Subvenciones en régimen d...Santander.

Última revisión
18/05/2022

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos culturales en la ciudad de Santander.

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Orden FSC/1/2022, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesion de subvenciones en regimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos culturales en la ciudad de Santander. - Boletín Oficial de Cantabria de 18/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Empresa, Igualdad, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Energía

Finalidad:
Desarrollo de proyectos culturales.
Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades, públicas o privadas, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las convocatorias, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a:


—Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del benefi ciario.


—Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamiento o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.


No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 


 

Acción subvencionable:
Aquellos que resulten estrictamente necesarios, estén inequívocamente relacionados con el desarrollo del proyecto y se realicen en el período para el que se ha concedido la subvención.

(Páginas 82-91)


La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción, y que la aprobación de las bases reguladoras serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En lo que respecta a la Fundación Santander Creativa, la entidad de adscripción es el Ayuntamiento de Santander.

Con fecha 09 de mayo de 2022 se recabó la autorización correspondiente habilitando a la Fundación Santander Creativa a conceder subvenciones.

En desarrollo de esta habilitación, el Ayuntamiento de Santander, en Junta de Gobierno Local, con fecha 09 de mayo de 2022, aprobó las siguientes:

BASES REGULADORAS

Artículo 1. Entidad convocante.

La Fundación Santander Creativa (en adelante, «FSC») es una fundación del sector público adscrita al Ayuntamiento de Santander, con domicilio en Paseo General Dávila, 129-A, Enclave Pronillo, 39010 Santander, y N.I.F. nº G-39.707.880; inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 884CUL.

Artículo 2. Objeto y finalidad de las subvenciones.

2.1. El objeto de esta disposición es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos culturales.

2.2. Las finalidades de las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases son las siguientes:

? Apoyar el tejido cultural local mediante el desarrollo de proyectos que contribuyen a la permanencia o enriquecimiento de un sector cultural profesional estable.

? Generar propuestas que enriquezcan la programación cultural de Santander.

? Generar redes de trabajo entre empresas locales y, también, entre empresas locales y agentes foráneos.

? Desarrollar propuestas que implican una colaboración entre agentes culturales y la ciudadanía para su puesta en marcha.

? Que la oferta cultural sea accesible para los ciudadanos.

2.3. En cada convocatoria se concretarán las líneas de actuación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Los proyectos que se financien al amparo de estas bases se encuadrarán en una de las siguientes modalidades de subvenciones:

? Modalidad A) Cultura Trayectoria.

Destinada a proyectos de larga trayectoria que contribuyan a la oferta de una programación estable, continuada y de calidad en el municipio de Santander favoreciendo la proyección local, nacional e internacional de la ciudad.

? Modalidad B) Cultura Emprende.

Destinada a iniciativas culturales inéditas, generadoras de un proyecto cultural activo, dinamizador que contribuyan al fomento de la creación actual y a la profesionalización del sector cultural y creativo en el municipio de Santander.

? Modalidad C) Tan Cerca.

Destinada a proyectos vinculados a cualquiera de las disciplinas artísticas diseñados de forma conjunta por profesionales, empresas u otro tipo de entidades del sector cultural o creativo, con sede social o actividad principal en los municipios de Santander o Bilbao.

Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones.

4.1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades, públicas o privadas, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las convocatorias, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.2. Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a:

? Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.

? Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamiento o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

4.3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

5.1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

5.2. El expediente para la concesión de subvenciones al amparo de estas bases se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la Dirección de la FSC, de acuerdo con las bases reguladoras, el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, y con carácter previo a su convocatoria pública.

5.3. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la página web (www.santandercreativa.com), y tendrán necesariamente el siguiente contenido:

? Indicación expresa de la disposición que establezca estas bases reguladoras y el diario oficial en que están publicadas.

? Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

? Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

? Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

? Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

? Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

? Plazo de presentación de solicitudes.

? Plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento.

? Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

? Posibilidad de reformulación de solicitudes.

? Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, expresión de los recursos que procedan y órgano ante el que ha de interponerse y plazo para interponerlo.

? Criterios de valoración de las solicitudes, que deberán garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las subvenciones.

? Medio de notificación o publicación.

5.4. Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como delimitar específicamente en cada una de ellas sus beneficiarios y su ámbito material, debiendo tener en cuenta, en todo caso, lo estipulado en las presentes bases y en el Plan de Actuación de la FSC vigente en cada momento.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes de subvención junto con la documentación requerida se formularán por escrito conforme a los modelos normalizados que serán publicados en la página web institucional de FSC (www.santandercreativa.com).

6.2. A la solicitud se acompañará, además de la documentación específica exigida en cada convocatoria para cada una de las Modalidades, la siguiente documentación:

? Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en vigor y copia de la documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, y copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante.

En caso de que solicitante sea un autónomo, debería facilitar su número de identificación fiscal y el último recibo abonado.

? Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad solicitante.

? Documentación bancaria del solicitante donde, en su caso, se deba ingresar la subvención.

? Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

? Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

6.3. La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables presentadas junto con las solicitudes será causa de desestimación de dichas solicitudes.

6.4. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta la fecha final fijada en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles. En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en los términos que fije la ley y en todo caso a través de la página web de la FSC.

6.5. La FSC suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

6.6. La presentación del formulario de solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en estas bases y en la resolución de cada convocatoria.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

7.1. El órgano de instrucción del procedimiento será la Dirección de la FSC.

7.2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por los solicitantes y verificará que las solicitudes cumplen con las formalidades exigidas en la convocatoria y en el caso de que adolezca de algún defecto, requerirá a quien haya formulado la solicitud para que la subsane, en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación, con el apercibimiento de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

7.3. Las actividades a realizar por el órgano instructor determinado en cada convocatoria serán las previstas en el artículo 24 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.4. La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará presidida por el Director de la FSC o persona en quien delegue e integrada por un mínimo de 4 vocales, y un Secretario, con voz pero sin voto, que será nombrado de entre el personal de la FSC. Las convocatorias determinarán la composición concreta de dicha Comisión.

7.5. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración formulará una propuesta de resolución, que será remitida por la Dirección de la FSC al Órgano Competente del Ayuntamiento de Santander en virtud de lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional 16ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que este Órgano pueda autorizar, con carácter previo, la concesión de las subvenciones propuestas.

7.6. La resolución de concesión será dictada por la Dirección de la FSC.

7.7. El plazo máximo para la aprobación y notificación de la concesión será de tres meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 8. Modificación de la resolución

8.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin del mismo. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 9. Criterios de valoración de solicitudes.

9.1. Los criterios de adjudicación y cuantía de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, serán evaluados conforme a los siguientes criterios:

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En cada convocatoria de subvenciones se completará, en lo que se considere, los criterios anteriores y se establecerán los subcriterios a valorar y, en su caso, su ponderación cuando se tome en consideración más de un criterio.

9.2. La Comisión de Valoración podrá determinar una puntuación mínima para la obtención de la subvención, a la vista del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 10. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

10.1. Las convocatorias, en atención al objeto de la subvención, contendrán la cuantía individualizada de la subvención.

10.2. Cuando no resultara posible su determinación, la convocatoria establecerá los criterios objetivos para su concreción y, en su caso, la ponderación de los mismos. Estos criterios serán adecuados al objeto de la subvención.

10.3. Excepcionalmente las convocatorias podrán prever que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos o a los programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.

10.4. Asimismo, la convocatoria podrá prever que el importe de la subvención que se otorgue sea una cuantía cierta y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

11.1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable, en estas bases y en la convocatoria.

11.2. El beneficiario deberá justificar el 100 % del presupuesto del proyecto subvencionado, mediante la aportación de la siguiente documentación.

? Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos planteados en el proyecto.

? Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. También se deberán acreditar las desviaciones acaecidas frente al presupuesto presentado en la solicitud.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

? Declaración responsable del beneficiario, en la que se haga constar que las facturas que se presentan como justificantes se han aplicado a la actividad y gastos subvencionados, que se corresponden a los fines para los que fue concedida la subvención, y que, aunque se hayan recibido otras ayudas o subvenciones por instituciones públicas o privadas, no superan conjuntamente el 100% del coste de las actividades subvencionadas.

11.3. La documentación justificativa se presentará en el lugar y plazo que establezcan las convocatorias, el cual no podrá ser inferior a un mes natural, y empezará a contar desde el día siguiente a la realización del proyecto, según las fechas señaladas en la solicitud.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

12.1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo.

12.2. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que resulten estrictamente necesarios, estén inequívocamente relacionados con el desarrollo del proyecto y se realicen en el período para el que se ha concedido la subvención y en las condiciones determinadas en estas bases reguladoras y las correspondientes convocatorias. Con carácter enunciativo y ni limitativo están incluidos los siguientes:

? Los gastos de personal contratado específicamente para el proyecto.

? Los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las actividades subvencionables.

? Alquileres de locales, excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria respecto del cual las convocatorias podrán establecer la fracción máxima imputable del mismo como coste indirecto.

? Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención, generados por personas directamente vinculadas a la ejecución de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general. A efectos de valoración de estos gastos se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El importe máximo de cada uno de estos gastos, en territorio nacional e internacional, a efectos de justificación, será el establecido en los Anexos II y III respectivamente de dicho Real Decreto. El importe es el que se establece para el Grupo 2 de dichos Anexos. Solo se admitirán como gastos subvencionables los billetes de avión o tren en clase turista. Los desplazamientos en taxi o en vehículo de transporte con conductor no podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida. El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 ? /Km.

? Los gastos de amortización de material inventariable que haya sido adquirido al inicio del proyecto, siempre y cuando se haya reflejado en el presupuesto aprobado y sean necesarios para la ejecución del proyecto.

? Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

? Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

12.3. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos, las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto, que no podrá ser superior al 20% del importe de la ayuda concedida. El gasto subvencionable por este concepto que exceda de la referida limitación no podrá ser financiado con estas ayudas y deberá ser financiado con otras aportaciones ajenas a estas ayudas. En las convocatorias se establecerá cómo se deberá justificar el gasto subvencionable por este concepto que sea imputado al proyecto. En todo caso el gasto subvencionable por este concepto deberá ser acorde con los precios de mercado.

12.4. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad, así como la fracción máxima imputable de dichos gastos de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario. Con carácter enunciativo y ni limitativo podrá incluirse los siguientes, por la fracción que se especifique en la convocatoria:

? Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual directamente relacionados con la organización y desarrollo de la actividad subvencionables.

? Gastos protocolarios y de representación, supeditados a su relación con la actividad subvencionable.

? Gastos de gestión y administración directamente relacionados con el proyecto, así como los gastos ordinarios del beneficiario (alquiler de la sede social, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, mensajería, etc.).

12.5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o en la normativa autonómica que pudiera resultar de aplicación, para cada tipo de contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 13. Subcontratación.

13.1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 68 de su Reglamento.

13.2. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer que el beneficiario concierte con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

Previa solicitud del beneficiario, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, y a propuesta del órgano encargado de resolver el procedimiento podrá autorizar de forma singular la subcontratación de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

13.3. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

Artículo 14. Pago y garantías.

14.1. El pago de las subvenciones, salvo que causas objetivas impidan o dificulten de forma notoria la ejecución del proyecto, se efectuará (i) aportando inicialmente el 50 % de su importe, una vez haya sido publicada la resolución de concesión de la subvención, y (ii) una vez se haya verificado la adecuada realización y justificación de la actuación, se procederá al abono del 50% restante.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

14.2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudas por resolución de procedencia de reintegro.

14.3. La convocatoria podrá contemplar, en su caso, la exigencia de un régimen de garantías que se regirán por lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

15.1. Son obligaciones del beneficiario:

? Ejecutar el proyecto en tiempo y forma, tal y como ha sido aprobado por la FSC.

? Presentar en tiempo y forma la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión.

? Someterse a las actuaciones de comprobación de la FSC, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

? Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

? Comunicar a la FSC la obtención de subvenciones, ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, así como cualquier modificación en el proyecto o en su presupuesto que pudiera dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

? Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

? Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

? Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, que la actividad se encuentra financiada por el programa correspondiente según la convocatoria, de la FSC, incluyendo su logotipo en cartelería, folletos informativos y lugares donde se celebre la actividad.

Artículo 16. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

16.1. Las subvenciones reguladas por estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas económicas que, con el mismo fin, concedan las Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

16.2. El importe de la subvención no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste total del proyecto o proyectos financiados.

Artículo 17. Revocación y reintegro.

17.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previsto en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

17.3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

17.4. El procedimiento de revocación y reintegro se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa de aplicación; y, en concreto, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 16ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todas las funciones derivadas de la exigencia de reintegro serán ejercidas por los órganos competentes del Ayuntamiento de Santander.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que establece Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria en su Título IV, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Publicidad e información sobre protección de datos

19.1 El texto completo de las presentes bases reguladores se podrán consultar en la página web de la FSC y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

19.2. A los efectos previsto en el Reglamento General de Protección de Datos, se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en las convocatorias de subvenciones por parte de la FSC serán tratados por esta entidad, cuyos datos de contacto son los siguientes:

? Identidad: Fundación Santander Creativa.

? N.I.F.: G-39.707.880.

? Dirección postal: Paseo General Dávila, 129-A, Enclave Pronillo, 39010 Santander.

? Teléfono: 942.272.966.

? Correo electrónico: info@santandercreativa.com.

19.3. Los datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la participación y conceder las ayudas a los beneficiarios. La base de este tratamiento es la relación jurídica mantenida por las partes como consecuencia de la participación en las convocatorias, así como de las obligaciones legales exigidas para justificar la subvención, siendo obligatoria la entrega de los datos personales solicitados ya que, de lo contrario, no podrá participar en la convocatoria.

19.4. Los datos personales de los beneficiarios podrán ser cedidos a entidades financieras para el pago de la subvención, en su caso, y a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley, y siempre que sea necesario para justificar la subvención concedida. Asimismo, la FSC remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaída.

19.5. Los datos personales facilitados serán conservados durante todo el tiempo en que se mantenga abierta la convocatoria y mientras se esté ejecutando el proyecto por parte del beneficiario. Posteriormente, se conservará la información facilitada por el beneficiario hasta que prescriban las eventuales responsabilidad que se pudieran derivar de la misma y durante todo el tiempo exigido por la normativa aplicable.

19.6. Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a su portabilidad en cualquiera de las direcciones de contacto referenciadas en este artículo. Ante cualquier eventual vulneración de sus derechos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 20. Entrada en vigor.

Las presentes Bases Reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 10 de mayo de 2022.

Por la Fundación Santander Creativa,

la directora,

Almudena Díaz Gutiérrez.

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos culturales en la ciudad de Santander.

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