Subvenciones para la tran...carretera.

Última revisión
20/05/2022

Subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera.

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EXTRACTO de la Orden de 17 de mayo de 2022, de la Consejeria de Movilidad y Transformacion Digital, por la que se convocan subvenciones para la transformacion de flotas de transporte de viajeros y mercancias de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera. - Boletín Oficial de Castilla y León de 20/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: Cuantía total 12.436.770,61 euros.

BDNS (Indetif.): 616713, 616725, 616736, 616741, 616755 y 616765.

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Energía

Finalidad:
Convocar las subvenciones incluidas en los programas de incentivos ligados a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco de la inversión 1 del Componente 1 (C1. l1) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Requisitos:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, serán beneficiarios de las subvenciones convocadas por esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en Castilla y León, las personas físicas o jurídicas que, a la fecha de solicitud de la ayuda, cumplan alguno de los siguientes requisitos


a) Tener la titularidad de una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.


b) Tener la titularidad de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.


c) Tener la titularidad de una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MPCE.


d) Tener la titularidad de una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.


e) Tener la titularidad de una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.


Serán igualmente beneficiarios de las subvenciones convocadas por esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en Castilla y León, las personas jurídicas privadas que, a la fecha de solicitud de la ayuda, presten el servicio público de transporte urbano en autobús y estén exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones señaladas en el número 1 de este dispongo.

(Páginas 57-59)


BDNS (Identif.) 616713, 616725, 616736, 616741, 616755 y 616765.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https //www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616713)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando los identificadores BDNS, y en los siguientes enlaces.

(https //www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 616725)

(https //www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 616736)

(https //www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 616741)

(https //www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 616755)

(https //www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 616765)

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Objeto.

El objeto de esta Orden es convocar las subvenciones incluidas en los programas de incentivos ligados a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco de la inversión 1 del Componente 1 (C1. l1) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, son actuaciones subvencionables

Actividad 1 Achatarramiento.

Actividad 2 Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

Actividad 3 «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

Actividad 4 Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actividad 5 Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

Segundo. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, serán beneficiarios de las subvenciones convocadas por esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en Castilla y León, las personas físicas o jurídicas que, a la fecha de solicitud de la ayuda, cumplan alguno de los siguientes requisitos

a) Tener la titularidad de una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Tener la titularidad de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Tener la titularidad de una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Tener la titularidad de una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Tener la titularidad de una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

2. Serán igualmente beneficiarios de las subvenciones convocadas por esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en Castilla y León, las personas jurídicas privadas que, a la fecha de solicitud de la ayuda, presten el servicio público de transporte urbano en autobús y estén exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones señaladas en el número 1 de este dispongo.

Tercero. Bases reguladoras y régimen jurídico.

Las bases reguladoras aplicables a estas subvenciones se establecen en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 275 de 17 de noviembre de 2021), modificado por la Orden TMA 138/2022, de 28 de febrero y el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, y de acuerdo con la corrección de errores publicada el 4 de marzo de 2022 en el Boletín Oficial del Estado.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el citado Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, que establece el régimen jurídico aplicable, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el procedimiento de concesión, así como lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la normativa presupuestaria correspondiente.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

La dotación presupuestaria asciende a doce millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos setenta euros con sesenta y un céntimos (12.436.770,61¬), que podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Las cuantías de las ayudas se establecen en el Anexo I del RD 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por la Orden TMA 138/2022, de 28 de febrero, para cada tipo de beneficiario último y tipología de actuación.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

A la finalización del período de vigencia de los programas de incentivos establecido en el artículo 4 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, esto es, el 31 de diciembre de 2023 para la Actividad 4, y el 30 de abril de 2024 para las Actividades 1, 2, 3 y 5, no serán admitidas más solicitudes.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, siempre que estén debidamente cumplimentadas, hasta el agotamiento de los fondos.

Valladolid

2022-05-17

La Consejera de Movilidad y Transformación Digital, Fdo. María González Corral

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