Subvenciones para la real...18-05-2022

Última revisión
18/05/2022

Subvenciones para la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 18-05-2022

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Subvenciones para la realizacion de proyectos de redes de acceso de nueva generacion en poligonos industriales, centros logisticos y otras areas de alta concentracion empresarial de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 18/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 18/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Categorías: Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Empresa, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Agricultura, Comercio y marketing, Desarrollo Local y Rural, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras

(Páginas 74-112)


Resolución de 11/05/2022, de la Dirección General de Cohesión Territorial, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Línea 1). Extracto BDNS (Identif.): 626396. [2022/4386]

Extracto de la Resolución de 11/05/2022, de la Dirección General de Cohesión Territorial por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Línea 1).

BDNS (Identif.): 626396

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/626396)

Primero. Entidades Beneficiarias.

Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Segundo. Objeto.

Se convocan subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps a polígonos industriales y centros logísticos localizados en Castilla-La Mancha, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma (línea 1 según el artículo 1.2 de la orden de bases reguladoras).

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 70/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Cuarto. Cuantía.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria JCCM/

MRR15I2025 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y hasta la cuantía global máxima de 7.200.000,00 € , imputándose a la partida presupuestaria 23070000.521A.77000 FPA0090014,

La cuantía máxima de ayuda por proyecto para el que solicite ayuda será de 90.000 € para proyectos cuyo objetivo sea una zona empresarial y de pequeña industria (ZEPI) del denominado grupo A y de 20.000 € para proyectos cuyo objetivo sea una ZEPI del denominado grupo B (ver anexo I de esta convocatoria). En todo caso, la cuantía de cada subvención no podrá superar el 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Otros datos.

La línea de ayudas convocada mediante la presente resolución está financiada por los fondos Next Generation EU de la Unión Europea, transferidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

Así mismo, las ayudas objeto de la presente resolución han sido previamente notificadas a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital, siendo el código asignado a las mismas el siguiente: SA.100995.

Toledo, 11 de mayo de 2022

El Director General de Cohesión Territorial

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2022

Con fecha 4 de abril de 2022 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (número 65) ha sido publicada Orden 70/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Esta orden contiene las disposiciones establecidas por el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que establece la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en las zonas objetivo de actuación previamente mencionadas.

La finalidad perseguida por el RD 988/2021, de 16 de noviembre es contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial , de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), que contiene acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO - Industria y empresas), incluyendo que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit.

La Orden 70/2022, de 28 de marzo, tal y como afirma en su artículo 1, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en dos tipos de líneas de actuación: línea 1 y línea 3, siendo objeto de la presente resolución la convocatoria de subvenciones correspondientes a la Línea de actuación 1, tal y como se define en el apartado a) del artículo 1.2 de la referida orden.

Dentro del marco anterior, se publica la presente convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial localizadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

En virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y artículo 14 de la Orden 70/2022, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, resuelvo la aprobación de la presente convocatoria con arreglo a las siguientes disposiciones:

Primera. Objeto y finalidad.

Mediante la presente resolución se convocan subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps a polígonos industriales y centros logísticos localizados en Castilla-La Mancha, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma, en el marco de la Orden 70/2022, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en las zonas mencionadas previamente, y de acuerdo a la línea de actuación 1 definida en el apartado a) del artículo 2.1 de la citada orden, en adelante orden de bases.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente resolución, se regirán por el régimen jurídico establecido en el artículo 2 de la orden de bases.

Tercera. Plazo de ejecución de los proyectos.

Se podrán solicitar subvenciones en virtud de la presente convocatoria para proyectos que deberán ejecutarse en el plazo que se especificará en la resolución de concesión de las ayudas, que en ningún caso será superior al 1 de septiembre de 2023.

Cuarta. Tipos de proyectos y acciones objeto de ayuda.

1. Serán objeto de esta convocatoria únicamente los proyectos a los que se refiere el artículo 4.2 de la orden de bases, cumpliendo las zonas empresariales y de pequeñas industrias (ZEPIs), objetivo de actuación de la presente convocatoria, los requisitos establecidos por los artículos 3 y 4.2 de la citada orden. Cada proyecto susceptible de obtener subvención tendrá como objetivo proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps a la ZEPI, (o ámbito de concurrencia) definida por la persona solicitante, que deberá encontrarse dentro de la relación de ZEPIs elegibles incluidas en el anexo I de la presente convocatoria y que se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Las zonas objetivo de actuación carecen de cobertura NGA o de previsiones de despliegue a tres años (zonas blancas NGA), o bien tienen cobertura o previsiones de cobertura por parte de una sola infraestructura (zonas grises NGA) y no permiten velocidades superiores a los 100 Mbps de acuerdo a los datos actuales publicados en la sede electrónica el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre zonas blancas y grises NGA o zonas elegibles, excluyendo adicionalmente aquellas zonas que hayan obtenido, o para las que se estén tramitando, ayudas en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión (Unico-Banda ancha).

2. Los proyectos objeto de la presente convocatoria deberán proporcionar el acceso de banda ancha de muy alta velocidad descrito en la disposición primera de la presente resolución al menos al 80 % (redondeando al número entero superior) de las unidades inmobiliarias (UUII) elegibles existentes en el recinto geográfico de la ZEPI (polígono industrial, parque empresarial, parque tecnológico...) objeto del proyecto, con independencia de que las mismas sean adyacentes o se encuentren separadas espacialmente. A modo de ejemplo, si la ZEPI objetivo de un proyecto fuera un polígono industrial, deberá asegurarse la cobertura de, al menos, el 80 % de las UUII? s elegibles existentes en dicho polígono industrial. No se admitirán proyectos que no alcancen este umbral mínimo de cobertura por ZEPI.

