Última revisión
Actividades excluidas del campo de aplicación del Estatuto de los Trabajadores
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 08/06/2020
El art.
El apdo. 3, art.
- a) La relación de servicio de los
Régimen jurídico de los funcionarios públicos y asimilados , que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las Entidades Públicas Autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. - b) Las prestaciones personales obligatorias.
- c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del
Régimen excluido del ámbito laboral de los consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo. - d) Los trabajos realizados a
Características de los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad . - e) Los
Contratación de familiares (1), salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. - f) La actividad de las
Régimen jurídico de la contratación de agentes comerciales , siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma. - g) En general, todo trabajo que se efectúe de forma no retribuida y sin encontrarse bajo el ámbito de organización y dirección de un empleador o empresario.
- h) La actividad de las personas prestadoras del
Régimen jurídico de la contratación de transportistas con vehículo propio al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador. - i) El
Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente (DA1Estatuto de los Trabajadores ).
(1)