Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.
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Subvenciones a personas t...distancia.

Última revisión
24/05/2024

Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.

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Resolución de 16/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publican los créditos disponibles, en el ejercicio 2024, para la concesión de subvenciones contempladas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia. Extracto BDNS (Identif.): 761917. [2024/4095] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 24/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 27/05/2024 hasta 30/09/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: Crédito de 500.000 euros

BDNS (Indetif.): 761917

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Economía Social, Servicios Sociales, Agricultura

Finalidad:
Subvenciones reguladas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia, y abrir el plazo para la presentación de solicitudes.


Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.
Resumen:
Subvenciones reguladas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia, y abrir el plazo para la presentación de solicitudes.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761917)

Primero. Personas y empresas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.

En caso de cooperativas de trabajo asociado será indiferente el régimen de afiliación de la Seguridad Social en el que se encuentren sus socias/os trabajadoras/es.

2. También serán consideradas como beneficiarias de las ayudas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y realicen alguna actuación subvencionable conforme a este decreto.

Segundo. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio presupuestario 2024, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia, y abrir el plazo para la presentación de solicitudes.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia (DOCM nº 84 de 03/05/2022)

Cuarto. Financiación

Los créditos presupuestarios disponibles ascienden en total a 500.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.322A 4763J, en el fondo 0000001150

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.

2. La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.

3. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer.

4. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño.

5. Así mismo, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

6. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Toledo, 16 de mayo de 2024

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social

ANA MARÍA CARMONA DUQUE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE MAYO DE 2024

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