Subvenciones para la prom... Mallorca.

Última revisión
21/10/2024

Subvenciones para la promoción de empresas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollan su actividad profesional con producto local de Mallorca.

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Aprobación de la convocatoria de subvenciones para la promoción de empresas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollan su actividad profesional con producto local - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 19/10/2024

Plazo Solicitud: ABIERTO, 21/10/2024 hasta 31/12/2024
Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: 800.000 euros

BDNS (Indetif.): 791538

Categorías: Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Cultura e idiomas, Comunicación pública, Empleo y contratación, Industria, Transporte y vehículos, Igualdad, Consumo, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Justicia, Educación y ciencia

Finalidad:
Apoyo a proyectos que promocionen el producto local en el pequeño comercio y entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos:
Línea 1 (sin ánimo de lucro):

Asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, federaciones y confederaciones de comercio, cooperativas sin ánimo de lucro, cofradías de pescadores.

Línea 2 (con ánimo de lucro): Microempresas con domicilio social en Mallorca.

Resumen:
El Consejo Insular de Mallorca ha aprobado una convocatoria de subvenciones destinada a promocionar empresas y entidades sin ánimo de lucro que trabajan con productos locales. La iniciativa busca reforzar el pequeño comercio tradicional frente a la competencia del comercio electrónico y mejorar la visibilidad de dichas entidades. La convocatoria se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de 2024 y cuenta con un total de 800.000 euros en financiaciones. Los beneficiarios potenciales incluyen tanto microempresas como entidades sin ánimo de lucro. La normativa aplicable incluye la Ley 38/2003, así como la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular. Se requiere que los solicitantes cumplan diversos requisitos legales, garantizando que las ayudas se utilicen adecuadamente para realizar actividades subvencionables.



El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 16 de octubre de 2024, ha aprobado el siguiente acuerdo:

“Antecedentes:

1. La Memoria justificativa que firma el secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, por suplencia del director insular de Comercio, en fecha 26 de septiembre de 2024, para llevar a cabo este procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción de empresas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollan su actividad profesional con producto local, con la finalidad de dar promoción en el pequeño comercio tradicional y de proximidad, así como a las entidades que elaboran y trabajan con producto local, para darles mayor visibilidad y favorecer que puedan competir con el comercio electrónico y las grandes superficies comerciales, tratando de garantizar su supervivencia a medio y largo plazo, conforme a la cual se considera justificado y oportuno que desde el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se lleve a cabo el procedimiento.

2. La Resolución de inicio del procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción de empresas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollan su actividad profesional con producto local, que firma la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 26 de septiembre de 2024.

3. Desde la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se ha emitido informe jurídico favorable sobre la propuesta de acuerdo para aprobar de la presente convocatoria.

4. El importe a destinar para esta convocatoria, prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el ejercicio 2024 de acuerdo con la modificación hecha por Acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 17 de julio de 2024 (Expediente SEGEX 984775T), es de un total de 800.000€, previsto al presupuesto del Consejo Insular de Mallorca para el 2024 en las aplicaciones presupuestarias siguientes: 65 43100 48900 - OTRAS TRANSFERENCIAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO COMERCIO (400.000€) y 65 43100 47900 - OTRAS TRANSFERENCIAS A EMPRESAS COMERCIO (400.000€).

5. La intervención delegada de la Misericordia ha emitido informe de fiscalización previa favorable en fecha 9 de octubre de 2024.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 36.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, sobre las competencias propias de los consejos insulares en materia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.

2. El Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023; BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023), estructura internamiento las funciones de la actividad administrativa que corresponden a los diferentes departamentos que integran el Consejo Insular de Mallorca, de manera que al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se le atribuye, entre otros, el apoyo a los proyectos de promoción económica de las organizaciones y empresas locales e insulares, para el impulso del producto de proximidad y del comercio tradicional.

3. El artículo 39.2. del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca aprobado fecha 12 de abril de 2018, sobre las atribuciones de los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas como jefes de sus departamentos.

4. En cuanto a los órganos competentes para la tramitación del expediente:

- El órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de subvenciones es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, conformidad con el artículo 28.1. letra m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y con el artículo 36.f) del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca vigente. Dado que la cuantía total prevista de concesión supera los 250.000,00€, no es de aplicación el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de delegación de atribuciones de dicho órgano en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB nº. 153 de 24 de noviembre de 2022).

