Absorción y compensación del Salario Mínimo Interprofesional
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Última revisión
07/02/2024

Absorción y compensación del Salario Mínimo Interprofesional

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/02/2024


Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia (art. 26.5 del ET).

La revisión del salario mínimo interprofesional, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo

NOVEDAD

- Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero. Se fija el salario mínimo interprofesional para 2024 con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.

Compensación y absorción a efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores

A efectos de aplicar el último párrafo del art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

  1. El art. 27.5 del ET, que regula el régimen de compensación y absorción de los incrementos del SMI, dice lo siguiente: «La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel».
  2. La revisión del salario mínimo interprofesional, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. (A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a la establecida anualmente).
  3. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del SMI actual.
  4. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del SMI para el presente año subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del salario mínimo interprofesional para el año vigente, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.

Todas aquellas retribuciones que las empresas abonen a sus trabajadores que sean superiores a los salarios establecidos en normas legales o pactadas, absorben y compensan en cómputo anual las mejoras que sucesivamente se puedan imponer en dichas normas y convenios y cuyo mecanismo es aplicable incluso a las condiciones más beneficiosas (STSJ de Asturias n.º 130/2000, de 21 de enero de 2000); es decir, tanto la norma como los Tribunales consideraban correcta la aplicación de la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual resulta más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. (STSJ de Cataluña n.º 9126/1999, de 17 de diciembre de 1999).

En este punto es conveniente destacar distintos pronunciamientos judiciales de interés resolviendo el problema de la compensación y absorción de complementos salariales/extrasalariales establecidos por convenio en relación al incremento del SMI:

- STS n.º 756/2023, de 23 de octubre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:4839, el TS, repasando la doctrina jurisprudencial sobre la presunción iuris tantum de que todas las cantidades que percibe el trabajador del empresario son salario en relación con el plus de transporte, entiende que «(...) para determinar si la empresa abona a estos trabajadores el salario mínimo interprofesional, deben computarse todos los complementos de naturaleza salarial pagados a los empleados de las categorías profesionales II y IV de INV, incluyendo las cantidades abonadas con el concepto de plus de distancia o transporte, que tienen carácter salarial».

STS n.º 74/2022, de 26 de enero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:292en defecto de regulación colectiva indicando lo contrario, las empresas podrán absorber complementos salariales de antigüedad para amortiguar la subida del salario mínimo.

- STS n.º 181/2019, de 6 de marzo de 2019ECLI:ES:TS:2019:1040, confirmando SAN n.º 14/2018, de 24 de enero de 2018ECLI:ES:AN:2018:398, ha permitido la compensación y absorción de conceptos salariales heterogéneos, cuando así lo dispone la negociación colectiva, pero dicha doctrina viene referida únicamente a conceptos salariales, sin incluir, de ningún modo, conceptos extra salariales, puesto que sería incongruente que los gastos, realizados por los trabajadores por su actividad profesional, se compensaran o absorbieran con conceptos salariales, especialmente, como sucede aquí, cuando el concepto comparable es el salario base.

- SAN n.º 51/2019, de 3 de abril de 2019, ECLI:ES:AN:2019:1194. La Sala descarta que quepa absorber o compensar conceptos extra salariales (plus de transporte) con los incrementos de IPC.

- SAN n.º 71/2019, de 24 de mayo de 2019, ECLI:ES:AN:2019:2001 (analizando una posible compensación y absorción de la actualización del SMI de las primas de producción): Se reclama que las personas trabajadoras, que perciben prima, tienen derecho a que su salario incluya 900 euros mensuales por 14 pagas, más los complementos salariales de convenio y la prima de producción, aunque la suma de dichos conceptos supere 12.600 euros anuales. Apoyan su pretensión en varios preceptos de la norma que regula el SMI, en los que se dispone que el salario mínimo a comparar con los salarios profesionales, resulta de la adición del SMI, los complementos salariales ET y las primas de producción e incentivos, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía inferior a los 12.600 euros. Se desestima dicha pretensión, porque las reglas de compensación y absorción, establecidas en el Reglamento, no pueden desbordar el mandato legal, donde queda perfectamente claro que, la compensación y absorción está referida, en su conjunto y cómputo anual, con el propio SMI, es decir, con 12.600 euros anuales este año. Si no fuera así, se desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes. Se descarta, por otro lado, que no quepa la compensación y absorción de los complementos salariales, así como de la prima de producción.

