Subvenciones para potenci... Cataluña.

Última revisión
09/10/2024

Subvenciones para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) en Cataluña.

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RESOLUCIÓN EMT/3543/2024, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) en el marco de la Estrategia Blockchain de Cataluña (ref. BDNS 788726). - Diario Oficial de Cataluña de 09/10/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 10/10/2024 hasta 30/10/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 250.000,00 euros

BDNS (Indetif.): 788726

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Empresa, Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Educación y ciencia, Justicia

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para cada línea de subvención que debe regir la convocatoria del Departamento de Empresa y Trabajo para la realización de proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain).


Requisitos:
Empresas de base tecnológica, entidades organizadoras de actividades de dinamización y acontecimientos relacionados con blockchain.
Acción subvencionable:
Proyectos tecnológicos, actividades de formación, talleres y organización de eventos relacionados con blockchain.
Resumen:
La convocatoria de subvenciones para el año 2024 está destinada a apoyar proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos que promuevan la tecnología blockchain en Cataluña. Se destina un total de 250.000 euros, repartido entre iniciativas para empresas de base tecnológica, actividades formativas y eventos. La solicitud se podrá presentar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat y se enmarca en la Estrategia Blockchain de Cataluña.



Dada la Orden EMT/187/2024, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvención de los proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) en el marco de la Estrategia Blockchain de Cataluña;

Dado que el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Empresa y Trabajo las competencias en sociedad digital, y la confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades inteligentes, macrodatos y tecnologías del móvil;

Dado que el artículo 160 del Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, atribuye a la Secretaría de Políticas Digitales, entre otras, la función de impulsar el despliegue y la integración de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana, promover las políticas de innovación y transformación digital para el desarrollo de la sociedad digital avanzada e integrada, impulsar iniciativas para mejorar el ecosistema digital catalán y favorecer el crecimiento del sector de las tecnologías digitales en Cataluña, e impulsar el ecosistema de innovación digital en Cataluña;

Dado que el artículo 163 del mismo Decreto establece que la Dirección General de Innovación y Economía Digital tiene, entre otras, las funciones siguientes: promover las políticas de innovación y transformación digital para el desarrollo de la sociedad digital avanzada e integrada; fomentar el crecimiento del tejido económico y del sector de las tecnologías digitales; fomentar la investigación y la innovación referentes a las tecnologías digitales avanzadas; fomentar la coordinación y la alineación de los centros tecnológicos y de investigación en el ámbito de las tecnologías digitales avanzadas; impulsar y organizar acontecimientos, foros y congresos, nacionales e internacionales, en el ámbito de las tecnologías digitales; impulsar las iniciativas que fomenten el desarrollo del sector de tecnologías digitales en Cataluña, promuevan Cataluña como hub digital y potencien el crecimiento de sectores económicos digitales emergentes; impulsar iniciativas para mejorar el ecosistema digital catalán y favorecer el crecimiento del sector de las tecnologías digitales en Cataluña;

Dado el Acuerdo de Gobierno de 24 de julio de 2018, por el que se impulsa la implementación de la tecnología cadena de bloques a la actividad de las administraciones públicas catalanas;

Dado el Acuerdo de Gobierno de 18 de junio de 2019, por el que se aprueba la Estrategia Blockchain de Cataluña;

Dada la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, que modifica las formas de justificación de subvenciones que concede la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus entidades autónomas y demás entidades del sector público de la Administración de la Generalitat;

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública;

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dado el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Dado lo previsto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

-1 Hacer pública la convocatoria del año 2024 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain).

-2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden EMT/187/2024, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvención de los proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) en el marco de la Estrategia Blockchain de Cataluña.

-3 Líneas y condiciones de la subvención

3.1 Las líneas previstas en los anexos 2, 3 y 4 de la Orden EMT/187/2024, de 1 de agosto, antes citada, son las siguientes:

a) Línea 1. Proyectos subvencionables para empresas de base tecnológica.

b) Línea 2. Actividades de dinamización:

- Actividades de formación sobre las tecnologías de cadena de bloques.

- Talleres de cadena de bloques con entidades de diferentes sectores (workshops).

c) Línea 3. Organización de acontecimientos locales e internacionales.

3.2 Los proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos de las líneas 1, 2 y 3 deberán cumplir los requisitos establecidos en la base 1 de los anexos 2, 3 y 4 respectivamente.

-4 Plazo para presentar la solicitud

El plazo para presentar el formulario de solicitud de subvención se inicia a las 9.00 horas del primer día hábil a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finaliza el decimoquinto día hábil, a las 14.00 horas.