- El órgano competente para conceder estas subvenciones es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca, en virtud de la atribución que se hace en el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

- El órgano instructor es la persona que ocupa la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local y desarrollará las actuaciones establecidas en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, incluida la formulación de la propuesta de concesión.

5. En cuanto a la normativa aplicable al procedimiento de otorgamiento de subvenciones, el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se tienen que aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones.

En atención en el anterior, el Consejo Insular de Mallorca aprobó a la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (en adelante, OGS) en virtud del Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018). Por lo tanto, las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la mencionada Ordenanza.

Por todo lo expuesto, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local eleva al Consejo Ejecutivo para su aprobación la siguiente:

Propuesta de Acuerdo:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la promoción de empresas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollan su actividad profesional con producto local.

2. Autorizar un gasto por un importe de 800.000,00 euros, con cargo en el del presupuesto del Consejo Insular de Mallorca para el 2024 a las aplicaciones siguientes:

a. 65 43100 48900 - OTROS TRANSFERENCIAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO COMERCIO - 400.000€. Línea 1.

b. 65 43100 47900 - OTRAS TRANSFERENCIAS A EMPRESAS COMERCIO - 400.000€. Línea 2.

3. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.”

Palma, (firmado electrónicamente: 17 de octubre de 2024)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local

Diego de la Fuente Rama

(Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares.

BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022)

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD PROFESIONAL CON PRODUCTO LOCAL

1. OBJETO, FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA.

- Objeto: dar apoyo económico a aquellos proyectos que sirvan para dar visibilidad y promocionar en los pequeños comercios y entidades con o sin ánimo de lucro que cultiven, elaboren o comercialicen producto local.

A efectos de esta convocatoria se entenderá como producto local los bienes producidos, elaborados o transformados en Mallorca y que se asocian a la manera de ser y de hacer de nuestra isla y como pequeño comercio el establecimiento abierto al público no situado en una gran superficie comercial que venda directamente al consumidor producto local.

- Finalidad: dar promoción al pequeño comercio tradicional y de proximidad, así como a las entidades que elaboran y trabajan con producto local, para darles mayor visibilidad y favorecer que puedan competir con el comercio electrónico y las grandes superficies comerciales, tratando de garantizar su supervivencia a medio y largo plazo.

2. NORMATIVA

Constituyen las bases generales de esta convocatoria a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018), en adelante OGS. Por lo tanto, los interesados tienen que cumplir con el contenido tanto de las Bases como de esta convocatoria.

En todo aquello no previsto a la presente convocatoria ni en la OGS, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015), el Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Mallorca de 2024.

3. DESTINATARIOS

3.1. líneas destinatarias

Pueden solicitar subvenciones en el marco de esta convocatoria las empresas, entidades e instituciones siguientes:

Línea 1 (mínimis): Sin ánimo de lucro: asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. Corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y la industria. Asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones empresariales del pequeño y medio comercio. Cooperativas sin ánimo de lucro, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 27/1999 de cooperativas. Cofradías de pescadores.

Línea 2 (mínimis): Con ánimo de lucro: microempresas (eso es: empresa que ocupa a menos de 10 personas y el volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, según la definición que se hace en el artículo 2 del Reglamento (UE) Nª651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) que tengan su domicilio social en Mallorca y que se dediquen a la producción o comercialización del producto local. Siempre que se cumplan los requisitos anteriores, se admitirán los diferentes tipos de sociedades: Sociedad Limitadas Unipersonales (SLU), Sociedades Limitadas (SL), Sociedades Anónimas (S. A.), Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Sociedades Limitadas Laborales (SLL), Cooperativas con ánimo de lucro o cualquier otra forma social de entidad con ánimo de lucro.

