Subvenciones para los pro... Cataluña.

Última revisión
22/10/2024

Subvenciones para los programas de formación profesional del ámbito laboral asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en Cataluña.

Tiempo de lectura: 27 min

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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2024, por la que se abre la convocatoria de 2024 de los programas de formación profesional del ámbito laboral asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (ref. BDNS 791223) - Diario Oficial de Cataluña de 22/10/2024

Plazo Solicitud: ABIERTO, 23/10/2024 hasta 04/11/2024
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Importe máximo de 12.550.238,26 euros

BDNS (Indetif.): 791223

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Empresa, Igualdad, Transporte y vehículos, Servicios Sociales, Justicia

Finalidad:
Financiar acciones formativas de carácter transversal en programación profesional del ámbito laboral.
Requisitos:
Entidades que cumplen con los requisitos establecidos en la Orden EMT/214/2023, y pueden incluir especialización en sectores con poca presencia de hombres o mujeres.
Resumen:
La Resolución establece la convocatoria de subvenciones para 2024 destinadas a programas de formación profesional en el ámbito laboral, dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con ciertas limitaciones. Los beneficiarios son entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EMT/214/2023, y las acciones subvencionables incluyen la formación para la obtención de certificados profesionales y el aprendizaje de competencias clave en lenguas. La subvención tiene como objeto financiar iniciativas que promuevan la mejora de la empleabilidad, y se rige por normativas como la Ley General de Subvenciones. La cuantía total es de 12.550.238,26 euros, con un plazo de solicitud que se extiende hasta el 4 de noviembre de 2024.



Por medio de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre, se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación profesional del ámbito laboral asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya.

Una vez aprobadas las bases reguladoras de los programas de formación profesional del ámbito laboral asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para personas trabajadoras ocupadas, procede aprobar la resolución por la que se convoque y se abra la presentación de solicitudes de subvenciones para el año 2024 de los programas de formación del ámbito laboral asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para personas trabajadoras ocupadas, en los que pueden participar también personas trabajadoras desempleadas con los límites establecidos en la citada orden.

La oferta formativa convocada incluye especialidades formativas de certificados profesionales y la formación en idiomas relativa a la adquisición de competencias clave en lenguas necesarias para participar en un certificado profesional.

Concretamente, esta Resolución abre la convocatoria para financiar las iniciativas para el desarrollo de acciones formativas de carácter transversal en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, es decir, de especialidades conducentes a la obtención de certificados profesionales, así como la formación en idiomas relativa a la adquisición de competencias en lenguas, de acuerdo con la certificación de 8 de julio de 2024 sobre la sesión ordinaria de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras, celebrada el día 17 de julio de 2024, donde se aprobaron los criterios de distribución y el reparto de los fondos destinados a acciones formativas de formación profesional en 2024, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Los programas de formación profesional del ámbito laboral asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para personas trabajadoras empleadas se rigen por los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia. La competencia para resolver y dictar la resolución de convocatoria es de la persona titular de la dirección del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya.

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servei Públic d'Ocupació de Catalunya, que establece que el Servei Públic d'Ocupació de Catalunya tiene la función de gestionar los programas de formación profesional para el empleo y garantizar su coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales vigente en Catalunya;

Vista la Resolución de 27 de octubre de 2015, por la que se hace público el texto refundido de los Estatutos del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya, que establecen que el Consorci tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;

Dado que a esta Resolución le es de aplicación el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y a lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los de 2024, y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público;

Vista la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional;

Vista la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que sigue vigente en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley 3/2022, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla, y la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras así como las condiciones para su financiación;

Visto el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, así como los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad, hasta que se proceda reglamentariamente a su modificación y su oferta quede integrada en el grado C del sistema de formación profesional con la denominación de certificados profesionales;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública;

Visto el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Visto el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departament d'Empresa i Treball;

Visto que esta actuación está prevista en el Plan estratégico de subvenciones PES22-25_EMT0131 y que se considera que contribuye a la consecución de sus objetivos, y que la formación continua subvencionada a través de estos programas contribuye a mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras;

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya de 19 de junio de 2024, el informe previo del Área Jurídica de Trabajo y haciendo uso de las facultades que me son conferidas,

Por todo ello,

Resuelvo:

1. Objeto

1.1 Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2024 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas a los programas de formación profesional de carácter transversal del ámbito laboral asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para personas trabajadoras ocupadas que promueve el Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya.

