Subvenciones a proyectos ...erimental.

Última revisión
11/05/2022

Subvenciones a proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental.

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RESOLUCION EMT/1351/2022, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la linea de subvenciones a proyectos de Investigacion Industrial y Desarrollo Experimental. - Diario Oficial de Cataluña de 11/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Cuantía máxima 250.000 euros

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Industria, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Igualdad, Cultura e idiomas, Economía Social, Transporte y vehículos, Caza y pesca, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Energía, Agricultura, Seguridad, Sector Financiero/Bancario, Infancia y juventud, Ferias y congresos, Justicia, Consumo

Finalidad:
Subvenciones a proyectos de I+D liderados por una empresa catalana,Se consideran subvencionables los proyectos de investigación y desarrollo (ver puntos 3 y 4 del anexo 2) que permitan realizar el progreso de la tecnología (ver punto 11 del anexo 2) actualmente disponible presentados de las formas siguientes:Se consideran subvencionables los proyectos de investigación y desarrollo (ver puntos 3 y 4 del anexo 2) que permitan realizar el progreso de la tecnología (ver punto 11 del anexo 2) actualmente disponible presentados de las formas siguientes: que tengan como objeto el progreso de la tecnología.
Requisitos:

Empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña y como mínimo dos años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda. Como fecha de constitución de la empresa, se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo y desarrolladores de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO de conformidad con la Resolución EMC/3304/2019, de 29 de noviembre.

Acción subvencionable:
Los proyectos de investigación y desarrollo que permitan realizar el progreso de la tecnología actualmente disponible presentados de las formas siguientes: Proyectos individuales de una empresa, proyectos en cooperación entre empresas, con un mínimo de dos empresas o proyectos en cooperación entre empresas y desarrolladores de tecnología con acreditación TECNIO, con un mínimo de una empresa con establecimiento operativo.

(Páginas 36-64)


Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global. Lo es por su espíritu emprendedor, por su apuesta por la internacionalización y la innovación y por el impulso de un sector industrial sólido, que representa cerca del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las más resilientes y las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

La industria y el conjunto del tejido empresarial se encuentran, actualmente, en un momento clave. Por un lado, las empresas deben hacer frente a los retos derivados de la digitalización y la industria 4.0, que está transformando los sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca vista antes. Por otro lado, la sostenibilidad se ha demostrado como el camino a recorrer por todas aquellas empresas que quieren ser trascendentes, generar un impacto positivo y satisfacer las demandas de sus socios y clientes. Estos dos grandes retos se han visto acelerados por la pandemia de covid-19 y son elementos cruciales de las estrategias de recuperación y transformación económica de la Unión Europea y de Cataluña.

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa desde hace décadas políticas de apoyo a la industria y a la empresa, núcleo central de la economía y elemento generador de riqueza y empleo. Esta visión a largo plazo ha contribuido a que hoy haya un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos que tiene por delante.

Este tejido empresarial ha mostrado su dinamismo para superar la crisis derivada de la covid-19. En este sentido, la economía catalana creció un 5,9 % en 2021, una tasa superior a la de la zona euro (5,2 %). Así, recuperó la tendencia de los seis años anteriores a la pandemia.

También el sector exterior mostró un gran dinamismo, con un récord histórico de exportaciones de más de 80.500 millones de euros en 2021. Esta cifra representa un aumento interanual del 21,5 %, por encima de la media de la zona euro (17,1 %).

Desde el punto de vista de la inversión extranjera, hay más de 8.900 empresas extranjeras con presencia en Cataluña y en los últimos años se ha producido un crecimiento de las inversiones de tipo tecnológico. De hecho, las inversiones tecnológicas representan el 37,2% del total de proyectos de inversión extranjera en Cataluña en el periodo 2017-2021.

La innovación, precisamente, es otro elemento que hace de Cataluña un territorio altamente competitivo. En este sentido, el gasto en I+D en Cataluña llegó en 2020 al cuarto año consecutivo de récord histórico, superando los 3.600 millones de euros. Este crecimiento se debe sobre todo al gasto empresarial. La I+D del ecosistema empresarial y de innovación catalán es altamente competitiva en el contexto europeo; capta el 2,58 % de los fondos de innovación otorgados por la Comisión Europea a través del programa Horizon 2020 y 2,86% de la UE-28, aunque representa el 1,5% de la población europea. También destaca que Cataluña es el primer hub de empresas emergentes del sur de Europa, con más de 1.900 empresas emergentes, que son un elemento diferencial para generar tecnología.

El Pacto Nacional para la Industria 2022-2025 es el instrumento que debe servir para reforzar esta posición competitiva y para orientar a la industria catalana a los retos colectivos de la sociedad, con formas de producción respetuosas con el medio ambiente y que transite hacia la economía verde y circular. Este Pacto será el marco en el que se desarrollan las actuaciones concretas de apoyo a la industria y la empresa catalanas y que tiene la internacionalización como uno de los elementos nucleares.

El avance tecnológico es clave para ofrecer soluciones que repercutan positivamente sobre las empresas y sobre el conjunto de la sociedad. De hecho, la tecnología y la innovación son un motor de recuperación económica y un vector de competitividad, junto con la internacionalización, que hay que potenciar para dar respuesta a los retos del tejido productivo de Cataluña.

En este contexto se impulsa esta línea de ayudas, que tiene por objeto la subvención a proyectos de investigación y desarrollo liderados por una empresa catalana, que tengan como objeto el progreso de la tecnología actualmente disponible.

Una línea de ayudas dirigida a proyectos individuales de empresas, a proyectos en cooperación entre empresas y a proyectos de cooperación entre empresas y desarrolladores de tecnología con acreditación TECNIO. Estos proyectos también podrán contar con socios internacionales, ya que la tecnología hoy es más global que nunca.

Visto el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Vista la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de la línea de subvenciones a proyectos de I+D liderados por una empresa catalana, que tengan como objeto el progreso de la tecnología.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que les sea de aplicación esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 5 de mayo de 2022

Natàlia Mas i Guix

Consejera delegada

Anexo 1. Bases reguladoras

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a proyectos de I+D liderados por una empresa catalana, que tengan como objeto el progreso de la tecnología.

Base 2

2.1. Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña y como mínimo dos años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda. Como fecha de constitución de la empresa, se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo.

A los efectos de estas bases se entiende como empresa aquella entidad que esté constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

b) Los desarrolladores de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO de conformidad con la Resolución EMC/3304/2019, de 29 de noviembre (DOGC núm. 8019 de 9.12.2019), que aparecen en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/tecnio/) y que participan en los proyectos cooperando con la empresa o las empresas tal y como se establece en la base 4.