3.2. Requisitos de los solicitantes

Las entidades solicitantes tienen que reunir los requisitos siguientes:

a. Estar legalmente constituidas.

b. Tener domicilio fiscal y social en la Isla de Mallorca y con interés legítimo en favorecer la producción o comercialización del producto local.

c. Estar inscrita, si procede, en el registro oficial que corresponda, antes de la fecha de la solicitud de la subvención.

d. Tener capacidad jurídica y de obrar; la actividad subvencionada tiene que tener cabida dentro del objeto o finalidad social del solicitante.

e. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el arte. 13.2 de la Ley 38/2003. General de subvenciones y del arte. 8 de la Ordenanza general de subvenciones.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Mallorca y sus organismos dependientes, y de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vendan impuestas por la normativa vigente.

g. No haber recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (incluido el presente) subvenciones sujetas al régimen de mínimis que, sumadas al importe que ahora se solicita superan los 300.000,00 euros.

h. El resto que recoge la normativa en materia de subvenciones.

4. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

El crédito de la convocatoria es de 800.000,00€ con cargo a las aplicaciones presupuestarias para cada línea de destinatarios siguientes:

Línea

Aplicación presupuestaria

Beneficiarios

Crédito presupuestario

1

65 43100 48900

Sin ánimo de lucro: Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. Corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y la industria. Asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones empresariales del pequeño y medio comercio. Cooperativas sin ánimo de lucro, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 27/1999 de cooperativas. Cofradías de pescadores.

400.000,00€

2

65 43100 47900

Con ánimo de lucro: Microempresas que tengan su domicilio social en Mallorca y que se dediquen a la producción o comercialización del producto local. Siempre que se cumplan los requisitos anteriores: Sociedad Limitadas Unipersonales (SLU), Sociedades Limitadas (SL), Sociedades Anónimas (S. A.), Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Sociedades Limitadas Laborales (SLL), Cooperativas con ánimo de lucro o cualquier otra forma social de entidad con ánimo de lucro

400.000,00€

800.000,00€

5. ACONTECIMIENTOS O ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Serán actuaciones subvencionables las que en todo caso se entiendan como de gasto corriente a efectos presupuestarios. Estas actuaciones tendrán como finalidad promocionar o dar difusión a la entidad o a su producto, siempre que sea producto local. Entre las actuaciones subvencionables se encuentran las siguientes:

- Gastos de publicidad en redes sociales o en medios de comunicación tradicional (prensa escrita, televisión, radio) también en medios digitales o a través de personas con gran número de seguidores en redes sociales. La promoción puede realizar también a través de medios de difusión nacional o internacional.

- Gastos de planificación del proyecto de promoción a través de empresas de comunicación u otras entidades con conocimientos en la materia.

- Gastos de transporte de los materiales que sean objeto o medio para realizar la promoción.

- -Gastos de rotulación o elaboración de aquellos elementos que se utilicen en el proyecto promocional.

- Gastos de alquiler, limpieza, montaje y desmontaje de los espacios físicos donde se realice la actividad promocional.

- Gastos de adquisición del producto que vaya a ser promocionado cuando se pretenda su distribución entre asistentes al acto promocional.

- Gastos de carácter audiovisual, es decir, todas aquellas relacionadas con la elaboración de un vídeo el objeto del cual sea la promoción o publicidad de la entidad solicitante o su producto.

- Gastos de montaje de stand y transporte del producto por participación de la empresa en ferias con la finalidad de dar a conocer el producto de Mallorca.

- Gastos de alojamiento si el acto promocional requiere de pernocta fuera del domicilio del beneficiario. El máximo subvencionable son 100 euros por noche y tendrá que justificarse al presentar la solicitud porque es necesaria la pernoctación fuera del domicilio.

- Los gastos musicales o los accesorios decorativos se subvencionarán hasta un importe máximo del 20% del proyecto.

- Cualesquiera otros gastos de naturaleza parecida, siempre que se explique de manera clara en la memoria que se presente junto con la solicitud su relación con el proyecto.

6. IMPORTE MÁXIMO POR BENEFICIARIO

Se podrá financiar el 100% del proyecto hasta un importe máximo de 20.000 euros para cada proyecto presentado y hasta un máximo de 40.000 euros por beneficiario con la finalidad de que ningún solicitante pueda llevarse en diferentes proyectos más del 10% importe destinado a cada una de las líneas de la convocatoria.

El importe subvencionable para cada proyecto es por importe cierto y puede representar el 100% del coste total de la actividad subvencionable.

