Subvenciones a municipios...a pública.

Última revisión
30/05/2022

Subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública.

Tiempo de lectura: 16 min

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RESOLUCION CLT/1592/2022, de 24 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases especificas que deberan regir la concesion de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueologicos y paleontologicos destinadas a la visita publica. - Diario Oficial de Cataluña de 30/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 01/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Hasta 200.000 euros

Categorías: Cultura e idiomas, Arqueología y paleontología, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Energía, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Educación y ciencia

Finalidad:
Promover la puesta en valor del patrimonio arqueológico y paleontológico catalán.
Requisitos:

a) Las inversiones para las que se solicita subvención deben constar en un programa anual de inversiones en la gestión del patrimonio cultural arqueológico y paleontológico aprobado, previamente a la solicitud de la subvención, por los órganos competentes del ayuntamiento o del consejo comarcal.


 


b) El yacimiento o yacimientos arqueológicos o paleontológicos donde se lleven a cabo las actuaciones deben estar abiertos al público y ser visitables de forma regular con un horario establecido o mediante visita concertada. En caso de que se trate de yacimientos no cerrados y accesibles permanentemente, debe acreditarse que el yacimiento ha sido objeto de trabajos de conservación y adecuación a la visita.


 


c) El yacimiento o yacimientos arqueológicos o paleontológicos cerrados y visitables regularmente deben contar con un órgano gestor que garantice su apertura al público. Si se trata de yacimientos no cerrados, deben contar con un órgano responsable que vele por su correcta conservación y buen estado de visitabilidad.


 


d) El yacimiento o yacimientos arqueológicos o paleontológicos donde se quiere intervenir deben disponer de una propuesta de intervención arquitectónica, funcional o museográfica, ya sea a nivel de anteproyecto o de proyecto, que en todo caso incluya actuaciones para la mejora de la visita pública de los yacimientos.


 


e) La actuación objeto de la solicitud de subvención debe llevarse a cabo durante el período bienal que establezca la convocatoria.

(Páginas 106-112)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 20 de mayo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública.

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 20 de mayo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 24 de mayo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 20 de mayo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública, que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de abril de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/1241/2021, de 22 de abril (DOGC núm. 8399, de 30.4.2021).

Anexo

Bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública (CLT089)

-1 Objeto

El objeto de estas bases específicas es promover la puesta en valor del patrimonio arqueológico y paleontológico catalán, mediante subvenciones para un período bienal a municipios y comarcas para inversiones destinadas a mejorar la visitabilidad de yacimientos arqueológicos y paleontológicos que ya estén abiertos al público y sean visitables de forma regular.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y comarcas de Cataluña.

-3 Requisitos y condiciones

3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y de las condiciones que prevé la base general 4, deben cumplirse los siguientes:

a) Las inversiones para las que se solicita subvención deben constar en un programa anual de inversiones en la gestión del patrimonio cultural arqueológico y paleontológico aprobado, previamente a la solicitud de la subvención, por los órganos competentes del ayuntamiento o del consejo comarcal.

b) El yacimiento o yacimientos arqueológicos o paleontológicos donde se lleven a cabo las actuaciones deben estar abiertos al público y ser visitables de forma regular con un horario establecido o mediante visita concertada. En caso de que se trate de yacimientos no cerrados y accesibles permanentemente, debe acreditarse que el yacimiento ha sido objeto de trabajos de conservación y adecuación a la visita.

c) El yacimiento o yacimientos arqueológicos o paleontológicos cerrados y visitables regularmente deben contar con un órgano gestor que garantice su apertura al público. Si se trata de yacimientos no cerrados, deben contar con un órgano responsable que vele por su correcta conservación y buen estado de visitabilidad.

d) El yacimiento o yacimientos arqueológicos o paleontológicos donde se quiere intervenir deben disponer de una propuesta de intervención arquitectónica, funcional o museográfica, ya sea a nivel de anteproyecto o de proyecto, que en todo caso incluya actuaciones para la mejora de la visita pública de los yacimientos.

e) La actuación objeto de la solicitud de subvención debe llevarse a cabo durante el período bienal que establezca la convocatoria.