3. Los proyectos deberán satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de la orden de bases y tener en cuenta los condicionantes establecidos en los apartados 4 a 6 del referido artículo

4. Cada proyecto que opte a las ayudas deberá limitar su ámbito geográfico de actuación al ámbito de concurrencia al que se dirija. Cada ZEPI objetivo de actuación deberá llevar asociado de forma obligatoria un proyecto.

5. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo las personas solicitantes las que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.

6. No serán objeto de ayuda proyectos que incluyan zonas que se encuentren incluidas como objetivo de actuación en proyectos que han recibido concesiones de ayuda con cargo al Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión (Unico) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que hayan sido incluidas en alguno de los proyectos para los cuales se solicita la ayuda.

Así mismo, quedan excluidos de la presente convocatoria proyectos cuyo objetivo sea únicamente instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman (línea de actuación 2, según artículo 12.1.b) del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre), así como aquellos proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material (línea de actuación 3, según apartado b) del artículo 1.2 de la orden de bases.

Quinta. Crédito presupuestario y cuantía global de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria JCCM/MRR15I2025 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y hasta la cuantía global máxima de 7.200.000,00 € , imputándose a la partida presupuestaria 23070000.521A.77000 FPA0090014, con el desglose que a continuación se señala:

Año 2022: 0,00 € .

Año 2023: 7.200.000,00 € .

La línea de ayudas convocada mediante la presente resolución está financiada por los fondos Next Generation EU de la Unión Europea, transferidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

Así mismo, las ayudas objeto de la presente resolución han sido previamente notificadas a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital, siendo el código asignado a las mismas el siguiente: SA.100995.

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio correspondiente.

3. La cuantía máxima de ayuda por proyecto para el que solicite ayuda será de 90.000 € para proyectos cuyo objetivo sea una ZEPI del denominado grupo A y de 20.000 € para proyectos cuyo objetivo sea una ZEPI del denominado grupo B (ver anexo I de esta convocatoria).

En todo caso, la cuantía de cada subvención no podrá superar el 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar la intensidad máxima de la ayuda.

Las cuantías de ayuda indicadas previamente por proyecto son valores máximos, por lo que las cuantías de las ayudas finalmente concedidas podrán ser menores, quedando los valores definitivos establecidos en las resoluciones de concesión correspondientes. La determinación de la cuantía de cada subvención se realizará en función de las necesidades de cada proyecto y las disponibilidades presupuestarias.

Sexta. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

2. Las personas solicitantes que opten a las ayudas reguladas por esta convocatoria deberán acreditar su solvencia económica y financiera, así como su solvencia técnica o profesional, en los términos establecidos en el apartado c) del artículo 6.2 de la orden de bases.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y estarán sometidos a las obligaciones establecidas en los artículos 6 y 7, respectivamente, de la orden de bases, así como las incluidas en la presente convocatoria, siendo de aplicación, en el caso de incumplimiento, el régimen sancionador establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de personas beneficiarias se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la orden de bases. A efectos de la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones las personas beneficiarias de las subvenciones podrán autorizar al órgano gestor para consultar dicha información o, en su caso, no oponerse a la misma.

Así mismo, las personas beneficiarias cumplir las obligaciones relativas al acceso mayorista establecidas en el artículo 12 de la orden de bases.

Séptima. Gastos subvencionables.

1. Los costes elegibles se corresponderán con los conceptos referidos en el artículo 11 de la orden de bases, y se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores.

2. Se consideran elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil. Se incluyen en este concepto los costes asociados a la realización de construcciones y elementos materiales necesarios para el funcionamiento de una red de telecomunicaciones.

b) Equipamiento y otros materiales. Se incluyen en este concepto los aparatos y equipos adquiridos a consecuencia de la ejecución de cada proyecto que se proponga, que pasen a formar parte del patrimonio de la persona beneficiaria y sean inventariados. Así mismo, se consideran todos aquellos bienes y materiales, incluidas licencias de activación, que sean necesarios para la instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento de telecomunicaciones dedicado directamente a la prestación del servicio de acceso. El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie.

c) Gastos de personal propio.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

En el anexo II de esta resolución se recogen instrucciones sobre los conceptos susceptibles de ayuda, gastos financiables y gastos no financiables. En cualquier caso, no serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda. Tampoco serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran realizado o comprometido con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Los gastos de personal propio podrán calcularse a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de la operación subvencionables que no sean costes de personal. Así mismo, cuando la creación o renovación de la red de banda ancha, objeto del proyecto, genere costes indirectos, éstos podrán incluirse dentro del apartado d) anterior y se calcularán a un tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables.

Octava. Solicitud de ayudas y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Tal y como estipula el artículo 14.2.a) de la orden de bases, se establece como ámbito de concurrencia el de cada una de las ZEPIs incluidas en el anexo I de la presente convocatoria. Por tanto, cada solicitante deberá presentarse una solicitud por cada uno de los proyectos para los que se solicite ayuda. Cada solicitud de ayuda deberá dirigirse a una única ZEPI y deberá llevar asociado de forma obligatoria un proyecto. Será preciso, por tanto, presentar una solicitud por cada proyecto para el que se solicite ayuda.

Cada proyecto deberá estar dirigido a dotar de cobertura a una única ZEPI, la cual se encontrará entre las publicadas como elegibles en el anexo I de esta convocatoria. Tal y como se ha establece en el artículo 4.2 de la orden de bases se deberá asegurar la cobertura de, al menos, el 80 % (redondeando al número entero superior) de las unidades inmobiliarias (UUII) elegibles existentes en el recinto geográfico de la ZEPI (polígono industrial, parque empresarial, parque tecnológico...) objeto del proyecto, con independencia de que las mismas sean adyacentes o se encuentren separadas espacialmente.

3. La persona solicitante adjuntará una solicitud con su correspondiente memoria técnica por cada uno de los proyectos para los que solicita ayuda.

En el caso de que una misma persona solicitante decidiera modificar una solicitud ya presentada para un determinado objetivo de actuación (ZEPI), encontrándose aún en plazo de presentación de solicitudes, deberá presentar una nueva solicitud junto a su nueva memoria técnica, entendiéndose que cualquier solicitud previamente presentada para ese mismo objetivo de actuación queda descartada.

