Subvenciones para el sect...12-04-2022

Última revisión
12/04/2022

Subvenciones para el sector audiovisual de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12-04-2022

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Subvenciones para el sector audiovisual de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Categorías: Comunicación pública, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Empresa, Vivienda e hipotecas, Cultura e idiomas, Desarrollo Local y Rural, Hostelería y hoteles, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Servicios Sociales, Consumo

(Páginas 182-186)


Extracto de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual, aprobada por decreto de 28 de marzo de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Código BDNS (Identif.): 619392

Documento corriente 2022 A 1400000803 (SUBCO 2022 0000000031).

Primero. Objeto.-Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2022, dirigidas al sector audiovisual en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Líneas de ayudas.-La convocatoria establece en su base primera dos líneas subvencionables:

a) Línea 1. Producción: largometrajes y series, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación, que se encuentre, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid , en cualquier momento anterior a la presentación de la solicitud de calificación para explotación cinematográfica o, en el caso de obras que no precisan este trámite, que no hayan sido aún estrenadas en plataformas en línea u operadores de televisión.

El límite máximo para inicio de rodaje es el 31 de diciembre de 2022 y el proyecto (largometraje o serie) deberá estar finalizado antes del 30 de junio de 2023.

Para aquellos proyectos en los que la totalidad del rodaje no se produzca en la ciudad de Madrid, se entenderá que la fecha anterior se refiere al inicio del rodaje en Madrid.

En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación, el límite máximo para inicio de la producción es el 31 de diciembre de 2022, y el proyecto (largometraje o serie) deberá estar finalizado antes de 31 de diciembre de 2024.

b) Línea 2. Promoción y distribución nacional e internacional: Largometrajes de ficción o documental, de acción real y/o animación cuyo estreno esté comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2023.

Se admitirán proyectos extranjeros procedentes de países europeos o latinoamericanos, en cuyo caso la obra deberá de tener una antigüedad inferior a dos años desde su estreno comercial en su país de origen hasta la fecha de estreno comercial de la película en España.

A efectos de esta convocatoria, se entenderá por fecha de estreno comercial de una película en España la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla una vez calificada, o bien, la fecha de la primera emisión por un operador de televisión o puesta a disposición en España en el catálogo de una plataforma en línea. Se considerará como estreno comercial de un largometraje en su país de origen, el contenido equivalente de este párrafo referido a dicho país.

Tercero. Beneficiarios y requisitos.-Según establece la base cuarta de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de ambas líneas:

1.oPersonas físicas o jurídicas con nacionalidad española que tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cuyo caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda no tiene por qué, necesariamente, estar rodada o su contenido relacionado con la ciudad de Madrid, sino que se considerará suficiente vinculación con la ciudad de Madrid, la contribución al desarrollo económico de la ciudad.

2.oPersonas físicas o jurídicas con nacionalidad española que no tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, en cuyo caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda deberá, necesariamente, estar vinculada con la Madrid, lo que vendrá dado por el cumplimiento de al menos tres puntos de los relacionados en la base cuarta, apartado b).

Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes para resultar beneficiarios de la subvención se establecen en la base cuarta para ambos supuestos y para ambas líneas. Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuarto. Bases reguladoras.-Anexo al Decreto de 28 de marzo de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al sector audiovisual para el ejercicio 2022.

Quinto. Cuantía e imputación presupuestaria.-El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 2.000.000 de euros, ampliables hasta en 1.000.000 de euros, lo que totalizan 3.000.000 imputables al ejercicio 2022 con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/924.02/479.99 Otras subvenciones a empresas privadas del presupuesto municipal.

Sexto. Importe de las subvenciones.-El importe de las subvenciones se regula en la base octava de la convocatoria de la siguiente forma:

Línea 1. Producción (1.000.000 de euros).

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

No existe numerus clausus para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración.

Línea 2: Promoción y distribución (1.000.000 de euros).

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

No existe numerus clausus para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración.

Séptimo. Gastos subvencionables.-Se regulan los gastos subvencionables en la base novena de la convocatoria de la siguiente forma:

Se considerarán gastos 100 por 100 subvencionables, vinculados siempre a alguna de las dos líneas definidas anteriormente y de los cuales el 50 por 100 de los imputados a la justificación de la presente subvención deberán estar realizados en la Comunidad de Madrid, los siguientes gastos:

a) Línea 1:

Producción: gastos realizados entre el 1 de enero de 2022 y, como máximo, 30 de junio de 2023.

En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación, el límite máximo de los gastos subvencionables se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024.

1. Contratación de profesionales: dirección, técnicos y personal artístico.

2. Contratación de equipamiento técnico para el rodaje y la posproducción (a modo de ejemplo, cámaras, equipos de sonido, fluido eléctrico, transportes, vehículos, licencias de software de última generación, etc.).

3. Gastos relacionados con la innovación en efectos especiales, tanto de licencia de software de nueva generación como otras inversiones en equipamiento relacionado.

4. Gastos de viaje para el rodaje: medios de transporte, hoteles o catering durante la fase de producción.

5. Gastos derivados de la gestión de localizaciones (tasas de permisos públicos, alquileres de espacios privados para rodaje, gastos de desplazamiento y alojamientos derivados de búsqueda de localizaciones).

6. Vestuario/atrezo, decorados, gastos de laboratorio y montaje, seguros de rodaje, y en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y postproducción de la obra.

7. Asesoramiento de aspectos tecnológicos del proyecto, los planes de venta o cualesquiera otros que pudieran ser necesarios para la elaboración del proyecto audiovisual, así como gastos relacionados con el diseño y puesta en marcha de medidas para la producción sostenible del proyecto.

