Abuso del derecho de propiedad
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Última revisión
05/10/2016

Abuso del derecho de propiedad

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/10/2016


El abuso del derecho se ha convertido en un principio que ya era reconocido por la doctrina y que tiene su regulación positiva en el @@7@@##Código Civil## apartado 2. Consiste en evitar que se ejercite el derecho de forma que cause perjuicio a un tercero sin una finalidad legítima o con intención de producir daño a otro; se trata de una vulneración del principio de la buena fe. 

 

El abuso de derecho no es más que el ejercicio del derecho de propiedad excediendo los límites fijados por la buena fe o por el fin por el que ese derecho se constituyó, causando perjuicio a tercero y sin utilidad para el titular del derecho de propiedad.

Se regula en el art. 7 de Código Civil apartado 2, aunque, encuentra también amparo en el art. 11 de LOPJ , apartado 2: “Los Juzgados y Tribunales rechazaran fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”; y en el art. 247 de LEC , apartado 1: “Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe”.

La SIB-47545883, hace mención expresa de la denominada “doctrina del abuso del derecho”: “El abuso del derecho, tanto en sentido subjetivo como objetivo ( sentencia de 13 junio 2003 ) es un límite al derecho subjetivo que «es preciso delimitarlo caso por caso, por lo que habrá de ser muy cuidadoso el órgano juzgador» (así lo expresa la sentencia de 6 febrero 1999 ) y cuya esencia «es el sobrepasar manifiestamente los límites normales de ejercicio del derecho» (dice la sentencia del 21 septiembre 2007 ).

Nada de ello se da en el presente caso. La sentencia recurrida da unos conceptos doctrinales y jurisprudenciales sobre el abuso del derecho pero no justifica que la Comunidad demandante haya obrado con abuso del derecho cuando ejerce una acción negatoria de una servidumbre que ha constituido la parte demandada por vía de hecho, sin título alguno, sobre terreno de la Comunidad y no puede afirmar dicha sentencia que no le causa perjuicio y no obtendría beneficio si prosperara la acción. Acción negatoria que está fuera del perjuicio o beneficio (que tampoco se han probado) sino que deben seguir las normas del Código civil y de una constante jurisprudencia que no analiza el perjuicio o beneficio, sino la normativa que se aplica desde hace más de cien años.”

También la SIB-1707161, se refiere a la “doctrina del abuso del derecho”: “Pues bien con independencia de que tal omisión constituiría, en su caso, una infracción de carácter procesal y el recurso formulado por infracción procesal no ha sido admitido, igualmente cabe afirmar en este caso la inexistencia de interés casacional en cuanto no se justifica el mismo mediante la aportación de varias sentencias dictadas por esta Sala sobre el "abuso del derecho" (sentencias núms. 1158/2008, de 19 diciembre y 736/2000, de 18 julio ) que no se refieren a supuestos próximos al ahora enjuiciado, cuando además es reiterada la doctrina jurisprudencial sobre tal abuso definiendo unos contornos que no se dan en el caso presente y así, entre las más recientes, la sentencia de esta Sala núm. 801/2012, de 4 enero , dice que «en lo referente a la doctrina del abuso del Derecho, conforme a la reciente doctrina jurisprudencial de esta Sala (SSTS 1 de febrero de 2006 , RC 1820, 2000, 24 de octubre de 2011 , nº 787, 2011), se puede afirmar que se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución de equidad, exige para poder ser apreciada, una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes daños y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho exigiendo su apreciación, una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo)....», circunstancias que no son de apreciar en el caso presente.”

 

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