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Oposición ejecución hipotecaria por cláusula abusiva sobre vencimiento anticipado
Orden: civil
Ultima revisión: 01/01/2024
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Procedimiento [DESCRIPCION]
Autos [NUMERO]/[AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
[LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], NIF núm. [DNI] y D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], NIF núm. [DNI], con domicilio en [DOMICILIO]. Asistidos todos en el presente proceso por D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a n...
Las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados se encuentran recogidos en el Capítulo V de la LEC (artículo 681 de la LEC a artículo 698 de la LEC).
Los MOTIVOS DE OPOSICIÓN los encontramos en el artículo 695 de la LEC cuyo apartado 1 regula las causas de oposición que puede alegar el ejecutado.
Debemos tener en cuenta el apartado 2 de este artículo 695 de la LEC para saber que, formulada la oposición, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá la ejecución y convocará a las partes a una comparecencia, debiendo mediar quince días desde la citación, comparecencia en la que el Tribunal oirá a las partes, admitirá los documentos que se presenten y acordará en forma de auto lo que estime procedente dentro del segundo día.
Los efectos de estimar la oposición basada en una cláusula abusiva, los tenemos en el apartado 3 que dice que se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva. Es decir, no toda cláusula calificada como abusiva es susceptible de suspender el procedimiento de ejecución o de ser tenida por no puesta. Únicamente lo serán:
- Las cláusulas que sean fundamento esencial de la ejecución hipotecaria (por ejemplo, cláusula de vencimiento anticipado de toda la obligación por causas que se estimen abusivas, valor de tasación a efectos de subasta por debajo del mínimo legal, o vencimiento anticipado por impago de sumas que representen menos de tres mensualidades). El efecto que produce su apreciación es el de sobreseimiento del procedimiento de ejecución.
- Las cláusulas que sean determinantes de la cantidad exigible en la ejecución (por ejemplo, intereses de demora pactados más allá del límite legal, repercusión de gastos y suplidos que no ha de soportar el deudor, etc.). En este segundo caso, el procedimiento de ejecución no se suspende, pero «se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva», es decir, se despachará la ejecución, pero teniendo por no puesta la cláusula nula.
Es decir, en el presente formulario nos opondremos a la demanda ejecutiva por la inclusión de la cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible (como es la cláusula de vencimiento anticipado objeto del presente formulario).
Se trata del motivo más utilizado en las oposiciones a ejecuciones hipotecarias y casi el único que se suele alegar por el deudor en el supuesto de recibir una demanda de ejecución.
Entre las cláusulas abusivas que con más frecuencia se alegan se encontrarían las «cláusulas suelo», el «interés de demora», el «pago de comisiones por descubierto», «gastos de la hipoteca» y «vencimiento anticipado», etc.
Debemos tener en cuenta que es posible la apreciación de oficio de la cláusula abusiva por el juez en el inicio de la ejecución. Así el apartado 1, párrafo 2.º del artículo 552 de la LEC dispone que «El tribunal examinará de oficio si alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal dará audiencia por quince días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de cinco días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1. 3.ª».
Contra el Auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición podrá interponerse recurso de apelación (apartado 4 del articulo 695 de la LEC).
A TENER EN CUENTA. El presente formulario presupone la existencia de un contrato con garantía hipotecaria, firmado antes del año 2015, que incluye una cláusula de vencimiento anticipado. Se solicita la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, su nulidad y declaración de no puesta, además del sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.
De manera subsidiaria, y tras la STJUE de 26 de marzo de 2019, se solicita que para el caso de que no se declare la nulidad de la cláusula, se proceda a sustituirla por la redacción del artículo 693.2 de la LEC vigente desde el 15/10/2015 hasta el 16-06-2019, que alude al impago de, al menos, 3 plazos mensuales.
Por lo tanto, para utilizar este formulario deberá atenderse a cuántas cuotas han sido impagadas para poder alegar esta última sentencia del TJUE.
Nótese que a partir del 16/06/2019, el apartado 2 del artículo 693 de la LEC tiene una nueva redacción por la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. En concreto, será de aplicación el artículo 24, relativo al vencimiento anticipado.
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