2.2 En el proyecto podrán participar uno o más socios internacionales que tengan establecimiento operativo, como mínimo, en uno de los territorios que se establecen en el anexo 3 de estas bases y que ejecuten tareas técnicas en el mismo, aunque estos socios en ningún caso se considerarán beneficiarios de ayuda. El papel de estos socios internacionales deberá explicarse en la memoria del proyecto y se tendrá en cuenta en la valoración de este. No se tendrán en cuenta en la valoración, los socios que estén vinculados (ver punto 6 del anexo 2) a empresas españolas

2.3 Esta línea se acoge al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del mencionado Tratado, con la excepción de la ayuda a los gastos de realización del informe de auditoría, que se acogen al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013).

En base a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 no se consideran beneficiarias de esta línea ayudas las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta en los productores primarios.

En base a lo que establece el Reglamento de minimis no se consideran beneficiarias de ayuda a los gastos de realización del informe de auditoría:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) n.º 103/2010. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

Base 3

Requisitos de las beneficiarias

3.1 Las solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento; en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadoras, deberá elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

i) En el caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (ver punto 1 del anexo 2).

l) No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

m) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.

n) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual , incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6 de este anexo 1.

3.3 Las solicitantes que sean empresas y con un gasto subvencionable previsto igual o superior a los 200.000,00 euros deben ser aptos financieramente. A efectos de esta ayuda, se debe tener en cuenta que:

En caso de que la solicitante haya presentado más de una solicitud en esta convocatoria, se tendrá en cuenta la suma de todos los gastos subvencionables solicitados.

En el caso de grupos empresariales con obligación legal de consolidar cuentas, la evaluación se hará de las cuentas anuales individuales del solicitante.

La evaluación consiste en un análisis de la liquidez, la autonomía financiera, la rentabilidad y la solvencia de la potencial beneficiaria en base a los datos de las cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentados en el Registro Mercantil, o informe de auditoría si la empresa está auditada. La evaluación será APTO a partir de un resultado de 4 (detalle en el punto 2 del anexo 2).

Las solicitantes tienen la posibilidad de validar su aptitud financiera llenando el simulador de Autoevaluación financiera disponible en la página web de ACCIÓ (http://webforms.accio.gencat.cat/formularis/serveis/autoavaluacio-financera.jsp).

En caso de que el resultado de la evaluación financiera sea NO APTO la solicitante no podrá ser beneficiaria de la ayuda, a excepción de las siguientes consideraciones:

a) En el caso de solicitantes no aptos que pertenezcan a un grupo empresarial según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el solicitante se considerará apto en el caso de que una de las empresas del grupo de la que el solicitante sea dependiente, considerada apto y que pueda acreditar que tiene capacidad financiera suficiente para afrontar el proyecto, presente un escrito firmado por su responsable legal responsabilizándose de la realización del proyecto en caso de que el solicitante no pueda llevarlo a cabo.

b) En el caso de beneficiarias no aptas que hubieran hecho una ampliación de capital posterior al ejercicio evaluado y ésta haya sido registrada en el Registro Mercantil con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, ACCIÓ realizará una nueva evaluación financiera teniendo en cuenta el importe de esta ampliación.

Una vez recibidas las solicitudes, ACCIÓ comprobará la evaluación financiera para validar los resultados de las autoevaluaciones.

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Se consideran subvencionables los proyectos de investigación y desarrollo (ver puntos 3 y 4 del anexo 2) que permitan realizar el progreso de la tecnología (ver punto 11 del anexo 2) actualmente disponible presentados de las formas siguientes:

- Proyectos individuales de una empresa con establecimiento operativo en Cataluña.

- Proyectos en cooperación entre empresas, con un mínimo de dos empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

- Proyectos en cooperación entre empresas y desarrolladores de tecnología con acreditación TECNIO, con un mínimo de una empresa con establecimiento operativo en Cataluña y un desarrollador de tecnología con acreditación TECNIO. En el caso de participación de varios desarrolladores de tecnología, estos deben ser autónomos entre ellos y no estar vinculados (ver punto 6 del anexo 2).

Para todos los tipos de proyectos se podrá contar con la participación de socios internacionales, tal y como se han descrito en la base 2.2 de este anexo. Un proyecto individual que cuente con la participación de un socio internacional se considerará un proyecto en cooperación.

En cuanto a los socios internacionales de los ámbitos territoriales descritos, las oficinas de ACCIÓ en estos ámbitos territoriales o áreas de influencia serán las encargadas de verificar la existencia del establecimiento operativo y la capacidad de estas entidades para llevar a cabo las actividades de I+D del proyecto.

Los proyectos objeto de estas ayudas deben ser proyectos de I+D que permita el progreso tecnológico (ver puntos 11 del anexo 2) respecto del estado actual de la tecnología por este motivo se solicitará en la memoria técnica detalle del estado de madurez de la tecnología y el progreso que alcanzará al finalizar el proyecto. Como marco de referencia de este avance del estado de madurez de la tecnología se utilizará la escala de Technology Readiness Level (TRL), según lo establecido en las definiciones de investigación industrial y desarrollo experimental de estas bases reguladoras (ver puntos 3 y 4 del anexo 2).

4.2 En los proyectos en cooperación una empresa con establecimiento operativo en Cataluña deberá actuar como líder del proyecto y el resto, o si procede, el desarrollador de tecnología, serán participantes. La empresa líder del proyecto será la responsable de presentar la solicitud de subvención y de la realización del proyecto ante la Administración; asimismo, deberá canalizar la relación con los participantes y, llegado el caso, deberá aportar la documentación justificativa de la realización del proyecto.

Estos proyectos deberán estar regulados por un acuerdo de cooperación entre los distintos miembros del proyecto (según la tipología de proyecto, empresas con establecimiento operativo en Cataluña, desarrolladores de tecnología con acreditación TECNIO, y/o socios internacionales) con los requisitos mínimos establecidos (ver punto 10 del anexo 2). En el caso de aprobación del proyecto, el acuerdo deberá presentarse a ACCIÓ en el plazo que se establezca en la resolución de concesión.

El pago de la ayuda concedida se realizará directamente a cada uno de los participantes.

4.3. El gasto subvencionable aceptado del proyecto será, en función de la tipología del proyecto, la suma del gasto de las empresas participantes más el gasto de los desarrolladores de tecnología acreditado TECNIO participantes y debe ser de como mínimo de 120.000,00 euros. En proyectos en cooperación, ninguno de los participantes en el proyecto podrá participar en más de un 70% del gasto subvencionable aceptado.