1.2 Las bases que regulan las actuaciones subvencionables de esta Resolución de convocatoria son las que prevé la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación profesional del ámbito laboral asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya (DOGC núm. 8998, de 12.9.2023).

2. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables de esta convocatoria son las previstas en la base 2.a) del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación profesional del ámbito laboral asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para personas trabajadoras ocupadas.

Las especialidades formativas de esta convocatoria son aquellas conducentes a la obtención de certificados profesionales, así como la formación relativa a la adquisición de competencias clave en lenguas, necesarias para participar en un certificado profesional, previstas en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Resolución.

3. Aplicación presupuestaria e importe convocado

3.1 Los programas subvencionados al amparo de esta Resolución, con código de financiación afectada IU17 D/410002192/3310/0000 FPAOFP, se financian con fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras, de acuerdo con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras, celebrada el día 17 de julio de 2024, por el que se aprueban los criterios de distribución y el reparto de los fondos destinados a acciones formativas de formación profesional en 2024, y por el que se autorizan la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el ejercicio presupuestario 2024, y la estructura económica del presupuesto del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya para 2024, y las partidas presupuestarias serán las siguientes:

D/460.0001/331 FPAOFP, D/461.0001/331 FPAOFP, D/469.0001/331 FPAOFP, D/471.0001/331 FPAOFP, D/481.0001/331 FPAO3 2/331 FPAOFP, D/482.0023/331 FPAOFP, D/482.0030/331 FPAOFP, D/482.0031/331 FPAOFP, D/448.0001/331 FPAOFP, D/410.0001/331 FPAOFP.

Una vez se resuelva la convocatoria se efectuarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente a las entidades beneficiarias de las subvenciones, en función de su tipología, a la estructura económica del presupuesto del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya para 2024.

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, en los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas y afectados, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, el pago resta condicionado a la recepción efectiva del ingreso.

3.2 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones será de 12.550.238,26 euros. De este importe, se destinará un máximo de 3.600.00,00 euros a financiar las especialidades relativas a la adquisición de competencias clave en lenguas que constan en el anexo 2 de esta Resolución.

3.3 El importe inicialmente convocado puede ampliarse mediante resolución de la persona titular de la dirección del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre.

3.4 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y a la efectiva transferencia de los fondos provenientes del Estado a través de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras.

3.5 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria no se haya agotado el importe máximo destinado a esta, se hayan producido renuncias y/o revocaciones, o bien el Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya obtuviera nuevos fondos, podrán asignarse nuevas concesiones a programas de formación que no obtuvieron subvención por haberse agotado el presupuesto disponible y que cumplan los requisitos para obtener la subvención de que dispone esta convocatoria, según el orden de puntuación obtenida.

3.6 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Entidades beneficiarias

4.1 Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas en esta Resolución las que prevé la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre.

4.2 Para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones, la entidad solicitante debe cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre.

5. Personas destinatarias

5.1 Pueden participar en las acciones formativas que se convocan las personas previstas en la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre.

5.2 En aplicación de la base 14.4 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre, es necesario garantizar el acceso prioritario de las mujeres o de los hombres en especialidades formativas vinculadas a empleos en los que tengan poca presencia. Estos son:

- Poca presencia de mujeres:

CÓDIGO FAMILIAFAMILIA

AFDActividades físicas y deportivas

AGAAgraria

ELEElectricidad y electrónica

ENAEnergía y agua

EOCEdificación y obra civil

IEXIndustria extractiva

FMEFabricación mecánica

IFCInformática y comunicaciones

IMAInstalación y mantenimiento

INAIndustrias alimentarias

MAMMadera, mueble y corcho

QUIQuímica

SANSanidad

SEASeguridad y medio ambiente

TMVTransporte y mantenimiento de vehículos

- Poca presencia de hombres:

CÓDIGO FAMILIAFAMILIA

ADGAdministración y gestión

HOTHostelería y turismo

IMPImagen personal

TCPTextil, confección y piel

SSCServicios socioculturales y a la comunidad

6. Solicitudes y plazo de presentación

6.1 El plazo de presentación del formulario de solicitud de los programas de formación, con la documentación anexa incluida, comienza las 9.00 h del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el día 4 de noviembre de 2024 a las 14.00 h.

