Subvenciones a proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo, crea... social y solidaria.
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Subvenciones a proyectos ...solidaria.

Última revisión
27/06/2024

Subvenciones a proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo, creación de cooperativas y proyectos de apoyo a las cooperativas y entidades de la economía social y solidaria.

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RESOLUCIÓN EMT/2335/2024, de 25 de junio, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo, creación de cooperativas y proyectos de apoyo a las cooperativas y entidades de la economía social y solidaria, en el ejercicio 2024 (ref. BDNS 770830). - Diario Oficial de Cataluña de 27/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 28/06/2024 hasta 10/07/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 770830

Categorías: Economía Social, Empresa, Empleo y contratación, Consumo, Cultura e idiomas, Industria, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Justicia

Finalidad:

Subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa.

Requisitos:
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA


Resumen:
Subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa.

Dada la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares del cooperativismo y proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y solidaria (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021);

Dada la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares del cooperativismo y proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y solidaria (DOGC núm. 8535, de 3.11.2021);

Dada la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares del cooperativismo y proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y solidaria, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre (DOGC núm. 8714, de 21.7.2022);

Dadas la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021); y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020);

Dada la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023);

Dado el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024 (DOGC núm. 9065, de 21.12.2023);

Visto que el otorgamiento de subvenciones que regula la presente Resolución está condicionado a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, ya que corresponde, parcialmente, a los fondos aprobados para 2024 por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales;

Dado lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dado el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8769A, de 10.10.2022), modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre, de modificación del Decreto 184/2022, de 10 de octubre (DOGC núm. 8778A, de 24.10.2022);

Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9122, de 14.3.2024);

Vista la resolución de la Dirección General de Presupuestos de fecha 19 de junio de 2024, que autoriza el gasto plurianual para atender esta convocatoria;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo, con el informe previo del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

-1 Hacer pública y abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo, creación de cooperativas y proyectos de apoyo a las cooperativas y entidades de la economía social y solidaria, en el ejercicio 2024.

-2 La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que prevé la presente convocatoria ordinaria, así como las condiciones, criterios de valoración, requisitos de las entidades solicitantes y documentación que es necesario aportar, se rigen por la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares del cooperativismo y proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y solidaria (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021); la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, de modificación de la mencionada Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto (DOGC núm. 8535, de 3.11.2021); y la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio, de modificación de la mencionada Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto (DOGC núm. 8714, de 21.7.2022).

-3 Línea y proyectos objeto de subvención

La línea y los proyectos a subvencionar, que prevén el anexo 3 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, y las posteriores modificaciones ya mencionadas, son los siguientes:

Línea 2, Proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo, creación de cooperativas y proyectos de apoyo a las cooperativas y entidades de la economía social y solidaria:

Eje A), Proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo de reactivación económica.

Se consideran proyectos singulares de reactivación económica los nuevos proyectos de intercooperación o fusión para el mantenimiento y el crecimiento de la actividad económica y de puestos de trabajo.

La intercooperación la deben promover, como mínimo, dos empresas cooperativas, que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jurídicas con actividad económica.

Las empresas cooperativas promotoras del proyecto y, si procede, las otras personas jurídicas que participen, deben tener una facturación conjunta superior a 500.000,00 euros anuales, según las últimas cuentas anuales depositadas.

Eje B), Proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo de reactivación económica integrales.

Se consideran proyectos singulares de reactivación económica integrales los nuevos proyectos de intercooperación o fusión para el mantenimiento y crecimiento de la actividad económica y de puestos de trabajo.

La intercooperación la deben promover, como mínimo, dos empresas cooperativas, que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jurídicas con actividad económica.

Las empresas cooperativas promotoras del proyecto y, si procede, las otras personas jurídicas que participen, deben tener una facturación conjunta superior a los 2.000.000,00 euros anuales, según las últimas cuentas anuales depositadas.

Eje C) Proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo de alto impacto estratégico.

