Subvenciones del Programa Arinser Plus para la concesión de subvenciones destina...presas de inserción.
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Subvenciones del Programa...inserción.

Última revisión
27/05/2024

Subvenciones del Programa Arinser Plus para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

Tiempo de lectura: 9 min

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EXTRACTO de la Orden EEI/516/2024, de 17 de mayo, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones reguladas en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa Arinser Plus para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción. - Boletín Oficial de Aragón de 27/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 28/05/2024 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: El importe total del crédito asciende a 2.300.000

BDNS (Indetif.): 762003

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Industria

Finalidad:
La finalidad de estas subvenciones es favorecer la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como facilitar la viabilidad y el desarrollo de la función social de estas empresas.

Nota: Téngase en cuenta que hay diferentes plazos de presentación.

Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas de inserción que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón
Resumen:
La finalidad de estas subvenciones es favorecer la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como facilitar la viabilidad y el desarrollo de la función social de estas empresas.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/762003).

Primero.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas de inserción que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo las siguientes actuaciones:

a) Para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, prevista en la Sección 1.ª del capítulo II de la EEI/367/2024, de 12 de abril, que creen o mantengan empleos para personas en situación o riesgo de exclusión social en los términos y con las limitaciones establecidas en dicha sección.

b) Para la subvención por inversión fija generadora de empleo, prevista en la Sección 2.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, que hayan creado nuevos puestos de trabajo de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social y realicen inversiones en los términos y cumpliendo los requisitos previstos en dicha sección.

c) Para la subvención de apoyo a la función gerencial prevista en la Sección 3.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, que se contrate o mantenga el puesto de gerente necesario para garantizar la viabilidad de la empresa, en los términos establecidos en dicha sección.

d) Para la subvención por la contratación de personal técnico de inserción prevista en la Sección 4.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, que cuenten en su plantilla con personal técnico de inserción en los términos y condiciones previstos en dicha sección.

e) Para la subvención por la inserción en el mercado ordinario de trabajo, prevista en la Sección 5.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, que incorporen a sus personas participantes en itinerarios de inserción como personas trabajadoras por cuenta ajena en empresas ordinarias, en los términos y condiciones previstos en dicha sección.

2. También podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en el apartado 1 artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa Arinser y se establecen las bases reguladoras para la concesión contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, las empresas de inserción que la vinieran percibiendo con carácter indefinido por las personas contratadas que, además de su situación o riesgo de exclusión social, presentasen alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la citada Orden, y mantengan su relación laboral en la empresa de inserción entre los días 1 de octubre de 2023 y 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive, en virtud de los dispuesto en el apartado cuarto de la disposición transitoria única de la EEI/367/2024, de 12 de abril.

Segundo.- Finalidad.

La finalidad de estas subvenciones es favorecer la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como facilitar la viabilidad y el desarrollo de la función social de estas empresas.

Tercero.- Bases reguladoras.

1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa Arinser Plus para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 24 de abril de 2024.

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328118420303

Cuarto.- Cuantía.

1. Estas subvenciones están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, están financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC. Asimismo, el programa Arinser Plus cuenta con financiación de fondos de empleo de ámbito estatal, transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dos millones trescientos mil euros (2.300.000 ). Del importe total, 650.000 serán financiados con fondos de empleo de ámbito estatal y, el resto, que asciende a un total de 1.650.000 , será financiado en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus. Las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2024:

Quinto.- Plazos de solicitud.

1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:

a) Para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social: se solicitarán por semestres vencidos, siendo dichos semestres los comprendidos entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 y entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2024. El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a cada uno de los semestres citados será de un mes a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los semestres señalados en el párrafo anterior.

b) Para la subvención por inversión fija generadora de empleo:

En el caso de que las inversiones se hubieran realizado con anterioridad a la entrada en vigor de Orden EEI/367/2024, de 12 de abril: seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del alta en la Seguridad Social de las personas contratadas vinculadas a la inversión subvencionable

En el caso de que las inversiones se hubieran realizado tras la entrada en vigor de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril: cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha del alta en la Seguridad Social de las personas contratadas vinculadas a la inversión subvencionable.

c) Para la subvención de apoyo a la función gerencial: se solicitará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria o en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha del alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social si esta fuera posterior a la fecha de publicación.

d) Para la subvención por la contratación de técnicos de inserción: se solicitarán por semestres vencidos, siendo dichos semestres los comprendidos entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 y entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2024. El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a cada uno de los semestres citados será de un mes a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los semestres señalados en el párrafo anterior.

e) Para la subvención para la contratación de personas participantes en itinerarios: un mes contado a partir de la fecha en que se hayan completado el periodo de inserción en el mercado ordinario de trabajo, que oscilará entre 6 y 12 meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril. En el caso de incorporación a una empresa ordinaria mediante un contrato indefinido, el plazo de solicitud será de un mes contado a partir del vencimiento del primer año de contrato.

f) Para la subvención prevista en el apartado 1 artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa Arinser y se establecen las bases reguladoras para la concesión contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, para las empresas de inserción que la vinieran percibiendo con carácter indefinido por las personas contratadas que, además de su situación o riesgo de exclusión social, presentasen alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la citada orden: se solicitarán por semestres vencidos, siendo dichos semestres los comprendidos entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 y entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2024. El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a cada uno de los semestres citados será de un mes a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de estos semestres.

2. Para aquellos supuestos subvencionables en los que el inicio del plazo de presentación de solicitudes se hubiese producido entre el 1 de octubre de 2023 y la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, los plazos de solicitud se computarán a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-arinser-ayudas-economicas-empresas-insercion o incluyendo en el buscador la denominación "Subvenciones para empresas de inserción dentro del programa ARINSER PLUS".

2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Lay 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 17 de mayo de 2024.- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.

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