Subvenciones del Plan RENOVE III, para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.
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Subvenciones del Plan REN...Cantabria.

Última revisión
24/05/2024

Subvenciones del Plan RENOVE III, para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.

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Decreto 30/2024, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE III, para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 23/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 24/05/2024 hasta 30/09/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: Presupuesto estimativo de 600.000 euros

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Energía, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Empleo y contratación, Industria, Consumo, Servicios Sociales, Agricultura, Caza y pesca, Igualdad, Vivienda e hipotecas

Finalidad:
Concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de las categorías M1 y N1, así como vehículos híbridos, en el marco del "Plan RENOVE III", siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas.
Requisitos:
Podrán tener la condición de persona beneficiaria las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria. Las empresas sin residencia fiscal en Cantabria deberán tener al menos un centro de actividad económica en la Comunidad.
Resumen:
Concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de las categorías M1 y N1, así como vehículos híbridos, en el marco del "Plan RENOVE III", siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas.

El objeto de este Plan de subvenciones es impulsar la renovación de vehículos de uso tanto particular como profesional de hasta 3,5 toneladas de masa máxima, vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que cumplan las condiciones establecidas en esta disposición, facilitándoles un incentivo para la adquisición y renovación de sus vehículos, al cual se sumará además un descuento comercial mínimo en su precio por parte de los concesionarios de venta.

Con este Plan se pretende hacer frente al incremento de emisiones de gases de efecto invernadero y reducir el consumo de combustibles fósiles ya que, la renovación de estos vehículos supondrá la sustitución de vehículos antiguos por otros nuevos menos contaminantes y más eficientes, dada la constante evolución tecnológica en el sector de la automoción.

Una movilidad sostenible en el transporte a nivel global aporta beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de emisiones contaminantes, ayudando a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, disminuir la contaminación acústica y favorecer el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables. Además, el fomento de las tecnologías alternativas en el sector del transporte representa, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el de la automoción y el de tecnologías de la información y de las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental.

Por otro lado, también es objetivo de este Plan rebajar la edad media de los vehículos que circulan por las carreteras de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por lo tanto, se establece una antigüedad mínima requerida para el vehículo que se achatarra en sustitución del nuevo, de diez o siete años, en función del tipo de vehículo que se adquiera.

Así mismo, desde el punto de vista del empleo, esta medida servirá como una ayuda a las actividades económicas y contribuirá a la dinamización del mercado del sector de la automoción, para cuyo impulso se están tramitando otras iniciativas -en el marco de los denominados planes "MOVES"- destinadas a incentivar la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

Desde un punto de vista normativo, el artículo 22.3 c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública o cuando las características especiales de la persona beneficiaria o de la actividad subvencionada excluyan la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia competitiva.

Pues bien, las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En efecto, la concesión de estas ayudas se articula a través de un procedimiento de concesión directa que permite su concesión sin el establecimiento de un orden de prelación ni de prorrateo entre sus solicitantes. En definitiva, el solicitante de estas subvenciones que reúna todas las condiciones para su concesión, por el hecho de reunir los requisitos exigidos y realizar el comportamiento establecido en la norma, adquirirá el derecho a la subvención. La actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las personas beneficiarias.

En su virtud, a propuesta del Sr. Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de las categorías M1 y N1, así como vehículos híbridos, en el marco del "Plan RENOVE III", siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta disposición.

2. Lo dispuesto en este decreto será de aplicación siempre que la compraventa y la matriculación del vehículo por parte del adquirente se produzca en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que el distribuidor de vehículos (en adelante, concesionario) en el que se produzca la venta cumpla todas las condiciones indicadas en el presente decreto.

Artículo 2. Adquisiciones subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos matriculados en Cantabria, así como vehículos "kilómetro cero" que hayan sido matriculados en Cantabria en los años 2022, 2023 y 2024 que se correspondan con alguna de las siguientes clases:

 V1: Vehículos de las categorías denominadas M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje) y N1 (Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 135 gramos por kilómetro (g/km).

 V2: Vehículos híbridos no enchufables.

2. Para ser beneficiario de estas subvenciones con la adquisición de un vehículo de las clases V1 y V2 será requisito necesario dar de baja definitiva un vehículo de categoría M1 con una antigüedad mínima de 10 años o N1 con una antigüedad mínima de 7 años. Dicha baja se acreditará mediante el certificado de achatarramiento por parte de un centro autorizado de achatarramiento y la copia del permiso de circulación del vehículo donde conste la fecha de primera matriculación, o en ausencia de estos, informe de la Dirección General de Tráfico del historial del vehículo. El solicitante de la subvención, para ser beneficiario, deberá haber sido titular del vehículo achatarrado durante, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de ayuda, así como presentar los dos últimos recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonados.

