Subvenciones para la pues...n Asturias

Última revisión
08/06/2022

Subvenciones para la puesta en funcionamiento de los programas de escuelas taller y talleres de empleo en Asturias

Tiempo de lectura: 65 min

Tiempo de lectura: 65 min

Relacionados:

Resolucion de 20 de mayo de 2022, de la Consejeria de Industria, Empleo y Promocion Economica, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesion de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de los programas de escuelas taller y talleres de empleo en el ambito territorial del Principado de Asturias. [Cod. 2022-04086] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 08/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Cultura e idiomas, Industria, Servicios Sociales, Energía, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Turismo y agencias de viajes, Familia, Seguridad, Medio Ambiente, Igualdad, Infancia y juventud, Agricultura, Economía Social, Transporte y vehículos, Consumo, Vivienda e hipotecas, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública

Finalidad:
Puesta en marcha de los programas de escuelas taller y talleres de empleo en el ámbito territorial del Principado de Asturias, como programas experienciales de empleo y formación, así como el procedimiento de concesión de becas al alumnado de las escuelas taller
Requisitos:

Los programas experienciales de empleo-formación serán promovidos por entidades públicas, incluidas las entidades y corporaciones locales, o entidades privadas sin ánimo de lucro.


En particular, podrán ser beneficiarias las entidades competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios que a continuación se relacionan, con capacidad técnica y de gestión suficientes, que estén en condiciones de facilitar los recursos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto o proyectos solicitados, que cuenten con recursos humanos adecuados para realizar todos los trámites previstos en las presentes bases y que dispongan de un ámbito específico para ejecutar las obras o prestar los servicios de utilidad pública o interés social en que consiste el trabajo efectivo previsto en cada proyecto:


 


a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, bien dependientes, o vinculadas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.


 


b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.


 


c) Agrupaciones de Ayuntamientos dotadas de personalidad jurídica propia.


 


No podrán obtener la condición de beneficiario cuando incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Los beneficiarios deberán estar incluidos en el Registro de Entidades de Formación del Principado de Asturias que gestiona el Servicio competente en materia de Formación para el Empleo, adscrito al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Deberán contar además con la preceptiva acreditación para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, conducentes a certificado de profesionalidad e incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.


 


Los beneficiarios no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

(Páginas 27-41)


Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Resolución de 4 de junio de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo en el ámbito territorial del Principado de Asturias (BOPA número 133, de 9 de junio de 2018).

Segundo.-Por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Esta norma determina los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. Asimismo, este real decreto establece las cuantías de referencia de las subvenciones dirigidas a financiar los programas que utilicen esta forma de gestión.

En concreto, regula los programas públicos mixtos de empleo-formación, cuyo objeto es la cualificación de las personas participantes en los mismos mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación y promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional con el puesto de trabajo. Asimismo, los servicios públicos de empleo, en sus respectivos ámbitos de actuación, podrán identificar como preferentes otras ocupaciones con posibilidades de inserción.

Estas iniciativas podrán adoptar la modalidad de programas experienciales de empleo y formación y de otros programas públicos de empleo-formación.

Siendo el programa de escuelas taller y talleres de empleo un programa experiencial de empleo y formación de los regulados en el citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, resulta preciso adaptar su marco jurídico en el ámbito de los programas cuya subvención se impulsa desde el Principado de Asturias a la nueva regulación estatal en materia de programas comunes.

Tercero.-Las bases del programa aprobadas en 2018 regulaban el programa de escuelas taller como un programa mixto de empleo y formación, de carácter temporal, que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes menores de veinticinco años en situación de desempleo, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

El programa de talleres de empleo se configuraba como un programa mixto de empleo y formación de carácter temporal que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas de veinticinco o más años con especiales dificultades de inserción laboral.

En ambos casos, las especialidades formativas de los proyectos debían estar incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo y ser conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Cuarto.-Vista la experiencia adquirida en la gestión de escuelas taller y talleres de empleo, y los fructíferos resultados obtenidos con ambos programas, que han demostrado ser un eficaz instrumento de cualificación e inserción en el mercado laboral para distintos perfiles de personas desempleadas, se considera oportuno adaptar ambos programas al nuevo marco regulador de los programas comunes de activación para el empleo sin incorporar cambios sustanciales en su funcionamiento u objetivos.

Quinto.-Un cambio que sí que se incorpora, con la finalidad de garantizar el funcionamiento de estos programas y su posible puesta en marcha en distintos escenarios de financiación de las políticas activas de empleo es permitir una posible cofinanciación del Fondo Social Europeo + (en adelante FSE +) cuyos términos se definirán en cada convocatoria de acuerdo con la normativa aplicable, cofinanciación europea que no estaba prevista en las bases reguladoras de 2018.

Sexto.-Al margen de la cofinanciación del FSE +, los cambios más sustanciales de las bases que ahora se impulsan son alterar el límite de edad aplicable a los participantes en ambos programas, de forma que se permite que el personal participante en las escuelas taller sean personas desempleadas menores de 30 años, cuando con la regulación anterior se dirigían a personas desempleadas menores de 25 años. Correlativamente, se prevé que los talleres de empleo se dirijan a personas desempleadas mayores de 30 años, cuando con la regulación anterior el personal destinatario debía ser mayor de 25 años. Este cambio se adopta en línea con el diseño actual de las políticas activas de empleo, y con las propias previsiones del citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Asimismo, en base a la experiencia de gestión adquirida en los últimos años, se modifican los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones, de forma que, en caso de insuficiencia de crédito, desaparece la distribución territorial por áreas, mientras que se prevé como criterio de valoración esta distribución territorial, con la finalidad de impulsar los programas que puedan desarrollarse fuera del área central del Principado de Asturias.

Por otra parte, razones de seguridad jurídica aconsejan ampliar la regulación del proceso de tramitación de las becas a que tiene derecho el alumnado partícipe en la etapa exclusivamente formativa de las escuelas taller, delimitando la necesaria colaboración de las entidades promotoras en la gestión de estas becas.