4. Las solicitudes de ayuda, se cumplimentarán necesariamente de forma telemática según el correspondiente modelo oficial disponible en la sede electrónica y que se cumplimentará en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). La presentación de las solicitudes sólo se podrá realizar por medios electrónicos con firma electrónica.

5. Las personas solicitantes cursarán su solicitud, debiéndose acompañar de la documentación establecida en la siguiente disposición, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la Administración de requerir la persona solicitante la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel se presentarán utilizando el formato PDF (Portable Document Format), no protegido.

6. La solicitud de ayuda implicará igualmente la autorización de las personas interesadas para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única de la orden de bases reguladoras.

Novena. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, se deberá adjuntar a la solicitud de ayuda, la siguiente documentación:

- Copia del NIF, en el caso de personas jurídicas o documento de identidad, en el caso de personas físicas, éste último sólo en caso de oposición a la consulta telemática de datos de identidad por la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- En el caso de actuar por medio de representante, documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes, así como documento de identidad de la persona representante, éste último sólo en caso de oposición a la consulta telemática de datos de identidad por la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- Declaración Cesión de datos, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la JCCM.

- Declaración Principios Transversales, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la JCCM.

- Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y de las condiciones específicas asociadas la vinculadas a este principio para la inversión C15.I2, conforme al modelo al modelo disponible en la sede electrónica de la JCCM.

- Certificado de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

- Acreditación de que la persona solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado. Dicha acreditación se deberá realizar aportando certificación de estar inscrita, la persona solicitante, en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El NIF del operador que aparezca en dicha certificación deberá ser el mismo que el NIF que se incluya en la solicitud de ayuda, y deberá corresponderse con una actividad inscrita en el Registro de Operadores compatible con la prestación se servicios de comunicaciones electrónicas objeto de las ayudas objeto de la presente convocatoria.

- Solvencia económica. Declaración del volumen anual de negocios en el ámbito de proyectos de despliegue de infraestructuras de banda ancha, referido al mejor ejercicio dentro de los cinco últimos ejercicios.

- En el caso particular de empresas con menos de cinco años contados desde su constitución, calificación financiera de la empresa (rating) otorgada por alguna agencia de calificación, o, en su defecto, un informe de una entidad bancaria que valore motivadamente el grado de solvencia económica de la persona solicitante, otorgándole alguna de las siguientes clasificaciones de uso habitual por las agencias de calificación: excelente, buena o satisfactoria.

- Solvencia técnica. Relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los últimos cinco años o bien acreditación de que se dispone de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto, mediante la aportación de las titulaciones académicas y profesionales del personal empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto, en caso de oposición a la consulta de datos de titulaciones académicas por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible. No será necesario aportar las titulaciones académicas señaladas cuando el personal al que las mismas se refieran no se hubiera opuesto a la consulta de datos de titulaciones académicas mediante la cumplimentación del modelo disponible en la sede electrónica de la JCCM, el cual deberá estar debidamente firmado.

- Memoria del proyecto presentado para el cual solicita ayuda, y que deberá elaborarse siguiendo las instrucciones que figuran el anexo III de esta resolución. Cada persona solicitante podrá presentar un solo proyecto para cada una de las ZEPIs elegibles para las que solicita la ayuda. Como regla general, prevalecerá la información incluida en el fichero que contenga la memoria de cada proyecto, en el caso de que exista alguna discrepancia con la información de los proyectos aportada a la hora de rellenar el formulario telemático de solicitud de la ayuda.

Décima. Tramitación electrónica.

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, según lo señalado en el artículo 15 de la orden de bases, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las notificaciones salvo las que estén sujetas a publicación se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la dirección https://notifica.jccm.es/notifica.

Undécima. Subsanación.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos previamente, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 17.1 de la orden de bases. Adicionalmente, se revisará el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 17.2 de la citada orden.

Duodécima. Instrucción del procedimiento y evaluación.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al servicio o unidad administrativa competente en telecomunicaciones. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución de acuerdo con las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones.

2. Corresponderá a la comisión de valoración descrita en el artículo 19 de la orden de bases, la comparación, priorización y valoración de los proyectos solicitados, conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo I de la referida orden, y de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 20.1 de la misma.

Decimotercera. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la orden de bases. La propuesta de resolución provisional se notificará telemáticamente a las personas interesadas para que puedan, en el plazo de 5 días hábiles, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, según lo establecido por el apartado 3 del artículo 21 de la citada orden de bases.

2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

3. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como personas beneficiarias en la fase de instrucción.

Decimocuarta. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Dirección General de Cohesión Territorial, a la vista de la propuesta de resolución. La resolución se realizará de acuerdo a lo establecido por el artículo 22 de la orden de bases.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado en el DOCM la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución será objeto de publicidad en el tablón de anuncios electrónico de la JCCM y en la página web de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El recurso de alzada se interpondrá a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (trámite SIACI KGU), al estar obligadas las personas interesadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según establece el artículo 14.2 y 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por su parte, la notificación electrónica de la resolución del recurso se efectuará a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la dirección https://notifica.jccm.es/notifica.

Decimoquinta. Modificación de la resolución de concesión.

Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas, económicas de ejecución tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó, presentando el formulario de modificación de resolución disponible en la sede electrónica de la JCCM. Asimismo, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos, en los términos establecidos en el artículo 23 de la orden de bases.

Decimosexta. Justificación.

1. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.2 de la orden de bases para el cálculo de los gastos de personal propio se aplicará un tipo fijo de hasta el 20 por ciento de los costes subvencionables del proyecto que no sean costes de personal, y para los costes indirectos también un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los gastos de personal propio subvencionables.

2. La justificación de la realización del proyecto por la persona beneficiaria se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la orden de bases, presentando el formulario de justificación de la ayuda disponible en la sede electrónica de la JCCM junto con la documentación exigible, tal y como se establece en el artículo 24.4 de la orden de bases.

3. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto será presentada a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es), en el plazo máximo de 45 días naturales contados desde la fecha de finalización de la actuación establecida en la resolución de concesión, (la cual como máximo será el 1 de septiembre de 2023). La presentación de la justificación sólo se podrá realizar por medios electrónicos con firma electrónica, de conformidad con lo que se establece en el artículo 15 de la orden de bases.

La documentación se entregará sin perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.

4. En todo caso, las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por la persona beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

5. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizarán las actuaciones de comprobación que corresponden al órgano encargado del seguimiento de las subvenciones, según lo establecido por el apartado 8 del artículo 24 de la orden de bases.

6. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia. Tras el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la subvención concedida emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones, de acuerdo a lo estipulado en el apartado 9 del artículo 24 de la orden de bases.

Decimoséptima. Pago.

1. El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo a lo indicado en el artículo 25 de la orden de bases. En cualquier caso, no se realizará ningún pago de ayudas concedidas antes del 1 de febrero de 2023.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, o no haya aportado compromiso escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Decimoctava. Actuaciones de control y custodia documental.

1. La persona beneficiaria se atendrá a las obligaciones establecidas en el artículo 26 de la orden de bases, en relación con la custodia documental y las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma, además de estar sometido a las actuaciones de seguimiento y control previstas en el artículo 24 del RD 988/2021, de 16 de noviembre.

2. Adicionalmente, en relación con el proyecto objeto de ayuda, la persona beneficiaria estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas, y en su caso a las establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. Así mismo, la persona beneficiaria facilitará los medios necesarios para la realización de las actuaciones de comprobación y asegurará el cumplimiento de las obligaciones de información incluidas en las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), referidas en el artículo 26.5 de la orden de bases.

Decimonovena. Devolución voluntaria de la subvención concedida.

1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de esta Administración, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la dirección https://portaltributario.jccm.es/

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Vigésima. Publicidad.

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 13 de la orden de bases, y con los condicionantes específicos que puedan establecerse en las resoluciones de concesión.

Vigesimoprimera. Recursos.

1. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La forma de interposición será la establecida en el apartado 5 de la disposición decimotercera de la presente resolución.

Vigesimosegunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de mayo de 2022

El Director General de Cohesión Territorial

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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Anexo II

Conceptos susceptibles de ayuda

Inversiones y gastos elegibles.

Tal y como establece el artículo 11 de la Orden 70/2022, de 28 de marzo, las ayudas se

destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios

para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que

se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de

finalización del proyecto. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran

comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Además, según la disposición séptima de la presente resolución, no serán elegibles las partidas de

gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso

exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

Concretamente, y de acuerdo a lo estipulado en la disposición séptima, se consideran elegibles los

siguientes conceptos asociados al proyecto.

a) Infraestructuras y obra civil. Se incluyen en este concepto los costes de las obras de ingeniería

civil, conducciones, tendidos, arquetas, torres, postes y otros elementos físicos similares,

necesarios para sustentar el despliegue de los cables, sistemas, aparatos y equipos de la red de

telecomunicaciones objeto del proyecto, tanto si se trata de obras de nueva planta como de

adaptación de la existente. A modo de ejemplo se incluyen en este concepto los costes de las

obras de ingeniería civil, conducciones, tendidos, arquetas, torres y otros elementos físicos

similares, necesarios para sustentar el despliegue de los cables, sistemas, aparatos y equipos de

la red de telecomunicaciones objeto del proyecto. También se podrán incluir aquí los cables, cajas

terminales, divisores de señal y otros elementos pasivos, siempre que no se incluyan en el

concepto de equipamiento y otros materiales. Ninguno de estos costes podrá incluir costes del

personal de la persona beneficiaria.

b) Equipamiento y otros materiales. Se incluyen en este concepto los aparatos y equipos

adquiridos a consecuencia de la ejecución de cada proyecto que se proponga, que pasen a formar

parte del patrimonio de la persona beneficiaria y sean inventariados. Así mismo, se consideran

todos aquellos bienes y materiales, incluidas licencias de activación, que sean necesarios para la

instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento de telecomunicaciones dedicado

directamente a la prestación del servicio de acceso. Ninguno de estos costes podrá incluir costes

del personal de la persona beneficiaria.

El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de

Conformidad y número de serie.

c) Gastos de personal propio. De acuerdo con la opción de costes de personal simplificados, los

gastos de personal propio se calcularán a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de la

operación subvencionables que no sean costes de personal.

d) Otros costes, generales indirectos, imputables al proyecto. Cuando la creación o renovación de

la red de banda ancha, objeto del proyecto, genere costes indirectos, estos se calcularán a un tipo

fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables.

Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos e inversiones siguientes:

- Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución y de

justificación, así como los notificados en las resoluciones de concesión de subvenciones o en las

resoluciones de modificación de concesión, en su caso.

- Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuestos análogos.

- Los impuestos personales o sobre la renta.

- Gastos de amortización, de mantenimiento y de reparación de equipos, infraestructuras e

instrumentación, ni los seguros asociados a los mismos.

- Contribuciones en especie.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Inversiones en terrenos.

- Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, salvo que se presente

compromiso en firme de ejercer la opción de compra del bien a la finalización del contrato. En tal

caso serán financiables las cuotas devengadas durante el periodo de ejecución del proyecto.

- Inversiones en equipos o instalaciones usadas.

- Seguros.

- Alquiler de equipos, locales o infraestructuras.

- Material fungible de oficina: papelería, fotocopias, disquetes, material de vidrio y reactivos,

material cartográfico, etc.

- Equipamiento de oficina: mobiliario (armarios, mesas, sillas, archivos, etc.), aparatos de

comunicación (teléfono, fax, etc.), fotocopiadora, etc.

- Equipamiento informático (hardware y software) destinado a tareas de ofimática, gestión.

