Subvenciones a PYMES que ...la y León.

Última revisión
03/09/2021

Subvenciones a PYMES que participen en proyectos de formación profesional dual en Castilla y León.

Tiempo de lectura: 23 min

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ORDEN EDU/987/2021, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones destinadas a PYMES que participen en proyectos de formacion profesional dual autorizados por la consejeria competente en materia de educacion. - Boletín Oficial de Castilla y León de 03/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Empresa, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Industria, Infancia y juventud, Justicia

Finalidad:
La finalidad de esta subvención es incentivar y aumentar la colaboración de las PYMES en la captación de puestos de aprendizaje para el alumnado de los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de formación profesional inicial, en la modalidad dual colaborando en la financiación de los costes que soporta el beneficiario para mantener los puestos de aprendizaje.
Requisitos:

PYMES que cumplan los siguientes requisitos:


a) Que participen en proyectos de formación profesional dual autorizados por la consejería competente en materia de educación vigentes en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.


b) Que tengan alumnos en formación en la modalidad de formación profesional dual en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.


c) Que existe una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones que desarrollen, para que cada uno de los gastos esté perfectamente identificado en la contabilidad y separado de cualquier otro gasto distinto.


d) No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

(Páginas 5-14)


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 42 bis, que la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, construye las bases para la implantación progresiva de esta modalidad de formación en España, y comprende un conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, propiciando una participación más activa de las empresas en el propio proceso formativo del alumnado.

Atendiendo a este marco normativo, mediante Decreto 2/2017, de 12 de enero, se reguló la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo en la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de avanzar decididamente en el desarrollo de la formación profesional dual, con la corresponsabilidad de los centros educativos y las empresas, en el proceso de formación del alumnado a través del desarrollo de proyectos de formación profesional dual.

El artículo 2.1 del citado decreto define el proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo como el conjunto de actuaciones formativas planificadas por un centro educativo contando con la participación de una o varias empresas para el desarrollo de un ciclo formativo.

De esta manera, la participación de las empresas en el desarrollo de proyectos de formación profesional dual se constituye como una condición necesaria e imprescindible para la implantación de esta modalidad formativa en Castilla y León, asumiendo diversos costes en la ejecución del proyecto entre los que se encuentra la designación de un tutor de empresa que será el responsable del seguimiento de la actividad formativa del alumnado en la empresa y de la comunicación con el centro educativo; esto permite que las empresas conozcan de manera más cercana la formación que reciben los jóvenes, cada vez más adaptada a las demandas de los sectores productivos y a las necesidades específicas de las empresas, favoreciendo una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el período de formación.

En este sentido, con el fin de incentivar y aumentar la colaboración de las PYMES en la captación de puestos de aprendizaje para el alumnado de los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de formación profesional inicial, en la modalidad dual, la consejería competente en materia de educación estima oportuno establecer una línea de subvenciones destinada a fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el desarrollo de proyectos de formación profesional dual.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en virtud del artículo 75.2 de la citada ley en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia de acuerdo con artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a PYMES que participen en proyectos de formación profesional dual autorizados por la consejería competente en materia de educación.

2. La finalidad de esta subvención es incentivar y aumentar la colaboración de las PYMES en la captación de puestos de aprendizaje para el alumnado de los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de formación profesional inicial, en la modalidad dual colaborando en la financiación de los costes que soporta el beneficiario para mantener los puestos de aprendizaje.

Artículo 2. Concepto de Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

1. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, las PYMES engloban las siguientes categorías de empresas:

a) Mediana empresa: Aquella empresa que ocupa a menos de doscientas cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de cincuenta millones de euros o cuyo balance general anual no excede de cuarenta y tres millones de euros.

b) Pequeña empresa: Aquella empresa que ocupa a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los diez millones de euros.

c) Microempresa: Aquella empresa que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.

2. Para el cálculo de los efectivos de personal y los importes financieros las PYMES solicitantes se ajustarán a lo establecido en el Anexo I del citado reglamento.

3. A los efectos de lo establecido en la presente orden, se entiende por empresa aquella unidad organizativa dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.

Artículo 3. Beneficiarios y documentación.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas PYMES que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que participen en proyectos de formación profesional dual autorizados por la consejería competente en materia de educación vigentes en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

b) Que tengan alumnos en formación en la modalidad de formación profesional dual en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

c) Que existe una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones que desarrollen, para que cada uno de los gastos esté perfectamente identificado en la contabilidad y separado de cualquier otro gasto distinto.

d) No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La convocatoria determinará la documentación justificativa de estos requisitos.