El resto de cambios que experimentan los programas derivan, fundamentalmente de su adaptación al citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. De esta forma, se reduce la fase exclusivamente formativa de las escuelas taller, durante la cual el alumnado percibe la beca, a 3 meses, se posibilita, en la forma que, en su caso, prevea la convocatoria, la cooperación de entidades privadas patrocinadoras que puedan prestar su apoyo a las entidades promotoras, se prevé la posibilidad de aprobar la continuidad, en el caso del personal formador, directivo y de apoyo, del personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por la entidad promotora, y se prevé que el certificado de participación en el proyecto será expedido por la entidad promotora, no de oficio por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Las presentes bases también reflejan el cambio experimentado en la contratación temporal, en concreto en el ámbito de los contratos formativos, adaptando las anteriores referencias del contrato de formación y aprendizaje al contrato de formación en alternancia.

Fundamentos de derecho

Primero.-Las competencias en materia de formación profesional para el empleo y gestión de programas de empleo-formación corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en virtud de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, puesta en relación con la Disposición adicional única del Decreto 37/2009, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 103/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, con el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y con el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por Decreto 10/2016, de 16 de marzo.

Segundo.-La Disposición final novena del citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, prevé que 'las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de un año, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para realizar las adaptaciones que resulten necesarias de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo'.

Tercero.-En consecuencia con lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la anterior, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, que desarrolla el anterior, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la anterior, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el Régimen de Garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de la Consejería de Hacienda de 19 de marzo y 30 de julio de 2001, por Resoluciones de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016 y por Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2021, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, el Decreto 37/2009, de 27 de mayo, Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por Decreto 10/2016, de 16 de marzo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, así como cualquier otra normativa que sustituya o desarrolle la anterior y sea de aplicación, así como cualquier otra normativa que sustituya a la anterior y sea de aplicación,

Vistos los antecedentes de hecho expuestos y los fundamentos de derecho que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de los programas de escuelas taller y talleres de empleo en el ámbito territorial del Principado de Asturias, que se incorporan como anexo de la presente.

Segundo.-Derogar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo en el ámbito territorial del Principado de Asturias aprobadas por Resolución de 4 de junio de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA número 133, de 9 de junio de 2018).

Tercero.-Disponer la publicación de la Resolución dictada, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.-Las presentes bases entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 20 de mayo de 2022.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.-Cód. 2022-04086.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y TALLERES DE EMPLEO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primera.-Objeto de las bases, finalidad y características del programa.

1.1. Es objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de los programas de escuelas taller y talleres de empleo en el ámbito territorial del Principado de Asturias, como programas experienciales de empleo y formación, así como el procedimiento de concesión de becas al alumnado de las escuelas taller durante la primera fase exclusivamente formativa.

1.2. Escuelas Taller.

1.2.1. Las Escuelas Taller se configuran como un programa experiencial de empleo y formación, de carácter temporal, dirigido a mejorar las posibilidades de inserción de las personas jóvenes menores de treinta años desempleadas que participen en él, a través de la cualificación en alternancia con la práctica profesional.

1.2.2. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés general y social que se desarrollen en las Escuelas Taller deberán posibilitar a los alumnos y alumnas la realización de un trabajo efectivo que sirva de experiencia y práctica en el ámbito de la formación profesional recibida, procurando su cualificación y favoreciendo su inserción laboral. Este trabajo estará relacionado preferentemente con las siguientes ocupaciones:

a) La recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural.

b) La rehabilitación de entornos urbanos o naturales.

c) La eficiencia energética y las energías renovables.

d) La recuperación o creación de infraestructuras públicas.

e) Las nuevas tecnologías.

f) La industria agraria y agroalimentaria.

g) La atención a la dependencia o el servicio de ayuda a domicilio.

h) El turismo sostenible.

También podrán dedicarse a cualesquiera otras actividades de utilidad pública o de interés general y social que, a juicio del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, permita compatibilizar la actividad laboral con el correspondiente proceso formativo en el ámbito de la formación profesional. En este sentido, cada convocatoria determinará las áreas de actividad que se consideren prioritarias.

1.2.3. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera fase de carácter exclusivamente formativo y otra u otras fases de formación en alternancia con el trabajo.

La duración de la fase inicial de los proyectos, que será de carácter exclusivamente formativo, será de 3 meses, y la duración total de los proyectos no será inferior a 12 meses ni superior a 24 meses.

En la resolución de convocatoria se determinará la duración total del proyecto, así como, en su caso, la posibilidad de prórroga y los motivos para su concesión por períodos mínimos de seis meses si la duración inicial fuese inferior a dos años, hasta agotar esta duración máxima.

1.2.4. Durante la primera fase formativa, los alumnos y alumnas tendrán derecho a percibir la beca a que se refiere el artículo 35.1.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

La cuantía de la beca será la prevista como máxima en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en concreto en los artículos 20 y anexo II de la citada orden, o norma que en su momento la sustituya.

Los alumnos y alumnas no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la Escuela Taller.

1.2.5. Los alumnos y alumnas tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, siendo causa de exclusión de los proyectos de Escuelas Taller y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de beca, el incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o seis faltas de asistencia no justificadas en toda la fase, o no seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas a juicio de la dirección de la Escuela Taller.

En el supuesto de producirse las causas de exclusión previstas en el párrafo anterior, el responsable de la Escuela Taller pondrá de manifiesto por escrito al alumno o alumna los hechos que fundamenten la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de tres días hábiles para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones del alumno o alumna, en su caso, el responsable de la Escuela Taller resolverá lo que estime procedente, debiendo comunicar la decisión adoptada al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

A partir de la comunicación al alumno o alumna del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá la suspensión cautelar del mismo, y no deberá asistir a la Escuela Taller ni tendrá derecho a percibir la beca, en su caso, hasta que se resuelva sobre su exclusión. Si la resolución que adopte la entidad promotora es favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, el alumno o alumna se reincorporará a la Escuela Taller, teniendo derecho a percibir la beca correspondiente al período de suspensión cautelar.

1.2.6. Al inicio de la segunda fase del proyecto, el alumnado trabajador será contratado por las entidades promotoras, complementando así su formación con la actividad laboral. Para ello se utilizará como modalidad contractual la del contrato para la formación en alternancia, cuya duración no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de la Escuela Taller. El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y en estas bases.

1.3. Talleres de Empleo.

1.3.1. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa experiencial de empleo y formación, de carácter temporal, dirigido a mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas de treinta años o más que participen en él, a través de la cualificación en alternancia con la práctica profesional.