El importe máximo subvencionable por beneficiario lo será con independencia del número de proyectos que presente. Por lo tanto, el importe máximo que se concederá para el conjunto de todos los proyectos presentados para un beneficiario no puede superar el importe máximo subvencionable, el cual podrá representar el 100% del coste total de la actividad subvencionable.

En el caso de que la entidad beneficiaria recupere o compense IVA el gasto subvencionable comprenderá exclusivamente el importe equivalente a la base imponible quedando excluido el importe equivalente al IVA.

7. ÁMBITO TEMPORAL Y TERRITORIAL

- Límite temporal: Para que las actuaciones sean subvencionables tienen que realizarse desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha en la cual finalice el plazo por presentar la solicitud. A partir de la publicación de la convocatoria en el BOIB, se concederá un plazo de 15 días hábiles para presentar las facturas con la solicitud. En el momento en que se presente la solicitud, las facturas que lo acompañen tienen que estar pagadas a los empresarios que hayan prestado los servicios.

- Límites espaciales: las actuaciones de promoción podrán realizarse tanto en ámbito local, como insular, como autonómico, como nacional como internacional. Se puntuará más a aquellas actuaciones que den una mayor difusión a la entidad y a su producto siempre que la mayor difusión esté debidamente explicada en la memoria justificada del proyecto. Si no se explica este punto de manera clara se dará la puntuación mínima en cuanto al ámbito de difusión.

8. NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES.

a) Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley, en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca o en esta convocatoria. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que los otorga y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Hay que informar: En virtud de su naturaleza como ayudas de mínimis están sometidas al régimen previsto en el Reglamento (UE) nº. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otros que el importe total, de las ayudas que, en concepto de minimis, pueden recibir a las beneficiarias de esta convocatoria, en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2022, 2023 y 2024), no puede rebasar los 300.000,00 €. Con el fin de comprobar que no se superan los límites mencionados, los solicitantes tendrán que presentar una declaración sobre las ayudas de minimis recibidas (y solicitadas pendientes de resolver) en el presente ejercicio y en los dos precedentes.

b) Las subvenciones reguladas a esta convocatoria son compatibles con otras ayudas de otras administraciones que tengan la misma finalidad, pero esta compatibilidad en ningún caso podrá implicar que el importe subvencionado sea de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste del gasto que la persona beneficiaria ha llevado a cabo y sin perjuicio de lo que establezca la normativa por la cual se regulan estas otras subvenciones concurrentes.

9. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

9.1 Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante las instancias y los anexos que facilita el Consejo Insular de Mallorca, que pueden descargarse desde la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, a través de la dirección de internet https://seu.conselldemallorca.net y tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y a la persona que la presenta.

Dado que los beneficiarios son personas jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática y se tienen que dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local a través del registro electrónico del Consejo Insular de Mallorca, accesible desde la sede electrónica (https://seu.conselldemallorca.net).

Con el fin de obtener información para la tramitación de las subvenciones se puede contactar con la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo en el teléfono 971 00 77 39 o por correo electrónico: cooperaciolocal@conselldemallorca.net.

Toda la documentación que se entregue tiene que estar en lengua catalana o castellana. En caso de que se quiera entregar en cualquier otro idioma, se tiene que entregar obligatoriamente una traducción jurada o traducción de un organismo oficial en uno de los dos idiomas oficiales de las Islas Baleares. Cualquier documentación que no cumpla esta premisa será excluida del proceso de valoración.

9.2 En cuanto a la presentación electrónica de las solicitudes hay que tener en cuenta:

Tanto la solicitud (instancia) como los anexos se tienen que firmar electrónicamente mediante el certificado de representante de persona jurídica correspondiente, es decir, todos los anexos y las declaraciones responsables se tienen que firmar.

En el proceso de presentación electrónica de la solicitud (instancia), en el apartado correspondiente a la aceptación de condiciones, la conformidad con la cláusula de oposición a la autorización de consulta de datos tributarios en el AEAT y Seguridad Social por parte del Consejo Insular de Mallorca, implicará que el beneficiario se tendrá que hacer cargo de la aportación de estos certificados.

Las instancias se tienen que presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/12015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud se puede presentar a través del registro electrónico general del Consejo Insular de Mallorca de la sede electrónica o bien a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

En el caso de que la solicitud la envíe la entidad local, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (en delante de DEHu) se tiene que tener en cuenta que, la recepción de la notificación en la DEHu no equivale a la presentación en el Registro electrónico general del Consejo Insular de Mallorca sino la fecha de comparecencia en la DEHu, que será la fecha de registro válida.