- SAN n.º 102/2019, de 16 de septiembre de 2019, ECLI:ES:AN:2019:3347 (analizando una posible compensación y absorción de la actualización del SMI con conceptos extrasalariales como Plus de transporte y distancia y  Plus de mantenimiento de vestuario): Impugnado un convenio colectivo, porque suprime dos conceptos extra salariales de manera retroactiva, se desestima dicha pretensión, por cuanto se acreditó cumplidamente que no se pactó dicha supresión retroactiva. Se impugna, por otro lado, la compensación y absorción de ambos pluses con el nuevo salario base, equiparado convencionalmente al SMI y se estima dicha pretensión, por cuanto no es posible legalmente compensar y absorber un concepto salarial y pluses extra salariales, sin que sea relevante que el convenio permita compensar cualquier concepto, por cuanto el ET contempla únicamente la compensación y absorción entre salarios, al igual que sucede con el SMI.

«La Sala considera que no cabe compensar y absorber los incrementos del convenio o del SMI con las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, por cuanto dichos conceptos no tienen la consideración de salario, a tenor con lo dispuesto en el art. 26.2 del ET, que los distingue claramente de los conceptos salariales, listados en el art. 26.3 ET.

Es así, porque la compensación y absorción, predicada en el art. 26.5 ET, está referida expresamente a salarios, cuya identificación ya hemos precisado, que no tienen nada que ver con las indemnizaciones y suplidos, cuya naturaleza jurídica es extra salarial. Sucede lo mismo, con el art. 27.5 del ET, en el que los factores comparables son el propio SMI y los salarios profesionales, que deberán compararse en cómputo anual, sin que quepa, a nuestro juicio, incluir dentro del concepto 'salarios profesionales' a los conceptos extra salariales, porque, si lo hubiera querido así el legislados, no habría utilizado la expresión 'salarios profesionales', sino retribuciones por todos los conceptos».

«(...) Es así, por cuanto el salario base, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.A del convenio retribuye, en cada uno de los grupos profesionales, una actividad normal, durante la jornada fijada, mientras que el plus de transporte y distancia es una compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio al centro de trabajo y su regreso, mientras que el plus de mantenimiento de vestuario es una compensación de gastos, que obligatoriamente correrá a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario y calzado.

Se trata, por tanto, de conceptos heterogéneos, por cuanto uno retribuye salario por unidad de tiempo, mientras que los otros dos retribuyen gastos que los trabajadores deben realizar como consecuencia del trabajo, que no pueden compensarse o absorberse, aunque lo disponga así el convenio, por cuanto la compensación y absorción, prevista legalmente en el art. 26.5 ET, contempla únicamente, como factores comparables, los conceptos salariales, al igual que lo hace el SMI, lo que podrá mejorarse por la negociación colectiva, pero no regularse peyorativamente respecto a los límites legales».

- STSJ de Castilla-La Mancha, rec. 1396/2004, de 4 de octubre de 2004; STSJ del País Vasco, rec. 250/2017, de 21 de febrero de 2017; STSJ del País Vasco, rec. 775/2015, de 12 de mayo de 2015. El art. 26.5 del ET, establece que "operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y computo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia». La figura de la compensación y la absorción tiene como objeto evitar la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes, de forma que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional queda neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta; así, el incremento del salario mínimo interprofesional es absorbido, y por lo tanto no acrece, por el salario superior que percibiera ya un trabajador en base a lo previsto en el convenio o pacto regulador de sus condiciones de trabajo. Del mismo modo que el incremento salarial previsto en un convenio colectivo es absorbido y queda neutralizado por el salario mayor que ya percibiera el trabajador afectado como consecuencia de gozar de un acuerdo particular entre él y su empresario".

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