1.3.2. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés general y social que se desarrollen en los Talleres de Empleo deberán posibilitar al alumnado participante la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

Deberán estar referidos a las mismas ocupaciones previstas en el apartado 1.2.2 para las Escuelas Taller.

1.3.3. Los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año. En la resolución de convocatoria se determinará la duración total del proyecto, así como, en su caso, la posibilidad de prórroga y los motivos para su concesión si la duración inicial fuese inferior a un año, hasta agotar esta duración máxima.

1.3.4. Desde el inicio del Taller de Empleo el alumnado trabajador participante será contratados por la entidad promotora, utilizándose al efecto como modalidad de contratación el contrato de formación en alternancia, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, no pudiendo superar la duración del proyecto de Taller de Empleo. El alumnado trabajador participante percibirá las retribuciones salariales que le correspondan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y en estas bases.

1.4. Aspectos formativos de los Programas.

1.4.1. Las especialidades formativas objeto de estos proyectos estarán incluidas en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones o en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo y serán conducentes, prioritariamente, a la obtención de un certificado de profesionalidad en los términos que, en cada caso, se prevean en la correspondiente convocatoria.

De conformidad con la disposición adicional primera, apartado 3, del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa en los contratos a suscribir en estos programas podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados por los servicios públicos de empleo competentes en los términos que, en su caso, se prevea en la correspondiente convocatoria.

La programación objeto del proyecto se estructurará de forma modular, de forma que posibilite la incorporación de nuevos alumnos y alumnas en caso de bajas y su correspondiente acreditación parcial o modular.

Las tareas que constituyan el trabajo efectivo, que sustenta la relación laboral entre beneficiario y entidad promotora a través del contrato de formación en alternancia, deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias profesionales previstas, estableciéndose una adecuada correlación entre dichas actividades laborales y los módulos formativos de referencia.

En el caso de los proyectos de Escuelas Taller, se podrán diseñar itinerarios formativos con dos certificados de profesionalidad completos. Cuando correspondan a niveles 1 y 2 de la misma familia y área profesional, se impartirá primero el de menor nivel y una vez finalizado este el de segundo nivel, de forma consecutiva y no simultánea.

Al término de su participación en el proyecto, las personas participantes recibirán un certificado expedido por la entidad promotora en el que se hará constar la duración en horas de su participación en el proyecto, el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados. La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad establecida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

1.4.2. Para los y las participantes de estos programas que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la normativa vigente, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica, que les permita obtener el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y las competencia básicas, para incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la normativa educativa. Dichos contenidos se detallarán en el programa formativo del proyecto, así como la metodología que se aplicará en dicha docencia.

1.4.3. Será contenido necesario del plan formativo la inclusión de los siguientes módulos complementarios:

a) Módulo de competencia digital: la duración será de al menos 30 horas, salvo que el contenido del proyecto requiera una duración menor y así lo justifique la entidad promotora en su plan formativo, en todo caso será adecuado a las características formativas de los y las participantes y dentro de los contenidos se ha de contemplar la búsqueda de empleo a través de las redes informáticas.

b) Prevención de riesgos laborales: se impartirá formación de prevención de riesgos laborales. El contenido de dicho curso, que tendrá una duración de, al menos, 30 horas, se incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoria exigida. Una vez iniciada la actividad de un proyecto, la entidad promotora acreditará haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Del plan de prevención de riesgos se dará oportuno conocimiento al personal directivo, así como a los alumnos/participantes.

c) Sensibilización ambiental: en todos los proyectos se impartirá un módulo de sensibilización medioambiental. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos 10 horas, se incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoria del proyecto.

d) Igualdad de oportunidades: con la finalidad de formar en valores y prácticas basadas en el principio de igualdad entre hombres y mujeres y cambiar los marcos conceptuales y pautas sociales que contribuyen al mantenimiento de las relaciones desiguales entre ambos sexos, en todos los proyectos se impartirá un módulo de 'Sensibilización y formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres'. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración mínima de 10 horas, se incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoria del proyecto.

1.5. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

En los programas se impartirán acciones de orientación, asesoramiento, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica a los participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para el desarrollo de estas actividades la entidad promotora deberá contar con el personal y métodos adecuados.

Una vez finalizados los proyectos, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los y las participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas o actuaciones similares. A estos fines las entidades promotoras podrán solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y a otras Administraciones Públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

1.6. Proyectos específicos para personas emprendedoras.

En los términos en los que, en su caso, se prevea en la correspondiente convocatoria, podrán existir proyectos específicos para personas emprendedoras cuyo objetivo sea el desarrollo de un proyecto empresarial, con la finalidad de favorecer el autoempleo de las personas participantes o la constitución de una cooperativa, sociedad laboral, sociedad agraria de transformación o empresa de inserción.

Segunda.-Beneficiarios de la subvención.

2.1 Los programas experienciales de empleo-formación serán promovidos por entidades públicas, incluidas las entidades y corporaciones locales, o entidades privadas sin ánimo de lucro.

2.2. En particular, podrán ser beneficiarias las entidades competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios que a continuación se relacionan, con capacidad técnica y de gestión suficientes, que estén en condiciones de facilitar los recursos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto o proyectos solicitados, que cuenten con recursos humanos adecuados para realizar todos los trámites previstos en las presentes bases y que dispongan de un ámbito específico para ejecutar las obras o prestar los servicios de utilidad pública o interés social en que consiste el trabajo efectivo previsto en cada proyecto:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, bien dependientes, o vinculadas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

c) Agrupaciones de Ayuntamientos dotadas de personalidad jurídica propia.

2.3. En el caso de concurrencia entre una solicitud individual presentada por un Ayuntamiento y otra presentada por la Agrupación de la que forme parte, la solicitud individual sólo podrá ser admisible cuando la agrupada excluya expresamente a ese ayuntamiento de su solicitud.

2.4. No podrán obtener la condición de beneficiario cuando incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.5. Los beneficiarios deberán estar incluidos en el Registro de Entidades de Formación del Principado de Asturias que gestiona el Servicio competente en materia de Formación para el Empleo, adscrito al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Deberán contar además con la preceptiva acreditación para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, conducentes a certificado de profesionalidad e incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.

