Subvenciones de minimis para la contratación de seguros forestales
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Última revisión
24/05/2024

Subvenciones de minimis para la contratación de seguros forestales

Tiempo de lectura: 6 min

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RESOLUCIÓN ACC/1770/2024, de 15 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de convocatoria de las subvenciones de minimis para la contratación de seguros forestales para el año 2024 (ref. BDNS 761300). - Diario Oficial de Cataluña de 24/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 27/05/2024 hasta 31/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 761300

Categorías: Empresa, Medio Ambiente

Finalidad:
Ayudas para la contratación de seguros contra incendios forestales para fincas de titularidad privada.


Requisitos:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos forestales suscriptoras de pólizas de seguro forestal, de acuerdo con lo previsto en la base 1.
Resumen:
Ayudas para la contratación de seguros contra incendios forestales para fincas de titularidad privada.



Vista la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de seguros forestales (DOGC núm. 7360, de 2.5.2017), y la Resolución ARP/1059/2021, de 9 de abril, por la que se modifica la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril (DOGC núm. 8389, de 19.4.2021);

De acuerdo con los artículos 92 y 93 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los artículos 8 y 9 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;

Visto el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

La Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, modificada por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, determina de acuerdo con su artículo 8.2 f) que entre las funciones del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal está aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como su resolución.

El artículo 9.3 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, establece las funciones encomendadas a la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro de la Propiedad Forestal, entre las que está ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

Considerando el Acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal en la sesión de 30 de abril de 2024;

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector forestal mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal y en uso de las atribuciones conferidas,

Resuelvo:

1. Dar publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal por el que se convocan las subvenciones para la contratación de seguros forestales para el año 2024.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril (DOGC núm. 7360, de 2.5.2017), y la Resolución ARP/1059/2021, de 9 de abril, por la que se modifica la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril (DOGC núm. 8389, de 19.4.2021).

Se subvenciona la contratación de seguros, con cobertura durante el ejercicio 2024, que se ajusten al objeto y cumplan las condiciones expresadas en las bases reguladoras.

3. La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 90.000,00 euros, que se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias 226570D/470000100/000 y 226570D/480000100/000 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para el año 2024.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal del año 2024 en el momento anterior a la resolución de concesión. La dotación máxima indicada puede modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

4. Estas subvenciones se someten al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no puede exceder de 300.000,00 euros en un período de tres años, con independencia de la forma de la ayuda o de su objetivo.

5. El plazo de presentación de solicitudes es el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari O?cial de Generalitat de Catalunya y el 31 de julio de 2024, ambos incluidos.

6. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente mediante un modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en el apartado 6 del anexo 1 de la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril (DOGC núm. 7360, de 2.5.2017), que se puede obtener a través de Internet en la página https://cpf.gencat.cat/ca/inici.

7. El órgano instructor es el Área de Ayudas Forestales del Centro de la Propiedad Forestal. El órgano competente para resolver es el titular de la Dirección Gerencia del Centro de la Propiedad Forestal. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración formada por la persona titular del Área de Servicios, la persona titular del Área de Planificación Forestal y la persona titular de Gestión Forestal. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

8. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

Contra la resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro de la Propiedad Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a contar desde la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

9. La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

10. La publicidad de las subvenciones concedidas se efectúa mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la página web www.gencat.cat/cpf.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de mayo de 2024

Juan Luis Abián Perruca

Director gerente del Centro de la Propiedad Forestal

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