3.2 Quedan excluidos de esta línea de ayudas, los proyectos que únicamente prevean intervenciones de consolidación, restauración o arquitectónicas.

3.3 Cada solicitante solo puede presentar una solicitud para el mismo yacimiento. La solicitud de subvención puede referirse a la redacción del proyecto de obras, a la ejecución de las obras o bien a ambas cosas.

3.4 La ejecución de la actividad subvencionada puede subcontratarse en su totalidad, en los términos que establecen el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la base general 6.6.

3.5 Cuando la actuación propuesta incluya intervenciones arqueológicas o paleontológicas, es necesario que se realicen durante el bienio objeto de la convocatoria y con la autorización correspondiente de la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural o de la persona en quien haya delegado.

3.6 Cuando la inversión a subvencionar incluya actuaciones que comporten la conservación, restauración o afectaciones en el patrimonio arqueológico o paleontológico que entren dentro de los supuestos que prevé el artículo 34 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, es necesaria la autorización previa de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural correspondiente antes de la ejecución de los trabajos.

-4 Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención es del 80% de los gastos subvencionables, con un importe mínimo de 35 000,00 euros y un importe máximo de 200 000,00 euros, y teniendo en cuenta el límite que consta en el apartado 3. Este porcentaje debe reducirse proporcionalmente entre todos los beneficiarios si, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, no es posible conceder la citada cuantía, excepto en el caso de los municipios de menos de 500 habitantes, que reciben el 100% de los gastos subvencionables siempre que no superen el límite máximo establecido.

4.2 Deben inadmitirse las solicitudes de subvención de un importe inferior a 35 000,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 43 750,00 euros.

4.3 En ningún caso, el importe de las subvenciones puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación objeto de la solicitud.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se considera gasto subvencionable el que está directamente relacionado con las actuaciones a realizar en los yacimientos que describe la base 3.1 para la mejora de la visita del yacimiento arqueológico o paleontológico.

5.2 Son subvencionables los siguientes gastos:

a) los gastos relativos a la redacción de los proyectos de obras para la mejora de la visita de los yacimientos.

b) los gastos correspondientes a obras para la visitabilidad de yacimientos, incluyendo las acciones que lleven a mejorar su visitabilidad, seguridad y accesibilidad, así como las análogas a las mismas, siempre que se realicen en el yacimiento y su espacio inmediato (museografía exterior, adecuación de espacios, señalización explicativa e indicativa, recreaciones, nuevos accesos y mejora de los existentes, cerramientos, edificios de servicios y acogida, consolidaciones, ajardinamiento, iluminación, itinerarios, zonas de recepción de visitantes y aparcamiento).

c) los gastos relativos a intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, que estén directamente relacionadas con la ejecución de las obras de mejora de la visita.

5.2 Quedan excluidos los siguientes gastos:

a) los gastos derivados de actuaciones no vinculadas directamente a los yacimientos y a sus entornos inmediatos.

b) los gastos relativos a movimientos de tierras en relación a intervenciones arqueológicas y paleontológicas.

c) los gastos relativos a intervenciones arqueológicas o paleontológicas integradas en un proyecto de investigación, o que sean de urgencia, de acuerdo con los artículos 6 y 19 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, respectivamente.

d) los gastos generales o indirectos a los que se refiere la base general 6.5.

5.4 Solo se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste de la redacción del proyecto de acuerdo a la base general 6.3.

