Subvenciones para los vit...20-04-2022

Última revisión
20/04/2022

Subvenciones para los viticultores de Lanzarote - Boletín Oficial de Las Palmas de 20-04-2022

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Subvenciones para los viticultores de Lanzarote - Boletín Oficial de Las Palmas de 20/04/2022

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Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Las Palmas

Categorías: Agricultura, Ganadería, Empleo y contratación, Ferias y congresos, Educación y ciencia, Comunicación pública

(Páginas 6-21)


La Excma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote,

HACE SABER: Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA DIRIGIDAS A VITICULTORES PARA LA PRODUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL VIÑEDO (B.O.P. Las Palmas número 19, de 14 de febrero de 2022), sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias; en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2022, se entienden aprobadas definitivamente insertándose a continuación el texto íntegro:

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA DIRIGIDAS A VITICULTORES PARA LA PRODUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL VIÑEDO.

PRIMERO. RÉGIMEN DE CONCESIÓN.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases, se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 21 del Decreto 36/2009, atendiendo a las razones de interés público, económico y social, derivadas de las condiciones adversas (sequía, Covid19, etc.) que ha afectado a la isla, que dificultan su convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

Por ello, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento, de tal forma que, una vez presentada la solicitud de la correspondiente subvención, y acreditada la concurrencia de las circunstancias y requisitos que se establecen en las presentes bases, se dictará resolución de concesión de subvención directa en favor de la persona física o jurídica interesada.

SEGUNDO. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS PRESENTES BASES REGULADORAS.

Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones del Área de Agricultura del Cabildo de Lanzarote para garantizar la conservación y producción del paisaje vitivinícola a favor de los beneficiarios que en adelante se indicarán, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.

En particular, la concesión de subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

a) Fomentar la producción de uva utilizando variedades locales de viña que son parte del patrimonio genético agrícola de la isla.

b) Conservar el paisaje vitivinícola insular caracterizado por unos sistemas de cultivo únicos (arenados artificiales y naturales).

TERCERO. BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN.

Los viticultores, entendiéndose estos como personas

físicas o jurídicas, que se encuentren inscritos en el Consejo regulador de Vinos de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote, en adelante Consejo Regulador, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

CUARTO. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases tanto las personas físicas como jurídicas, que realicen una actividad enmarcada dentro del objeto de la subvención. Dicha actividad debe realizarse en la Isla de Lanzarote. El peticionario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar inscrito en el Consejo Regulador en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

b. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

d. Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las subvenciones recibidas con anterioridad del Cabildo Insular de Lanzarote.

QUINTO. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES.

1. La presentación de la solicitud de Subvenciones que el Cabildo convoque obliga al solicitante a la aceptación de las Bases que lo rigen.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Consignar fielmente la documentación y los datos exigidos en las Bases.

b) Realizar las obligaciones que implica estar inscritos en el Consejo Regulador.

c) Realizar las actividades necesarias para la producción y conservación del viñedo en la totalidad de la superficie para la que solicita la ayuda, entendiéndose estas como, tratamientos, escarda, poda, recolección... y demás labores propias del cultivo hasta al menos que finalice este procedimiento de subvención.

d) Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras le sean exigidos por el Cabildo de Lanzarote, y someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a las subvenciones concedidas, se puedan practicar por el Órgano concedente.

e) Comunicar al Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote, y en la mayor inmediatez, cualquier eventualidad que pudiera incidir en el normal desarrollo de la actividad subvencionada.

f) De revocarse la concesión de la subvención debido a alguno de los supuestos mencionados, el beneficiario estará en la obligación de reintegrar las cantidades recibidas ante el Cabildo de Lanzarote para responder del referido reintegro.

g) Todas las demás obligaciones que se deriven de estas bases y demás normativa aplicable.

3. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios determinará la aplicación de lo previsto en las presentes bases para las infracciones y sanciones, así como para el reintegro.

SEXTO. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Aprobación definitiva de estas Bases Reguladoras y Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez trascurrido un período de DOS MESES a partir de dicha publicación. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. Consejero/a de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote y se presentarán:

A. De forma telemática.

- Las solicitudes para tomar parte en estas subvenciones

se encontrarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web

https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

- Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Corporación, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

- La solicitud se hará en impreso normalizado, que deberá ir acompañado de la documentación requerida en los anexos de las presentes bases reguladoras y deberá estar firmada por el representante de la entidad o por la persona física, en su caso, con el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Ley 39/2015 y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y correctamente cumplimentada por el interesado y registrada dentro del plazo que se fije en la convocatoria.

