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Demanda de equidad para designar presidente de la comunidad de propietarios cuando la junta no pudiera hacerlo
Orden: civil
Ultima revisión: 22/03/2024
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador de los tribunales, colegiado núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE], según se acredita mediante la copia de la escrit...
De conformidad con el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), apartado 2:
«2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª (juicio de equidad), resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad».
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