2.6. Los beneficiarios no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

2.7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y analizada la materia de promoción del empleo, se constata la inexistencia de duplicidad en el ejercicio de competencias por parte de las entidades locales destinatarias de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, por lo que no procederá la emisión del correspondiente informe de no duplicidad.

Con el fin de determinar la sostenibilidad financiera en la ejecución de los proyectos de empleo-formación objeto de las presentes bases, exclusivamente si se realiza aportación municipal y esta proviene de recursos propios, las entidades locales deberán aportar informe de la intervención municipal adjuntando la documentación prevista en el anexo II del Decreto 68/2014, de 10 de julio, por el que regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando se trate de agrupaciones de ayuntamientos el informe se referirá a cada una de las entidades que las integren.

2.8. En su caso, las correspondientes convocatorias podrán prever que, previa comunicación al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, y en las condiciones que se puedan determinar en las correspondientes convocatorias, en estos programas podrán cooperar entidades privadas patrocinadoras que faciliten, con su apoyo a las entidades promotoras, el desarrollo de proyectos en actividades, preferentemente de utilidad pública o de interés general y social, con posibilidades de inserción laboral.

Tercera.-Cuantía de las Subvenciones.

3.1. La subvención estará distribuida en los siguientes conceptos:

1) Costes del personal formador, de dirección y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo, medios y recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad (física, a la información y comunicación, cognitiva…) a las personas participantes con discapacidad y otros gastos de funcionamiento que se considere justificados. Además, durante la primera etapa exclusivamente formativa de las escuelas taller, se compensará el coste del seguro de accidentes del alumnado. La cuantía de la subvención destinada a financiar estos costes se calculará por hora/alumno/a de formación y por módulos y fases, en los siguientes términos:

1.º Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, formador y de apoyo, incluidos los originados por las cuotas del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluyendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Cuando proceda, se incluirán también los costes del personal de la plantilla que haya adquirido la condición de fijo o contratado indefinido de las entidades beneficiarias. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, así como las que, en su caso, se puedan establecer en la normativa europea correspondiente.

Con el módulo B se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento.

2.º Los módulos de subvención tendrán las siguientes cuantías de referencia:

Módulo A: 3,91 euros/hora/alumno o alumna.

Módulo B: 1,10 euros/hora/alumno o alumna.

Estos mismos módulos serán de aplicación al programa de escuelas taller, con excepción del módulo B indicado, que será de 2,17 euros/hora/alumno o alumna durante la primera fase o etapa de formación inicial.

Cada convocatoria determinará qué se consideran gastos de formación y funcionamiento, diferenciando entre costes directos e indirectos, y su forma de justificación.

Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 1,5 por ciento, salvo disposición en contra que determine un incremento distinto o la ausencia del mismo.

En particular, las convocatorias preverán que serán subvencionables por su coste real, los siguientes costes directos siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada:

a) Gastos del seguro de accidentes del alumnado de las Escuelas Taller durante la fase de exclusivamente formativa.

b) Medios didácticos necesarios para el desarrollo del plan formativo.

c) Equipamiento de los alumnos y alumnas y personal docente y de apoyo.

d) Material de consumo para las prácticas.

e) Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas de los y las participantes y personal formador que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el plan formativo, así como gastos de kilometraje del equipo proyecto, por desplazamientos necesarios y relacionados con la gestión del mismo.

f) Gastos de combustibles de automoción y los necesarios para el funcionamiento de la maquinaria utilizada en el proyecto.

g) Gastos de mantenimiento de maquinaria y equipos.

h) Alquiler de instalaciones, maquinaria, equipos y vehículos, necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que no excedan del precio de mercado.

i) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y mobiliario destinados al proyecto. Para calcular la cantidad amortizable cada año se utilizaran los coeficientes de amortización y los años de vida útil del bien, establecidos en la tabla de coeficientes anuales de amortización aprobada por la normativa vigente.

j) Útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de los proyectos, cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.

k Cursos o acciones formativas que puntualmente sean impartidos por docentes sin contratación laboral, que deberán ser autorizadas previamente por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

l) Valla o cartel anunciador según modelo normalizado.

Se considerarán costes indirectos todos aquellos que, no pudiendo cuantificarse el importe imputable al proyecto, estén vinculados directamente con la actividad subvencionada, correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad y sean necesarios para su ejecución, tales como:

a) Suministro de energía eléctrica, agua y combustible para calefacción.

b) Comunicaciones (teléfono, fax, correos).

c) Limpieza.

d) Seguridad, vigilancia.

e) Material de oficina.

f) Fotocopias.

g) Otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

Según dispone el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, estos costes indirectos, no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la ayuda los siguientes conceptos:

a) Acondicionamiento de instalaciones para el desarrollo de proyecto, cuando no sea el resultado de prácticas profesionales de los y las participantes.

b) Arrendamiento financiero (leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

c) Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, etc.

d) Útiles, herramientas y pequeño mobiliario necesarios para el desarrollo del proyecto, cuyo coste unitario de adquisición sea superior a 300 euros, considerándose como gasto de inversión.

e) Gastos de inversión, como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria, o equipos. o mobiliario.

f) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (deducciones del IVA).

g) Alta de agua, luz, teléfono o cualquier tipo de infraestructura necesaria para el desarrollo de la obra o proyecto.

h) Gastos de obras o trabajos realizados por terceros: asesorías, gestorías, estudios topográficos, licencias, obras u gastos derivados de la ejecución de proyectos.

i) Gastos de transporte de los y las participantes desde su localidad de residencia, hasta la sede de la Escuelas Taller o Taller de Empleo.

j) Cualquier otro gasto de formación o funcionamiento no contemplado en la memoria de solicitud y que no cuente con la autorización expresa del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

3.º Se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada del proyecto.

Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa para cada diez alumnas o alumnos trabajadores.

2) Costes salariales derivados de los contratos para la formación en alternancia que se suscriban con las personas participantes. Asimismo, se subvencionarán las cuotas a cargo del empleador correspondientes a contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial y desempleo. La cuantía de referencia de la subvención destinada a financiar estos costes será, como máximo, equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

2.1. En los proyectos de Escuelas Taller: el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias subvencionará en la fase no exclusivamente formativa el 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas, a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

2.2. En los proyectos de Talleres de Empleo: el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias subvencionará el 100% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas, a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

3.2. Las entidades promotoras deberán aportar, directamente o mediante aportaciones de otras entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Los gastos subvencionados y, en su caso, becas de los alumnos podrán estar cofinanciados por el FSE +.