- Al concluir la presentación de su solicitud por internet, recibirá automáticamente un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico.

B. De forma presencial.

- Las personas físicas que opten por la tramitación en papel deberán acreditar su identidad con la copia del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte y podrán tener a su disposición los impresos normalizados para la solicitud de la subvención en el Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo Insular de Lanzarote.

- Los impresos normalizados deberán ir acompañados de la documentación necesaria, y debidamente cumplimentados, firmados y registrados dentro del plazo fijado en la convocatoria.

- Los interesados en acceder a estas subvenciones podrán presentar sus solicitudes:

I. En el Registro General del Cabildo de Lanzarote. sito en la Avenida Fred. Olsen, s/n, Código postal 35500, en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, provincia de Las Palmas. II. En el Registro Auxiliar del Servicio Insular Agrario.

III. Asimismo, también podrán presentarse dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío.

SÉPTIMO. DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

A. Los interesados deberán presentar la solicitud junto con la documentación para su registro y posterior tramitación, ya sea de forma telemática o presencialmente.

La solicitud deberá estar debidamente firmada, manifestando con dicha firma bajo su responsabilidad lo siguiente:

I. Que aceptan las bases para la que solicita la subvención.

II. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

III. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la subvención.

IV. Que se compromete a realizar las actividades necesarias para la conservación y producción del viñedo cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote y modificaciones (B.O.C. número 35, del jueves 17 de febrero de 2011).

V. Que están al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda Canaria y que, en caso de ser necesario, autorizan al Cabildo de Lanzarote a realizar los trámites oportunos para que le sean facilitados los certificados de hallarse al corriente tanto con la Agencia Tributaria Estatal, como con las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social y Administración Tributaria Canaria, con el fin de presentar dichos certificados ante la Conserjería de Agricultura del Cabildo de Lanzarote, para la Subvención solicitada.

B. La documentación a presentar es la siguiente:

a) Instancia de solicitud de subvención y declaración jurada, debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial (Anexo I)

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (sólo en la presentación de forma presencial):

En caso de persona física: copia del D.N.I.

En caso de persona jurídica deberá aportarse:

i. Copia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).

ii. Copia de los Estatutos y sus modificaciones.

iii. Copia del D.N.I del representante y acreditación de su representación, que podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: acta o poder notarial, documento del Secretario del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Si el representante hiciera uso de la facultad prevista en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe indicar que la certificación acreditativa de la representación ha sido presentada en años anteriores, haciendo constar expresamente su vigencia.

c) Declaración responsable en los términos establecidos en el Anexo IIa o Anexo IIb según sea la tramitación presencial o telemática, respectivamente.

En caso de utilizar el Anexo IIa, el documento deberá ser firmado ante funcionario autorizado para ello. Si se opta por la tramitación telemática, el Anexo IIb será cumplimentado y firmado con firma digital.

d) Informe del Consejo Regulador de la D.O. Vinos Lanzarote que incluye la relación de parcelas que componen su explotación vitícola, la declaración de cosecha efectuada en 2020 o en su defecto relación de operaciones de venta de uvas a bodegas pertenecientes a la D.O. Vinos de Lanzarote y justificación del cumplimiento de sus obligaciones. (Anexo III)

e) Certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social o autorización a consulta. f) Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado, en caso de no haber sido presentado con anterioridad en el Cabildo de Lanzarote o de haberse modificado los datos (Anexo IV).

OCTAVO. FINANCIACIÓN Y CUANTÍA A CONCEDER.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases y convocatoria se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 410.48902 Subv mantenimiento del viñedo por un importe de 1.000.000 euros. Esta cantidad podrá incrementarse si resultara insuficiente para atender a la totalidad de solicitudes presentadas sin necesidad de realizar una nueva convocatoria si así se contempla presupuestariamente.

El importe a conceder para cada viticultor se calculará en base a la superficie que tenga inscrita en el Consejo Regulador dividiendo el importe total asignado a la convocatoria entre la superficie total admisible. La cuantía que se obtenga por hectárea se multiplicará por la superficie de cada viticultor beneficiario y este será el importe de la subvención a conceder. Se fija un máximo a conceder que es de 1.000 euros / Ha.

Se entiende por superficie admisible aquella inscrita en el Consejo Regulador destinada a la viña (Uso SIGPAC VI).

NOVENO. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO.

A. Sobre el trámite previo a la otorgación. Como trámite previo al estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas, el órgano instructor comprobará y verificará que el interesado ha presentado los documentos necesarios para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada caso.

