Subvenciones a proyectos ...del libro.

Última revisión
09/05/2022

Subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro.

Tiempo de lectura: 13 min

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RESOLUCION CLT/1311/2022, de 3 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion del Instituto Catalan de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases especificas que regiran la concesion de subvenciones a proyectos de internacionalizacion de empresas del sector del libro. - Diario Oficial de Cataluña de 09/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: 55% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000 euros

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Infancia y juventud, Empleo y contratación, Energía, Economía Social, Igualdad

Finalidad:
Subvencionar proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro que contribuyan a la presencia y a la comercialización en el exterior de la creación y la producción culturales de Cataluña en el ámbito del libro.
Requisitos:

Además de los requisitos que establece la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:


1. Para la modalidad de la base 1.2.a) (proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias):


a) Tener un proyecto de internacionalización que comprenda el periodo que va desde el 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.


b) Una misma empresa solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.


c) Las acciones que se lleven a cabo en el marco del proyecto de internacionalización se llevarán a cabo fuera de Cataluña.


 


2. Para la modalidad de la base 1.2.b) (proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración):


a) La feria o ferias del ámbito del libro a las que asista la persona solicitante se desarrollarán fuera de Cataluña en el periodo que va desde el 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención, ambos incluidos.


b) Una misma persona solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.


c) La persona solicitante estará dada de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos de la Seguridad Social.


d) La persona solicitante habrá sido autora o coautora de al menos una obra de literatura infantil y juvenil, cómic, novela gráfica o álbum ilustrado. La citada obra habrá sido publicada en los cinco años previos al de la publicación de la convocatoria correspondiente y, en el caso de que se trate de una obra con texto, este será en lengua catalana u occitana.

(Páginas 205-210)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 28 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 28 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 3 de mayo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 28 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que fueron modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

-1 Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro, que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/521/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro.

Anexo

-1 Objeto

1. El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro que contribuyan a la presencia y a la comercialización en el exterior de la creación y la producción culturales de Cataluña en el ámbito del libro. Se entienden por creación y producción culturales de Cataluña las que son de autoría catalana, es decir, cuyo autor o autora reside en Cataluña, o que nació o residió la mayor parte de su vida en Cataluña en el caso de personas autoras difuntas.

2. El objeto de estas bases se articula en las siguientes modalidades:

a) Proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias.

b) Proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración.

3. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

-2 Personas beneficiarias

1. Para la modalidad de la base 1.2.a) (proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias), podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, que sean editoriales o agencias literarias.

2. Para la modalidad de la base 1.2.b) (proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración), podrán optar a estas subvenciones las empresas personas físicas (autónomas) que desarrollen la actividad económica de ilustrador o ilustradora.

-3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse, aparte de los requisitos que establece la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

1. Para la modalidad de la base 1.2.a) (proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias):

a) Tener un proyecto de internacionalización que comprenda el periodo que va desde el 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

b) Una misma empresa solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.

c) Las acciones que se lleven a cabo en el marco del proyecto de internacionalización se llevarán a cabo fuera de Cataluña.

2. Para la modalidad de la base 1.2.b) (proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración):

a) La feria o ferias del ámbito del libro a las que asista la persona solicitante se desarrollarán fuera de Cataluña en el periodo que va desde el 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención, ambos incluidos.

b) Una misma persona solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria, en la que puede incluir el conjunto de ferias del libro a las que haya asistido en el periodo establecido en el apartado anterior.

c) La persona solicitante estará dada de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

d) La persona solicitante habrá sido autora o coautora de al menos una obra de literatura infantil y juvenil, cómic, novela gráfica o álbum ilustrado. La citada obra habrá sido publicada en los cinco años previos al de la publicación de la convocatoria correspondiente y, en el caso de que se trate de una obra con texto, este será en lengua catalana u occitana.

-4 Gastos subvencionables

1. Para la modalidad de la base 1.2.a) (proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias), serán subvencionables los siguientes gastos, para un máximo de dos personas:

a) Gastos de viajes de prospección de mercados. En el proyecto se detallarán el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes al efecto de verificación posterior.

b) Gastos de viajes para la asistencia a ferias internacionales. Se documentarán con la acreditación de la entrada a la feria.

En el caso de los puntos a) y b), solo se subvencionarán:

- Los gastos de transporte (en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes). En caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro y los peajes también serán gasto subvencionable. El combustible está incluido en el precio del kilometraje. También se podrá incluir el alquiler de vehículos.

- Los gastos de alojamiento (el importe subvencionable no podrá superar los 130,00 euros por persona y noche).

- Solo se aceptarán gastos del personal que desarrolla las tareas de internacionalización y deberán especificarse su nombre y apellidos.

- Gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino y de origen (España), durante las fechas de celebración de la prospección de mercado o de la feria internacional.

c) Gastos relacionados con ferias:

c.1) Gastos del coste del alquiler de estands y las acreditaciones en ferias internacionales que se desarrollen presencialmente o de forma virtual.

c.2) Gastos del alquiler del espacio adicional destinado a las presentaciones de libros presenciales y en línea, siempre que estén relacionados con las ferias a las que asisten.

c.3) Gastos relacionados con congresos, seminarios y jornadas de carácter académico, siempre que tengan lugar en ferias profesionales del libro.

c.4) Gastos para el envío de las muestras de libros y catálogos a ferias internacionales.

d) Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital (creación y edición del contenido del material promocional) y gastos de contratación de publicidad fuera de España. El contenido del material estará, como mínimo, en una lengua distinta del catalán y del castellano, ya sea en versión original o traducida. Solo el material destinado al ámbito latinoamericano y el resto de España podrá estar solo en castellano.

e) Gastos de acciones promocionales internacionales y de España en redes sociales o gastos de contratación de servicios para su realización.

f) Gastos indirectos y generales en los términos que establece la base general 5.4.

