Subvenciones a los centros especiales de empleo para complementar los costes sal...es de empleabilidad.
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Subvenciones a los centro...eabilidad.

Última revisión
11/06/2024

Subvenciones a los centros especiales de empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

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EXTRACTO de la Orden de 7 de junio de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad para el año 2024. - Boletín Oficial de Castilla y León de 11/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 11/06/2024 hasta 16/12/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 557.700,00 euros

BDNS (Indetif.): 766272

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Industria, Comercio y marketing

Finalidad:
Financiar parcialmente a los centros especiales de empleo los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

Nota: Téngase en cuenta que hay diferentes plazos de presentación.

Requisitos:
Los centros especiales de empleo que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Además, dichos centros especiales de empleo deberán cumplir el requisito del porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social durante el período subvencionable solicitado.



Resumen:
Financiar parcialmente a los centros especiales de empleo los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766272)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.– Objeto.

Financiar parcialmente a los centros especiales de empleo los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

Segundo.– Beneficiarios.

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Además, dichos centros especiales de empleo deberán cumplir el requisito del porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social durante el período subvencionable solicitado.

Tercero.– Bases reguladoras.

Por Orden EMP/383/2016, de 4 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, siendo publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 90, de 12 de mayo de 2016. Posteriormente ha sido sucesivamente modificada por Orden EMP/ 557/2017, de 29 de junio; Orden EMP/1392/2018, de 19 de diciembre; Orden IEM/1068/2022, de 20 de agosto; Orden IEM/787/2023, de 14 de junio y Orden IEM/435/2024 de 9 de mayo.

Cuarto.– Cuantía.

La cuantía de la subvención consistirá en el abono de una cantidad consistente en el 15 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad correspondiente por cada puesto de trabajo que tenga como destinatarias a las personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

Quinto.– Plazos de presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al primer período subvencionable, que comprende desde el 1 de diciembre de 2023 a 31 de mayo de 2024, podrán presentarse desde la fecha de producción de efectos de la orden de convocatoria hasta el 15 de julio de 2024.

b) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al segundo período subvencionable, que comprende desde el 1 de junio de 2024 al 30 de septiembre de 2024, podrán presentarse del 1 al 31 de octubre de 2024.

c) Las solicitudes correspondientes al tercer período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2024 al 30 de noviembre de 2024, podrán presentarse del 1 al 16 de diciembre de 2024.

Valladolid, 7 de junio de 2024.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo, Fdo.: Mariano Veganzones Díez

Subvenciones a los centros especiales de empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

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