El gasto de los socios internacionales no será considerado en ningún caso gasto subvencionable.

El gasto subvencionable aceptado de los acreditados TECNIO no podrá superar el 50% del gasto subvencionable aceptado del proyecto.

El gasto de los socios internacionales no podrá superar el 70% del gasto subvencionable aceptado del proyecto.

4.4 Tal y como establece el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, relativo al efecto incentivador de la ayuda, se considerará que las ayudas reguladas en estas bases tienen un efecto incentivador si se ha presentado la solicitud antes de empezar a trabajar en el proyecto o la actividad.

4.5 En este sentido, los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán finalizar en un máximo de tres años después de esta fecha. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

4.6 Los proyectos deberán ser técnicamente viables.

4.7 Las actividades objeto de ayuda deberán llevarse a cabo en Cataluña.

4.8. Son subvencionables (ver punto 7 del anexo 2) aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y en las condiciones reguladas en estas bases.

4.9 Las actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental llevadas a cabo por los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO tendrán la consideración de actividades de naturaleza no económica, dado que se trata de actividades de investigación de I+D independiente llevadas a cabo por organismos de investigación para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación emprende una colaboración efectiva (apartado 2.1.2 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C198/1 de 27.6.2014).

Cuando un mismo desarrollador lleve a cabo tanto actividades tanto de carácter económico como no económico, debe distinguir con claridad los costes, financiación e ingresos de las actividades no económicas de los de las actividades económicas del proyecto en los estados financieros.

4.10. A los efectos de esta Resolución se consideran subvencionables los siguientes gastos:

4.10.1. Gastos de personal contratado en la medida en que estén dedicados a tareas de carácter técnico del proyecto: personal investigador, técnico y auxiliar.

Quedan excluidos los contratos de formación y/o prácticas, y el personal vinculado a las tareas administrativas y de gestión del proyecto.

En el caso en que los solicitantes sean empresas, la dedicación de personal propio debe estar entre el 10% y el 80% de la jornada laboral- para cada uno de los trabajadores.

En el caso en que los solicitantes sean desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO la dedicación del personal puede llegar a ser de hasta el 100% de la jornada laboral para cada uno de los trabajadores.

Únicamente se considerará subvencionable el personal en nómina de la solicitante.

4.10.2 Únicamente si el solicitante es una empresa gastos de colaboraciones externas:

a) Gastos de investigación o desarrollo tecnológico contractual.

b) Contratación externa para tareas de ingeniería o diseño.

c) Ensayos y pruebas de laboratorio.

En el caso en que el solicitante sea un desarrollador de tecnología acreditado TECNIO, este gasto no será elegible.

El conjunto de los gastos de la partida de colaboraciones externas no podrá superar el 50% del presupuesto subvencionable de la/las empresas participantes en el proyecto.

En el caso de un gasto facturado externamente por un socio o administrador de la entidad beneficiaria es necesario que esta solicite una autorización a ACCIÓ.

4.10.3 Otros gastos directamente vinculados a la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental.

En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales ni los de construcción, compra o alquiler de los espacios habituales donde se lleve a cabo el proyecto.

4.10.4 Gastos indirectos. Se podrá imputar en concepto de gasto indirecto, un 7% de los gastos directos de personal subvencionables establecidos en la base 4.10.1, sin necesidad de justificación adicional, de acuerdo con lo especificado en el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

4.10.5 Gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a que se refiere la base 14 del anexo 1 de estas bases. El coste subvencionable máximo aceptado por este concepto será de 1.500,00 euros por justificación realizada (máximo 2 justificaciones por proyecto y empresa y si procede desarrollador de tecnología acreditado TECNIO).

4.10.6 Todos los costes subvencionables, menos lo establecido en la base 4.10.5, deberán asignarse a una categoría específica de investigación o desarrollo.

4.11 A los efectos de esta Resolución, no se consideran subvencionables los gastos siguientes:

- Pagos en efectivo.

- Importes inferiores a 100 euros.

- Gastos de viaje.

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

- Gastos de transacciones financieras.

- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o finalización de la actuación otorgada.

- Gastos vinculados a la preparación del dossier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto los de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, y en general cualquier gasto de gestión de la ayuda.

- Las facturaciones entre participantes en un mismo proyecto.

- Gastos de personal propio dedicado a la preparación de patentes.

- La construcción, compra o alquiler de los espacios habituales donde se lleve a cabo el proyecto de la infraestructura tecnológica.

- Gastos de desplazamiento y alojamiento

- No se considerarán subvencionables los siguientes complementos salariales:

- Las horas extraordinarias.

- Los pagos por beneficios (bonos, dividendos de la entidad, consecución de objetivos comerciales, por ventas o por captación de fondos).

- Los pagos en especie de los que no exista un comprobante de pago.

- Las vacaciones no efectuadas.

- Las dietas y gastos de locomoción.

- Las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes.

- Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.

- Las percepciones por matrimonio.

Las indemnizaciones por finalización de contrato únicamente serán subvencionables en el caso de contratos laborales temporales firmados exclusivamente para la realización del proyecto subvencionado (este aspecto debe quedar claramente reflejado en el contrato). Para el resto de los contratos temporales únicamente será subvencionable la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado por la persona trabajadora en el proyecto subvencionado.

4.12 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor y la solicitante tengan vinculación, excepto que se obtenga una autorización previa del órgano concedente y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor y la solicitante incurran en alguno de los siguientes supuestos de relación entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4.13 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a la contratación menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En el caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en el momento de la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Base 5

Cuantía

5.1 Las intensidades máximas de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria de ayudas de estado, son las siguientes:

Tipología

Pequeña empresa (punto 8 del anexo 2)

Mediana empresa (punto 8 del anexo 2)

Gran empresa (punto 9 del anexo 2)

Desarrollador de tecnología acreditado TECNIO)

Actividades de investigación industrial

70%

60%

50%

100%

Actividades de desarrollo experimental

45%

35%

25%

100%

Auditoría

100%

100%

100%

100%

En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 250.000 euros por proyecto.

La ayuda máxima que se concederá a los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO no será superior a 100.000 euros.

En el caso en que una vez aplicadas las intensidades definidas en este apartado y la ayuda calculada sea superior a la ayuda máxima de 250.000 euros, se procederá a la reducción de la ayuda proporcionalmente a su gasto a la/las empresa/as solicitantes hasta esta ayuda máxima. En ningún caso, se reducirá la ayuda a los solicitantes que sean desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO.

5.2. El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto considerado subvencionable a nivel de proyecto. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, debe reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

5.3. Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los Reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.