No serán subvencionables los gastos correspondientes a:

a) Gastos por manutención, honorarios ni cachés.

b) Gastos relacionados con congresos, seminarios y jornadas de carácter académico, excepto los que tengan lugar en ferias profesionales del libro.

c) Gastos de transportes urbanos.

d) Gastos de edición de libros.

e) Gastos de montaje y producción de estands.

f) Gastos de producción y creación de obra, ni creaciones artísticas.

g) Gastos de servicios prestados por gremios, asociaciones y entidades públicas.

2. Para la modalidad de la base 1.2.b) (proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración), serán subvencionables los siguientes gastos, relativos únicamente a la persona solicitante de la subvención:

a) Gastos de viajes para la asistencia a ferias internacionales. Se documentarán con la acreditación de la entrada a la feria.

En este caso, solo se subvencionarán:

- Los gastos de transporte (en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes). En caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro y los peajes también serán gasto subvencionable. El combustible está incluido en el precio del kilometraje. También se podrá incluir el alquiler de vehículos.

- Los gastos de alojamiento (el importe subvencionable no podrá superar los 130,00 euros por persona y noche).

- Gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino y de origen (España), durante las fechas de celebración de la feria internacional.

b) Gastos de las acreditaciones en ferias que se desarrollen presencialmente o de forma virtual.

c) Estos gastos serán subvencionables si se realizan para la participación en una feria del ámbito del libro y el contenido del material estará, como mínimo, en una lengua distinta del catalán y del castellano. Solo el material destinado al ámbito latinoamericano y el resto de España podrá estar solo en castellano.

No serán subvencionables los gastos correspondientes a:

a) Gastos por manutención, honorarios ni cachés.

b) Gastos de transportes urbanos.

c) Gastos de producción y creación de obra, ni creaciones artísticas.

d) Gastos de servicios prestados por gremios, asociaciones y entidades públicas.

-5 Cuantía

1. La subvención será como máximo el 55% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20 000,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200 000,00 euros.

2. En el caso de la modalidad de la base 1.2.a) (proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias), se inadmitirán las solicitudes de subvención de un importe inferior a 500,00 euros. Asimismo, se denegarán las solicitudes que, una vez valoradas, solo puedan obtener un importe inferior a 500,00 euros.

-6 Criterios de valoración

Las solicitudes de subvención para la modalidad de la base 1.2.a) (proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias) se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Viabilidad, idoneidad y fomento de la igualdad de género del proyecto de internacionalización presentado. Hasta un máximo de 35 puntos, mediante la siguiente puntuación:

a.1) Viabilidad: adecuación de los recursos humanos y económicos del proyecto. Hasta 15 puntos.

a.2) Idoneidad: coherencia del proyecto. Hasta 15 puntos.

a.3) Las empresas solicitantes que acrediten en su catálogo del año anterior al de la convocatoria de la subvención un mínimo del 40% de títulos de autoría femenina, considerando como tal a las escritoras, las ilustradoras y las traductoras: 5 puntos.

b) Interés cultural del proyecto de internacionalización. Hasta un máximo de 25 puntos, mediante la siguiente puntuación:

b.1) Interés de los productos. Hasta 11 puntos.

b.2) Interés de las acciones del proyecto de internacionalización. Hasta 11 puntos.

b.3) Las empresas solicitantes que acrediten en su catálogo del año anterior al de la convocatoria de la subvención al menos un 50% de títulos en lengua catalana u occitana. 3 puntos.

c) Repercusión económica y capacidad exportadora. Se valora la repercusión económica que pueda tener el proyecto de internacionalización en Cataluña y el volumen de contratación internacional que pueda generar o la capacidad de proyección en el mercado exterior. Hasta un máximo de 20 puntos, mediante la siguiente puntuación:

c.1) Repercusión económica sobre la creación cultural en Cataluña. Hasta un máximo de 10 puntos.

c.2) Volumen de contratación internacional o capacidad de proyección en el mercado exterior. Hasta un máximo de 10 puntos.

-7 Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en lo que se refiere a las solicitudes de la modalidad de la base 1.2.a) (proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias), y en régimen de concurrencia no competitiva, en lo que se refiere a las solicitudes de la modalidad de la base 1.2.b) (proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración).

Las dos modalidades de la base 1.2 se resolverán de forma independiente. La convocatoria establecerá la dotación económica que se destina a cada una de las modalidades.

2. Corresponderá a la Comisión de valoración evaluar las solicitudes de subvenciones de la modalidad de la base 1.2.a) (proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias).

La Comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la dirección del Área de Mercados del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) La persona titular de la dirección del Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

c) Cuatro personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la subvención.

d) Dos personas técnicas del Área de Mercados del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, una de las cuales, con voz y sin voto, ejercerá de secretaria.

3. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-8 Justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa, como máximo, el 1 de diciembre del año de concesión de la subvención.

2. La modalidad de justificación es la que determina la base general 16.2.b: la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.

-9 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones incluirán, además del logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, la expresión Con el apoyo de , utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web siguiente:

Cultura/manual_ICEC.pdf>, y el logotipo de Catalan Arts, utilizando el logotipo o logotipos que hay en la página web siguiente: , en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo después de la concesión de la subvención.

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