3.3. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en cada convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la distribución de los créditos presupuestarios tendrá carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará nueva convocatoria, pero sí las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá nueva convocatoria.

3.4. La financiación de estas subvenciones y de las becas podrá estar constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Asturias en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, o en su caso, a través de la Conferencia Sectorial de Educación y Formación Profesional, así como por fondos de empleo autonómicos del Gobierno del Principado de Asturias.

También, en su caso, los gastos subvencionados y las becas de los alumnos podrán estar cofinanciados por el FSE +.

Será cada convocatoria la que determine la fuente de financiación y las correlativas obligaciones de justificación.

Cuarta.-Convocatoria: solicitudes y documentación.

4.1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará previa convocatoria, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que determinará los siguientes aspectos:

a) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía total máxima y, en su caso cuantías adicionales.

b) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

c) Plazos de presentación de las solicitudes.

d) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañarla, entre la que se encontrará aquella documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiario.

e) Indicación de notificación de la resolución del procedimiento mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

f) Documentación que deberá acompañar necesariamente a la solicitud.

4.2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, debidamente paginada y junto con una carátula inicial que relacione la totalidad de la documentación aportada, se presentarán, dentro del plazo que determine la resolución que apruebe la convocatoria, que será como mínimo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 14 de la citada norma respecto a quienes están obligados a relacionarse con las Administración Públicas a través de medios electrónicos.

4.3. La convocatoria podrá referirse a la puesta en funcionamiento del programa de escuelas taller, de talleres de empleo o de ambos de forma conjunta. En este último caso, en función de las circunstancias, la convocatoria podrá establecer líneas separadas de financiación.

Quinta.-Valoración de las solicitudes.

5.1. Criterios de valoración: En cada convocatoria se concretarán y desarrollarán los siguientes criterios de valoración:

1. Perspectivas de empleo de las especialidades formativas propuestas. Adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más demandadas por el mercado laboral en el momento en que se publique la convocatoria correspondiente (puntuación máxima 1,5 puntos).

2. En función número de personas desempleadas de cada concejo en el que se desarrollarán las actuaciones del proyecto. Cuando el ámbito de actuación sea supramunicipal se tendrá en cuenta la media de personas desempleadas de los concejos afectados por el proyecto (Puntuación máxima: 1 punto)

3. Pertenecer a los colectivos que se determinen en cada convocatoria (máximo 0,50 puntos).

4. Según el nivel formativo de las especialidades formativas objeto del proyecto (máximo 0,25 puntos).

5. Proyectos formativos y de ejecución relacionados con especialidades formativas que se determinen en cada convocatoria (puntuación máxima 2 puntos).

6. Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar (máximo 1,5 puntos).

7. Aportación económica por parte de la entidad promotora (máximo 0,50 puntos).

8. Según la experiencia acreditada por parte de las entidades en el desarrollo de proyectos vinculados a la formación en alternancia con el empleo (puntuación máxima: 0,50 puntos).

9. Evaluación/satisfacción e inserción de proyectos de empleo-formación, ejecutados con anterioridad (puntuación máxima 1,25 puntos). En cada convocatoria se especificará la asignación de puntuación en función de los resultados obtenidos que, cuando no superen determinados umbrales, podrá ser negativa.

10. Compromisos previos y planes de actuación para el cumplimiento de los objetivos de inserción laboral que se persiguen (puntuación máxima: 0,50 puntos).

11. Distribución territorial: 0,50 puntos a los programas que se impulsen fuera del área central de Asturias en los términos que, en cada caso, se defina en la convocatoria.

En los supuestos de solicitudes que contemplen varias especialidades formativas y sus correspondientes actuaciones, la valoración de los apartados 1, 3, 4, 5, 6 y 10 se corresponderá con la media obtenida por las diferentes especialidades en cada uno de los apartados.

5.2. En cada convocatoria se especificarán, si procede, los medios de información a través de los cuales se harán públicos los instrumentos para aplicar los criterios expuestos, se fijará la puntuación o umbral mínimo exigido para que el proyecto/solicitud presentado pueda obtener subvención y se determinará la forma de resolver los posibles empates de puntuación entre solicitudes.

5.3. En la determinación de los proyectos a desarrollar en cada convocatoria, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias tendrá en cuenta, la disponibilidad presupuestaria.

Sexta.-Procedimiento de concesión de subvenciones.

6.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en la presente Resolución, se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio que tenga asumida la gestión de Programas de Empleo-Formación dentro del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, al que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones.

6.3. La concesión y denegación de las solicitudes de subvención, corresponderá a quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, a propuesta de una Comisión de Valoración compuesta por:

La persona que ocupe la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias que ostentará la Presidencia de la Comisión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad le sustituirá el/la titular de uno de los Servicios adscritos al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Tres vocalías, que ejercerán personas funcionarias adscritas al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Una Secretaría, con voz y voto, que corresponderá a una persona funcionaria adscrito al Servicio Público de Empleo de Asturias.

6.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria. Si trascurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

Séptima.-Procedimiento de concesión de las becas al alumnado de las escuelas taller.

7.1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima del citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y en el artículo 2.2 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, las becas para los alumnos de los programas de escuelas taller se concederán de forma directa.

7.2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio que tenga asumida la gestión de Programas de Empleo-Formación dentro del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, al que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las becas.

7.3. Conforme al artículo 24.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio de 2006), los beneficiarios declararán en su solicitud que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y que no están incursos en ninguno de los restantes supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.4. La concesión y denegación de las solicitudes de subvención, corresponderá a quien ocupe la Presidencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

7.5. La resolución de concesión de las becas se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

7.6. Las solicitudes de beca se formularán por el alumnado partícipe en la escuela taller en los primeros 10 días hábiles desde el inicio de la escuela taller o desde su incorporación a la misma. El modelo normalizado de solicitud estará disponible en www.asturias.es y se le facilitará al alumnado por las entidades promotoras.