5.4 Para las ayudas en concepto de auditoría, la cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis, percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales, no podrá superar los 200.000,00 euros (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores). En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000,00 euros durante 3 ejercicios fiscales (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

5.5 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 6

Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación prevista en la base 6.6 de este anexo a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y será necesario el certificado digital de representación persona jurídica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si procede.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo habrá que indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Existencia o no de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2.2 del Reglamento (UE) nº 2.2 de la Ue. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto 'única empresa' deberá declarar también las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

d) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.

e) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, si procede.

f) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable, salvo que se trate de una empresa en proceso de constitución.

g) Siempre y cuando la beneficiaria sea una empresa, en caso de que subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases, deberá indicar en la solicitud la entidad con la que realizará la subcontratación, a fin de que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de concesión.

h) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 de Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

i) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en la base 22.i) del anexo 1.

j) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

6.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud, es también causa de revocación de la ayuda, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.5 La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitud comporta la autorización a ACCIÓ a obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, deberán presentarse los documentos acreditativos correspondientes.

6.6 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación, según los modelos disponibles en la web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat):

- Memoria técnica del proyecto. Para facilitar la valoración del proyecto, es recomendable que la memoria (sin tener en cuenta los anexos) tenga una dimensión máxima de lo establecido en el modelo disponible en la web de ACCIÓ de memoria técnica, así como un cuerpo de letra mínimo de 10. La memoria técnica incluye la ficha de resumen ejecutivo del proyecto; la entrega de esta ficha implica la autorización a ACCIÓ a hacer difusión pública de su contenido, por lo que el solicitante deberá garantizar que el contenido descrito en este documento no pone en riesgo la posterior protección y explotación de la propiedad industrial que se genere en el proyecto.

- Presupuesto completo y detallado del proyecto.

- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis de los últimos tres años.

- En el caso de proyectos con socio/s internacional/s, documento de memoria internacional del proyecto. Esta memoria podrá ser presentada en catalán, castellano o inglés.

- En el caso de proyectos cooperativos, ficha de participación firmada por el representante legal de cada uno de los participantes.

- En el caso de proyectos cooperativos, documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de cada participante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil o el registro correspondiente.

- En el caso de empresas solicitantes y con un gasto subvencionable previsto igual o superior a 200.000,00 euros:

- Cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentados en el Registro Mercantil, o informe de Auditoría si la empresa está auditada, según lo dispuesto en la base 3.3 de las bases reguladoras.

- En el caso de que el resultado de la autoevaluación financiera sea no apto o bien, que el solicitante no disponga de las cuentas anuales cerradas por ser una empresa de nueva creación, y el solicitante quiera acogerse a las excepciones detalladas en la base 3.3, será necesario presentar, según la excepción a la que se acoja, la siguiente documentación:

a) Un escrito de una de las empresas del grupo (de la que el solicitante sea dependiente, considerada apto y que pueda acreditar que tiene capacidad financiera suficiente para afrontar el proyecto), firmado por su responsable legal responsabilizándose de la realización del proyecto en caso de que el solicitante no pueda llevarlo a cabo.

b) Documentación relativa a ampliaciones de capital realizadas con posterioridad al ejercicio evaluado y registradas en el Registro Mercantil con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

6.7. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si éstas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.8. Este requerimiento de subsanación y/o de documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de las enmiendas y/o de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2.

En el caso de proyectos cooperativos entre empresas, los requerimientos se dirigirán a la solicitante, que será la responsable de subsanar tanto sus carencias como las del resto de participantes.

6.9 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.10 El incumplimiento de los requisitos no enmendables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión y valoración

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios que establece el artículo 8 de la Ley 38/ 2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Transformación Tecnológica y Disrupción de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en la base 8 (la puntuación de cada criterio podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá solicitar el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

7.3 La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos de un máximo de 500.

7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración realizada por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por tres representantes de ACCIÓ.

A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7.6 Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación total mínima de 250 puntos una vez aplicado el procedimiento de valoración, siempre y cuando hayan alcanzado una puntuación mínima de 75 en el bloque I, de 50 en el bloque II y de 125 en el bloque III (bloques que se establecen en la base 8 de este anexo), y estas concesiones se harán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras.

En caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superan los 250 puntos, se aprobarán aquellas que tengan una puntuación total más elevada.

7.7 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se priorizarán de la manera siguiente:

En caso de seguir obteniendo la misma puntuación se priorizarán aquellos proyectos en que la puntuación obtenida en el criterio 3.1 sea superior. Y en el caso de seguir empatados se priorizará aquellos proyectos en que la puntuación obtenida en el criterio 1.2 sea superior.

7.8 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. En el caso de proyectos cooperativos la propuesta de resolución provisional se notificará a la entidad solicitante, que tendrá la obligación de informarla al resto de participantes.

7.9 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También debe contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las solicitudes propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la solicitud o solicitudes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación.

7.10 Las solicitantes pueden presentar alegaciones y desistimientos en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La presentación de estas alegaciones se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat)

Si las solicitantes no presentan ninguna alegación ni desistimiento alguno, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

7.11 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.12 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

7.13 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base referente a la resolución provisional.

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

CRITERIO

Valor máximo subcriterio

Valor máximo criterio

Bloque I. Valor tecnológico del proyecto (Valor del bloque: 150 puntos).

Se valorará el alcance tecnológico del proyecto, su dificultad y la viabilidad técnica.

PUNTUACIO MINIMA A ALCANZAR: 75 puntos

150

1.1. Objetivos del proyecto

Se valorará que el proyecto plantee unos objetivos viables técnicamente, alcanzables, enfocados al progreso tecnológico, descritos cualitativa y cuantitativamente y que sea posible su monitorización en términos de hacer seguimiento de su consecución.

75

1.2. Progreso tecnológico del proyecto

Se valorará el avance tecnológico que supone el proyecto teniendo en cuenta el análisis que se hace del estado del arte de la tecnología que permita identificar el estado de madurez y el progreso que habrá a raíz de la ejecución del proyecto

75

Bloque II. Plan de ejecución / gestión del proyecto (Valor del bloque: 100 puntos).

Se valorará cómo se hará el proyecto: quién lo hará, cuáles son sus capacidades y experiencias para desarrollar el proyecto, cuál será el plan de trabajo, qué contingencias se identifican y cómo se gestionará su aparición; Además de cuál es la propuesta de recursos destinados al proyecto se solicita y su coherencia hacia el proyecto (técnicos y económicos).