Si se utiliza el “Sistema de Interconexión de Registros (SIR), la fecha de registro válida de la solicitud será la fecha de salida de la entidad local.

9.3 Documentación a adjuntar con la solicitud

Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Modelo de solicitud (Anexo I).

b. Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias o la autorización expresa para que el Consejo Insular de Mallorca haga la solicitud telemática. (Este certificado se tendrá que aportar en caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida este certificado al Anexo I).

c. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o la autorización expresa para que el Consejo Insular de Mallorca haga la solicitud telemática. (Este certificado se tendrá que aportar en caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificados en el Anexo I.) El órgano instructor solicitará de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen.

d. Las personas jurídicas tienen que aportar la copia de la escritura de constitución, estatutos y acta de constitución debidamente legalizados. Si fuera necesario de conformidad con los estatutos, tienen que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.Los autónomos tienen que aportar el alta censal de la actividad.

e. Declaración responsable de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 8.2, 8.3 y 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, y de no estar incurso en cualquiera de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo II).

f. Declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para hacer la misma actividad, con indicación de los importes, al modelo de la cual, se adjunta como Anexo de esta convocatoria (Anexo II).

g. Declaración responsable de todas las ayudas financiadas con fondos públicos, que se han recibido en concepto de mínimis durante los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 (Anexo III).

h. Presupuesto detallado de ingresos y de gastos del proyecto. En caso de que la entidad solicitante declare que recupera y compensa el IVA (IVA no es subvencionable), los gastos se detallaron sólo por la base imponible. En el supuesto de que se declare que no se recupera ni se compensa el IVA (IVA es subvencionable), los gastos se detallarán por la base imponible + IVA (Anexo IV).

i. Proyecto objeto de la solicitud, el cual tiene que incluir una descripción detallada de las diferentes actividades que se prevén llevar a cabo, su temporalidad, los objetivos generales pretendidos, los colectivos o los beneficiarios a los cuales se dirige y la metodología para ejecutar la actividad y detallar como afecta el proyecto para la valoración de los criterios a valorar el proyecto.

En el proyecto se tiene que reflejar, desarrollar y acreditar toda la información relativa a los criterios de valoración definidos en esta convocatoria, con la finalidad que el órgano encargado de la valoración lo pueda evaluar. No se valorará el criterio que no se haya justificado. El solicitante tiene que presentar, una versión del proyecto en lengua catalana sin perjuicio de poder presentarlo en castellano.

Nota: La falta de presentación del Proyecto técnico/Memoria, que tiene que acompañar la solicitud, dentro del plazo inicial de presentación de solicitudes, será causa automática de exclusión de la solicitud. Esta carencia no será objeto de requerimiento y enmienda.

j. Acreditación del trámite de alta de cuenta bancaria (justificante), mediante el procedimiento que encontraréis en la sede electrónica a través del enlace siguiente: https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=72772.

No hay que presentar este documento si ya se ha presentado en convocatorias anteriores y no se han producido cambios.

k. Declaración responsable de la entidad solicitante, de que la actividad subvencionada se ha llevado o se llevará a cabo de acuerdo con las correspondientes autorizaciones preceptivas (Anexo I)

l. Declaración responsable, relativa al hecho que la entidad se encuentra inscrita, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de asociaciones, el registro de fundaciones, el registro de sociedades cooperativas o registro mercantil correspondiente de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (Anexo I), sin perjuicio de la facultad de comprobación por parte del Consejo Insular de Mallorca de esta circunstancia mediante consulta a través del portal web del Gobierno de las Islas Baleares que proceda.

10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

10.1 Régimen

El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva, en los términos que prevé el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y en virtud de las cuales se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones en virtud de la puntuación obtenida, de acuerdo con el criterio y el procedimiento establecido.

10.2 Órgano instructor e instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento es el secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establecen el artículo 24 de la Ley general de subvenciones y el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones, eso como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida.

El órgano instructor tiene que examinar las solicitudes y la documentación adjunta con el fin de determinar si la ayuda se adecua al establecido a esta convocatoria. Tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos y que se aporta la documentación que prevé esta convocatoria.