B. Sobre la otorgación de las Subvenciones. Se concederá la subvención a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos de la ayuda con el límite presupuestario fijado en la convocatoria.

DÉCIMO. CONCURRENCIA DE SUBVEN-CIONES Y COMPATIBILIDAD.

La obtención de las subvenciones que se hubieran concedido en virtud de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras será compatible con otras subvenciones y ayudas procedentes de organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con independencia de la forma que utilizaran para el ejercicio de las actividades que le son propias.

UNDÉCIMO. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Los órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del Procedimiento de Concesión de las Subvenciones de concesión directa dirigidas a viticultores para la producción y conservación del viñedo de la isla de Lanzarote son:

a) El Órgano de Ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.

b) El Órgano Instructor, estará compuesto por el Jefe del Servicio encargado de la tramitación del procedimiento o empleado público en quien delegue.

c) El Órgano Colegiado estará compuesto por un presidente (Consejero del Área de Agricultura del Cabildo de Lanzarote), un secretario (Coordinador del Servicio Insular Agrario) y dos vocales (Técnicos del Área de Agricultura), pudiendo solicitar asistencia técnica exterior con voz, pero sin voto.

d) El Órgano de Resolución será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. DUODÉCIMO. ENTIDADES COLABORADORAS.

En el supuesto de que el Área no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de esta subvención y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la Convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos.

DECIMOTERCERO. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

A. Sobre el régimen de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen CONCESIÓN DIRECTA es decir es una concurrencia no competitiva atendiendo a la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones.

B. Sobre la instrucción. El órgano instructor verificará que las instancias presentadas contengan los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como que estén acompañadas de la documentación que resulte preceptiva de acuerdo a las presentes bases reguladoras. Asimismo, este Órgano Instructor verificará que cumple con los requisitos de la ayuda para ser beneficiario de la misma.

C. Sobre la Subsanación de defectos. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes Bases, se le requerirá al interesado para que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia. Tal requerimiento se efectuará con la publicación de un listado de subsanación de defectos que se insertará en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote contando los DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a su publicación.

No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, éstos hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente.

D. Sobre los Informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. El órgano instructor realizará de oficio todas cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) y en las presentes bases reguladoras. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que en todo caso tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses, así como podrá evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras.

E. Sobre el informe del Órgano Instructor. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

F. Sobre el informe del Órgano Colegiado. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y de las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes.

G. Sobre la Propuesta de adjudicación provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado, formulará propuesta de adjudicación provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes presentadas determinando qué solicitudes son favorables, las desestimadas, las desistidas y las inadmitidas a trámite. En las solicitudes favorables se tendrá que expresar la superficie admisible y la cuantía propuesta para la concesión de la subvención. Esta propuesta deberá notificarse a los interesados en el Tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote.

H. Sobre el trámite de audiencia. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, se pondrá aquél de manifiesto al interesado, mediante la inserción de un listado con la propuesta de resolución provisional en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo Insular de Lanzarote. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para realizar alegaciones y presentar documentos y justificaciones, si lo estiman pertinente.

El órgano instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. La propuesta de resolución definitiva, que no tendrá carácter vinculante, se elevará al órgano competente para su resolución.

I. Sobre la Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de adjudicación provisional, ésta tendrá carácter de definitiva y será elevada al Consejo de Gobierno Insular para su aprobación. No obstante, si hubiera alegaciones, y el órgano instructor acepta dichas alegaciones, elevará al Consejo de Gobierno Insular propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Asimismo, en dicha propuesta se indicará si las solicitudes han sido valoradas como Favorables , Desistidos y Desestimados , e irán debidamente motivados, así como un análisis de las alegaciones presentadas y la aceptación o no de las mismas.

J. Sobre la resolución definitiva. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras. En un mismo acto se realizará la concesión y justificación de la subvención.

K. Sobre el Plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de una subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes a la convocatoria. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Excepcionalmente y de conformidad con el artículo 23 de la LPAC, se podrá a acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

L. Sobre la renuncia. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, con esta liberación de crédito su reasignación al resto de los beneficiarios, siempre y cuando no se supere el máximo de 1.000 euros/Ha, sin necesidad de una nueva convocatoria.

M. Sobre la Notificación de la Resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la LPAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 1.b) del mismo texto legal, a través de la publicación en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote.