PUNTUACIÓN MÍNIMA ALCANZAR: 50 puntos

100

2.1. Metodología y plan de trabajo

Se valorará la metodología y gestión del proyecto, el plan de trabajo (descripción de las actividades, clasificación de las actividades, asignación de responsables por tareas/subtascas, cronograma, plazos y medios previstos, entregables globales y parciales).

30

2.2. Plan de contingencia

Se valorará la coherencia y adecuación del plan de contingencias con los objetivos del proyecto. También se tendrá en cuenta que se identifiquen los riesgos potenciales durante la ejecución del proyecto (impacto y probabilidad) y si se proponen acciones preventivas y/o de contingencia o correctoras.

10

2.3. Capacidad ID solicitante y detalle tareas colaboradores

Capacidad técnica del solicitante y socios participantes: Se valorará la capacidad, experiencia y medios productivos y técnicos disponibles del solicitante/s para llevar a cabo el proyecto. Relevancia y prestigio del solicitante a nivel local, europeo o mundial en los ámbitos científicos y tecnológicos a tratar en el proyecto. También se valorará el detalle de las tareas que llevarán a cabo el/los colaborador/s externo/s y su transferencia a los socios participantes del proyecto

40

2.4 Adecuación, coherencia y recursos

Se valorará la coherencia de los recursos, y cómo éstos son justificados en cuanto los medios asignados (personal, colaboraciones externas y otros gastos) para el desarrollo del proyecto; También se valorará cómo encajan con el plan de trabajo descrito para conseguir los objetivos del proyecto.

20

Bloque III. Impacto del proyecto (Valor del Bloque: 250 puntos).

Se valorarán aquellos resultados o efectos que queremos que tengan lugar por el hecho de desarrollar el proyecto y los resultados que se obtienen.

PUNTUACIÓN MÍNIMA ALCANZAR: 125 puntos

250

3.1. Trabajo en cooperación / 'open innovation'

Se valorará la cooperación entre empresas locales o con socios internacionales. Se valorará la cooperación entre empresas y desarrolladores acreditados TECNIO. También se valorará la contratación a terceros, a modo de colaboradores externos, especialmente para tareas que tengan clara componente de transferencia de tecnología y capacitación tecnológica mutua.

75

3.2 Generación de nuevos modelos de negocio a futuro

Se valorará que el proyecto, y sus resultados esperados, puedan dar lugar a futuro a un nuevo modelo de negocio que aporte a la empresa crecimiento de carácter exponencial o dé lugar a modelos de negocio disruptivos en base a la tecnología desarrollada en el proyecto.

40

3.3. Impacto en la sostenibilidad

Se valorará el nivel de alineamiento del proyecto con los objetivos ODS (ver punto 5 del anexo 2).

40

3.4 Generación y mantenimiento de puestos de trabajo

Se valorará la generación y mantenimiento de empleo a que da lugar el desarrollo del proyecto de I+D.

40

3.5. Generación de nuevas inversiones derivadas del proyecto

Se valorará la previsión de nuevas inversiones industriales derivadas de las fases posteriores al desarrollo de tecnología objeto de este proyecto (industrialización, inversiones industriales en nuevas instalaciones productivas...)

30

3.6 Generación y gestión de la IPR derivada del proyecto

Se valorará la generación y la estrategia de gestión de la IPR que pueda dar lugar al resultado del proyecto.

25

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

Base 9

Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar resolución de concesión o de denegación de la ayuda es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, si procede el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat)) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En el caso de proyectos cooperativos, la resolución se notificará a la entidad solicitante, que tendrá la obligación de informarla al resto de participantes.

9.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de manera electrónica mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Base 10

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la 'Base de Datos Nacional de Subvenciones' (BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y en la web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat).

Base 11

Subcontratación

11.1 Se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir la beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

11.2 Únicamente se permite la subcontratación en caso de que las beneficiarias sean empresas; las subcontrataciones que se puedan realizar tendrán una limitación del 50% del coste total elegible.

11.3 La subcontratación debe ajustarse a las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.

Base 12

Pago y anticipo

12.1 En caso de que el beneficiario sea un desarrollador de tecnología acreditado TECNIO, el pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El pago del 20% que queda se tramitará una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo establecido en la base 14 de este anexo.

12.2 En el caso de que el/la beneficiario/a sea una empresa, se pagará un anticipo del 20% de la ayuda una vez recibida la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías, hecho que se justifica por la naturaleza de las actuaciones financiadas.

Asimismo, la resolución de concesión preverá la posibilidad de efectuar anticipos de hasta un 80% de la ayuda otorgada, previa solicitud del/de la beneficiario/a, que se podrá producir a partir de la fecha de inicio del proyecto y siempre y cuando se haya recibido la resolución de concesión. En este supuesto el/la beneficiario/a deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado por adelantado, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará con la certificación previa conforme han sido realizados los gastos objeto de la ayuda.

12.3 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En caso de que la persona solicitante no quiera aceptar el anticipo, debe presentar, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) un escrito de renuncia del anticipo.

12.3 El pago de las ayudas se hará de manera individual a cada una de las beneficiarias.

Base 13

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

13.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de Concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

13.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de esta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que sean justificadas suficientemente por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

13.3 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria debe solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

Base 14

Justificación

14.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

14.2 La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con informe de auditor.

14.3 La justificación se realizará a nivel individual y cada beneficiaria de la ayuda está obligada a presentar la justificación del proyecto como máximo durante los dos meses posteriores a la finalización de este. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas, RNT-Relación Nominal de Trabajadores) deberán estar dentro del periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se haya definido en la resolución de Concesión. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

14.4 La justificación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

14.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la actuación, que forma parte del modelo normalizado.

a.2) En el caso de la no existencia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según lo establecido en la base 4.13 del anexo 1 (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor):

- Si procede, certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido por una entidad externa especializada en la materia, o bien

- Si procede, documentación demostrativa de que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

- Si procede, en el caso de obligación de las tres ofertas, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

a.3) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Este informe deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. El alcance de este informe se concretará en la resolución de Concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, si procede, propongan la Intervención General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, este informe debe cumplir con lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890 de 11.6.2015). Los gastos de realización de este informe se podrán considerar objeto de subvención, y la fecha de su factura justificativa podrá ser posterior al plazo que establezca la resolución de Concesión para el resto de los documentos justificativos.

La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe de justificación que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe del auditor dará lugar a la no aceptación por ACCIÓ de la empresa auditora responsable del informe por un periodo de cinco años, y el coste del informe del auditor no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que puedan corresponder al beneficiario, y en especial del hecho de que ACCIÓ podrá proceder a la revisión de los informes anteriores, aunque en aquel momento se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.