Se consideran proyectos singulares de alto impacto estratégico los nuevos proyectos de crecimiento o de intercooperación o fusión que demuestren una relevancia estratégica de dimensionado y posicionamiento en el mercado de la economía social y el cooperativismo, así como los proyectos orientados a la transición energética.

La intercooperación la deben promover, como mínimo, dos empresas cooperativas, que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jurídicas con actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto y, si procede, las otras personas jurídicas que participen, deben tener una facturación conjunta superior a 20.000.000,00 euros anuales según las últimas cuentas anuales depositadas.

Estos proyectos deben estar cofinanciados como mínimo en un 25% por otras vías de financiación, y las cooperativas participantes del proyecto deben tener una facturación mínima de 2.500.000,00 euros anuales según las últimas cuentas anuales depositadas.

Eje D), Grandes proyectos singulares estratégicos para el cooperativismo.

Se consideran grandes proyectos singulares estratégicos para el cooperativismo los nuevos proyectos de intercooperación que tengan incidencia en el posicionamiento del cooperativismo como modelo de consumo, de producción, industrial o distribución, en cualquier ámbito o sector, que abarquen todo el territorio catalán.

En el supuesto de proyectos de intercooperación donde el consumo sea uno de los ejes o de los objetivos finales, la intercooperación la deben promover, como mínimo, dos empresas cooperativas, una de las cuales debe ser de consumo. En el supuesto de proyectos de producción o industriales, la intercooperación la deben promover, como mínimo, dos empresas cooperativas, con una facturación mínima de 5.000.000,00 de euros anuales.

De acuerdo con la base 1 del anexo 3 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, antes mencionada, son prioritarios los proyectos que profundizan en la digitalización y la innovación tecnológica, la distribución de productos a las personas consumidoras de manera ecológica, el consumo responsable, el reforzamiento del ámbito cultural, y los proyectos en el ámbito de la producción o industriales. De acuerdo con eso, se subvencionarán los siguientes proyectos:

a) Proyectos en el ámbito del cooperativismo de consumo en el sector de la cultura y la educación que refuerce la cultura y la lengua catalanas.

b) Proyectos en el ámbito de la producción o industriales.

c) Proyectos en el ámbito de los cuidados a las personas.

d) Proyectos en el ámbito de consumo energético y acción climática.

Con respecto a los proyectos de intercooperación donde el consumo sea uno de los ejes o de los objetivos finales, el número mínimo de socios de consumo que debe tener esta intercooperación es de 50.000 socios consumidores.

En cualquiera de los supuestos de intercooperación, la propuesta debe tener el apoyo explícito del sector cooperativo catalán. La facturación acumulada de estas alianzas intercooperativas debe ser superior a 35.000.000,00 de euros anuales, teniendo en cuenta las últimas cuentas anuales depositadas.

Los proyectos del Eje D deberán tener un cofinanciamiento mínimo del 35%.

Eje E), Proyectos de apoyo a la transformación y mejora de la sostenibilidad para entidades de economía social y solidaria.

Se consideran proyectos singulares de transformación y mejora los que están dirigidos a estimular y reforzar el empleo mediante la incorporación de nuevas líneas de negocio o la apertura de nuevos mercados –aprovechando oportunidades estratégicas del mismo sector de actividad o del territorio– con el fin de facilitar la reactivación de la economía social. Son prioritarios los proyectos que profundizan en la digitalización y la innovación tecnológica, la distribución de productos a los consumidores y consumidoras de forma ecológica, el consumo responsable, el reforzamiento del ámbito cultural y los proyectos en el ámbito de la producción o industriales.

-4 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que prevé la base 3 del anexo 3 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, modificado por el artículo 18 de la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio, antes mencionadas.