Caso que la solicitud no reúna los requisitos legales y los que se derivan de estas bases reguladoras específicas y convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que , en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.

En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitando de la subvención, el órgano instructor advertirá que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitantes no ha llevado a término las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá en el órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona beneficiaria.

El órgano instructor formulará la propuesta de concesión.

10.3 Criterios de valoración y criterios de cálculo del importe a conceder

Hay que presentar una solicitud para cada proyecto subvencionable, las solicitudes tienen que incluir un único proyecto.

Un beneficiario puede presentar diferentes solicitudes y la suma de los importes de todas estas se limita al importe máximo por beneficiario establecido en esta convocatoria. En caso de superar este límite se entenderá que se solicita por las solicitudes con registro de entrada más antiguo.

Se entiende como presupuesto subvencionable el resultado de excluir del presupuesto solicitado todos aquellos gastos que no sean subvencionables según esta convocatoria.

El importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cantidad solicitada, ni al importe máximo subvencionable por beneficiario. El importe máximo subvencionable por beneficiario lo será con independencia del número de proyectos que presente. La cuantía concedida tampoco puede superar el coste total de la actividad/proyecto una vez deducidos los ingresos y/o las subvenciones de que lo hayan financiado, si hay.

No se exigirá puntuación mínima para ser beneficiario de la subvención, si bien la prelación de las solicitudes se hará de conformidad con los criterios de valoración previstos en este punto hasta agotar el importe del crédito presupuestario.

Con el fin de obtener la puntuación prevista se tendrá que haber entregado la documentación justificativa indicada, con las condiciones establecidas. En caso contrario se obtendrán cero puntos en el apartado correspondiente.

En caso de que el importe total de todas las solicitudes presentadas no agote el crédito de cada una de las líneas, una vez comprobado que los gastos presentados sean subvencionables, no será necesario puntuar las solicitudes y se concederá el importe debidamente justificado a cada beneficiario.

Para cada línea se ha establecido un crédito, si una vez repartido este crédito hay un remanente de alguna de las líneas, este remanente podrá aumentar la línea en la que el crédito no haya resultado suficiente para atender las solicitudes admitidas.

Los criterios de valoración para todos los proyectos son los siguientes:

Criterio

Puntos

Puntuación máxima

1

Establecimiento abierto al público

5

beneficiarios de que tengan un establecimiento abierto al público

5

beneficiarios de que no tengan un establecimiento abierto al público

0

2

Desarrollo acto promocional

8

Acto promocional desarrollado de manera telemática

3

Acto promocional desarrollado de manera presencial

5

Acto promocional desarrollado de manera presencial y telemática

8

3

Aportación propia a la financiación del proyecto

4

 Beneficiarios cuya aportación sea menos del 30% de la financiación del proyecto

2

 Beneficiarios cuya aportación sea mayor del 30% de la financiación del proyecto

4

4

Número de productos en promoción

3

Beneficiarios de que promocionen un producto local

1

Beneficiarios de que promocionen dos productos locales

2

Beneficiarios de que promocionen más de dos productos locales

3

5

Justificación de los proyectos

10

Se puntuará más a aquellos proyectos que justifiquen de forma más clara en la solicitud los siguientes aspectos: Finalidad del proyecto, fechas concretas en qué se lleva a cabo, logística de lo mismo expresando el lugar escogido y el número de asistentes que habrá o número de personas que visualizarán el acto promocional, como se pretenda hacer llegar el acto promocional a aquellas personas a las cuales va dirigido, cuál es el mensaje a transmitir. El desarrollo de todos estos aspectos o cualesquiera otros relacionados de manera clara, ordenada y precisa.

Hasta 10

30

11. DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIONES Y DENEGACIONES

De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que tiene que estudiar y revisar todas las solicitudes presentadas, y tiene que emitir el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

En esta convocatoria la comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: Alfredo José Arias Berenguer, director insular de Comercio, o persona que lo sustituya.

Secretario: La persona que ocupe el lugar de jefe del Servicio de la Secretaría Técnica – Unidad de Cooperación Local, o persona que la sustituya.

Vocales:

La persona que ocupa el lugar de jefe de sección de la Secretaría Técnica – Unidad de Cooperación Local, o la persona que la sustituya.