7.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las becas no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al que la solicitud tenga entrada en el registro del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Si trascurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

Octava.-Resolución.

8.1. A la vista del expediente, la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución debidamente motivada que se elevará, a través del órgano instructor, al Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, quien resolverá definitivamente.

8.2. La Resolución de concesión contendrá como mínimo, los siguientes extremos:

- Beneficiario.

- Nombre de del proyecto.

- Objeto de actuación, especialidad o especialidades formativas a impartir y número de participantes del proyecto.

- Duración del proyecto en meses.

- Subvención otorgada con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, para la financiación de los costes señalados en estas bases.

- Aplicaciones presupuestarias a las que se imputa el gasto.

- Forma y condiciones de abono.

- Forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad.

8.3. La resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

8.4. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, y siempre que la fecha de inicio de los proyectos sea compatible con la disponibilidad presupuestaria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Novena.-Selección del alumnado trabajador, personal formador, directivo y de apoyo.

9.1. Una vez publicada la Resolución de concesión de subvención se procederá a la selección del alumnado trabajador, personal formador, directivo y de apoyo.

9.2. La selección del alumnado trabajador, personal formador, directivo y de apoyo, será efectuada por un Grupo de Trabajo Mixto que se constituirá para tal fin entre cada entidad promotora y el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, presidido por la persona que éste designe. Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El grupo establecerá los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación, de acuerdo con la fecha prevista de inicio de los proyectos y procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas y levantará acta por duplicado de la constitución del grupo mixto y de la determinación de los criterios de selección.

Finalizado el proceso de selección, el Grupo de Trabajo Mixto preparará la relación de quienes hayan sido seleccionados como participantes y como personal director, docente y de apoyo, y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento, y otro al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias para incorporar al expediente que corresponda.

9.3. La selección del alumnado trabajador tendrá en cuenta los colectivos prioritarios a nivel de programa siempre que se articulen proyectos específicos para dichos colectivos que se adapten a sus necesidades particulares y sus condiciones especiales de impartición.

Esta selección será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Tener menos de treinta años para el programa de Escuelas Taller y treinta o más años para el de Talleres de Empleo.

b) Tratarse de una persona desempleada, entendiéndose por tal, las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registrada en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación en alternancia.

d) Tener el nivel formativo que establezca cada Certificado de Profesionalidad o, en su caso, especialidad formativa correspondiente.

Además, la selección de participantes se realizará teniendo en cuenta los criterios y orden de prioridad siguientes:

1.º Mayor adecuación a la especialidad formativa programada, por demandar el/la candidato/a una ocupación semejante a la ofertada.

2.º Personas desempleadas de larga duración.

3.º Personas desempleados con menor nivel educativo (dentro del nivel correspondiente al certificado de profesionalidad).

4.º Las determinadas por el Grupo Mixto de Selección de candidatos/as en cada territorio.

No serán colectivo prioritario quienes hayan participado anteriormente en programas de formación en alternancia con el empleo o programas de empleo-formación.

Quedarán excluidos/as quienes hayan obtenido el certificado de profesionalidad de la especialidad formativa de que se trate.

9.4. Los/as participantes seleccionados/as para las Escuelas Taller y los Talleres de Empleo deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación al proyecto: inscripción como demandante de empleo y límite de edad del programa.

9.5. Para la selección del personal formador, directivo y de apoyo, el Grupo Mixto de Selección constituido al efecto establecerá el procedimiento a seguir. Se utilizará preferentemente oferta de empleo tramitada por la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, o bien convocatoria pública o ambas modalidades.

Cuando así se propusiera por la entidad promotora, se aprobará la continuidad de personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por aquélla, incluidos los que hayan adquirido la condición de fijos de plantilla o contratados indefinidos de las entidades beneficiarias.

El Grupo Mixto determinará el perfil, características y los requisitos a cumplir por parte del personal director, docente y de apoyo. En todo caso, el personal formador cumplirá con el perfil y los requerimientos previstos en la normativa reguladora de las especialidades formativas, en particular en el caso de los certificados de profesionalidad, que se impartan en cada caso.

Cuando se gestionen ofertas de empleo presentadas por las distintas entidades promotoras coincidentes en el tiempo y para las mismas ocupaciones, los Grupos Mixtos podrán optar por acumular en un solo procedimiento selectivo cada ocupación, previa aprobación de los grupos mixtos correspondientes, designándose para la realización material de las pruebas técnicas y las entrevistas a un equipo de selección por ocupación.

El equipo de selección de cada ocupación estará compuesto por representantes designados del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y por representantes designados por las entidades promotoras de proyectos afectados por esa ocupación, actuando éstos en representación de todos los grupos mixtos de trabajo, ponderándose la valoración de los representantes del Servicio Público de Empleo y de las entidades promotoras sea cual sea su número en proporción a la representación en el grupo mixto.

9.6. En el caso de baja de algún/a participante o del personal formador, directivo y de apoyo antes de la finalización del proyecto, se procederá a su sustitución mediante el procedimiento que establezca el correspondiente Grupo Mixto de Selección, del que dejará constancia en acta, que será remitida al Servicio competente en materia de programas de empleo formación.

En cada convocatoria se podrá determinar, en función de la duración del proyecto, el momento máximo en el cual se pueda producir la incorporación de nuevos participantes para sustituir bajas, tanto en la fase exclusivamente formativa como en la fase de formación en alternancia con la práctica profesional.

Si la incorporación se produce en la fase exclusivamente formativa podrán cubrirse las vacantes con participantes que cumplan los requisitos exigidos para participar en el programa, sólo cuando resten módulos formativos completos que permitan al participante obtener una acreditación parcial acumulable.

Si la incorporación se produce en la fase de formación en alternancia con la práctica profesional, quienes accedan al proyecto deberán acreditar alguna formación o experiencia relacionada con la especialidad de la Escuela Taller o Taller de Empleo, de tal forma que se garantice su adecuado seguimiento y aprovechamiento en la especialidad de que se trate.

9.7. Si la resolución por la que se apruebe la convocatoria estableciese un número mínimo de participantes por proyecto y las entidades beneficiarias, por causas sobrevenidas y justificadas, no pudiesen iniciar la ejecución con el mínimo señalado, se procederá al reajuste de la subvención en función del número de participantes que inicien la acción formativa, conforme al que se realizará el cálculo de los costes.

