Subvenciones del Programa...ordinario.

Última revisión
07/05/2024

Subvenciones del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario.

Tiempo de lectura: 4 min

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Extracto de la Resolución del SEPE de 26 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario, en el ámbito de Ceuta. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 03/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 03/05/2024 hasta 28/05/2025

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 757475

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Economía Social, Igualdad

Finalidad:
Subvenciones del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario.
Requisitos:
Centros especiales de empleo
Resumen:
Subvenciones del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el

extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757475)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero. Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario:

a) Para el Incentivo a la contratación. Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades sin ánimo de lucro y demás entidades

del mercado ordinario de trabajo que suscriban los contratos. Asimismo, las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades Laborales que incorporen a trabajadores y trabajadoras con discapacidad como socios y socia, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras.

b) Subvención por la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad. Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que realicen la transformación los contratos.

c) Subvención por adaptación al puesto de trabajo. Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que realicen la adaptación de puestos.

Segundo. Objeto:

El Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario, tiene como objeto facilitar la inserción y estabilidad laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y constará de tres líneas de subvención en régimen de concesión directa.

Tercero. Bases reguladoras:

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, determina los aspectos esenciales de tales programas. La subsección 2ª de la sección 3º del capítulo V del Rea l Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, regula el “programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo”.

La Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, establece, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

En el anexo de la mencionada Orden, aparece en el Eje 4 “Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo”

Procede por lo tanto dictar resolución, de acuerdo con la Orden TES/1077/2023, de 29 de septiembre, y del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre de 2021.

Cuarto. Cuantía:

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.472.00, del Presupuesto de Gastos del SEPE-Ceuta, que para el ejercicio 2024 se eleva por una cuantía total máxima estimada de 80.000 euros.

La concesión y abono quedará sometida a la condición de existencia adecuada y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la fecha en que se produce el hecho causante que determina el tipo de subvención de acuerdo a lo en el artículo 4 de la Resolución de convocatoria.

Sexto. Otros datos:

A la solicitud acompañará, según modelo referidos en el anexo II y la documentación que se relaciona en el artículo sexto de la convocatoria.

Lugar de la Firma: CEUTA

Fecha de la Firma: 2024-04-26

Firmante: EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Por delegación, Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta, según Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias, modificada por Resolución de 23 de noviembre de 2023 y el artículo 13.2 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre

Subvenciones del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario.

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