOTECA UNILATERAL a favor de la Seguridad Social. SUJECIÓN: Cumple con todos los requisitos exigidos para que se produzca el hecho imponible. SUJETO PASIVO: El adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Según doctrina del TS, en estos casos, el sujeto pasivo es el adquirente del bien cuando se trata de la Administración (Seguridad Social) porque está implícito un expediente previo de suspensión o aplazamiento de la deuda.

 

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