9.8 Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por cada Grupo Mixto de Selección o por el equipo de selección creado para una determinada ocupación, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

9.9. Cualquiera que sea el sistema de selección, no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea una entidad u organismo público. En este último caso, el personal y el alumnado trabajador participante seleccionado no se incluirán en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no se precisará oferta de empleo público previa.

9.10. Cada entidad beneficiaria deberá contratar a los y las participantes seleccionados para cada especialidad formativa en las fases de formación en alternancia con el empleo, así como al personal formador, directivo y de apoyo, que será contratado desde el inicio del proyecto hasta su finalización.

9.11. Los grupos mixtos de selección velarán por la máxima transparencia del procedimiento de selección, a cuyo fin podrán decidir la publicación de las correspondientes actas en www.trabajastur.es

Décima.-Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.

10.1. Durante la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria quedará obligada a:

a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención.

b) Acreditar ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

c) Formar a los y las participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales objeto del proyecto.

d) Hacer constar de forma destacada en la ejecución de la actividad la colaboración en el desarrollo de la misma del Principado de Asturias, a través del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, conforme a sus normas de identidad gráfica. Se dará adecuada publicidad de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención en el marco de estas bases reguladoras en los términos previstos en cada convocatoria. Para ello, durante su desarrollo, las obras y servicios que se ejecuten al amparo de estas bases, se identificarán con elementos fijos o móviles en los que se hará constar el carácter subvencionado de la obra o servicio y los sellos de identidad gráfica de los financiadores.

e) Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

En el caso de que el beneficiario sea una Administración Pública, deberá respetarse lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Intervención General del Principado de Asturias, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Ejecutar los proyectos respetando las normas nacionales y comunitarias aplicables, en particular las relativas a contratación pública, ayudas estatales, codificación contable adecuada, pista de auditoría, conservación y custodia de la documentación, protección de datos, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades.

i) Colaborar activamente en las actuaciones de evaluación y seguimiento de las acciones de formación en alternancia con el empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, facilitando en todo momento la información y los datos requeridos. Para ello la entidad beneficiaria conservará los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Cumplir lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la modificación operada por el apartado tercero del artículo primero de la Ley 37/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

k) Los locales propios de los centros ejecutores deberán reunir las condiciones mínimas exigidas por la normativa de seguridad e higiene vigente para cada especialidad, incluida la habilitación de accesibilidad para personas con discapacidad

l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

n) Colaborar en la gestión de las becas a que tenga derecho el alumnado de las escuelas taller, recabando las correspondientes solicitudes del alumnado y trasladando éstas, así como la documentación que las acompañe, junto con los partes de asistencia u hojas de firma mensuales debidamente cumplimentadas al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en los primeros diez días naturales de cada mes siguiente al desarrollo en aquellos primeros tres meses en que se desarrolla la fase exclusivamente formativa.

o) Adoptar las medidas necesarias para permitir al alumnado trabajador con responsabilidades familiares y de cuidado conciliar su participación en estos programas con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, salvo cuando justificadamente no sea viable con la adecuada gestión del proyecto.

10.2. En el caso de resultar la convocatoria cofinanciada por el FSE +, las resoluciones de convocatoria y concesión establecerán, en su caso, obligaciones adicionales para los beneficiarios en materia de, entre otros, publicidad, indicadores, conservación de información y documentación.

Undécima.-Abono de la subvención.

11.1. El abono de la subvención se llevará a cabo por fases o períodos semestrales, mediante anticipos a justificar, previa solicitud del beneficiario, como prevé la disposición adicional novena del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Los porcentajes de abonos anticipados en cada fase se concretarán en la resolución de convocatoria, teniendo en cuenta que:

- Para los beneficiarios previstos en el la letra b) del apartado segundo de la Base Segunda, el límite del porcentaje que se podrá anticipar será el previsto en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- Para los beneficiarios previstos en las letras a) y c) del apartado segundo de la base segunda, el porcentaje que se podrá anticipar será el previsto en el artículo 30.4 Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, puesto en relación con la Disposición adicional décima de la misma.

La percepción de abonos anticipados por parte del beneficiario requerirá la previa constitución de garantía en los términos, supuestos y condiciones que se determinan en la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el Régimen de Garantías, y sus modificaciones posteriores.

Por Resolución de la Consejería competente para la autorización del anticipo, podrá exonerarse, en cada caso concreto, de la prestación de garantías a las entidades beneficiarias que se relacionan en las normas anteriormente citadas y en los casos previstos por las mismas.

11.2. Previamente al primer pago de la subvención, la entidad promotora deberá acreditar el inicio del proyecto, remitiendo al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la correspondiente certificación.

11.3. Conforme a lo previsto en el artículo 34 apartado 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

11.4. Una vez recibidos los fondos, la entidad promotora, remitirá al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias certificación contable o justificante de su recepción en el plazo de un mes.

Duodécima.-Justificación de la subvención.

12.1. La justificación se realizará por períodos semestrales, en el primer mes siguiente a la fase que se justifica, remitiendo los justificantes de los pagos efectuados con especificación expresa del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, salvo que se trate de pagos que por norma de carácter administrativo puedan o deban efectuarse transcurrido el plazo de justificación. En este caso, se aportará por la entidad beneficiaria documento contable o declaración que acredite la adecuada provisión de fondos para efectuar ese pago.

12.2. La justificación de la de la subvención contendrá la siguiente documentación:

a) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiera, o declaración expresa en contrario.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Acta de liquidación.

- Cuadro resumen de justificación de gastos y pagos.

d) En relación a los costes de formación y funcionamiento de los proyectos:

- Módulo A:

' Documentación del procedimiento de selección.

' Contratos de personal formador, directivo y de apoyo.

' Nóminas y documentos bancarios del pago de las mismas, relación nominal de trabajadores, recibo de liquidación de cotizaciones y documentos acreditativos de las retenciones practicadas y su abono en los organismos correspondientes.

- Módulo B:

' Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente.

' Justificantes de cargos bancarios que acrediten la salida material de fondos para proceder a la justificación documental de los pagos. Excepcionalmente se admitirán pagos en efectivo por importe inferior a 100 euros por factura.

