Subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano.
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Subvenciones a la producc... occitano.

Última revisión
12/06/2024

Subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano.

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RESOLUCIÓN CLT/1670/2024, de 21 de mayo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a la producción editorial en catalán y en occitano (ref. BDNS 760771). - Diario Oficial de Cataluña de 12/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 13/06/2024 hasta 05/11/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.400.000,00 euros.

BDNS (Indetif.): 760771

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa

Finalidad:
Apoyar la edición de libros en catalán u occitano para garantizar la producción y la diversificación editorial en estas lenguas.
Requisitos:
Podrán optar a dichas subvenciones las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que sean editoriales.
Acción subvencionable:
Ver Resolución CLT/874/2018, de 2 de mayo (DOGC núm. 7613, de 7.5.2018), modificada por Resolución CLT/609/2020, de 4 de marzo (DOGC núm. 8080, de 9.3.2020), y por Resolución CLT/1414/2024, de 24 de abril (DOGC núm. 9153, de 30.4.2024).
Resumen:
Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a la producción editorial en catalán y en occitano.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 25 de abril de 2018, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano, unas bases que han sido modificadas por la Resolución CLT/609/2020, de 4 de marzo, y por la Resolución CLT/1414/2024, de 24 de abril;

De acuerdo con lo que disponen el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

Resuelvo:

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a la producción editorial en catalán y en occitano.

—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se regirán por:

a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023), y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024).

b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 25 de abril de 2018, publicado mediante la Resolución CLT/874/2018, de 2 de mayo (DOGC núm. 7613, de 7.5.2018), unas bases que han sido modificadas por la Resolución CLT/609/2020, de 4 de marzo (DOGC núm. 8080, de 9.3.2020), y por la Resolución CLT/1414/2024, de 24 de abril (DOGC núm. 9153, de 30.4.2024).

c) La normativa general de subvenciones.

—3 Las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados a los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones deberán efectuarse y enviarse por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal gencat.cat: información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura () se puede acceder a dicha plataforma.

—4 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.400.000,00 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto prorrogado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el ejercicio 2024.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

—5 Los periodos para presentar las solicitudes son los siguientes:

Para libros publicados entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024, el periodo de presentación de las solicitudes será del 13 de junio al 4 de julio de 2024, ambos inclusive.

Para libros publicados entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2024, el periodo de presentación de las solicitudes será del 26 de septiembre al 5 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

—6 El periodo de publicación de los libros será del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024.

—7 El órgano instructor es el Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la elevará a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución definitiva, en vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la elevará a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Antes de la concesión de las ayudas, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponderá a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de subvenciones se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (), sin perjuicio de que, adicionalmente, se puedan utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la Resolución deberá constar que esta no agota la vía administrativa y que podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la Resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

—8 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de mayo de 2024

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano.

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