Asimismo, es necesario que las entidades beneficiarias justifiquen que cumplen con la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida en el artículo 92.5 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-5 Presentación de solicitudes

Las solicitudes se deben presentar electrónicamente, en relación con el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, junto con la documentación que se indica en la base 8, del anexo 1, de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, de acuerdo con el formulario normalizado que está disponible en los siguientes canales y desde los cuales se pueden presentar las solicitudes:

En el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

En el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para hacer la consulta de datos pertinentes. Concretamente, se recogerá este consentimiento para la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social, del requisito de estar dada de alta de actividad económica. En el caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento en que se le requiera.

Una vez rellenado el formulario, se debe presentar electrónicamente, junto con la documentación que prevén las presentes bases, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) / Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En el caso de que se presente la solicitud o se efectúen trámites mediante otros formularios, se deben considerar como no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende que se ha presentado la solicitud o efectuado el trámite debe ser la fecha de entrada del formulario específico señalado.

En el caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos inmediatamente posteriores.

Las solicitudes y otros trámites asociados con el procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la presentación de documentación complementaria o justificativa, se deben llevar a cabo utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-6 Plazo

El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empieza a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14.00 horas del décimo día hábil a contar desde el inicio del plazo.

-7 Importe máximo y aplicación presupuestaria

7.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones, Línea 2, Proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo, creación de cooperativas y proyectos de apoyo a las cooperativas y entidades de la economía social y solidaria para los ejes A, B, C, D y E, es de 21.110.000,00 euros, que se repartirán de la siguiente manera:

El importe máximo para el Eje A es de 1.000.000,00 de euros, y únicamente serán subvencionables los gastos corrientes.

El importe máximo para el Eje B es de 6.400.000,00 euros, y únicamente serán subvencionables los gastos corrientes.

El importe máximo para el Eje C es de 1.800.000,00 euros, de los cuales se destinará un 35% (630.000,00 euros), para gastos corrientes, y un 65% (1.170.000,00 euros), para inversión.

El importe máximo para el Eje D es de 7.500.000,00 euros, distribuidos inicialmente de la siguiente manera:

2.000.000,00 de euros para el ámbito a).

3.000.000,00 de euros para el ámbito b).

1.500.000,00 euros para el ámbito c).

1.000.000,00 de euros para el ámbito d).

Esta distribución se deberá mantener, en cualquier caso, la proporción de un importe total de un 90% (6.750.000,00 euros) destinado a gastos corrientes, y de un 10% (750.000,00 euros) destinados a inversión.

El importe máximo para el Eje E es de 4.410.000,00 euros, y únicamente serán subvencionables los gastos corrientes.

El importe de la subvención corresponderá a la totalidad o a una parte del proyecto, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos y de la consecución de los objetivos.

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*Presupuesto del año 2025.

Los importes de las partidas se redistribuirán de acuerdo con las solicitudes presentadas y aplicando el procedimiento de concurrencia competitiva.

La convocatoria se financiará parcialmente con los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales aprobados para el año 2024, de acuerdo con la anualidad prevista, y el pago quedará condicionado a la transferencia efectiva de los fondos.

7.2 Este importe máximo se puede ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo, condicionada a la competencia que tiene atribuida, de acuerdo con los créditos presupuestarios del Departamento de Empresa y Trabajo, y con la publicación previa en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Se estima una cuantía adicional de un 30% de aplicación a la subvención, que no requiere ninguna disposición nueva de ampliación de cuantía ni ninguna convocatoria nueva, y está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

La presente convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado al presupuesto para los ejercicios presupuestarios 2024-2025 en el momento de la resolución de concesión.

-8 Cuantía de la subvención

La cuantía máxima para cada uno de los proyectos de la Línea 2 a subvencionar es la siguiente:

Eje A, para proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo de reactivación económica, de 100.000,00 euros, y puede cubrir hasta el 100% del coste total del proyecto.

Eje B, para proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo de reactivación económica integrales, de 250.000,00 euros, y puede cubrir hasta el 100% del coste total del proyecto.

Eje C, para proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo de alto impacto estratégico, de 600.000,00 euros, y puede cubrir hasta el 75% del coste total del proyecto. En cualquier caso, el proyecto y la subvención tendrán un reparto proporcional del 35% para gastos corrientes y del 65% para inversiones.