-5 Importe máximo y aplicación presupuestaria

5.1 El importe máximo total destinado a la concesión de estas subvenciones es de 250.000,00 euros, que se repartirán de la manera siguiente:

Línea 1. Proyectos subvencionables para empresas de base tecnológica: el importe máximo destinado a esta línea de subvención es de 100.000,00, euros y como máximo cada proyecto se subvencionará con 30.000,00 euros en función del presupuesto del proyecto. La intensidad de la subvención para los proyectos correspondientes a esta línea es del 60%. Es decir, se subvencionará un máximo del 60% del presupuesto del proyecto y el porcentaje restante de la acción subvencionada irá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

Línea 2. Actividades de dinamización: el importe máximo destinado a esta línea de subvención es de 50.000,00 euros, y como máximo cada actividad se subvencionará con 15.000,00 euros en función del presupuesto de la actividad. La intensidad de la subvención parapara las actividades de dinamización correspondientes a esta línea es del 70%. Es decir, se subvencionará un máximo del 70% del presupuesto de la actividad de dinamización y el porcentaje restante de la acción subvencionada irá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

Línea 3. Organización de acontecimientos: el importe máximo destinado a esta línea de subvención es de 100.000,00 euros, y como máximo cada acontecimiento se subvencionará con 50.000,00 euros en función del presupuesto del acontecimiento. La intensidad de la subvención parapara las actividades de dinamización correspondientes a esta línea es del 50%. Es decir, se subvencionará un máximo del 50% del presupuesto de la actividad de dinamización y el porcentaje restante de la acción subvencionada irá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

5.2 La convocatoria se financia con fondos propios.

Esta convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado al presupuesto para el ejercicio presupuestario 2024 en el momento de la resolución de concesión. Su concesión se imputa con cargo a las posiciones presupuestarias del presupuesto de la Generalitat de Catalunya siguientes:

IU1507 D/448.0001.00/5320/0000

IU1507 D/482.0001.00/5320/0000

IU1507 D/481.0001.00/5320/0000

IU1507 D/482.0030.00/5320/0000

IU1507 D/482.0031.00/5320/0000

IU1507 D/470.0001.00/5320/0000

IU1507 D/449.0001.00/5320/0000

-6 Cuantía de la subvención

6.1 La cuantía máxima para cada uno de los proyectos (línea 1), actividades (línea 2) y acontecimientos (línea 3) es la siguiente:

Línea 1. Proyectos subvencionables para empresas de base tecnológica. El importe máximo que se subvencionará por proyecto es de 30.000,00 euros en función del presupuesto del proyecto.

Línea 2. Actividades de dinamización. El importe máximo que se subvencionará por actividad es de 15.000,00 euros en función del presupuesto de la actividad.

Línea 3. Organización de acontecimientos. El importe máximo que se subvencionará por acontecimiento es de 50.000,00 euros en función del presupuesto del acontecimiento.

-7 Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las acciones objeto de subvención es desde el 1 de noviembre del año anterior a la publicación de la resolución de la convocatoria hasta el 31 de octubre de 2024.

-8 Órganos competentes

8.1 Los órganos competentes para tramitar y resolver estas líneas de subvenciones son los que establecen las bases 17 y 18 del anexo 1 de la Orden EMT/187/2024, de 1 de agosto. La ordenación del procedimiento corresponde al Área de Innovación y Promoción del Sector Digital de la Dirección General de Innovación y Economía Digital del Departamento de Empresa y Trabajo.

8.2 La instrucción de las líneas de subvención corresponde a la persona titular del Área de Innovación y Promoción del Sector Digital de la Dirección General de Innovación y Economía Digital del Departamento de Empresa y Trabajo.

8.3 La resolución de las líneas de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Economía Digital del Departamento de Empresa y Trabajo.

-9 Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, y el plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de 3 meses, a contar desde la fecha de inicio del procedimiento.

9.2 La aprobación de la resolución de concesión de las subvenciones implica la autorización a las unidades administrativas para contabilizar la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, y la autorización para contabilizar el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas del anticipo, que debe ser del 80% de la cantidad otorgada y del pago que reste, una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por el beneficiario/aria.

-10 Resolución y notificación

10.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones una vez vistas, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, las aceptaciones y las comprobaciones realizadas —en su caso—, y la elevará al órgano resolutorio para su resolución definitiva de conformidad con la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/187/2024, de 1 de agosto.

10.2 La resolución debe notificarse a las entidades interesadas mediante la publicación en el TablónTablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-11 Recursos

Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Políticas Digitales del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-12 Publicidad de las subvenciones concedidas

De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), también debe publicarse la información de la subvención en el Portal de la transparencia (https://governobert.gencat.cat/ca/transparencia/).

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición con carácter facultativo ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Igualmente, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 26 de septiembre de 2024

Miquel Sàmper Rodríguez

Consejero de Empresa y Trabajo