-6 Documentación a presentar en el momento de la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, aparte de la documentación que establece la base general 8, de acuerdo con los modelos facilitados, es necesario aportar la documentación siguiente:

a) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, según la cual el órgano competente del ayuntamiento o del consejo comarcal ha aprobado el programa anual de inversiones en la gestión del patrimonio cultural arqueológico y paleontológico en el que se incluye la actuación objeto de la solicitud.

b) Plan de mantenimiento del yacimiento que detalle las actuaciones que deben realizarse periódicamente para que el yacimiento se conserve en buenas condiciones para la visita.

c) Plano de emplazamiento en el que quede constancia de la ubicación del yacimiento.

d) Planos descriptivos de la propuesta, generales y de detalle.

e) Documentación fotográfica del estado actual del yacimiento y entorno inmediato. En caso de que se trate de yacimientos no cerrados y accesibles permanentemente, es necesario aportar también fotografías que muestren la globalidad del yacimiento donde se pueda ver el estado de conservación de los restos y los elementos que facilitan la visita (señalización, pasos, barandillas u otros) y, en su caso, planimetría.

-7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

a) Actuaciones que se lleven a cabo en alguno de los siguientes espacios (hasta 2 puntos):

a.1) Yacimientos declarados o incoados como bienes culturales de interés nacional (BCIN): 2 puntos.

a.2) Yacimientos declarados o incoados como espacios de protección arqueológica (EPA): 1,75 puntos.

a.3) Yacimientos declarados bienes culturales de interés local (BCIL) o que estén catalogados por el planeamiento municipal: 1,5 puntos.

a.4) Yacimientos que consten en el Inventario del patrimonio cultural catalán, sin otra protección: 1 punto.

b) Grado de mejora en la visitabilidad. Se valora el grado de mejora en la visitabilidad del yacimiento que comporta la implementación del proyecto (hasta 4 puntos):

b.1) Grado muy alto de mejora: 4 puntos.

b.2) Grado alto de mejora: 3 puntos.

b.3) Grado medio de mejora: 2 puntos.

b.4) Grado bajo de mejora: 1 punto.

c) Detalle y definición del proyecto. Se valora que el proyecto presentado ofrezca detalle, definición, coherencia y exhaustividad en la presentación de la propuesta y trabajos a realizar (hasta 3 puntos):

c.1) Nivel de detalle y definición alto o muy alto: 3 puntos.

c.2) Nivel de detalle y definición medio: 2 puntos.

c.3) Nivel de detalle y definición bajo: 1 punto.

d) Medidas de seguridad. Se valoran tanto las medidas de seguridad para los visitantes como para los restos del propio yacimiento (hasta 1 punto).

e) Capacidad didáctica de ayudar a la comprensión del yacimiento (hasta 3 puntos):

e.1) Buena capacidad didáctica a través de paneles y señalización: 1 punto.

e.2) Utilización de elementos audiovisuales, de reconstrucción en tres dimensiones y/o realidad virtual: 1 punto.

e.3) Oferta actual de actividades didácticas escolares y familiares para los grupos visitantes: 1 punto.

f) Características del yacimiento. Se valora la excepcionalidad por características intrínsecas o de significado dentro del patrimonio arqueológico o paleontológico catalán (hasta 3 puntos):

f.1) Yacimientos de características únicas o excepcionales dentro de la arqueología de Cataluña: 1 punto.

f.2) Yacimientos de referencia dentro de los yacimientos de su cronología o funcionalidad: 1 punto.

f.3) Yacimientos de relevancia para la comprensión y la explicación de la historia del territorio de la Cataluña actual: 1 punto.

g) Entorno donde se ubica. Se valora la calidad paisajística tanto natural como urbana del yacimiento (hasta 1 punto).

h) Grado de conservación. Se valora el estado de conservación, la parte de yacimiento que queda intacta o el estado y el nivel que presentan los restos (hasta 3 puntos):

h.1) Estado de conservación del yacimiento excelente: 3 puntos.

h.2) Estado de conservación del yacimiento bueno: 2 puntos.

h.3) Estado de conservación del yacimiento regular: 1 punto.

i) Yacimiento integrado o integrable en una red patrimonial o natural (hasta 1 punto).

j) Vinculación con un museo. Se valora si el yacimiento depende de un museo inscrito en el Registro de museos de Cataluña o tiene vínculos o convenios de colaboración, o acuerdos de actuación (hasta 3 puntos):

j.1) Un museo gestiona directamente el yacimiento: 3 puntos.