El informe de auditoría deberá seguir las pautas marcadas en los documentos 'Instrucciones para la Justificación del Proyecto Subvencionado' y 'Alcance del informe de auditoría' que se podrán obtener en la página web de ACCIÓ.

En los casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el propio auditor; mientras que, si la beneficiaria no está obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la realizará la beneficiaria. En el primer caso, sin embargo, ACCIÓ podrá designar a otro auditor a petición de la beneficiaria.

a.4) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Estudios (de mercado, sectoriales, valorización, etc.): copia del estudio e informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades realizadas para la elaboración del estudio, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Planes (de negocio, estratégicos, de marketing, de financiación): copia del plan e informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales, documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (currículum vitae, por ejemplo).

- En los casos de gastos de personal relativos a trabajadores autónomos económicamente dependientes, memoria de las actividades realizadas y de las horas dedicadas al proyecto.

- Asesoramientos diversos (comercial, tareas de coordinación, apoyo en implementación de planes estratégicos, búsqueda de proveedores, asesoramiento técnico en moldes); copia del informe o memoria resultantes. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe es necesario solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del proveedor con detalle de las actuaciones realizadas, las horas dedicadas y el coste/hora, resultados de ensayos y pruebas de laboratorio, tipología de tareas de ingeniería y diseño realizadas.). Informe del proveedor externo donde se desglosan las principales actividades realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Gastos asociados a la celebración de jornadas: memoria explicativa de las jornadas con relación de las empresas participantes y material demostrativo de la celebración de las jornadas (folletos, fotografías, etc.).

- Encuestas: informe del proveedor explicando la actividad realizada, los resultados obtenidos y las horas dedicadas y copia de la encuesta.

- Organización de cursos de formación: programa del curso y listado de asistencia firmada.

- Asistencia a cursos de formación: programa del curso y certificado de asistencia.

- Asistencia a ferias: memoria explicativa de la asistencia a la feria (tareas realizadas y resultados obtenidos) y otra documentación demostrativa de la que se disponga (fotos, catálogos, programa, etc.).

- En el caso de gastos de alquiler o uso de espacios, documento explicativo de la necesidad del gasto para la realización del proyecto (dentro de la memoria técnica)

- Personal: una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat/ajuts). En esta temporalización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y lo deberán firmar el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

- Acciones de difusión: Memoria explicativa de las acciones realizadas y material demostrativo de su realización (folletos, fotografías y similares).

- En el caso de que dentro del concepto de otros gastos se hayan imputado otros elementos para la realización de prototipos, es necesario identificar claramente su utilización dentro de la creación del prototipo en un informe firmado por el representante legal de la empresa.

- Declaración del responsable legal de la empresa conforme el prototipo no será comercializado.

b) Memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 21 del anexo 1.

d) Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración relativa a la vinculación beneficiario - proveedor según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat)

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables estos, sumados al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superan los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá solicitar cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

14.6 El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.11 de este anexo.

14.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación a fin de que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

14.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deben indicar:

a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. La fecha de pago será la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro será necesario presentar el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

14.9 En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, se deberá disponer del correspondiente desglose. Así la entidad beneficiaria puede presentar:

- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que en la remesa presentada se incluyen los correspondientes pagos y debe detallar:

- En el caso de personas trabajadoras: nombre de la persona trabajadora, nómina pagada, importe pagado y fecha de pago.

- En el caso de recibo de liquidación: código de cotización, fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe de la factura y fecha de pago.

- Listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar el listado es:

- En el caso de personas trabajadoras: nombre de las personas trabajadoras, importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.

- En el caso de recibo de liquidación: fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha pago.

14.10 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínimo establecido en la base 5.2 de este anexo, así como del objeto y la finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención otorgada.

14.11 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá a la beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.12 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Base 15

Verificación de las acciones subvencionables

15.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

15.1.a) Verificaciones administrativas:

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados por las beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

15.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno:

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

15.2 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 16

Control de las acciones subvencionables

16.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las beneficiarias dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al Concesión, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

16.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/ 2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

16.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

16.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 17

Revocación

17.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.2 También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

17.3 Para las ayudas sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:

- Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000,00 euros por empresa durante el periodo de 3 ejercicios fiscales o bien 100.000,00 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

- La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

17.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 18

Renuncia de la ayuda otorgada

Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 19

Régimen de compatibilidad de las ayudas

19.1 En base a lo que establece el Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), al que se acogen estas ayudas excepto la ayuda para el gasto de realización del informe de auditoría y los gastos de gestión, las ayudas otorgadas basándose en este Reglamento no se acumularán con ninguna otra ayuda otorgada conforme al Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 ni con ninguna ayuda de minimis que cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 101/2014. 1407/2013, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación supera la intensidad más alta o el importe más alto de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

19.2 En base a lo que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.1.2013), al que se acoge la ayuda concedida para el gasto de realización del informe de auditoría y los gastos de gestión, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante tenga un vínculo de las definidas en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto 'de empresa única' o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, hay que tener en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

19.3 Un mismo proyecto no podrá recibir, para los mismos gastos subvencionables, ayudas concurrentes por parte de las diversas líneas de ayuda y de préstamos de I+D publicadas por ACCIÓ.

19.4 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 20

Infracciones y sanciones

20.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

20.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 21

Publicidad de las subvenciones por parte del/ de la beneficiario/aria

21.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

21.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado 'Con el apoyo de ACCIÓ' y se hará constar la marca de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo a la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

Base 22

Son obligaciones generales de las beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que tienen que cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o en la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio se tiene que notificar previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunidades o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

h) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables y todas aquellas previstas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública,

k) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

l) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

m) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90. bis y 92. bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

n) En caso de que la beneficiaria de la subvención subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases, deberá indicar en la solicitud la entidad con la que realizará la subcontratación, a fin de que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de concesión.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Base 23

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ), en cuanto a responsable del tratamiento, le informa de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar su solicitud de ayuda/subvención, de enviarle encuestas de satisfacción, de ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios y actividades de similar naturaleza que esta entidad ofrece, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. ACCIÓ le informa también que usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, o enviando un escrito a nuestra dirección postal, Passeig de Gràcia, 129 08008 de Barcelona.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos puede dirigirse al siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal.

Anexo 2: Glosario de definiciones

A efectos de estas bases, se entenderán como definición de los diferentes conceptos las que se detallan a continuación.