8. Gastos derivados de edición, posproducción y sonorización del material registrado, incluido doblaje, masterización, estudios de grabación y mezclas, etc.

9. Contratación de compositores de música original, grabación de banda sonora, efectos sonoros, especiales y gráficos.

10. Los gastos corrientes de la empresa, tales como los gastos de arrendamiento de local, luz, gas, teléfono, o similares, serán subvencionables, exclusivamente, cuando correspondan al establecimiento radicado en el Comunidad de Madrid y solo durante el período de ejecución del proyecto. Se establece un porcentaje máximo para cada uno de ellos del 15 por 100 del importe del recibo mensual, no pudiendo superar, la suma de todos ellos para todo el período, la cantidad de 5.000 euros.

11. Nóminas del personal a cargo de la empresa cuyos servicios estén dedicados al desarrollo y ejecución del proyecto, solo durante el período de ejecución, hasta un porcentaje máximo del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador. Se excluyen los salarios de directivos y altos cargos. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realice en el proyecto.

El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid.

b) Línea 2: Promoción y distribución: gastos realizados entre el 1 de enero de 2021 y, como máximo, el 30 de junio de 2023.

1. Gastos del tiraje de copias (máster y copias DCP, pago de VPF, etc.) y gastos derivados de doblaje y subtitulado.

2. Diseño, edición y producción de materiales de difusión y promoción, incluido imprenta y todos los medios electrónicos y digitales: tráiler, pósters, EPK, flyers, clips, etc.

3. Gastos derivados de presentaciones a festivales, mercados, certámenes.

4. Envío de material a festivales, distribuidoras y agentes de venta.

5. Gastos de prensa y comunicación, incluyendo contratación de traductor, alquiler de salas de prensa o salas de proyección para presentaciones y organización de junkets de prensa.

6. Gastos de publicidad, incluyendo contratación de agencias de publicidad, anuncios en medios impresos y digitales y otros gastos asociados.

7. Gastos de producción de acciones especiales: campañas en redes sociales, concursos, videos promocionales, merchandising, etc.

8. Pago de servicios de datos de taquilla y medidas adoptadas contra la piratería (tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales, etc.).

9. Medios técnicos y recursos invertidos por el acercamiento de la película a personas con discapacidad tales como inclusión de sistemas de audio descripción que cumplan la norma UNE 153020, inclusión de sistemas de subtitulado especial que cumplan la norma UNE 153010 o inclusión de lengua de signos española que cumpla la norma UNE 139.804, así como gastos relacionados con el diseño y puesta en marcha de medidas para la promoción y distribución sostenible del proyecto.

10. Los gastos corrientes de la empresa, tales como los gastos de arrendamiento de local, luz, gas, teléfono, o similares, serán subvencionables, exclusivamente, cuando correspondan al establecimiento radicado en el Comunidad de Madrid y solo durante el período de ejecución del proyecto. Se establece un porcentaje máximo para cada uno de ellos del 15 por 100 del importe del recibo mensual, no pudiendo superar, la suma de todos ellos para todo el período, la cantidad de 5.000 euros.

11. Nóminas del personal a cargo de la empresa cuyos servicios estén dedicados al desarrollo y ejecución del proyecto, solo durante el período de ejecución, hasta un porcentaje máximo del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador. Se excluyen los salarios de directivos y altos cargos. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realice en el proyecto.

El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid.

Quedan excluidas de esta línea las actividades propias de la fase de producción y postproducción, incluida la contratación de personal técnico y artístico correspondiente a la fase de producción.

c) Quedan excluidos los gastos siguientes:

1. Los gastos de inversión.

2. Los gastos de manutención o dietas.

3. Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.

4. Los tickets de combustible y aparcamiento.

5. Los desplazamientos y alojamientos en primera clase o categorías superiores (la cuantía máxima subvencionable por alojamiento es de 120 euros por persona y noche).

6. El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA).

Octavo. Órganos competentes.-Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente, la Subdirección General de la Oficina de Partenariado y Marca Madrid adscrita a la Coordinación General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Noveno. Publicación.-La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid , así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley General de Subvenciones.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.-Se recoge en base decimoctava y será de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El modelo de solicitud de subvención y los modelos anexos de documentación, se podrán descargar accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madridhttps://sede.madrid.esPara ello, deberán utilizar alguno de los certificados electrónicos o sistemas de usuario y contraseña admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Undécimo. Pago de la subvenciones.-Se regula en la base trigésima en la que se señala que, dada la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y la finalidad de la convocatoria, se realizarán pagos anticipados a los beneficiarios de las dos líneas de la subvención con el fin de que esa actividad motora de la economía de la ciudad comience a desarrollarse lo antes posible. Por ello, se prevé el pago anticipado del 100 por 100 del importe de la subvención concedida sin la obligación de prestar garantía.

El pago del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de la concesión de la subvención y ser realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria.

Duodécimo. Justificación.-Las bases trigésima primera y trigésima segunda regulan la justificación de las ayudas obtenidas para las líneas 1 y 2, respectivamente. El plazo máximo de justificación será como máximo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad, esto es, tres meses desde el 30 de junio de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de justificación en una fecha anterior si el proyecto hubiese finalizado con anterioridad y se considerase conveniente por el interesado, detallándose los requisitos y documentación a aportar.

La justificación no adecuada del cumplimiento del objeto de la subvención originará el inicio del expediente de reintegro de la subvención total o parcialmente, en función del grado de cumplimiento.

Decimotercero. Responsabilidades, reintegro de subvenciones y régimen sancionador.-La base trigésima octava regula el régimen de responsabilidades, reintegro y régimen sancionador, señalando que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Madrid, a 28 de marzo de 2022.-El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid (firmado).

(03/7.088/22)

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