Artículo 4. Cuantía individualizada de la subvención.

1. Las órdenes de convocatoria determinarán la cuantía total máxima destinada a estas subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2. El importe individualizado de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria por solicitud, consistirá en la cuantía que resulte de multiplicar la cantidad fijada en la convocatoria por cada alumno que ocupe un puesto de aprendizaje en el proyecto de formación profesional dual en el que participe la empresa durante el período de formación establecido en la correspondiente convocatoria. La cantidad fijada en la convocatoria por cada alumno en ningún caso será superior a mil euros (1.000 €).

Si por causa debidamente justificada la duración de la estancia formativa del alumno en la empresa fuese inferior al período que se establezca en la correspondiente convocatoria, en este caso para el cálculo del importe de la subvención, se tomará como referencia el coste/hora.

El coste/hora será el resultado de dividir la cantidad determinada en la convocatoria por el total de horas de formación que comprende el período establecido en la misma. A estos efectos se entenderá que un mes está compuesto por cuatro semanas o ciento sesenta horas, y cada semana por cuarenta horas.

En este caso la cantidad a conceder será el resultado de multiplicar el coste/hora por el tiempo que ha durado la formación, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad máxima establecida en la correspondiente convocatoria.

3. Estas subvenciones podrán estar financiadas por el ministerio competente en materia de formación profesional y por fondos europeos, sometiéndose en su caso, a la normativa que resulte de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Iniciación del procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada por el titular de la consejería competente en materia de educación a través de la correspondiente orden, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/).

2. El número máximo de solicitudes a presentar por cada empresa se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, exclusivamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), siendo desestimadas las solicitudes que no sean presentadas por esta vía.

4. Las empresas deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social como solicitantes previamente a la propuesta de resolución y como beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago mediante la presentación de certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, únicamente en el caso de que se opongan a que la consejería competente en materia de educación lo consulte o recabe. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes deberán acreditar mediante una declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación o, en su caso, la no sujeción a ella.

6. En el caso de que la subvención esté financiada con fondos europeos, el beneficiario deberá cumplir los requisitos de información y comunicación, así como cualquier otra obligación que se exija por la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Instrucción.

1. La dirección general competente en materia de formación profesional llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando de oficio el cumplimiento de los requisitos.

2. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por medios electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

3. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8, integrada por tres funcionarios de la dirección general competente en materia de formación profesional, designados por su titular, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario.

Evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que establecerá, según la puntuación obtenida, el orden de prelación de las solicitudes.

4. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, la dirección general competente en materia de formación profesional, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, incluyendo la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la puntuación obtenida, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, indicando la causa.

Artículo 7. Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación.

2. La orden de resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

4. Contra la orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La comisión de valoración evaluará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:

a) Número de trabajadores con que cuente la empresa:

1.º Empresas que tengan entre uno y nueve trabajadores: 10 puntos.

2.º Empresas que tengan entre diez y cuarenta y nueve trabajadores: 7 puntos.

3.º Empresas que tengan entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueve trabajadores: 3 puntos.

b) Número de puestos de aprendizaje ocupados por el alumnado participante en el proyecto de formación profesional dual: 1 punto por cada puesto de aprendizaje hasta un máximo de 10.

c) Número de habitantes del municipio en el que tenga su domicilio social la empresa a fecha uno de enero del año anterior a la convocatoria:

1.º Municipios con población inferior a mil habitantes: 10 puntos.

2.º Municipios con población entre mil y cinco mil habitantes: 7 puntos.

3.º Municipios con población entre cinco mil uno y veinte mil habitantes: 5 puntos.

4.º Municipios con población superior a veinte mil habitantes: 2 puntos.

d) Empresas que cuenten con un determinado porcentaje de mujeres en su plantilla:

1.º Hasta el diez por ciento: 2 puntos.

2.º Hasta el treinta por ciento: 5 puntos.

3.º Hasta el cincuenta por ciento: 7 puntos.

4.º Más del cincuenta por ciento: 10 puntos.

e) Concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias que, en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, se establecen en el artículo 4 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre:

1.º Que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad, hasta 4 puntos.

2.º Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente, hasta 4 puntos.

3.º Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, hasta 2 puntos.

