Subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo ..., línea 5 sectorial.
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Subvenciones para la real...sectorial.

Última revisión
07/05/2024

Subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, línea 5 sectorial.

Tiempo de lectura: 6 min

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Resolución de 25/04/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, línea 5 sectorial, para el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 758067 - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 07/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 08/05/2024 hasta 31/10/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: Los créditos destinados a la presente convocatoria ascienden a un total de 11.957.310,87 euros

BDNS (Indetif.): 758067

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia

Finalidad:
Aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de la línea 5 Sectorial que combinen formación profesional para el empleo en el ámbito laboral con trabajo efectivo en la empresa mediante la formalización de contratos de formación en alternancia para el ejercicio 2024.


Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta convocatoria:


a) Las agrupaciones de una entidad promotora y una o varias empresas adheridas, que presenten una solicitud conjunta mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.

b) En caso de que una entidad cumpla con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, las agrupaciones de dicha entidad con otra u otras entidades adheridas, que presenten una solicitud conjunta mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.

c) En caso de que una entidad cumpla con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, podrá presentar una solicitud de forma individual, en cuyo caso se sustituirá el convenio por una declaración responsable en la que consten los compromisos que asuma.



Resumen:
Aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de la línea 5 Sectorial que combinen formación profesional para el empleo en el ámbito laboral con trabajo efectivo en la empresa mediante la formalización de contratos de formación en alternancia para el ejercicio 2024.



Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa (Línea 5 Sectorial), para el año 2024.

BDNS (Identif.): 758067

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758067)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 758056 y 758057.

Primero. Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta convocatoria:

a) Las agrupaciones de una entidad promotora y una o varias empresas adheridas, que presenten una solicitud conjunta mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.

b) En caso de que una entidad cumpla con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, las agrupaciones de dicha entidad con otra u otras entidades adheridas, que presenten una solicitud conjunta mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.

c) En caso de que una entidad cumpla con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, podrá presentar una solicitud de forma individual, en cuyo caso se sustituirá el convenio por una declaración responsable en la que consten los compromisos que asuma.

Segundo. Objeto y programas subvencionables.

Aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de la línea 5 Sectorial que combinen formación profesional para el empleo en el ámbito laboral con trabajo efectivo en la empresa mediante la formalización de contratos de formación en alternancia para el ejercicio 2024.

Los proyectos subvencionables serán los definidos en el artículo 3 de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y su contenido será el establecido en su artículo 4.

Las acciones formativas deberán impartirse de entre las áreas relacionadas con los sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha así calificados en el artículo 4 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

Se establece un compromiso de contratación del 30 % del alumnado participante.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa (D.O.C.M. núm. 150, de 10 de agosto de 2021), modificada mediante Orden 133/2022, de 4 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Orden 12/2023, de 10 de enero, y Orden 71/2023, de 29 de marzo.

Cuarto. Financiación y cuantía.

Los créditos destinados a la presente convocatoria ascienden a un total de 11.957.310,87 € procedentes de los fondos finalistas (Fondo 60), de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, que se imputarán a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de los ejercicios 2024 y 2026 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de la línea 5, con procedimiento simplificado de concurrencia, se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria hasta el 31 de octubre de 2024 incluido. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Otros datos.

Forma de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido como anexo I en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), al que se acompañarán los anexos II y III. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Forma de pago:

Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención en concepto de formación y gestión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

No obstante, las subvenciones contempladas en concepto de formación y gestión se podrán abonar de forma anticipada, previa solicitud de la entidad beneficiaria, una vez dictada la resolución de concesión, de la siguiente forma:

a) El importe del pago anticipado con carácter previo al inicio del proyecto no podrá superar el 25% del importe concedido para la totalidad del mismo, y será solicitado mediante el anexo V. Igualmente, las entidades beneficiarias podrán solicitar un pago de hasta un 35% adicional, una vez acreditado su inicio, mediante la aportación del anexo VI. Asimismo, se podrá pagar, a petición de la entidad beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio del proyecto.

b) El 40 % restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizado el proyecto y debidamente justificados los conceptos subvencionados en los términos establecidos en el artículo 31 de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo mediante la aportación del anexo XII.

Las subvenciones en concepto de contratación y en concepto de cuotas de Seguridad Social del alumnado trabajador se abonarán previa solicitud y una vez realizada la comprobación de la formalización del contrato de formación en alternancia, el alta en la Seguridad Social y el cumplimiento del resto de los requisitos de los participantes previstos en la Orden 123/2021.

Toledo, 25 de abril de 2024

La Directora General

de Formación Profesional en el Ámbito Laboral

MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2024

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