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Última revisión
29/04/2022

Subvenciones a las organizaciones o asociaciones de ganadaderos de La Rioja destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas - Boletín Oficial de La Rioja de 29-04-2022

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Subvenciones a las organizaciones o asociaciones de ganadaderos de La Rioja destinadas al fomento de las razas autoctonas españolas - Boletín Oficial de La Rioja de 29/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 29/04/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Categorías: Ganadería, Agricultura, Medio Ambiente, Economía Social

(Páginas 221-222)


Resolución 409/2022, de 27 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (extracto)

BDNS: 623345 y 623346

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/623345) y (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/623346)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden 18/2012, de 5 de septiembre de 2012 (Boletín Oficial de La Rioja número 112, de 14 de septiembre de 2012), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Segundo. Objeto.

Se convoca la concesión de subvenciones para el año 2022 de las ayudas recogidas en la Orden 18/2012, de 5 de septiembre del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden precitada.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente subvención los que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 2 de la Orden reguladora.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de veintisiete mil euros (27.000,00 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.480.01 'Ayudas Razas' la cantidad de veintidós mil euros (22.000,00 euros) y con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.780.00 'Ayudas Razas Inversiones' la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 euros), correspondientes al presupuesto de gastos para 2022 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Estas cantidades podrán verse incrementadas siempre y cuando haya crédito disponible tal y como establece el artículo 23.bis.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que figura en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Resolución de Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=16907).

2.- Solicitudes.- Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta, en el modelo de comunicación previa, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

3.- Documentación.- Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se determina en el artículo 4.4 de la Orden 18/2012, de 5 de septiembre.

4.- Procedimiento de concesión.- El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

5.- Instrucción y tramitación.- El procedimiento de instrucción y tramitación de la concesión de las ayudas será conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden reguladora.

Para la concesión de estas ayudas se atenderá a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden 18/2012, de 5 de septiembre.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

Los requerimientos de subsanación de solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

7.- Justificación.- Respecto a la justificación del cumplimiento, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada orden reguladora. En el citado artículo se establece que los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, deberán comunicar la finalización de las actuaciones al Servicio de Ganadería, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, antes del 15 de noviembre de cada año.

8.- Pago de la ayuda.- La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 27 de abril de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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