Subvenciones para la real...era, 2024.

Última revisión
09/07/2024

Subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera, 2024.

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EXTRACTO de la Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera en el año 2024. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 09/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 10/07/2024 hasta 09/08/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: Hasta un máximo de 14.000 euros por beneficiario.

BDNS (Indetif.): 773206

Categorías: Transporte y vehículos, Economía Social, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Empresa, Empleo y contratación

Finalidad:
Realización de acciones formativas dirigidas a empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera.
Requisitos:
Podrán acceder a las subvenciones las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, las federaciones integradas de modo exclusivo por dichas asociaciones y las organizaciones sindicales, en todos los casos, con establecimiento y actividad en el sector del transporte por carretera en la Comunidad de Madrid, contando con el personal necesario para el ejercicio de su actividad profesional.
Acción subvencionable:
Ver Orden de 10 de julio de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera. BOCM número 166, de 15 de julio de 2019.
Resumen:
Objeto: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a favorecer la realización de acciones formativas dirigidas a empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera. Podrán acceder a las subvenciones las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, las federaciones integradas de modo exclusivo por dichas asociaciones y las organizaciones sindicales, en todos los casos, con establecimiento y actividad en el sector del transporte por carretera en la Comunidad de Madrid, contando con el personal necesario para el ejercicio de su actividad profesional.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/dbnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid/

Primero

Beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, las federaciones integradas de modo exclusivo por dichas asociaciones y las organizaciones sindicales, en todos los casos, con establecimiento y actividad en el sector del transporte por carretera en la Comunidad de Madrid, contando con el personal necesario para el ejercicio de su actividad profesional.

Segundo

Objeto

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a favorecer la realización de acciones formativas dirigidas a empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 10 de julio de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera. Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 15 de julio de 2019.

Cuarto

Cuantía

La subvención cubrirá el 90 por 100 de todos los gastos subvencionables, presupuestados y efectivamente realizados, excluido el IVA, hasta un máximo de 14.000 euros por beneficiario. La dotación presupuestaria para la financiación de estas subvenciones es de 140.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de julio de 2024. El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), el Director General de Transportes y Movilidad, Luis Miguel Torres Hernández.

Subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera, 2024.

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