- Reparaciones y mantenimiento de los equipos, infraestructuras e instrumentación.

- Intereses deudores y otros gastos financieros, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos judiciales.

- Gastos de garantías bancarias o de otro tipo.

Anexo III

Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto

La memoria de cada uno de los proyectos que se incluyan con la solicitud tendrá la estructura y el

contenido mínimo que se recoge en los apartados siguientes, que deberán aparecer claramente

diferenciados, delimitados y en orden. Dicho contenido podrá ser ampliado, a través de anexos

debidamente referenciados, con toda aquella información que se considere relevante.

1. Descripción general del proyecto (máximo 2 páginas): en este apartado se incluirá una

descripción de alto nivel del proyecto, a modo de resumen ejecutivo.

En caso de que el proyecto forme parte de una actuación más amplia, a llevar a cabo por la

persona solicitante o por otros operadores, se describirá el conjunto, así como los planes o

previsiones de realización de la parte no contemplada en este proyecto.

2. Delimitación de los objetivos y de la zona o zonas de actuación (máximo 2 páginas): el objetivo

de este punto es obtener información sobre las unidades inmobiliarias (UUII? s) concretas objetivo

del proyecto, para poder comprobar que, en efecto, dotará de cobertura a todas las UUII? s

elegibles existentes en la zona empresarial y de pequeña industria (ZEPI) objetivo de la actuación.

En la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) se

publicará la relación de zonas elegibles de cada ámbito de concurrencia con una codificación

determinada. Se debe incluir en el proyecto, por tanto, la relación de zonas objetivo de cobertura,

manteniendo la misma codificación que la publicada.

Para cada zona de actuación se precisará el objetivo de cobertura que se pretende conseguir,

cuantificándose el número de unidades inmobiliarias (UUII? s) que se pretenden cubrir en cada

zona, el cual deberá coincidir con el número de UUII? s publicadas en la sede electrónica para la

zona en cuestión. Se entenderá que una unidad inmobiliaria quedará cubierta por una red de

acceso de portadores físicos cuando puedan conectarse a dicha red sin necesidad de desplegar

nueva infraestructura, exceptuando el último tramo o acometida.

El proyecto podrá incluir un número mayor de UUII? s a cubrir en una determinada zona que las

publicadas si acredita fehacientemente que en el recinto geográfico de la zona en cuestión existen

más UUII? s que las identificadas en la capa base del catastro de 2020, utilizada como capa de

referencia por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID)

en la consulta pública que este organismo efectuó en 2021, y en cuyo resultado se basan las

zonas elegibles publicadas en la presente convocatoria. Así mismo, deberá incluir una declaración

responsable indicando que las nuevas UUII? s identificadas se corresponden con zonas blancas o

grises NGA tal y como se definen en el punto 2 de la disposición primera de esta convocatoria. No

obstante, para la valoración del criterio Menor subvención por unidad inmobiliaria beneficiada

definido en el anexo I de la orden de bases que rigen la presente convocatoria, sólo se

considerarán el número de UUII? s publicadas para la zona en cuestión en el anexo I de la presente

convocatoria.

Se entenderá como unidad inmobiliaria cualquier tipo de edificación o división horizontal de la

misma que de forma general demanda conexiones a la red pública de comunicaciones

electrónicas. Quedan excluidas los tipos de edificaciones anejas como almacenes, trasteros,

garajes, espacios comunitarios y similares donde no se realice actividad económica algún tipo.

Tal y como se indica en punto 2 de la disposición séptima de esta convocatoria, cuando un

proyecto incluya entre sus objetivos zonas elegibles incluidas en el recinto geográfico de la misma

ZEPI, el proyecto deberá asegurar la cobertura de, al menos, el 80 % (redondeando al número

entero superior) de las unidades inmobiliarias (UUII) elegibles existentes en el recinto geográfico

de la ZEPI (polígono industrial, parque empresarial, parque tecnológico...) objeto del proyecto,

con independencia de que las mismas sean adyacentes o se encuentren separadas

espacialmente. A modo de ejemplo, si la ZEPI objetivo de un proyecto fuera un polígono industrial,

deberá asegurarse la cobertura de, al menos, el 80 % de las UUII? s elegibles existentes en dicho

polígono industrial. No se admitirán proyectos que no alcancen este umbral mínimo de cobertura

por ZEPI.

3. Descripción técnica del proyecto (máximo 10 páginas): la descripción técnica incluirá:

- La solución tecnológica elegida, la descripción y topología de la red o redes de acceso objeto

del proyecto y la ubicación de las unidades de terminación de línea, centrales locales o cabeceras

involucradas, aunque no se incluyan gastos en las mismas, así como los enlaces de backhaul

incluidos. A tal efecto se incluirán diagramas de bloques debidamente explicados que faciliten su

comprensión, así como la motivación de su adecuación a la zona y de su sostenibilidad a mediolargo plazo, diferenciando entre bloques o elementos a desplegar o construir, y los bloques o

elementos ya existentes.

- Cálculos justificativos que demuestren que la solución ofertada es capaz de prestar los

servicios de acceso de velocidad mínima de 1 Gbps a cada ubicación conectada a la red, para los

objetivos de cobertura establecidos en el apartado 2.

- La identificación y cuantificación de las unidades de obra de adaptación o de creación, tanto de

infraestructuras de obra civil, como de infraestructuras de red. A tal efecto se incluirá la

información cartográfica necesaria para precisar su ubicación geográfica.

- Posibilidad de la solución propuesta para evoluciones tecnológicas sencillas a nuevos

estándares, prestaciones adicionales y/o que permitan incrementar así mismo las velocidades de

acceso ofrecidas a los usuarios.

- Valoración de la sostenibilidad de la solución elegida en base a su escalabilidad para adaptarse

a las previsibles variaciones de la demanda.