Eje D, para grandes proyectos singulares estratégicos para el cooperativismo, la cuantía de subvención puede ser:

a) Proyectos en el ámbito del cooperativismo de consumo en el sector de la cultura y la educación que refuerce la cultura y la lengua catalanas, 2.000.000,00 de euros.

b) Proyectos en el ámbito de la producción o industriales, 1.500.000,00 euros.

c) Proyectos en el ámbito de los cuidados, 1.500.000,00 euros.

d) Proyectos en el ámbito de consumo energético y acción climática, 1.000.000,00 de euros.

En cualquiera de los casos, puede cubrir hasta el 65% del coste del proyecto y, al mismo tiempo, el proyecto y la subvención tendrán un reparto proporcional del 90% para gastos corrientes y del 10% para inversión.

Eje E, para proyectos de apoyo a la transformación y mejora de la sostenibilidad para entidades de economía social y solidaria, de 50.000,00 euros, y puede cubrir hasta el 100% del coste total del proyecto.

En cualquiera de los supuestos de intercooperación del Eje D, la propuesta debe tener el apoyo explícito del sector cooperativo catalán.

-9 Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables para esta línea se especifican en el punto 6.1 del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, antes mencionada; en la base 4 del anexo 3 de la misma Orden; y en el artículo 6 de la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio.

A este efecto, con respecto a los gastos relacionados con aplicaciones, plataformas y soluciones tecnológicas, se entienden dentro de los gastos de inversión (tanto si son desarrolladas por el personal de las entidades beneficiarias como por terceros) los gastos relacionados con el diseño, el desarrollo y la puesta en marcha de plataformas digitales donde la propiedad y el control sea de la entidad beneficiaria; los gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en los procesos y en los servicios; los gastos para la implementación de procesos con base tecnológica que contribuyan a la innovación de procesos, servicios y productos, así como los gastos relacionados con la creación de páginas web o de apps.

-10 Ámbito temporal

10.1 El ámbito temporal de las acciones objeto de subvención será desde el 1 de julio del 2024 hasta el 30 de junio del 2025, de acuerdo con el apartado 5 del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto; y con el artículo 5 de la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio.

10.2 El inicio de las actuaciones de la Línea 2 debe ser, obligatoriamente, durante el año 2024.

-11 Órganos competentes

11.1 Los órganos competentes para tramitar y resolver esta línea de subvenciones son los que establece la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto.

La ordenación del procedimiento corresponde a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo.

11.2 El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Economía Social y las Cooperativas.

11.3 La Comisión de valoración es el órgano colegiado competente para valorar las solicitudes y para elaborar el informe que servirá de base a la propuesta de resolución correspondiente, y está integrada por los siguientes órganos:

a) La persona titular del Servicio de Fomento del Cooperativismo y las empresas de la Economía Social de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo, o la persona que designe para sustituirla.

b) Las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales en Barcelona, en Tarragona, en Lleida, en Girona y en las Terres de l'Ebre, o las personas que los titulares de las direcciones territoriales designen para sustituirlas.

c) La convocatoria para asistir a las reuniones de la Comisión de valoración se puede dirigir a otras personas para que participen como invitadas a las sesiones de este órgano colegiado, sean expertos externos o técnicos de entes locales con convenio con el Departamento, o bien especialistas en economía social.

11.4 El régimen de funcionamiento de la Comisión de valoración, en todo aquello que no prevé la presente Resolución, se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados.

11.5 El informe del órgano colegiado debe incluir el resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas.

11.6. La propuesta de resolución provisional la debe formular la persona titular de la Subdirección General de Economía Social y las Cooperativas, de acuerdo con lo que establecen las bases 9.5 y 9.6 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, antes mencionada.

11.7 La resolución sobre la concesión de la ayuda corresponde a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Economía Social y las Cooperativas.