3. El concesionario que realice la venta del vehículo aplicará un descuento de 1.000 euros antes de impuestos, con independencia de cualquier otro tipo de descuento promocional de marca o de concesionario que se pretenda aplicar. Efectuados los descuentos que procedan se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la cantidad resultante así establecida se deducirá una de las siguientes cantidades, correspondientes a la subvención del Gobierno de Cantabria, según las clases establecidas en el apartado 1 de este artículo:

- Categoría V1: 1.300 euros

 - Categoría V2: 1.500 euros

4. Las subvenciones a que se refiere este decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen dentro del plazo de vigencia del Plan que será a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no se admitirán más solicitudes.

5. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") del vehículo siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.

Artículo 3. Financiación de las subvenciones.

La financiación de estas subvenciones, con un presupuesto estimativo de 600.000 euros, se llevará a cabo con cargo a las correspondientes aplicaciones de los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024, 12.07.431A.772 para empresas privadas y 12.07.431A.782 para persona física.

Artículo 4. Régimen de concesión.

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22.3.c) y

29.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. El presente régimen de subvenciones se establece de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L-2023-81820, de 15 de diciembre de 2023; el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013, y modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 51, de 22 de febrero de 2019; el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023 por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 717/2014, (UE) número 1407/2013, (UE) número 1408/2013 y (UE) número 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) número 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria. Las empresas sin residencia fiscal en Cantabria deberán tener al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma.

2. Para adquirir la condición de personas beneficiarias los solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de

17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.

4. No podrán ser personas beneficiarias las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

5. Asimismo, no podrán ser beneficiarios las entidades colaboradoras definidas en el artículo 6, ni los arrendadores financieros, ni sus socios, partícipes o empresas vinculadas a ellas, o cualquier supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

6. Se establece que el número máximo de vehículos a adquirir dentro de la vigencia del plan, tanto por persona física como jurídica, será de tres en total, de cualquiera de las clases, por plan o campaña.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Solo se podrán acoger a las presentes subvenciones aquellas ventas de vehículos efectuadas en concesionarios de vehículos radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se adhieran expresamente a este Plan.

2. Los concesionarios de vehículos que deseen convertirse en entidad colaboradora habrán de formalizar el Acuerdo de adhesión al Plan del Anexo II, en el que se incluye una declaración de cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las condiciones y obligaciones a que ésta queda sujeta en virtud del artículo 16.3 de dicha norma.

3. La adhesión al "Plan RENOVE III" como entidad colaboradora por parte de los concesionarios supondrá la aceptación automática de todas las condiciones descritas en el presente decreto.

4. La gestión de estas subvenciones por parte de la entidad colaboradora no supondrá compensación económica alguna a cargo de la Administración.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes y pago de las subvenciones.

1. La presentación de solicitudes deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática a través de alguna de las entidades colaboradoras (concesionarios) de Cantabria, previamente adheridos al Plan. No se admite otra forma de presentación que no sea telemática a través de establecimiento adherido.

El concesionario actuará como representante del interesado a los efectos de presentación de las solicitudes, aportando la documentación correspondiente.

2. Las entidades colaboradoras presentarán las solicitudes electrónicamente a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es) y se dirigirán a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.

3. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios, que figuran como anexos en esta orden, se encontrarán disponibles en el portal institucional del Gobierno de Cantabria (https://www.cantabria.es) en su apartado "Atención a la ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones", en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es) y en la página web de la Dirección General de Comercio y Consumo (www.comercioyconsumodecantabria.es)

4. El expediente de cada operación deberá incluir la documentación, ordenada y numerada, relacionada en el apartado 7 del Anexo I del presente decreto que le sea de aplicación, debiendo figurar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o NIE del solicitante, en caso de persona física, o fotocopia del NIF de la empresa y del DNI de su representante legal, en caso de personas jurídicas. En aquellos casos, en los que en el DNI o NIE de la persona solicitante no aparezca como residencia un domicilio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aportará certificado de empadronamiento, en el que figure residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, se aportará el certificado al respecto, emitido por el órgano de valoración competente.

c) Solicitud de la subvención debidamente cumplimentada y firmada por el comprador del vehículo, según modelo Anexo I, en la cual se encuentran implícitas las siguientes declaraciones responsables y la cesión del derecho de cobro:

 — Declaración responsable por parte del comprador en relación con otras ayudas públicas para la compra del vehículo, a los efectos de evaluar la compatibilidad establecida en el artículo 12 del presente decreto.

 — Declaración responsable por parte del comprador de cumplimiento de los requisitos que para ser beneficiario de subvenciones establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.

 — Cesión del derecho de cobro de la subvención por el comprador al concesionario que le vende el vehículo.

d) Certificados o informes de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Estos certificados serán válidos si tienen una fecha de emisión dentro de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.

e) Copia de la factura, en la que se ha de indicar:

1) Precio base del vehículo sin descuentos ni impuestos.

2) Descuento del concesionario por importe de 1.000 euros, haciendo constar: "Descuento Plan Renove"

3) Otros descuentos promocionales que el concesionario haya aplicado.