4. Subvención por unidad inmobiliaria (máximo 2 páginas). El objetivo de este punto es recabar la

información necesaria para calcular la relación entre la subvención solicitada y el número de

unidades inmobiliarias (UUII? s) beneficiadas, de manera que pueda calcularse, en cada proyecto,

la subvención por UI que se ve beneficiada por la realización del mismo.

En este punto se indicará, para cada proyecto:

- El número UUII? s beneficiadas.

- La subvención solicitada en euros.

- El coste total de todos los conceptos subvencionables.

- El porcentaje que resulta del cociente entre las dos cifras anteriores, que en ningún caso

deberá superar los límites establecidos en el punto 4 de la disposición undécima de la resolución

de convocatoria.

5. Presupuesto detallado (máximo 3 páginas). El objetivo es conocer el presupuesto detallado del

proyecto por conceptos financiables (denominación, coste unitario y número de unidades). Solo se

deberán reflejar en este presupuesto aquellos gastos que sean elegibles, tanto por su naturaleza,

como por el plazo de realización, que va desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la

fecha final prevista para la ejecución del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la disposición

séptima de esta resolución. En concreto, debe realizarse un desglose equivalente al propuesto en

la siguiente tabla:

Importe IVA

excluido (€ )

de unidades

y obra civil

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Total presupuestado en obra civil

otros materiales

... ... ... ... ...

Total presupuestado en equipamiento y otros materiales

(hasta el 20 % de lo presupuestado en Infraestructuras y obra civil y en

equipamiento y otros materiales).

los gastos de personal propio).

TOTAL PRESUPUESTO FINANCIABLE

Como gastos de personal propio se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 20 por ciento de lo

presupuestado en Infraestructuras y obra civil y en equipamiento y otros materiales. Asimismo,

como costes indirectos se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes

directos de personal subvencionables. En ambos casos no se requiere justificación si el porcentaje

aplicado no supera los costes asociados a dichos conceptos que sean considerados y

contabilizados como inversión por la persona beneficiaria. Además, en relación con los costes

indirectos considerados y contabilizados como inversión por la persona beneficiaria sólo se

incluirán los asociados a los conceptos subvencionados, que se especifican en el anexo II.

Se deberá incluir dentro de este apartado, el método y estimaciones llevadas a cabo que justifican

la adecuación a la realidad de los porcentajes definidos para las partidas de gastos de personal

propio y costes indirectos que se incluyen en el presupuesto.

Además, se informará de los gastos adicionales que, en su caso, estén previstos como aquellos

que no sean subvencionables. Si el proyecto se encuentra dentro de una actuación más amplia,

que hubiera supuesto la realización de inversiones, se indicará qué parte de las mismas ya han

sido realizadas y qué parte, directamente relacionada con el proyecto susceptible de recibir las

ayudas, se realizará a partir de la presentación de esta solicitud.

Se considerará como coste total del proyecto para el que se solicita subvención el resultante de la

suma de todos los costes del mismo (subvencionables y no subvencionables), descontando el

coste de las inversiones ya realizadas y el coste de las inversiones que se prevean efectuar para

dotar de cobertura a zonas consideradas excluidas del objetivo de la presente convocatoria.

6. Plan de despliegue (máximo 4 páginas). Contendrá al menos la siguiente información:

- Descripción y delimitación de las fases y principales actividades a realizar, tales como:

obtención de permisos y licencias, realización de obra civil, adquisición de materiales y su

instalación y puesta en servicio. La delimitación de cada fase y actividad incluirá la cuantificación

de las unidades de obra asociadas y de otros recursos necesarios.

- Cronograma de previsiones sobre el inicio y finalización de las fases y principales actividades y

puesta en servicio de la solución.

- Identificación de posibles riesgos y plan de contingencias.

7. Organización del proyecto (máximo 2 páginas). Se describirá la organización prevista para la

ejecución del proyecto, incluyendo:

- Descripción del equipo de trabajo formado por personal propio, en su caso: número y perfiles

profesionales de las personas miembros del equipo de trabajo y sus funciones.

- La previsión, en su caso, de la realización de subcontrataciones, entendiendo que una persona

beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la

actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de

aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma

de la actividad financiada (la extensión de la cobertura de banda ancha prevista).

- En relación con los aprovisionamientos de bienes y servicios, se expondrán los mecanismos de

selección de proveedores/as, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 11.3 de la Orden

70/2022, de 28 de marzo, según el cual se deberán tener en cuenta tres ofertas, como mínimo, de

diferentes proveedores/as, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de

40.000€ en caso de obras y de 15.000€ en caso de otros contratos, debiendo incorporar una

justificación expresa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En

caso de que en el momento de la solicitud se conozca, se incluirán los principales proveedores/as

del proyecto.

- Si el proceso de selección de alguna persona proveedora de bienes o servicios no se realizara

específicamente para este proyecto, por formar parte de un procedimiento general del operador,

se deberá aportar una descripción de dicho procedimiento.

- Otra información relevante.

8. Plan de negocio (máximo 2 páginas).

Se incluirá un análisis del entorno comercial actual y previsto, en el que se incluirá una estimación

de la demanda, de las condiciones de competencia y de cualquier otra característica destacable

del mercado, así como una valoración del efecto que la realización del proyecto tendrá sobre la

capacidad de elección de operador y de servicios, para las personas usuarias de la zona.

Asimismo, se indicarán los principales tipos de servicios de red que se prevén comercializar, el

nivel de precios, el canal de distribución/ventas, las promociones, la publicidad y cualquier otro

aspecto relevante.

Se deberá facilitar, siguiendo el esquema que a continuación se presenta, los flujos de caja que se

estima generará el proyecto, considerando el margen temporal de 10 años.

Los gastos se presentarán diferenciados entre inversiones en bienes capital (CAPEX) y gastos

corrientes.

- CAPEX subvencionable: será la inversión en obra y equipos que se ajusta a lo establecido en

la disposición séptima de esta convocatoria.

- CAPEX no subvencionables: resto de la inversión necesaria, pero que no tiene la consideración

de subvencionable de acuerdo con la disposición mencionada previamente.