-12 Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión de la subvención se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con la base 7 del anexo 3 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto.

12.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, y el plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Para el Eje D se otorga una subvención o más para cada uno de los ámbitos prioritarios que establece la base 3. En el caso de que, una vez otorgados todos los proyectos del Eje D para cada uno de los ámbitos, hubiera presupuesto disponible, se podrá complementar la subvención a proyectos donde no se haya podido subvencionar el 100% del importe solicitado, de manera proporcional a los proyectos de qué se trate, siempre observando la distribución entre gastos corrientes e inversión.

Para cada uno de los otros ejes se otorgarán hasta un máximo de tres subvenciones entre los proyectos que hayan obtenido la puntuación más elevada y que se desarrollen en el ámbito de los territorios que dispongan de un ateneo cooperativo.

En el caso de que, una vez concedido el número máximo de proyectos de cada uno de los ejes de acuerdo con la distribución anterior, hubiera presupuesto disponible, se destinará a subvencionar el resto de proyectos para cada uno de los ejes teniendo en cuenta exclusivamente los que hayan obtenido la puntuación más elevada.

Lo que establece el párrafo anterior se hará diferenciando el presupuesto de transferencia corriente, y por lo tanto gasto (capítulo 4), y el presupuesto de transferencia de capital, y por lo tanto inversión (capítulo 7).

12.3 La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para contabilizar la disposición de crédito a favor de los beneficiarios y beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT; y la autorización para contabilizar el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado que se ha notificado la resolución de otorgamiento y se ha presentado la documentación de justificación en los plazos que indica el apartado 17 de la presente Resolución.

-13 Resolución y notificación

La resolución se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-14 Recursos

Contra la resolución de concesión o denegación de subvenciones y contra las resoluciones de desistimiento y de inadmisión, que no agotan la vía administrativa, los interesados e interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

–15 Pago

15.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si el beneficiario o beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El formulario de solicitud recogerá el consentimiento explícito del beneficiario o beneficiaria y será esta la autorización que facultará al órgano competente para hacer la comprobación.

15.2 En cualquier caso, una vez se notifique la resolución de otorgamiento se debe tramitar el documento de obligación del anticipo, que debe ser del 90% de la cantidad otorgada, para la cual no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se entiende por anticipo cualquier entrega de los fondos que se haga con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención o la ayuda.

15.3 Cuando se presente la documentación de justificación en los plazos que indica el apartado 17 de la presente Resolución, se emitirá la orden de pago correspondiente al 10% de la subvención concedida.

15.4 La tramitación de las obligaciones reconocidas de la subvención se hará de acuerdo con la liquidez, disponibilidad y criterios de programación de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya, y con las condiciones que establezca la resolución de concesión.

15.5 En el caso de agrupación de entidades, la entidad solicitante es la que recibe los pagos y distribuye al resto de las entidades el importe correspondiente, de acuerdo con la resolución de otorgamiento.

-16 Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece la base 19 del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, antes mencionada, en relación con el artículo 90 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-17 Justificación

17.1 Con respecto a la justificación de las subvenciones otorgadas, es necesario atenerse a lo que establecen la base 16 del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto; y el artículo 21 de la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio.

17.2 Si el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecia que la documentación justificativa se ha presentado de manera parcialmente incompleta o incorrecta, lo pondrá en conocimiento del beneficiario o beneficiaria, que dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento para completar o subsanar la documentación.

17.3 El plazo para presentar la cuenta justificativa para la Línea 2 es de un mes a contar desde la finalización del periodo de ejecución, de acuerdo con la base 16.5 del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto.

-18 Publicidad de las subvenciones concedidas

De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), con respecto a la publicidad de las subvenciones, también se debe publicar la información en el portal Transparencia (https://governobert.gencat.cat/ca/transparencia/).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

También pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presente Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de junio de 2024

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Subvenciones a proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo, creación de cooperativas y proyectos de apoyo a las cooperativas y entidades de la economía social y solidaria.

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