1. Empresa en crisis

Se entenderá que una empresa está en crisis si cumple los parámetros definidos en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Apto-no apto

La evaluación consiste en un análisis de la liquidez, la autonomía financiera, la rentabilidad y la solvencia de la potencial beneficiaria en base a los datos de las cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentados en el Registro Mercantil, o informe de Auditoría si la empresa está auditada; Para realizar esta evaluación financiera se hace siguiendo la metodología utilizada para calcular la capacidad financiera de los solicitantes de la ayuda que se base en el método que utiliza la Comisión Europea (Guidance ? H2020 Financial viability ratios, más detalle: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/grants_manual/agd/h2020-calc-financial-viability-ratios-guide_en.pdf , y en concreto se establecen los siguientes aspectos a valorar:

Parrilla de valoración

Insuficiente

Aceptable

Bueno

Liquidez

0

1

2

Autonomía financiera

0

1

2

Rentabilidad I II

0

1

2

0

1

2

Solvencia

0

1

2

No Apto

Apto

Resultado evaluación financera de la empresa

0-3

4-5

6-10

3. Investigación industrial

La investigación planificada o los estudios críticos para la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o mejorar considerablemente los existentes. Estas actividades pueden consistir, por ejemplo, en la creación de componentes de sistemas complejos; en la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes; o en líneas piloto para la validación de tecnología genérica.

Hay que revisar los Technology Readiness Level (TRL) definidos por la Comisión Europea, ya que podemos entender que serán objeto de la definición de Investigación industrial, los TRL comprendidos entre 3 y 4 (Más detalle: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g-trl_en.pdf )

Se pedirá en la memoria técnica el detalle del estado de madurez de la tecnología y el progreso que alcanzará al finalizar el proyecto; Como marco de referencia de este avance del estado de madurez de la tecnología se utilizará la escala de Technology Readiness Level (TRL).

4. Desarrollo experimental

La adquisición, combinación, configuración y uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Pueden ser, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; de creación de prototipos, de demostración, de elaboración de proyectos piloto, de ensayo y de validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento. El objetivo principal debe ser aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque estas modificaciones puedan representar mejoras de estos.

Es necesario revisar los Technology Readiness Level (TRL) definidos por la Comisión Europea, ya que podemos entender, que serán objeto de la definición de Desarrollo experimental, los TRL comprendidos entre 5 y 7 (Más detalle: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/anexos/h2020-wp1415-anexo-g-trl_en.pdf).

Se pedirá en la memoria técnica el detalle del estado de madurez de la tecnología y el progreso que alcanzará al finalizar el proyecto; Como marco de referencia de este avance del estado de madurez de la tecnología se utilizará la escala de Technology Readiness Level (TRL).

5. Impacto en la sostenibilidad

En la Conferencia de Río +20 en 2015, se estableció el acuerdo de desarrollar un conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en los que se basa la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (Más información: https://www.un.org/sustainabledevelopment/ )

Partiendo de la experiencia adquirida con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los ODS se plantean como unos objetivos orientados a la acción, concisos, fáciles de comunicar, limitados en número y universalmente aplicables a todos los países, teniendo en cuenta las diferentes realidades y niveles de desarrollo.

Así pues, partiendo de este ODS se consideran que los proyectos de I+D objeto de estas bases debería estar alineado a los siguientes objetivos o retos relacionados:

Reto

Descripción

Soluciones para el cambio climático

Este reto tiene el objetivo de contribuir a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, siendo las empresas parte de la solución si contribuye a eliminar las emisiones de carbono de sus operaciones y cadenas de suministro. Reto relacionado con ODS 13 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISSION del Green Deal, CLUSTER 5 y 6 de New Horizon https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

Transición hacia la energía verde

Cuyo objetivo es garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Se quiere acelerar la transición hacia un sistema energético asequible, fiable y sostenible, que, fomentando las inversiones en recursos energéticos renovables, dando prioridad a las prácticas de alto rendimiento energético y adoptando tecnologías e infraestructuras de energía no contaminante. Este reto también tiene el objetivo de que las empresas puedan mantener y proteger los ecosistemas para poder utilizar y desarrollar fuentes hidroeléctricas de electricidad y bioenergía y comprometer a satisfacer el 100% de sus necesidades operacionales de electricidad a partir de fuentes de energía renovable Reto relacionado con ODS 7 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) i CLUSTER 5 de New/ Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en )

Mobilidad sostenible

La manera de vivir y de viajar está cambiando. Al mismo tiempo, nuestro sistema de transporte debe adaptarse a realidades globales como el cambio climático y la digitalización. El objetivo de este reto se basa en la reducción del impacto del transporte sobre el clima y el medio natural. Esta es la prioridad más urgente para cumplir los compromisos del Acuerdo COP21 de París y alinearse con los objetivos más amplios de la UE en materia de transporte. Reto relacionado con CLUSTER 5 de New Horizon https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en )

Defensa de los océanos

Este reto quiere permitir conservar y utilizar de manera sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos. Así pues, este reto quiere contribuir a una gestión cuidadosa de este recurso mundial esencial es una característica clave de un futuro sostenible. Proteger los océanos debe ser una prioridad. La biodiversidad marina es vital para la salud de las personas y del planeta. Las áreas marinas protegidas deben gestionarse de manera efectiva, al igual que sus recursos y se pondrán en marcha reglamentos que reduzcan la sobrepesca, la contaminación marina y la acidificación de los océanos. Reto relacionado con ODS 14 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) i MISSION/ DEL GREEN DEAL/ i Cluster 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en )

Acceso al agua / tratamiento de aguas

Este reto tiene como objetivo garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos., ya que la prestación de servicios adecuados de agua y saneamiento es esencial para alcanzar. Este objetivo tiene impacto en todos los objetivos para el desarrollo sostenible (ODS). Es decir, mediante la gestión sostenible de los recursos hídricos, se puede gestionar mejor la producción de alimentos y energía y contribuir al trabajo decente y al crecimiento económico. Además, permite preservar los ecosistemas hídricos y su diversidad biológica, y adoptar medidas para combatir el cambio climático. Reto relacionado con ODS (https://www.un.org/sustainabledevelopment) i Cluster 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en )

Transición de la industria hacia la economía circular y / o sostenibilidad

Este reto tiene el objetivo de garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; Por ello, es necesario comprender mejor los efectos ambientales y sociales de los productos y servicios, tanto de los ciclos de vida de los productos como de la forma en que éstos se ven afectados por su utilización en los estilos de vida. Por lo tanto, la identificación en la cadena de valor de los 'puntos críticos' donde las intervenciones tienen mayor potencial para mejorar los efectos ambientales y sociales de sistema en su conjunto es un primer paso fundamental. Así las empresas pueden también utilizar su poder innovador para diseñar soluciones que puedan inspirar y motivar a las personas a llevar estilos de vida más sostenibles, reduciendo los efectos y aumentando el bienestar. Reto relacionado con ODS 12 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) i Cluster 4 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en )

