Subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo
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Subvenciones del Programa...o autónomo

Última revisión
15/05/2024

Subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo

Tiempo de lectura: 6 min

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EXTRACTO de la Orden EEI/465/2024, de 2 de mayo, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones reguladas en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo. - Boletín Oficial de Aragón de 15/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 16/05/2024 hasta 30/10/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 1.800.000,00 €

BDNS (Indetif.): 758574

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Industria

Finalidad:
La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

Nota: diferentes plazos de presentación.

Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:


a) Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.

b) Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.

c) Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

d) Que contrate a la primera persona trabajadora por cuenta ajena.

e) Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.





Resumen:
La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.



BDNS (Identif.): 758574

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758574).

Primero.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.

b) Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.

c) Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

d) Que contrate a la primera persona trabajadora por cuenta ajena.

e) Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.

2. También podrán ser beneficiarias del incentivo a la consolidación de proyectos establecido en el capítulo IV de la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo, las personas beneficiarias de la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma y de fomento del relevo generacional que hubiese sido otorgada en aplicación de lo establecido en la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero y que alcancen el primer año de actividad como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la disposición transitoria única de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones se establecen en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 16 de abril de 2024). https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326719890303

Cuarto.- Cuantía.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, están financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC. Asimismo, el presente programa de fomento de empleo autónomo cuenta con financiación de fondos de empleo de ámbito estatal, transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón ochocientos mil euros (1.800.000 ). Del importe total, 200.000 serán financiados con fondos de empleo de ámbito estatal y, el resto, que asciende a un total de 1.600.000 , será financiado en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus. Las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2024:

Quinto.- Plazos de solicitud.

1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:

a) Para la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

b) Para la subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

c) Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

2. Para el incentivo a la consolidación de proyectos establecido en el capítulo IV la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.

3. En aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria previsto en el apartado quinto de esta Orden, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes a los que se refieren las letras a) y b) del apartado primero y el apartado segundo anteriores se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Para la subvención financiera, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de seis meses al que se refiere la letra c) del apartado primero quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos. 1.Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-emprendedores-autonomos o incluyendo en el buscador el trámite "Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo".

2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 2 de mayo de 2024.- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.

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