Subvenciones para la real... cultural.

Última revisión
12/03/2024

Subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de accesibilidad para empresas o entidades del sector cultural.

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RESOLUCIÓN CLT/707/2024, de 5 de marzo, de convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de accesibilidad para empresas o entidades del sector cultural (ref. BDNS 747364). - Diario Oficial de Cataluña de 12/03/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 12/03/2024 hasta 30/09/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 747282

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente

Finalidad:
Subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis deaccesibilidad para empresas o entidades del sector cultural.
Resumen:
Subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis deaccesibilidad para empresas o entidades del sector cultural.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 28 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de accesibilidad para empresas o entidades del sector cultural, unas bases que han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 28 de febrero de 2024;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

Resuelvo:

—1 Abrir la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de accesibilidad para empresas o entidades del sector cultural.

—2 Que las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023), y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024).

b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de febrero de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/669/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8667, de 3.3.2023), modificadas por la Resolución CLT/597/2024, de 28 de febrero (DOGC núm. 9115, de 5.3.2024).

c) La normativa general de subvenciones.

—3 Que las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deberán efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del apartado “Trámites” del portal de la Generalitat de Catalunya . Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura se puede acceder a dicha plataforma.

—4 Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 100.000,00 euros, distribuidos del siguiente modo:

   - 50.000,00 euros para la modalidad de diagnosis ambientales, de los cuales 5.000,00 euros van a cargo de la partida 481.0001; 10.000,00 euros, a cargo de la partida 482.0001, y 35.000,00 euros, a cargo de la partida 470.0001 del presupuesto prorrogado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2024.

   - 50.000,00 euros para la modalidad de diagnosis de accesibilidad, de los cuales 5.000,00 euros van a cargo de la partida 481.0001; 10.000,00 euros, a cargo de la partida 482.0001, y 35.000,00 euros, a cargo de la partida 470.0001 del presupuesto prorrogado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2024.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Si se producen remanentes en la dotación de alguna de las modalidades o las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente podrá aplicarse a la dotación de la otra modalidad o las otras partidas presupuestarias, en función de las solicitudes admitidas.

—5 Que el periodo para presentar las solicitudes es del 12 de marzo al 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

—6 Que el órgano instructor es el Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, en vista de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Previamente a la concesión de las ayudas, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la convocatoria.

Las resoluciones de subvenciones se notificarán individualmente mediante su puesta a disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat Seu.gencat.cat, a las que se puede acceder mediante el espacio privado de las personas interesadas u otros canales de acceso habilitados.

En la notificación de la Resolución deberá constar que esta no agota la vía administrativa y que contra ella se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la Resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

—7 Que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 5 de marzo de 2024

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de accesibilidad para empresas o entidades del sector cultural.

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