Dos personas técnicas del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.

Una vez revisadas todas las solicitudes, la cuantía propuesta a otorgar para la comisión evaluadora podrá ser hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.

En el expediente de esta convocatoria contendrá el informe del órgano instructor de concesiones y denegaciones, en el qué hará constar de acuerdo con la información que obra se sienta poder, que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder, y si procede, propondrá denegar motivadamente la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria conforme a la convocatoria publicada.

El informe emitido por la comisión evaluadora servirá de base para la cual el órgano instructor formule la propuesta de resolución/acuerdo.

12. DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Y DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES

La aprobación de la convocatoria corresponde al Consejo Ejecutivo por disposición del art. 28.1. m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

La Consejera es competente para resolver la convocatoria de subvenciones de conformidad con el arte. 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, que dispone como competencias de los Consejeros: Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.

El arte. 39.2 h) del reglamento orgánico establece la competencia de la Consejera por el reconocimiento y liquidación de obligaciones.

13. DE LA NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN

- De acuerdo en el artículo 27.3 del OGS, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de seis meses a partir del día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente y de las posibilidades de ampliación de los plazos que otorga la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas que no ponen fin a la vía administrativa, las cuales se notificarán individualmente a las entidades interesadas, tienen que ser expresas y motivadas y fijarán, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

La notificación de la resolución de concesión de las ayudas se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y a la Base Nacional de Datos de Subvenciones y a la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

14. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

- Plazo de justificación: Por la propia dinámica de la subvención, la justificación se tiene que presentar junto con la solicitud de subvención, lo cual implica que el plazo de justificación son los 15 días hábiles que se conceden para solicitar la subvención. Las facturas de los gastos en que se haya incurrido para realizar las actuaciones subvencionables estarán pagadas y se adjuntarán con la solicitud y las memorias explicativas del proyecto que se incorporarán como anexos a la solicitud de las subvenciones.

-Modalidad de justificación: Las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar delante del órgano que concede la subvención, haber realizado los gastos subvencionables mediante la modalidad de cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes, de acuerdo con lo que se establece a continuación.

La entidad beneficiaria tiene que justificar que ha realizado la actividad subvencionada, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la realización de la totalidad de la actividad, no sólo por la cuantía subvencionada.

La documentación a presentar para la justificación de la subvención mediante la aportación de la cuenta justificativa tiene que estar integrado por la memoria económica de los costes de la actividad subvencionada.

A) MEMORIA DE ACTUACIONES

Esta memoria tiene que ir firmada por el representante de la entidad beneficiaria y tiene que estar integrada por la documentación siguiente:

-Una memoria de actuaciones en la que se justifiquen y expliquen las actividades realizadas y su temporalidad (fecha de inicio y finalización). La memoria también tiene que incluir una evaluación de los resultados obtenidos, del cumplimiento de los objetivos del proyecto y de las condiciones de la concesión.

Los proyectos que reúnan a un grupo de personas se tiene que adjuntar el número de personas asistentes, contenido, difusión de la actividad previa y la gratuidad del acontecimiento y resultados obtenidos.

Un ejemplar, si procede, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada. Fotografías de la actividad/acontecimiento afectado por la convocatoria, en la medida en que el proyecto lo permita. Recortes de prensa y capturas de pantalla de redes sociales y otras proyecciones tecnológicas...

B) MEMORIA ECONÓMICA

La memoria económica justifica el coste de las actividades hechas y tiene que contener la documentación siguiente:

a) Facturas emitidas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivaliendo en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago.

Las facturas o los documentos justificativos de los gastos de la actividad objeto de la subvención tienen que estar expeditas a nombre de la entidad beneficiaria y, además, cumplirán con todos los requisitos que se exigen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Tienen que constar obligatoriamente, como mínimo:

- Datos fiscales identificativos del proveedor y destinatario.

- Fecha y número de la factura

- Concepto del gasto.

- IRPF y/o IVA (si corresponde)

Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeto al impuesto (IVA) se tiene que hacer constar y se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o indicación de cuál es la operación exenta.