Transición hacia un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente

El objetivo de este reto es poner fin al hambre, ya que con más de 250 millones de personas que podrían encontrarse al borde del hambre, hay que actuar rápidamente para proporcionar alimentos y ayuda humanitaria a las regiones que corren más riesgos. Al mismo tiempo, este reto también pretende contribuir a llevar a cabo un cambio profundo en el sistema agroalimentario mundial para poder alimentar a más de 820 millones de personas que sufren hambre y a los 2.000 millones de personas más que vivirán en el mundo en 2050. Para alcanzar estos objetivos, el aumento de la producción agrícola y la producción alimentaria sostenible son cruciales para ayudar a aliviar los riesgos del hambre. Reto relacionado con ODS 2 2 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) i Cluster 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en )

Regeneración del capital Natural

Este reto tiene como objetivo gestionar de manera sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. Así pues, la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas que sostiene son la base para las estrategias de adaptación al cambio climático y reducción del riesgo de desastres ya que pueden reportar beneficios que aumentarán la resiliencia de las personas a los efectos del cambio climático. Por lo tanto, la deforestación y la degradación forestal se traducen en pérdida de hábitat para las especies, disminución de la calidad del agua dulce, aumento de la erosión de tierra e incremento de las emisiones de carbono a la atmósfera. Por lo tanto, es necesario adoptar medidas sobre los bosques ya que afecta tanto a la salud del planeta como a la de nuestras comunidades. Reto relacionado con ODS 15 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) i MISSION del Green Deal i Cluster 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en )

Transición hacia las ciudades sostenibles

El objetivo de este nuevo reto es conseguir que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. Cabe decir que la rápida urbanización está dando como resultado un número creciente de habitantes en barrios pobres, infraestructuras y servicios inadecuados y sobrecargados (como la recogida de residuos y los sistemas de agua y saneamiento, carreteras y transporte), lo que está empeorando la contaminación del aire y el crecimiento urbano incontrolado. Es necesario pues reforzar la resiliencia urbana para evitar pérdidas humanas, sociales y económicas, así como actuar de manera sostenible construyendo ciudades donde todos los ciudadanos disfruten de una digna calidad de vida y formen parte de la dinámica productiva de la ciudad generando prosperidad compartida y estabilidad social sin perjudicar el medio ambiente. Reto relacionado con ODS 11 11 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) i MISSION del Green Deal i Cluster 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en )

6. Empresas vinculadas

Se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Subvenciones. (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas no están vinculadas si ninguna de ellas tiene más del 25% de los capitales o de los derechos de voto de la otra.

7. Gasto subvencionable

Gasto ejecutado elegible, dentro de los parámetros que marca la normativa autonómica, nacional y europea que computa a efectos de calcular la subvención correspondiente.

8. Pequeña y mediana empresa (PYME)

La empresa que se ajuste a la definición que incluye el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 11/2010. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con la que se entiende por mediana empresa aquella que ocupa a menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros; mientras que se entiende por pequeña empresa la que ocupa a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para calcular estos importes habrá que tener en cuenta las diversas definiciones que establece el Reglamento mencionado, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

9. Gran empresa

La empresa que no se ajusta a la definición de PYME.

10. Acuerdo de cooperación

Es el documento que deben firmar todos los miembros de un proyecto en forma cooperativa para establecer la organización y su funcionamiento y que, como mínimo, debe incluir:

-Detalle de las entidades participantes en el proyecto y que ejecutan el gasto subvencionable. En el caso de los proyectos con la participación de un socio internacional, habrá que detallar también las entidades participantes con establecimiento operativo en los territorios (ver anexo 3) definidos en las bases reguladoras, aunque el gasto que ejecutan no es subvencionable con esta línea de ayudas.

-El compromiso de los miembros de cumplir todas las condiciones y obligaciones fijadas en estas bases.

-El nombramiento de una entidad líder del proyecto, que actúa como interlocutora ante la administración en representación de los participantes en el proyecto y que es quien solicita la subvención. El acuerdo debe establecer la autorización de los miembros del proyecto, con los poderes delegados como interlocutora ante la administración. La entidad líder del proyecto recibirá las notificaciones que pueda hacer ACCIÓ respecto a la solicitud y tiene como obligación hacer llegar al resto de participantes dichas notificaciones. En el caso de los proyectos con participación de un socio internacional, será necesario nombrar a la entidad líder en aquellos casos en que haya participación de más de una empresa con establecimiento operativo en Cataluña y sea un acreditado TECNIO; en el caso de que participe una sola empresa con establecimiento operativo en Cataluña, esta empresa será la que hará esta función de líder.

-La regulación de la compartición de los derechos de propiedad industrial generada como resultado del proyecto.

- Para los proyectos en cooperación con socios/as internacionales, se debe incluir la obligación de dar acceso al personal de ACCIÓ a las instalaciones del/los socio/s internacionales para hacer las verificaciones y seguimiento de la evolución y ejecución del proyecto.

- Para los proyectos en cooperación con socio/s internacionales, el acuerdo de consorcio se podrá presentar en catalán, castellano o inglés.

11. Progreso tecnológico

Se entiende por progreso tecnológico el avance de la tecnología hacia el estado del arte actual de la misma. Este estado del arte debe permitir identificar su estado de madurez y su progreso previsto a raíz de la ejecución del proyecto de I+D.

Se considera que habrá un progreso tecnológico cuando el objetivo del proyecto establece un avance de como mínimo un punto, respecto a los Technology Readiness Level (TRL) definidos por la Comisión Europea comprendidos entre el TRL 3 en TRL7. (Más detalle: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g-trl_en.pdf).

Anexo 3: Territorios definidos como prioritarios dentro de la estrategia de ACCIÓ

Los socios internacionales deberán tener el establecimiento operativo en alguno de los siguientes territorios:

Países: Alemania, Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido, Francia, Italia, Bélgica, Israel, Brasil, India, Singapur, Japón, Corea del Sur y Australia.

Algunos territorios de países como: provincias de Alberta y Quebec (Canadá), Estados de California, Nueva York, Massachusetts (Estados Unidos) y las municipalidades con categoría provincial de Pekín y Shanghai, y la región administrativa especial de Hong Kong (China).

Subvenciones a proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental.

Ver el documento "Subvenciones a proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental."

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