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Acta de junta extraordinaria de comunidad de vecinos para realizar obras para superar barreras arquitectónicas
Orden: civil
Ultima revisión: 13/12/2022
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ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE FECHA [FECHA]
(OBRAS PARA SUPERAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS)
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO], convocados en Junta extraordinaria con la suficiente antelación por el Presidente de la Comunidad, D./Dña. [NOMBRE], en primera/segunda convocatoria, siendo las [NÚMERO] horas, asisten a la misma:
PERSONALMENTE:
D./D.ª [NOMBRE], Piso/local [DESCRIPCIÓN] Cuota de parti...
El artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal dispone:
«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
(...)
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas».
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