2. En caso de empate tendrán preferencia en la concesión las entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.

Si persistiera el empate, tendrán preferencia en la concesión las entidades solicitantes que hubieran obtenido mayor puntuación, por este orden, en los siguientes criterios: b), a), d) y c).

Artículo 9. Pago de la subvención.

El importe de la subvención se abonará con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año correspondiente y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud, una vez presentada la documentación justificativa relacionada en el artículo 10.

Artículo 10. Documentación justificativa.

1. De conformidad con el artículo 76 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras de las subvenciones podrán prever el régimen de concesión y justificación a través de módulos en aquellos supuestos en que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas, considerando el módulo a cada alumno que ha cumplido, total o parcialmente, el período de formación en la empresa establecido en la convocatoria.

2. Una vez concluido el período de formación subvencionable y en el plazo determinado en la convocatoria, las empresas, deberán aportar:

a) Memoria de actuación justificativa y memoria económica que describa las actuaciones realizadas y la relación de alumnos en formación en la modalidad de formación profesional dual y la duración de la misma a los efectos del cálculo de la subvención. Dicha memoria irá acompañada de un certificado firmado por el tutor responsable de la empresa, con el visto bueno del secretario del centro educativo, que acredite la participación del alumno en el proyecto de formación de FP Dual, así como el período de formación en la empresa.

b) Declaración responsable de comunicación de ayudas, subvenciones ingresos o recursos obtenidos para financiar las actividades subvencionadas y de futuras que pueda obtener para dichas actividades, según modelo facilitado en la convocatoria.

c) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que, de conformidad con el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se haya opuesto a que la consejería competente en materia de educación lo consulte o recabe, o que el aportado en el momento de la propuesta de resolución no haya rebasado el plazo de validez de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

d) Aquellos otros documentos que se consideren necesarios para la correcta justificación de la subvención y que vendrán determinados, en su caso, en la convocatoria.

e) En el caso de que la subvención esté financiada con fondos europeos, se requerirán aquellos otros documentos exigidos por la normativa que resulte aplicable y cuya relación se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. Estas subvenciones están sujetas al Impuesto sobre Sociedades en los términos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención si el beneficiario no cumpliera con lo establecido en el artículo 25.1 y 3 del Decreto 2/2017, de 12 de enero, por el que se regula la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo en la Comunidad de Castilla y León, así como en los supuestos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. En el caso de que el beneficiario no justificase la totalidad de la subvención concedida, a los efectos de lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se reducirá proporcionalmente la cantidad a percibir por el beneficiario en función del porcentaje de actividad no ejecutado o incorrectamente justificado.

3. La falsedad o inexactitud de los datos aportados en la solicitud y demás documentación a aportar cuando hayan servido de base para el cálculo de la puntuación final, podrá conllevar la devolución de la cuantía económica concedida.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

Articulo 12. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que para la misma finalidad sean otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que la suma del importe de todas ellas no supere el coste total de las actuaciones objeto de subvención.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad tan pronto como tengan conocimiento.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en la presente orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 14. Control, inspección y seguimiento.

La consejería competente en materia de educación realizará, cuando lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, recabando la documentación e información necesarias para la correcta justificación de los fondos asignados y la comprobación del cumplimiento, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en relación con las subvenciones concedidas.

Artículo 15. Información y difusión.

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

En particular, en las actuaciones a ejecutar, se deberá incluir una placa publicitaria que cumpla con los requisitos de publicidad citados en el párrafo anterior y que indique que se trata de actuaciones financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En el caso de que, al amparo de estas bases reguladoras, alguna convocatoria fuera financiada por el Fondo Social Europeo, resultarán de aplicación el Reglamento del Parlamento Europeo. y del Consejo que establezcan las disposiciones generales de los Fondos y el correspondiente Reglamento de Ejecución que determine las medidas de información y comunicación de las operaciones.

Artículo 16. Sistema de contabilidad adecuado.

Además de lo previsto por la normativa sobre contabilidad nacional, las empresas deberán mantener un código contable adecuado, que permita separar e identificar con claridad los ingresos y gastos aplicables a cada uno de los proyectos.

Artículo 17. Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EDU/463/2019, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a PYMES que participen en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados por la consejería competente en materia de educación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2021-08-20

La Consejera, Fdo.: Rocío Lucas Navas

Subvenciones a PYMES que participen en proyectos de formación profesional dual en Castilla y León.

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