En caso de que la factura esté sujeto a retención de IRPF se tiene que presentar la documentación correspondiente: declaración 111 trimestral o 216 para no residentes, y/o 115, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 anual o 296 para no residentes y/ o 180 anual y, en su defecto, se tiene que presentar la relación general de bases y descuentos. Asimismo, se presentarán las declaraciones trimestrales/mensuales, según proceda, de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF (MOD. 110/111) y resumen anual (MOD. 190).

Asimismo, en los casos en que las facturas incluyan conceptos subvencionables y no subvencionables o no se impute la totalidad del gasto, se tendrán que especificar los criterios de imputación y los conceptos que se imputan a la subvención.

Si en una misma factura se incluyen conceptos no subvencionables sólo se considerarán elegibles los gastos descritos a esta convocatoria.

b) Los Justificantes de pago del gasto hecho que se tienen que presentar junto con las facturas de forma numerada y ordenada, y se tienen que agrupar en el mismo orden que aparece en la relación de gastos incluida a la Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos (Anexo V).

La documentación acreditativa del pago se justificará según el artículo 48.2 de la Ordenanza general de Subvenciones. En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.

En los casos de pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los linajes y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250€, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.

Cuando el importe del gasto por proveedor supere los 15.000 euros (IVA excluido), se tendrá que acreditar, si procede, que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de eficiencia, y economía, adjuntando con este objetivo un mínimo de tres ofertas y justificando de la elección realizada de acuerdo con el artículo 44.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

c) Declaración responsable de que no hay prohibición de contratar con las empresas proveedoras según el artículo 34 del OGS (Anexo V).

d) Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos (Anexo V).

*La relación de gastos incluida en el Anexo V, en formato Excel/hoja de cálculo se tiene que adjuntar al expediente electrónico en el momento de la presentación de la justificación de la subvención.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas y, en ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de ente públicos o privados, supere el coste total de la actividad que tiene que llevar a cabo la entidad beneficiaria (Anexo V).

f) Cualquier otra documentación que se derive de esta convocatoria o le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica de la actividad.

15. PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El Consejo Insular de Mallorca tramitará el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria una vez presentada y revisada la justificación y cuando se haya comprobado que se ha realizado la actividad prevista y los objetivos por los cuales se concedió la subvención.

El crédito presupuestario para los reconocimientos de obligación que se tengan que resolver al ejercicio 2025 quedará supeditado a la consignación presupuestaria del ejercicio de este.

16. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la actividad subvencionada. Con el fin de ejecutar la totalidad de la actividad, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fundes propios para poder financiar completamente el proyecto.

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se especifican a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, a esta convocatoria y, en particular, las siguientes:

a. Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

b. Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c. Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de seguimiento y evaluación técnica que efectúe el personal de la Sección/Servicio de Promoción Económica del Consejo Insular de Mallorca, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d. Comunicar al Consejo Insular de Mallorca la solicitud o la obtención de otras subvenciones para el mismo proyecto de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e. Acreditar, antes de dictar la propuesta la resolución definitiva, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda del Consejo Insular de Mallorca.

f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

h. Presentar una memoria económica de la actividad subvencionada y el documento donde se recojan los resultados de los estudios o investigaciones realizadas por los beneficiarios en relación con la comercialización del producto local.

17. SUBCONTRATACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación en que tiene que incurrir el beneficiario para llevar a cabo él mismo la actividad subvencionada.

Dado que hacer la actividad es obligación personal del beneficiario, sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o las actividades que integran los programas subvencionados. El régimen de subcontratación de la presente convocatoria se rige por el establecido en el artículo 32, 33 y 34 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

18. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

En cumplimiento de lo que se prevé en los artículos 14 y 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, el Consejo Insular de Mallorca enviará información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que se deriven en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La convocatoria de subvenciones se publicará en el BOIB y se colgará en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/cat.

19. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONCESIÓN

Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización en que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por el OGS en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da a lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

20. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da a lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

21. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministra.

Asimismo, las partes están obligadas a cumplir las previsiones del reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, y las específicas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, con respecto a los datos personales que, como consecuencia de este procedimiento, se tratan y se comunican entre estas.

22. RECURSOS

Contra el Acuerdo de aprobación de la convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del indicado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, (firmado electrónicamente: 17 de octubre de 2024)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local

Diego de la Fuente Rama

(Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares.

BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022)

ANEXOS

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