- Gastos corrientes /ordinarios: serán los necesarios y derivados de la propia actividad ordinaria,

es decir el despliegue y explotación de la red de telecomunicaciones.

Los impuestos serán un porcentaje sobre el resultado de explotación.

Plan de negocio - Obtención de flujos de Caja ( Margen temporal 10 años )

Estimación de flujos de Caja Año 1 Año 2 Año 3 ..... Año 10

-CAPEX subvencionable

-CAPEX no subvencionable

+Ingresos

-Gastos corrientes

-Impuestos

= Flujo de CAJA

Por último, y de forma independiente se presentará el mismo cálculo, pero incluyendo el efecto de

la ayuda como inyección de liquidez recibida al comienzo del periodo de ejecución del proyecto.

Plan de negocio - Obtención de flujos de Caja ( Margen temporal 10 años )

Estimación de flujos de Caja Año 1 Año 2 Año 3 ..... Año 10

-CAPEX subvencionable

-CAPEX no subvencionable

+Subvención

+Ingresos

-Gastos corrientes

-Impuestos

= Flujo de CAJA

Se realizará un análisis de sensibilidad con respecto a las estimaciones de demanda que

contemple varios escenarios junto con la probabilidad de su ocurrencia.

Las previsiones de demanda y de ingresos y gastos aportados serán la base del análisis sobre la

posible existencia de sobrecompensación que, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca

en la resolución de concesión, se lleve a cabo por el órgano encargado del seguimiento de la

ayuda.

9. Justificación de la necesidad de la ayuda (máximo 4 páginas). Se motivará la necesidad de la

ayuda a través del análisis de sensibilidad de los resultados del proyecto a largo plazo (10 años),

en función de previsiones sobre la evolución de las principales variables, contemplando varios

escenarios y la probabilidad de que cada uno de ellos ocurra. Dicha necesidad deberá reflejarse

en la existencia de un déficit comercial o baja rentabilidad a largo plazo que impida la ejecución del

proyecto en este momento y será expresada en base a ratios como costes de oportunidad, coste

medio de capital (WACC), tasa interna de retorno, valor actual neto y plazo de recuperación de la

inversión.

10. Creación de empleo. (máximo 2 páginas). Se incluirá una estimación, con su justificación

correspondiente, del número de puestos de trabajo directos e indirectos que la ejecución del

proyecto prevé crear en localidades incluidas en el término municipal al que pertenezcan las zonas

objetivo de cobertura del proyecto.

Es importante resaltar que, tal y como establece el artículo 3 del RD 988/2021, de 16 de

noviembre, las personas beneficiarias de estas ayudas adquieren la obligación de crear en España

todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se

realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

11. Plan y estrategia comercial (máximo 2 páginas). Se incluirá un análisis del entorno comercial

actual y previsto, en el que se incluirá una estimación de la demanda, de las condiciones de

competencia y de cualquier otra característica destacable del mercado.

Se indicarán los principales tipos de servicios que se prevén comercializar, el nivel de precios, el

canal de distribución/ventas, las promociones, la publicidad y cualquier otro aspecto relevante.

12. Características de los servicios de acceso mayorista (máximo de 2 páginas).

Tal y como se establece en el artículo 12 de la Orden 70/2022, de 28 de marzo, el detalle de la

oferta mayorista debe estar disponible al resto de los operadores interesados con un tiempo de

antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red NGA por parte de la persona

beneficiaria de la ayuda, con el fin de evitar la existencia de un trato discriminatorio entre la rama

minorista de los operadores beneficiarios de las ayudas y los operadores solicitantes del acceso

mayorista, si los hubiere.

En la memoria se deberán describir todos los productos de acceso mayorista que se vayan a

ofrecer, tales como: tipos de acceso mayorista de desagregación virtual (activo), indicando el

punto de interconexión; acceso mayorista efectivo a las infraestructuras (fibra oscura, conductos,

postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil); acceso mayorista de líneas

alquiladas o circuitos punto a punto, en caso de incluir enlaces de backhaul . Para cada uno de

ellos, se especificarán los precios, plazos y demás condiciones de contratación, así como las

facilidades de información contempladas.

La velocidad de acceso ofrecida en los servicios minoristas comercializados por las personas

beneficiarias ha de coincidir con la velocidad de acceso mayorista indicada en la resolución de

concesión de la ayuda (1 Gbps), y la persona beneficiaria estará obligada a ofrecer activamente

dicho producto, también a nivel minorista.

En cuanto a los precios, se explicará cómo se ha tenido en cuenta la referencia a los precios

mayoristas fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al operador con

peso significativo de mercado para servicios similares y cuáles son estos servicios.

Así mismo, se incluirá una valoración del coste medio del servicio de acceso mayorista ofertado.

En relación con el servicio mayorista deberán satisfacerse todos los requisitos y obligaciones

establecidos en el artículo 12 de la Orden 70/2022, de 28 de marzo.

13. Utilización de infraestructuras existentes (máximo 2 páginas). El objetivo de este punto es

conocer si la persona solicitante tiene previsto utilizar, para ejecutar el proyecto, infraestructuras

ya existentes, de forma que se minimicen los impactos (visual, medioambiental...) y se reduzcan

los costes de la actuación.

Se describirá la previsión de utilización de infraestructuras existentes junto con el análisis técnico

realizado al respecto. Así mismo, se indicará, de forma justificada, el grado de reutilización de

infraestructuras ya existentes (emplazamientos, canalizaciones, tendidos de cables, etc.) tanto

propias de la persona solicitante como de otras entidades, entendido como el porcentaje de

infraestructuras reutilizadas frente al total de infraestructuras contempladas por proyecto.