6.2 En aplicación de la base 17.2 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre, las solicitudes deben presentarse exclusivamente por medios telemáticos y estar firmadas electrónicamente, a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establecen la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, en los términos previstos en el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado «Trámites» de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/) y en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat). Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación prevista en las bases reguladoras a través del apartado «Trámites» de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/). Estos formularios son de uso obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las entidades deben hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) o a través de la aplicación CONFORCAT (https://gestio.conforcat.extranet.gencat.cat/Account/LogOn).

En el caso de las entidades del sector público, el formulario de solicitud debe presentarse por vía electrónica a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, la plataforma EACAT (https://www.eacat.cat). El seguimiento también será a través de la plataforma mencionada o a través de la aplicación CONFORCAT (https://gestio.conforcat.extranet.gencat.cat/Account/LogOn).

En caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios, se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

6.3 Los requisitos que deben cumplir las entidades para presentar solicitudes y la forma de acreditarlos son los establecidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre. En caso de agrupaciones, estas deben estar constituidas en el momento de presentar la solicitud de subvención.

6.4 Las solicitudes deben incluir, como mínimo, la programación de especialidades conducentes a certificado profesional.

En aplicación de lo que determina la base 15.2 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre, el Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya podrá tener en consideración otras ayudas recibidas por la entidad solicitante para la formación de personas trabajadoras ocupadas y por el mismo ejercicio presupuestario para dimensionar y ajustar los importes solicitados, entendida como la capacidad técnica de la entidad para ejecutar la formación solicitada.

7. Cuantía de la subvención, acciones formativas y áreas prioritarias

7.1 Las acciones formativas de los programas de formación de esta convocatoria son las que constan en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Resolución, de acuerdo con lo que establece la base 15.3 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre, y la Resolución de 7 de junio, por la que se actualizan, para el año 2024, los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya.

7.2 Se priorizan en esta convocatoria las especialidades conducentes a la obtención de certificados profesionales que dan lugar a una certificación reconocida por una norma legal sectorial y/o que completan itinerarios de acreditación de competencias profesionales que habilitan para el ejercicio de un empleo, identificadas en los anexos 3 y 4 de esta Resolución.

7.3 La resolución de 7 de junio actualiza, para el año 2024, los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya.

Por lo que respecta a la formación de certificados profesionales: se establece un precio único de 9 euros por participante y hora en caso de la formación presencial; de 6 euros por participante y hora en caso de la modalidad de teleformación, aplicable también a horas obligatorias presenciales, de inicio/presentación, de tutorías y de evaluaciones, y de 3,16 euros por participante y hora en el caso de las prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo.

Por lo que respecta a las especialidades relativas a la adquisición de competencias en lenguas, el módulo es de 10,40 euros por hora y participante en la modalidad presencial, y de 7,50 euros por hora y participante en la modalidad de teleformación.

En el caso de las acciones formativas mixtas, es decir, las que se realicen con más de una modalidad de impartición, se les aplicará el módulo económico correspondiente por las horas impartidas en cada modalidad.

7.4 El importe máximo de subvención que puede solicitar una entidad está limitado al 100% de su cifra de negocio, con un importe máximo de 500.000,00 euros. En cuanto a las especialidades relativas a la adquisición de competencias en lenguas, el máximo solicitable es de 250.000,00 euros.

A los efectos de lo que determina el punto anterior, se toma como referencia la media aritmética de la cifra de negocio de los 5 últimos años, entendimiento como el total de ingresos recibidos para la realización de todas las transacciones económicas realizadas durante el periodo de tiempo establecido, en el ámbito de la formación o actividades vinculadas con la formación. Consiste en el valor total de los bienes vendidos y servicios prestados por la entidad de formación dentro de su actividad en este ámbito. Las ventas se contabilizan sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y en términos netos. En el caso de las solicitudes en forma de agrupación, se considera la referencia de la entidad con una cifra de negocio superior, de entre todas las que integran la agrupación.

En aplicación de lo que determina la base 15.2 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre, el Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya podrá tener en consideración otras ayudas recibidas por la entidad solicitante para la formación de personas trabajadoras ocupadas y por el mismo ejercicio presupuestario para dimensionar y ajustar los importes solicitados, entendido como la capacidad técnica de la entidad para ejecutar la formación solicitada.