N. Sobre el Recurso contra la Concesión de las Subvenciones. Contra la Resolución de la concesión de Subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la ha dictado, o directamente formular Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas, en el plazo de DOS MESES computados desde la fecha de la notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de Recurso de Reposición no podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Ñ. Sobre el plazo para la interposición del Recurso de Reposición. El plazo para la interposición del Recurso de Reposición será de UN MES, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Transcurridos dichos plazos, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES ante el Orden Jurisdiccional contencioso anteriormente mencionado; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro Recurso que estime y le asista en derecho.

DECIMOCUARTO. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DECIMOQUINTO. PLAZO EJECUCIÓN.

El plazo de ejecución comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

DECIMOSEXTO. JUSTIFICACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la concesión de las subvenciones conlleva la justificación de la subvención. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la LGS, la justificación de la presente subvención se deberá realizar mediante la aportación de la documentación que acredite que se realizan las labores de producción y conservación de la actividad agraria en el viñedo objeto de subvención. Esta condición se acreditará mediante informe del Consejo Regulador de Vinos de la D.O. Lanzarote cuyo modelo se recoge en el anexo III de estas bases reguladoras.

No obstante, el Servicio Insular Agrario del Cabildo de Lanzarote podrá realizar inspecciones en fincas para comprobar que las mismas están atendidas y se están realizando las labores de producción y conservación del cultivo, previo a la resolución de la concesión de la ayuda o posteriormente en las labores de comprobación fijadas en 1 año desde la concesión.

DECIMOSEPTIMO. ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

A. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

B. El pago o abono de la subvención se realizará en un único pago previa justificación, sin exigencias de garantía previa acreditación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida.

C. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

D. La participación en la convocatoria implica la aceptación expresa del importe que se le asigne en la resolución de la subvención, por tanto, tras la resolución definitiva se procederá al pago de la misma.

E. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

F. La gestión de estas ayudas, así como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases.

DECIMOOCTAVO. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES O DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.

A. Una resolución de concesión de subvención podrá declararse como inválida cuando se den algunas de las causas de nulidad que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de una resolución de concesión de subvención llevará consigo la obligación de devolver o reintegrar la cantidad económica adjudicada o percibida. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el punto siguiente.

B. Serán causas de reintegro de las subvenciones:

a. Obtener una subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b. Incumplir total o parcialmente el objetivo del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.

c. Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en la ley y en estas Bases Reguladoras.

d. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en estas Bases, así como a lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la citada Ley 38/2007.

e. Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f. Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad de otras entidades.

C. Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de constatación de documentación el Cabildo de Lanzarote podrá solicitar y obtener de organismos públicos o privados que se consideren oportunos la información necesaria para resolver la adjudicación de las subvenciones. Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada para obtener una subvención, el Cabildo de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante datos que obren en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas. A tales efectos, el Cabildo Insular realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las posibles desviaciones que advierta en su caso.

D. Sobre el procedimiento de reintegro, su prescripción y obligaciones se estará a lo establecido en el artículo 38 y siguientes de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

E. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre del Cabildo Insular de Lanzarote. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

DECIMONOVENO. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

VIGÉSIMO. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES.

A. Las Bases Reguladoras y convocatoria de SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA DIRIGIDAS A VITICULTORES PARA LA PRODUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL VIÑEDO serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, así como en el tablón de anuncios físico del Área de Agricultura y Ganadería del mencionado Cabildo, sito en la Ctra. Tahiche- San Bartolomé, Km 1,2 de Arrecife de Lanzarote.

B. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

VIGÉSIMO PRIMERO. RÉGIMEN JURÍDICO.

Para lo no establecido en las presentes se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones normativas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley; Ordenanza General de subvenciones del Cabildo de Lanzarote, Bases para la ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio correspondiente a la convocatoria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación; y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Las ayudas previstas no están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/8, de 24 de diciembre de 2013).

VIGÉSIMO SEGUNDO. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

El Órgano Competente para la Resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes Bases Reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero/a del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote.

VIGÉSIMO TERCERO. ENTRADA EN VIGOR DE LAS BASES REGULADORAS.

Las presentes bases entrarán en vigor tras su aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo de Lanzarote y al día siguiente de ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

El texto íntegro estará a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica (Portal de Transparencia-Epígrafe 6.7).

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Arrecife, a siete de abril de dos mil veintidós.

EL CONSEJERO DELEGADO, (por delegación de firma de la Excma. Sra. Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, mediante Decreto número 3779, de 14 de septiembre de 2020),

10.193

Subvenciones para los viticultores de Lanzarote - Boletín Oficial de Las Palmas de 20-04-2022

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