ANEXO IV

Contenido de la cuenta justificativa simplificada

La cuenta justificativa simplificada consta de una memoria de actuación que justifique el

cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, con

indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos, y una relación clasificada de los

gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento,

su importe, fecha de emisión y fecha de pago, además de la documentación relacionada en el

presente documento. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto

estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Primero.- La memoria de actuación contendrá información sobre los siguientes aspectos:

1. Descripción del alcance e impacto de la ejecución del proyecto sobre la zona de actuación y los

resultados obtenidos, indicando la cobertura alcanzada, expresada en unidades inmobiliarias

cubiertas, según se haya establecido en la resolución de concesión, así como el valor de los

indicadores que, en su caso, se incluyeran en dicha resolución.

La información relativa a la cobertura alcanzada, se facilitará en un archivo en formato Excel que

incluirá los datos georreferenciados de la localización de los inmuebles cubiertos y el número de

UUII asociadas a cada uno, así como el código con la zona elegible publicada con la que se

corresponden.

2. Descripción y motivación de las desviaciones respecto a lo previsto en la memoria de solicitud,

con indicación expresa de las modificaciones realizadas, las cuales podrán incluir: las

expresamente autorizadas por el órgano concedente, las modificaciones menores autorizadas por

el órgano encargado del seguimiento de la ayuda, así como las que no hayan necesitado de

autorización previa, de acuerdo con lo previsto en la disposición decimoquinta de la presente

resolución, y en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se

aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la

ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Actividades de información y publicidad realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en la

disposición vigésima de esta resolución, y, en particular:

- Relación de las medidas de comunicación llevadas a cabo, junto con las evidencias materiales

de haber incluido en ellas las menciones a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al

Ministerio de Asuntos Económicos y Trasformación Digital como entidades financiadoras y a la

Unión Europea mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que

indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», así como la inclusión de los

logotipos indicados en el artículo 13 de la Orden 70/2022, de 28 de marzo.

- Indicación de la URL de su sitio de Internet en la que se encuentra una breve descripción del

proyecto, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea,

junto con las evidencias materiales que lo acrediten (pantallazos).

- Evidencias materiales (fotos) de haber instalado, durante la ejecución del proyecto, un cartel de

tamaño mínimo A3 con contenido informativo, si así se estableciera en la resolución de concesión

de la ayuda.

- Resto de requisitos en términos de publicidad que puedan incluirse en la resolución de

concesión de la ayuda.

4. Presupuesto ejecutado por conceptos de gasto:

- Detalle de medios empleados por cada concepto.

- Modificaciones realizadas sobre el presupuesto inicial, tanto las autorizadas por el órgano

concedente como las que no necesiten de autorización previa.

5. Documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones técnico-económicas de la

resolución de concesión de ayuda.

6. Evaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH (autoevaluación según Anexo II de

la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un

perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto

Demográfico, Declaración responsable según Anexo II de la citada guía, otros).

Segundo.- La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, contendrá

identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de

pago. Esta relación deberá seguir el modelo de ficha de gastos por partida presupuestaria indicado

al final del presente anexo. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto

estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

En el caso de consumos internos se adjuntará la información necesaria que posibilite la

trazabilidad de la salida de almacén del material imputable al proyecto, de forma que sea

comprobable la cantidad, precio de salida y el destino. Además, cuando la valoración no sea a

precio medio ponderado se incluirá la norma de valoración. En cualquier caso y como parte del

contenido de la memoria de actuación se documentará la aplicación de la norma contable de

valoración de las salidas de almacén, mediante la inclusión del caso de uno de los materiales

habitualmente utilizados en este tipo de proyectos.

Tercero.- Información técnica sobre los equipos: la justificación de la adquisición de un equipo

vendrá acompañada por la descripción de sus características técnicas, posibilidades de uso,

componentes, etc., (en caso de estar disponibles en Internet, basta con facilitar el enlace a la

página correspondiente) además de los detalles sobre la entrega e integración del equipo.

Cuarto.- Documentos que permitan relacionar los equipos y materiales facturados e imputados al

proyecto con su ubicación física: planes de replanteo, necesidades de los equipos, programación

de las tareas, etc.

Quinto.- Costes directos de personal: al acogerse a la opción de costes de personal simplificados

a tipo fijo, se podrán imputar hasta el 20 por ciento de los demás costes directos del proyecto, sin

justificación. Se deberá indicar en la memoria que los costes directos de personal imputados no

superan a los costes reales que hayan sido considerados y contabilizados como inversión por la

persona beneficiaria.

Sexto.- Costes indirectos: al acogerse a la opción de costes indirectos simplificados a tipo fijo, se

podrán imputar hasta un 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables sin

justificación. Se deberá indicar en la memoria que los costes indirectos imputados no superan los

costes reales asociados a los conceptos subvencionados que hayan sido considerados y

contabilizados como inversión por la persona beneficiaria.

Séptimo.- Declaración responsable sobre la recepción de otros ingresos y ayudas.

Octavo.- Justificación de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no es superior

al valor de mercado. Tres ofertas como mínimo, de diferentes proveedores/as, cuando el importe

del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000€ en caso de obras y de 15.000€ para

otros contratos, ambos sin IVA, debiendo incorporar una justificación expresa cuando la elección

no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si el proceso de selección de alguna persona poveedora de los incluidos en el supuesto anterior,

no se hubiera realizado específicamente para este proyecto por formar parte de un procedimiento

general del operador, se deberá aportar una descripción del procedimiento de selección utilizado y

los resultados alcanzados o vigentes (identificación del/la proveedor/a o proveedores

seleccionados/as) en relación con el bien o servicio considerado.

Noveno.- Contratos de las actividades subcontratadas y ofertas preceptivas conforme a lo

establecido en el artículo 8 de la Orden 70/2022, de 28 de marzo.

Décimo.- Una descripción de cómo se ha dado cumplimiento a las condiciones específicas a

respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH) que se recogen en el

modelo de declaración disponible en la sede electrónica.

La ficha de gastos deberá respetar el siguiente formato:

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Subvenciones para la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 18-05-2022

Ver el documento "Subvenciones para la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 18-05-2022"

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