4) Impuestos aplicables.

5) Subvención "Plan RENOVE III" según lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 del presente Decreto

6) Precio final del vehículo que ha de satisfacer el comprador.

En el caso de que el comprador haya solicitado otras ayudas públicas, en la factura de venta deberán figurar detallados y separados, los descuentos practicados por el concesionario en aplicación de ambas ayudas, "Plan RENOVE " y las otras ayudas con su denominación. La fecha de emisión de esta factura deberá estar dentro del plazo de vigencia del Plan establecido en el apartado 4 del artículo 2.

f) Copia de la ficha técnica del vehículo adquirido. En el caso de que en el mismo no figure la cifra de emisiones de CO2 g/km irá acompañado de un certificado oficial de emisiones de CO2 emitido por el fabricante. No se admitirán las fichas técnicas en las que conste la invalidez para circular del vehículo.

g) Copia del permiso de circulación. La fecha de emisión de este permiso deberá estar dentro del plazo de vigencia del Plan establecido en el apartado 4 del artículo 2.

h) Copia del certificado de destrucción del vehículo achatarrado, emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente. La fecha de emisión de este certificado deberá estar dentro del plazo de vigencia del Plan establecido en el apartado 4 del artículo 2.

i) Copia del permiso de circulación del vehículo que se achatarra, donde conste la fecha de primera matriculación.

j) En el caso de no aportar los documentos de los apartados h) e i), se deberá presentar informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

k) En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o "leasing" se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el vehículo, y una declaración responsable ante la Consejería, del solicitante en caso de persona física o del representante legal en caso de persona jurídica, comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento o "leasing". La fecha del contrato deberá estar dentro del plazo de vigencia del Plan establecido en el apartado 4 del artículo 2.

l) Copia de los dos últimos recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonados.

5. La deducción de la subvención en la parte correspondiente al Gobierno de Cantabria se realizará sobre el precio final de venta del vehículo, es decir, una vez incluidos los impuestos aplicables.

6. Cada concesionario adelantará el importe de la subvención correspondiente a la parte del Gobierno de Cantabria en el momento de la venta de los vehículos subvencionables de acuerdo con el presente decreto. La gestión de las subvenciones, en la parte de recogida de la documentación necesaria indicada en el apartado 4 de este artículo, se llevará a cabo por los propios concesionarios. Éstos velarán porque cada operación de venta a la que aplique la subvención vaya acompañada por parte del comprador de toda la documentación preceptiva y que ésta sea correcta, conformando así un expediente para cada operación. Si la documentación o su contenido no se ajustase a lo aquí indicado, el Gobierno de Cantabria no estaría obligado a satisfacer el importe de la subvención al concesionario que la hubiese adelantado.

Artículo 8. Remisión de las solicitudes.

1. Los concesionarios presentarán a la Dirección General de Comercio y Consumo mensualmente durante la primera quincena del mes siguiente al de la operación, la relación de los expedientes de sus operaciones de venta de vehículos, con toda la documentación, ordenada y numerada, conforme al artículo anterior.

2. La resolución de las solicitudes se realizará por el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a la vista del calendario de presentación de solicitudes planteado en el apartado 1 de este artículo, procediéndose posteriormente al pago a los concesionarios.

Artículo 9. Régimen de justificación.

La justificación de las subvenciones se realizará mediante la aportación de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 7.4 de este decreto.

Artículo 10. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la subvención y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

Artículo 11. Seguimiento y control de las subvenciones.

La Dirección General de Comercio y Consumo realizará actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de este decreto, sin perjuicio de las que pueda corresponder realizar a otros órganos por la aplicación de la normativa general vigente en materia de subvenciones.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos siempre que su importe total no supere los umbrales de ayudas de mínimis que son los siguientes:

- 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831;

- 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para actividades del sector agrícola incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 717/2014;

- 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para actividades del sector de la pesca y de la acuicultura incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 717/2014.

Para asegurar el cumplimiento de esta condición se exigirá al solicitante una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 de este decreto.

Artículo 13. Régimen jurídico.

En lo no recogido expresamente por el presente decreto se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L-2023-81820, de 15 de diciembre de 2023; el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013 y modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 51, de 22 de febrero de 2019; y el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 190, de 28 de junio de 2014; Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023 por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 717/2014, (UE) número 1407/2013, (UE) número 1408/2013 y (UE) número 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) número 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos y en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como, con carácter supletorio, a lo previsto

en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o en su caso, a la normativa que afecte a los anteriores.

Artículo 14. Información básica sobre protección de datos personales.

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por el Gobierno de Cantabria, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.cantabria.es/rgpd.

Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 17 de mayo de 2024.

La presidenta del Gobierno de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga Gómez.

El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo C. Arasti Barca.

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PLAN RENOVE III

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Subvenciones del Plan RENOVE III, para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.

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