8. Colectivos prioritarios

8.1 Los colectivos prioritarios para la participación en las acciones formativas son los determinados en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre. Por esta convocatoria también se consideran colectivo prioritario a las personas con diversidad funcional o trastorno mental con certificado de discapacidad igual o superior al 33% o, en el caso de las personas que sufran un trastorno mental, con un informe del servicio que realiza el seguimiento terapéutico.

8.2 De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo tienen la consideración de colectivo prioritario para la participación de las acciones formativas reguladas por esta Resolución.

9. Órganos competentes para tramitar y resolver

9.1 El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones de los programas de formación de esta Resolución es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre.

9.2 El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden es la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya de acuerdo con el procedimiento de concesión establecido en la base 21.2 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre.

9.3 El órgano competente para dictar las inadmisiones y desistimientos previas al otorgamiento, la resolución de otorgamiento, la de inicio de los procedimientos de revocación y las correspondientes revocaciones, así como las resoluciones de los recursos administrativos potestativos, es la persona titular de la Dirección del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya, a propuesta de la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya, de acuerdo con lo que establecen las bases 19, 21 y 22 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre.

10. Criterios de valoración

10.1 La valoración de las solicitudes de los programas de formación se realiza de acuerdo con lo que dispone la base 20 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre.

10.2 De acuerdo con la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre, el programa de formación debe estar integrado por más de una acción formativa. En este sentido, el otorgamiento mínimo por programa de formación es de 50.000,00 euros y comporta la solicitud y programación, como mínimo, de una especialidad conducente a un certificado profesional. Los certificados profesionales pueden programarse modularmente y cada módulo es una acción formativa. La no ejecución de esta única especialidad de certificado profesional se entenderá como un incumplimiento de las condiciones de otorgamiento y tendrá los efectos previstos en la base 37.3.c) del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre.

11. Resolución, notificación y recursos

11.1 De acuerdo con la base 22.5 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre, la resolución de otorgamiento de las subvenciones debe notificarse a las entidades beneficiarias mediante el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Catalunya.

11.3 La resolución de otorgamiento o denegación de la subvención, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Catalunya.

11.4 En aplicación de la base 24.5 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre, el Consorci puede establecer en la resolución de otorgamiento la prestación de una garantía por el importe total de la subvención antes de proceder al pago del anticipo, para aquellas entidades que estén sometidas a un procedimiento de la Inspección de Trabajo por formación profesional para el empleo.

12. Plazo de ejecución

12.1 El plazo de ejecución de los programas de formación subvencionables en esta Resolución es de un año, a contar a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento a la entidad beneficiaria, y debe realizarse según lo que regula la base 23 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre.

12.2 La fecha de finalización podrá prorrogarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Consorci per a la Formació Continua de Catalunya, si las circunstancias concurrentes durante el plazo de ejecución de los programas así lo aconsejan.

13. Impartición de la formación

13.1 Por esta convocatoria las entidades pueden impartir la formación presencial a través del aula virtual en los términos previstos en la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre, siempre y cuando puedan garantizar la transmisión de los conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos relativos a la especialidad, así como el seguimiento y control de su aprendizaje. Es necesario, asimismo, contar con un registro de conexiones.

Las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales en modalidad presencial podrán impartirse mediante el uso de aula virtual cuando las características de las personas participantes y el enfoque práctico de la formación lo permitan, adaptando el material, los instrumentos y los recursos al entorno de aprendizaje.

El documento S30 debe estar disponible para cada sesión, conjuntamente con el registro de conexiones. La persona formadora será responsable de identificar, en el espacio de firma de las personas participantes, su participación, y firmará el S30 el mismo día de la sesión, ratificando esta asistencia. Asimismo, incluirá cualquier circunstancia que haya afectado a la sesión (llegar más tarde del inicio, irse antes de la finalización de la sesión...).

En aplicación de las bases 29.2 y 9.1 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, en caso de visitas de seguimiento por parte del Consorci y para comprobar la presencia de las personas participantes, se pedirá que activen la cámara. Asimismo, la persona formadora también puede solicitar a la persona participante y en cualquier momento que active la cámara puntualmente para verificar su asistencia y seguimiento en la formación. De hecho, para garantizar la calidad pedagógica, se recomienda que la cámara esté encendida durante el transcurso de las sesiones, tanto para las personas formadoras como para todas las personas participantes.