j.2) Existe un convenio de colaboración con un museo para la gestión del yacimiento: 2 puntos.

j.3) Existen acuerdos puntuales con un museo para la realización de actividades o actuaciones: 1 punto.

k) Accesibilidad general. Se valoran las condiciones de acceso al yacimiento y facilidad de llegada: carretera de acceso adecuada, aparcamiento, camino de tierra para vehículos, acceso peatonal por sendero de montaña (hasta 3 puntos):

k.1) Existe un acceso fácil al yacimiento por carretera o se trata de un yacimiento urbano: 2,5 puntos.

k.2) Existe un camino de tierra para vehículos: 2 puntos.

k.3) Hay acceso peatonal por sendero de montaña: 1,5 puntos.

k.4) Zona de aparcamiento (puntuación adicional a una de las otras tres): 0,5 puntos.

l) Accesibilidad para personas con movilidad reducida y/o con disminuciones sensoriales (hasta 2 puntos):

l.1) Mejora de la accesibilidad para personas con movilidad reducida: 1 punto.

l.2) Implementación de elementos museísticos adaptados a personas con disminuciones sensoriales: 1 punto.

m) Financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 3 puntos):

m.1) Financiación al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural superior al 60% del presupuesto: 3 puntos.

m.2) Financiación al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural superior al 40% y hasta el 60% del presupuesto: 2 puntos.

m.3) Financiación al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural superior al 20% y hasta el 40% del presupuesto: 1 punto.

n) Cumplimiento más allá de los requerimientos legales mínimos de comportamiento energético sostenible: eficiencia energética, gestión inteligente de la energía y uso de energías renovables en las infraestructuras públicas (hasta 1 punto).

7.2 Para poder ser beneficiario de la subvención, es necesario que el proyecto obtenga un mínimo de 17 puntos sobre la puntuación total.

-8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención que propone la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.

La reformulación del proyecto no puede comportar la realización parcial o por fases de la intervención propuesta en la solicitud.

-9 Resolución

El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, debe resolver en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

-10 Pago

10.1 El pago de la subvención se tramita de la siguiente forma:

a) Se paga un anticipo de dos terceras partes del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) La tercera parte restante se paga a partir del segundo año del bienio objeto de la convocatoria, una vez justificada la actuación objeto de la subvención de acuerdo con la base 11.

10.2 En caso de que durante el primer año del bienio se finalice y se justifique la totalidad de la actuación objeto de subvención, igualmente el segundo pago no se realiza hasta la anualidad correspondiente.

-11 Justificación

11.1 Las personas beneficiarias deben presentar, en el plazo de cuatro meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la concesión de la subvención, la documentación siguiente:

a) El proyecto de ejecución de la obra, si no se ha presentado junto con el proyecto básico con la solicitud de subvención, si procede.

b) Un certificado sobre la aprobación del proyecto subvencionado, si procede.

c) El certificado del acuerdo del órgano competente del ayuntamiento o del consejo comarcal, de aprobación del programa anual de inversiones en la gestión del patrimonio cultural arqueológico y paleontológico que incluye la actuación objeto de la solicitud licitud.

11.2 Los entes beneficiarios deben presentar la cuenta justificativa que establece la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención) antes del 31 de enero siguiente al segundo año del bienio objeto de la convocatoria.

-12 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

12.1 Además de las obligaciones que prevé la base general 18, si el proyecto subvencionado incluye intervenciones arqueológicas o paleontológicas, las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar un informe sobre el resultado de la intervención, de acuerdo con el artículo 11.1.g) del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, en soporte informático, en el plazo de dos meses desde la finalización de los trabajos de campo.

b) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones de la promoción y la dirección de la intervención que prevé el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

12.2 La divulgación o la publicidad de las obras que se pueda realizar a través de cualquier medio de difusión (cartel, placa, rótulo o cualquier otro) debe incluir el logotipo del Departamento de Cultura y la expresión «con el apoyo del Departamento de Cultura», utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/.

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