' En el supuesto recogido en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentar los tres presupuestos a que hace referencia el citado artículo, así como la elección entre las ofertas presentadas conforme a criterios de eficiencia y economía, que requerirá además la aportación de una memoria justificativa cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando el beneficiario sea una Administración Pública, se estará a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

' En el caso de que exista un gasto directo de alquiler, se aportará el correspondiente contrato de alquiler, así como los recibos mensuales y documentos acreditativos de su pago.

e) En relación con los costes indirectos: Según dispone el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, los costes indirectos, enunciados en el apartado c), no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

f) En relación a los costes salariales de participantes.

' Relación de los y las participantes.

' Documentación del proceso de selección.

' Contratos de los y las participantes.

' Parte mensual de faltas de asistencia y causas de las ausencias.

' Partes de firmas suscritos por el alumnado trabajador y el personal docente y/o directivo.

' Nóminas y documentos bancarios del pago de las mismas, relación nominal del trabajadores, recibo de liquidación de cotizaciones y documentos acreditativos de las retenciones practicadas y su abono en los organismos correspondientes.

12.3. Las cantidades libradas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase podrán compensarse con cargo a los siguientes pagos, en la forma que se especifique en la convocatoria.

12.4. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo. A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los alumnos trabajadores o trabajadores participantes que abandonen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador o trabajador participante que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos. A los mismos efectos, se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos y alumnas trabajadores o trabajadores/as participantes, establecidas legal o convencionalmente.

12.5. No podrán efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos subvencionables, módulo A, módulo B y salarios de participantes.

Decimotercera.-Concurrencia de subvenciones.

13.1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras obtenidas para la misma finalidad, no obstante sus importes en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

13.3. A estos efectos la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la superación de los citados límites en cualquier momento de la ejecución de las acciones objeto de subvención.

Decimocuarta.-Control y seguimiento.

14.1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadas será realizado por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias u órgano que se determine por éste con arreglo a la legislación vigente.

14.2. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y del Principado de Asturias podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá igualmente realizar las visitas que se estimen oportunas. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que éste realice.

14.3. En el caso de resultar la convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo +, los beneficiarios quedarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las actuaciones de verificación realizadas por la Autoridad de Gestión del correspondiente Programa Operativo.

Decimoquinta.-Revocación y reintegro de la subvención.

15.1. Revocación total. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total de las cantidades percibidas, con el interés legal que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la misma, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

- Inejecución total del proyecto.

- Inejecución parcial del proyecto sin causa de justificación.

- Incumplimiento de la obligación de contratar al personal director, docente y de apoyo y a los y las participantes.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión.

- Obtención de subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

15.2. Procederá la revocación parcial de la subvención en los siguientes supuestos:

- Cuando la entidad promotora no haya justificado el gasto de la misma en su totalidad o bien, cuando el gasto no sea imputable a la subvención.

- Inejecución parcial del proyecto por motivos ajenos a la voluntad del beneficiario debidamente justificados mediante declaración responsable del representante de la entidad. Este incumplimiento supondrá la revocación y reintegro de la subvención en el porcentaje correspondiente a la parte del proyecto no ejecutada.

- Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión y publicidad. En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones. Este incumplimiento supondrá la revocación del 5% de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades correspondientes.

15.3. Procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, la cuantía de las subvenciones otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

15.4. Cualquier incumplimiento que determine la pérdida para la Administración del Principado de Asturias de la cofinanciación a aportar por financiadores externos, supondrá la revocación y reintegro de la subvención en cuantía equivalente a dicha pérdida.

En el caso de resultar la convocatoria cofinanciada por el FSE +, cualquier incumplimiento que suponga la pérdida de la cofinanciación comunitaria supondrá la revocación y reintegro de la subvención en cuantía equivalente a dicha pérdida.

15.5. El incumplimiento del porcentaje de cofinanciación y/o aportación económica por parte de la entidad promotora para la ejecución del proyecto, que se recoge como criterio de valoración del proyecto en las presentes bases, podrá dar lugar, si así se establece en la respectiva convocatoria, a la obligación de reintegrar una cuantía equivalente al importe del citado incumplimiento.

15.6. Cualquier otro incumplimiento distinto de los arriba referidos supondrá la revocación del 2% de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades correspondientes.

15.7. En todo caso, cuando los retrasos en la presentación de las justificaciones o de las solicitudes de anticipos den lugar a la imposibilidad material de aplicar las cuantías a conceder al presupuesto del año en curso, por cierre del mismo, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias podrá proceder a declarar la pérdida del derecho a la subvención en la parte correspondiente al ejercicio presupuestario en el que debían haberse imputado.

Decimosexta.-Régimen sancionador.

Las infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el artículo 14 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones en el Principado de Asturias y el capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, que aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

Decimoséptima.-Cofinanciación Fondo Social Europeo.

Las convocatorias aprobadas en el marco de las presentes bases son susceptibles de cofinanciación por el FSE + en alguno de los programas operativos gestionados por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias como Organismo Intermedio de los mismos. La resolución que apruebe cada convocatoria concretará, en su caso, el programa en el que las actuaciones se enmarcarán así como el porcentaje de la cofinanciación europea, y las obligaciones específicas que por dicho motivo los beneficiarios vienen obligados a asumir.

Decimoctava.-Régimen Jurídico.

18.1. La participación en la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación plena y sin reservas de las mismas.

18.2. En lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Decimonovena.-Publicidad.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, el Servicio Público de Empleo se compromete a suministrar información a la Base Nacional de Datos de Subvenciones sobre las convocatorias de subvenciones al amparo de las presentes Bases, así como las subvenciones concedidas, sin perjuicio de la publicidad en la página Web www.trabajastur.com -> Programas de Empleo y Formación -> Documentación.

Vigésima.-Política de competencia de la Unión Europea.

Las ayudas previstas en estas bases, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, se consideran compatibles con el mercado interior al tratarse de ayudas en las que no concurren todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al otorgarse a entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro que no ejercen una actividad económica ni ofrecen bienes y servicios en un mercado.

Subvenciones para la puesta en funcionamiento de los programas de escuelas taller y talleres de empleo en Asturias

Ver el documento "Subvenciones para la puesta en funcionamiento de los programas de escuelas taller y talleres de empleo en Asturias"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas