Subvenciones a proyectos ...2025-2026.

Última revisión
31/07/2024

Subvenciones a proyectos de innovación social, 2025-2026.

Tiempo de lectura: 5 min

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EXTRACTO de la Orden de 11 de julio de 2024, por la que se aprueba la convocatoria 2025-2026 para la concesión de subvenciones a proyectos de innovación social, en tramitación anticipada. - Boletín Oficial de Canarias de 31/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 15/10/2024 hasta 06/11/2025

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Canarias

Cuantía: Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por entidad beneficiaria serán de 50.000 y 100.000 euros, respectivamente.

BDNS (Indetif.): 776462

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Empresa, Economía Social, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:
Realizar proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía.
Requisitos:
Podrán ser entidades beneficiarias de esta convocatoria las empresas, autónomos o entidades de economía social a que se refiere la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE n.º 76, de 30.3.2011), que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan con los requisitos contemplados en las bases reguladoras, y, en concreto, lo dispuesto en su base tercera. No podrá ser beneficiaria aquella empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).
Acción subvencionable:
Ver Orden n.º 395/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de innovación social (BOC n.º 193, de 20.9.2021).
Resumen:
Realizar proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía. Los proyectos subvencionables en cada procedimiento serán los recogidos en la base reguladora cuarta de la Orden n.º 395/2021, de 7 de septiembre.

BDNS (Identif.): 776462.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/776462).

Primero.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de esta convocatoria las empresas, autónomos o entidades de economía social a que se refiere la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE n.º 76, de 30.3.2011), que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan con los requisitos contemplados en las bases reguladoras, y, en concreto, lo dispuesto en su base tercera. No podrá ser beneficiaria aquella empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).

Segundo.- Objeto.

Realizar proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía.

Los proyectos subvencionables en cada procedimiento serán los recogidos en la base reguladora cuarta.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden n.º 395/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de innovación social (BOC n.º 193, de 20.9.2021).

Cuarto.- Cuantía.

1. Se aprueba un gasto por importe de 800.000,00 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 17.05.467B.770.02, proyecto de inversión 237G0343 “Innovación social”, para la convocatoria de subvenciones a proyectos de innovación social, en tramitación anticipada, y distribuido en los siguientes procedimientos de concesión:

- Primer procedimiento (2025): el importe máximo a otorgar es de cuatrocientos mil (400.000,00) euros.

- Segundo procedimiento (2026): el importe máximo a otorgar es de cuatrocientos mil (400.000,00) euros.

El importe total de la dotación económica asignada a esta convocatoria podrá ser incrementado en el caso de que exista cobertura económica para llevarlo a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto total elegible, determinándose la cuantía de las ayudas en función del presupuesto financiable.

3. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder en cada procedimiento, por entidad beneficiaria, serán de 50.000 y 100.000 euros, respectivamente.

4. En cada procedimiento se establece un máximo de un proyecto subvencionable por entidad, aunque podrán presentar hasta tres solicitudes por procedimiento.

5. En el caso de que a la finalización del primer procedimiento se hubieran concedido las subvenciones y no se hubiera agotado el importe máximo asignado a ese procedimiento, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al procedimiento posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre de 2023). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos.

Quinto.- Plazos de presentación de solicitudes.

1. Para el primer procedimiento (2025), el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de octubre de 2024 a las 9:00 horas, y finalizará el día 6 de noviembre de 2024 a las 14:00 horas.

2. Para el segundo procedimiento (2026), el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de octubre de 2025 a las 9:00 horas, y finalizará el día 6 de noviembre de 2025 a las 14:00 horas.

Sexto.- Otros datos.

El abono de la subvención se efectuará por anticipado. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.

La presentación de solicitudes, así como su subsanación, y la documentación de justificación previstas en las bases 12 y 17, respectivamente, se realizará de forma obligatoria a través de la aplicación informática de gestión habilitada para ello, que se indica a continuación: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9525

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de nueve meses a contar desde la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes.

Los requerimientos que se dirijan a las entidades solicitantes para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial o de cualquier otra documentación y/o información adicional, así como la notificación de la resolución de concesión se llevarán a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios y Punto General de Acceso de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo todos los efectos de la notificación practicada.

El resto de los trámites relativos a solicitud de aclaraciones, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,

CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,

Migdalia María Machín Tavío.

Subvenciones a proyectos de innovación social, 2025-2026.

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