Subvenciones para la trad...iterarias.

Última revisión
30/05/2022

Subvenciones para la traducción al catalán de obras no literarias.

Tiempo de lectura: 7 min

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RESOLUCION CLT/1594/2022, de 24 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases especificas que deben regir la concesion de subvenciones para la traduccion al catalan de obras no literarias. - Diario Oficial de Cataluña de 30/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 31/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Mínimo 500 euros por proyecto

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Comercio y marketing

Finalidad:
Promover la oferta en catalán de obras no literarias en forma de libro, escritas originariamente en cualquier otra lengua.
Requisitos:

a) Las traducciones de obras no literarias, una vez publicadas, deben tener un mínimo de 105 000 espacios.


b) Cada solicitante puede presentar un máximo de 8 proyectos. Si se presenta más de un proyecto, es necesario presentar una solicitud para cada proyecto.

(Páginas 119-121)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 20 de mayo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la traducción al catalán de obras no literarias,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de mayo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la traducción al catalán de obras no literarias.

-2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 24 de mayo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de mayo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la traducción al catalán de obras no literarias.

Mediante el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases se han modificado mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:

-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la traducción al catalán de obras no literarias que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases específicas de las subvenciones para la traducción al catalán de obras no literarias que constan en el apartado 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 23 de marzo de 2018, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del fomento de la lengua, publicado mediante la Resolución CLT/612/2018, de 26 de marzo (DOGC núm. 7592, de 5.4.2018), modificado por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 11 de abril de 2016, publicado mediante la Resolución CLT/1008/2019, de 16 de abril (DOGC núm. 7858, de 23.4.2019).

Anexo

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la traducción al catalán de obras no literarias (CLT065)

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas subvenciones es promover la oferta en catalán de obras no literarias en forma de libro, escritas originariamente en cualquier otra lengua.

1.2 Queda excluida de esta línea de subvenciones la traducción al catalán de libros de texto; cualquier manual formativo, incluidos los universitarios; proyectos de investigación, tesinas y tesis; de revistas y boletines, y de manuales y catálogos comerciales.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Las empresas editoriales, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, con acreditación de distribución y comercialización.

b) Las entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas.

-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para optar a las subvenciones, deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) Las traducciones de obras no literarias, una vez publicadas, deben tener un mínimo de 105 000 espacios.

b) Cada solicitante puede presentar un máximo de 8 proyectos. Si se presenta más de un proyecto, es necesario presentar una solicitud para cada proyecto.

3.2 Estas ayudas son compatibles con las ayudas que concede el Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma finalidad.

3.3. Los gastos del proyecto se realizarán durante el año natural de concesión o durante los años anteriores. En caso de que existan gastos de años anteriores, una parte del gasto debe haberse hecho durante el año natural de la convocatoria o durante el año anterior.

-4 Cuantía

4.1 La subvención mínima por proyecto se establece en 500 € euros.

4.2 La cuantía de la subvención es del 70% del coste total del proyecto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

-5 Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los gastos de traducción y corrección.

-6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud es necesario aportar, además de la documentación prevista en la base general 8, la declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, que indique que las traducciones de obras no literarias, una vez publicadas, tendrán un mínimo de 105 000 espacios.

-7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

-8 Propuesta de concesión

8.1 El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por orden, según la fecha de registro de su presentación, dependiendo del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria

8.2 No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las subvenciones que prevé la base general 11.4.

-9 Justificación

Las personas beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa que prevén las bases generales 17.1.a) (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos) o 17.1.d) (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor), dependiendo del importe de la subvención.

-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones que prevé la base general 18, las personas beneficiarias tienen la obligación:

a) De editar la obra subvencionada antes del 30 de septiembre del año siguiente a la concesión de la subvención, teniendo presente que los gastos del proyecto deben realizarse durante el año natural de concesión o durante los años anteriores. En caso de que existan gastos de años anteriores, una parte del gasto debe haberse hecho durante el año natural de la convocatoria o durante el año anterior.

b) De entregar dos ejemplares de la obra subvencionada en la Secretaría de Política Lingüística antes del 15 de octubre del año siguiente al de la concesión de la subvención.

c) De garantizar la calidad lingüística de las obras subvencionadas. La Secretaría de Política Lingüística se reserva el derecho de realizar un control de calidad.

d) De realizar las acciones publicitarias en catalán en los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de la Red de Comunicación Local para promover la obra subvencionada.

Subvenciones para la traducción al catalán de obras no literarias.

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