Las personas participantes tendrán que firmar la autorización para el tratamiento de los datos personales en el aula virtual a través del modelo que el Consorci pondrá a disposición de las entidades beneficiarias. Estas deberán mantenerlo en custodia y podrá ser solicitado en las visitas de control in situ y ex post.

13.2 En aplicación de la base 36 ac) del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, y en lo que se refiere a los requisitos mínimos respecto a la firma de las personas participantes para acreditar su participación en las acciones formativas:

En cuanto a los S30, o controles de asistencia:

- En formación presencial, el S30 debe estar firmado manuscritamente por las personas participantes y formadoras el día de la sesión.

- En teleformación, los controles de asistencia quedan sustituidos por los controles de aprendizaje.

- En aula virtual, la persona formadora identificará con una X a las personas asistentes y firmará el S30, de manera manuscrita o con certificado digital, en la fecha de la sesión en concreto.

Cualquier observación, como el hecho de que una persona salga antes o llegue más tarde, debe quedar debidamente recogida en el apartado de observaciones.

En ningún caso se admiten firmas autogeneradas en adobe.

Por lo que respecta a los anexos 1, o documentos de inscripción, se admite:

- Firma manuscrita en el documento anexo 1 original.

- Firma digital, siempre y cuando la firma provenga de un proveedor de confianza, y se pueda demostrar la identidad de la persona participante (nombre, DNI) así como la fecha, que debe ser anterior o igual al primer día de asistencia al curso de la persona.

- Firma manuscrita y documento escaneado, o firma digital de un proveedor que no sea de confianza, siempre y cuando se disponga del soporte documental que garantice la trazabilidad del envío y la fecha, como, por ejemplo, el correo electrónico enviado por la persona participante adjuntando el anexo 1.

En ningún caso se admiten firmas autogeneradas en adobe.

13.3 En aplicación de lo que se establece en la base 37.3.h), las incidencias detectadas en las visitas de seguimiento susceptibles de ser informadas por la aplicación de incumplimientos constan en el anexo 5 de esta Resolución. Solo serán aplicables una vez transcurrido el período de respuesta al requerimiento sin que las entidades hayan aportado documentación probatoria que pueda subsanar la incidencia.

14. Revocación y procedimiento de reintegro

Las causas y supuestos y el procedimiento de revocación de la subvención se aplicarán de acuerdo con lo que establecen las bases 37, 38 y 39 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre.

15. Publicidad

El Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya debe realizar la publicidad de las subvenciones otorgadas de acuerdo con lo que regula la base 43 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre.

La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya y la señal de la Generalitat de Catalunya. Las medidas y la distribución serán las que indique la página de identidad corporativa de la Generalitat de Catalunya referentes al Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya, que pueden encontrarse en este enlace: https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici.

La entidad beneficiaria también debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del Ministerio de Educación y Formación Profesional disponible en la aplicación CONFORCAT (https://gestio.conforcat.extranet.gencat.cat/Account/LogOn).

16. Pago

Tal y como se establece en la base 24.3 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre, una vez dictada la resolución de otorgamiento y con carácter previo al inicio de la actividad formativa podrá realizarse un anticipo que en ningún caso podrá superar el límite máximo del 80% del importe concedido. El 20% restante del importe otorgado o del importe efectivamente ejecutado debe hacerse efectivo una vez finalizada y justificada la subvención otorgada.

17. Justificación de la subvención

La entidad beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención al Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya en el plazo máximo de dos meses después de la finalización de la última acción formativa, con la certificación de la actividad formativa realizada, de acuerdo con lo que dispone la base 34 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre, mediante la justificación por módulos específicos.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari O?cial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Catalunya, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Barcelona, 14 de octubre de 2024

Ariadna Rectoret i Jordi

Directora

Por suplencia (Resolución de 14 de marzo de 2024, DOGC núm. 9126, de 20.3.2024)

Álex Lobaco Poyatos

Subdirector de Programas de Formación

Anexo 1. Acciones formativas correspondientes a certificados profesionales.