Subvenciones programa Pri...traciones.

Última revisión
12/09/2024

Subvenciones programa Primera Experiencia Laboral (PEL) para contratación jóvenes desempleados en Administraciones.

Tiempo de lectura: 3 min

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Resolución 85/2024, de 29 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, para la aprobación del gasto y convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas a la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en aplicación de la Orden TES/1152/2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de primera experiencia laboral", de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados en administraciones públicas (extracto) - Boletín Oficial de La Rioja de 12/09/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 13/09/2024 hasta 03/10/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: Presupuesto 574.083,66 €

BDNS (Indetif.): 783890

Categorías: Empleo y contratación, Infancia y juventud, Educación y ciencia

Finalidad:

El objetivo de este programa, del que se beneficiarán las personas jóvenes desempleadas cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere, es que estas personas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, las primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales.


Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones ayuntamientos y mancomunidades de municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.



Resumen:
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades indicadas en el artículo sexto de la resolución de convocatoria, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional en el seno de los servicios prestados en administraciones públicas.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones


(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/783890).

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones ayuntamientos y mancomunidades de municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Objeto.

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades indicadas en el artículo sexto de la resolución de convocatoria, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional en el seno de los servicios prestados en administraciones públicas.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Cuantía.

En la presente convocatoria se aprueba el gasto de quinientos setenta y cuatro mil ochenta y tres euros con sesenta y seis céntimos (574.083,66 €) con cargo al presupuesto de gastos para el ejercicio 2024. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta distribución tiene carácter estimativo. Conforme al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 58. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios, apartados 4 y 5, podrá procederse a la distribución definitiva de los créditos presupuestarios con carácter previo a la resolución de concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitud es será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en el procedimiento habilitado en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25315).

- Solicitudes. Los solicitantes de las ayudas están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en el procedimiento habilitado en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25315).

Logroño a 29 de agosto de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.

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