Subvenciones para las uni... Baleares.

Última revisión
26/09/2024

Subvenciones para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo de Baleares.

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Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo para el año 2024 - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 26/09/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 01/10/2024 hasta 01/11/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: Presupuesto de 700.000 euros

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Igualdad, Educación y ciencia, Empresa, Cultura e idiomas, Economía Social, Energía, Justicia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
Subvenciones destinada a financiar los costes laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas que trabajan en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Requisitos:
Titulares de los centros especiales de empleo
Acción subvencionable:
Las subvenciones establecidas en esta convocatoria se destinan a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.
Resumen:
Subvenciones para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo de Baleares.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE n.º 289, de 3 de diciembre), tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas y, a tal efecto, determina la obligación de los poderes públicos de proteger sus derechos en varias materias, entre las cuales figura el empleo.

La Ley mencionada dedica el capítulo VI del título Y al derecho al trabajo y prevé la posibilidad de incorporar las personas con discapacidad al mercado de trabajo por medio de centros especiales de empleo, los cuales, de acuerdo con el artículo 43.1, son los que tienen como objetivo principal fiero una actividad productiva, participando regularmente en las operaciones del mercado, y, como finalidad, asegurar un empleo remunerado, a la vez que son un medio de integración del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad al régimen de trabajo normal. Igualmente prevé que tienen que prestar los servicios de ajuste personal y social que requieren las personas con discapacidad que trabajen, según sus circunstancias.

El apartado 2 del mismo artículo 43 define los servicios de ajuste personal y social como los que permiten ayudar a superar las barreras, los obstáculos y las dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en este. También se incluyen los destinados en la inclusión social, cultural y deportiva.

Con el fin de mejorar el funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo se aprobó el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el cual se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (BOE n.º 96, de 22 de abril). El objeto de este Real Decreto es la regulación de las unidades de apoyo a la actividad profesional, equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste, que constituyen el instrumento de modernización de los mismos servicios de ajuste personal y social.

Este Real Decreto regula también en el artículo 4.2 las subvenciones de los costes laborales y de la Seguridad Social de la contratación del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional de los servicios de ajuste (modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo), habiendo previsto para el cálculo de la subvención un importe fijo de 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad con mayores dificultades de inserción contratada con carácter indefinido a jornada completa o con un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

El actual Real Decreto 818/2021 prevé en el artículo 56 una subvención para los servicios de ajuste personal y social que prestan las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo y que remite por su cuantía en el artículo 4.2 del Real Decreto 469/2006 mencionado.

El Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la cual se regula la manera de garantizar, para los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que concede el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre estas (BOE n.º 155, de 29 de junio), así como para los obligados al pago en periodo voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan resultantes del procedimiento de reintegro de este organismo contenido en la Resolución de 20 de marzo de 1996 (BOE n.º 88, de 11 de abril de 1996), tiene que ser aplicable a estas subvenciones, que se integran en el programa de fomento de uso del Servicio Público de Empleo Estatal establecido en las órdenes anuales del Ministerio de Trabajo y Economía Social de distribución de subvenciones en el ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, para gestionarlas las comunidades autónomas con competencias asumidas.

Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación; el artículo 1.2 de esta Orden, apartados 24, 25 y 27, determina que pueden ser objeto de subvención los proyectos generadores de empleo estable de trabajadores con discapacidad desocupados en centros especiales de empleo, el mantenimiento de sus puestos de trabajo y la transición de trabajadores de centros especiales de empleo a empresas en régimen de empleo normalizado, funciones a la consecución de las cuales tienen que coadyuvar las unidades de apoyo a la actividad profesional.

La concesión de subvenciones se tiene que llevar a cabo en régimen de concurrencia competitiva, en conformidad con el que disponen las bases reguladoras que rigen esta convocatoria.

La anterior convocatoria, que se publicó en septiembre de 2023, financiaba la realización de actividades iniciadas a 1 de enero de 2023, es decir anteriormente a la fecha de publicación y presentación de las solicitudes de subvencionas, y así viene sucediendo año detrás año desde que se financiaron los costes laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas que trabajan en las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Para garantizar la continuidad de las unidades de apoyo a la actividad profesional social de los centros especiales de empleo, es por ello que el plazo para llevar a cabo las actividades subvencionables es anterior al de presentación de las solicitudes.

Además, estas ayudas son compatibles con el mercado interior de acuerdo con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentos de la obligación de notificación a la Comisión, al amparar en la normativa siguiente:

El artículo 34 (ayudas para compensar los costes adicionales de el empleo de trabajadores con discapacidad) del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187/1, 26.06.2014) y sus modificaciones posteriores, de ahora en adelante RGEC.

La convocatoria que se aprueba se ha incluido en el objetivo II.1.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), el procedimiento para conceder subvenciones se tiene que iniciar siempre de oficio mediante una convocatoria, cuando la selección de las posibles personas beneficiarias se tenga que hacer en régimen de concurrencia. Por otro lado, el artículo 3 de las bases reguladoras establece que el consejero competente en materia de trabajo y formación tiene que aprobar por resolución las convocatorias correspondientes, que se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El artículo 15 del mismo Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de subvenciones, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, de acuerdo con el que disponen los preceptos indicados, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas por a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo que consta en el anexo 1.

2. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2 y 3.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de septiembre de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía

Alejandro Sáenz de San Pedro García

ANEXO 1

CONVOCATORIA

Primero

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones destinada a financiar los costes laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas que trabajan en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tal como establece el artículo 4 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el cual se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, en consonancia con el artículo 43.2 del Texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Segundo

Normas reguladoras

Las subvenciones concedidas como consecuencia de aprobar esta convocatoria se rigen por el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el cual se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (BOE n.º 96, de 22 de abril de 2006), así como por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo (BOE n.º 233, de 29 de septiembre de 2021); el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005 (BOIB de 12/05/2005), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB 26/07/2008).

Tercero

Partidas presupuestarias

1. El crédito inicialmente asignado a las subvenciones que regula esta convocatoria es de setecientos mil euros (700.000 €), con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 que se indican a continuación y por los importes siguientes:

19601 322A01 47000.00 24021: 200.000 euros

19601 322A01 48000.00 24021: 500.000 euros

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias del fondo finalista indicado lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, y siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

3. Los créditos asignados a cada uno de los programas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.

4. La cuantía estimada en la convocatoria se puede incrementar cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Reglamento general de subvenciones. La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se tiene que hacer según el procedimiento establecido en artículo 58 mencionado, y la normativa de finanzas y presupuestaria de esta Comunidad Autónoma. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada en la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) mencionado y, si procede, previa aprobación de la modificación presupuestaria que sea procedente, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

5. Las subvenciones se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Economía Social.

Cuarto

Beneficiarios, requisitos y obligaciones

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los titulares de los centros especiales de empleo que cumplan los requisitos siguientes:

a) Figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

???????b) Tienen que formar parte de la plantilla de los centros especiales de empleo trabajadoras y trabajadores con los tipos de discapacidad y grado de discapacidad siguientes:

1.º Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

2.º Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, la composición de la cual se tiene que establecer de acuerdo con los módulos que se indican en el apartado quinto de esta convocatoria.

d) En conformidad con el artículo 43.2 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y el artículo 57 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para el uso del Sistema Nacional de Empleo, el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo tiene que ser igual o superior al 70 % del total de la plantilla. A tal efecto, no se incluye el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.

f) No pueden ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que concurran en alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

g) No haber sido sancionado en virtud de resoluciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con:

La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

El título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

h) Llevar a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31 de enero); tiene que haber efectuado la auditoría correspondiente, cuando proceda, en conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber realizado y revisado el plan de prevención, de conformidad con el Real Decreto 39/1997 mencionado.

2. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, en las bases reguladoras y las que se establecen en esta convocatoria.

En todos los casos, son obligaciones de las personas beneficiarias, entre otros:

a) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la obtención otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto, así como otras ayudas públicas para los mismos costes.

b) Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y los suyo registro, tienen que tener vigente y registrado un plan de igualdad en el momento de la presentación de su solicitud, de acuerdo con el que dispone el artículo 8.e) del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

c) Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, las personas beneficiarias tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se tiene que acreditar que se cumple este requisito en el momento de la presentación de la solicitud y con la documentación que establece la convocatoria.

d) Mantener la proporcionalidad en la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional cuando, por causas justificadas, se produzcan vacantes del personal que las integra.

e) Presentar anualmente una memoria comprensiva de los extremos que se indican en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo definidos en el artículo 43 Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

Quinto

Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional

1. Para acceder a las subvenciones que regula esta convocatoria, los centros especiales de empleo tienen que disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, la composición de la cual se tiene que establecer de acuerdo con los módulos siguientes:

a) Centros especiales de empleo que tengan hasta 15 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria:

— 1 técnica o técnico de grado mediano o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, al menos al 20 % de su jornada, y

— 1 encargada o encargado de apoyo a la producción a jornada completa o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.

b) Centros especiales de empleo que tengan de 16 a 30 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria:

— 1 técnica o técnico de grado mediano o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, al menos al 80 % de su jornada, y

— 2 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.

c) Centros especiales de empleo que tengan de 31 a 45 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria:

— 2 técnicas o técnicos de grado mediano o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, uno a jornada completa y el otro al menos al 50 % de su jornada, y

— 3 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.

d) Centros especiales de empleo que tengan de 46 a 60 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria:

— 2 técnicas o técnicos de grado mediano o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, a jornada completa, y

— 4 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.

e) Centros especiales de empleo que tengan de 61 a 75 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria:

— 3 técnicas o técnicos de grado mediano o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, 2 a jornada completa y otro al menos al 50 % de su jornada, y

— 5 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.

f) Para centros especiales de empleo con más de 75 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria, la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional se tiene que establecer proporcionalmente, según los criterios expresados antes.

2. Cuando el número de trabajadoras o trabajadores con los tipos y grados de discapacidad establecidos en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria al cual se dirige el servicio no se corresponda con los máximos de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional tiene que ser proporcional al número de personas con discapacidad mencionadas.

3. Las vacantes del personal integrantes de estas unidades de apoyo que se produzcan por causas justificadas se tienen que cubrir a fin de mantener la proporcionalidad establecida en este apartado.

Sexto

Gastos subvencionables y cuantías

1. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria se destinan a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, para el desarrollo de las funciones siguientes que establece el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo porque el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, porque este sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en este.

c) Desarrollar todos los programas de formación que sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como en las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajador en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevos trabajadores en el Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir el trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores con discapacidad a fin de evitar y atenuar los efectos.

La memoria prevista en el apartado octavo 1.b) de esta convocatoria tiene que incluir las actividades de las unidades de apoyo a la actividad profesional, con una descripción de las funciones de las trabajadoras o trabajadores que las integran, así como toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de su imputación al proyecto.

2. La cuantía de las subvenciones se establece en mil cuatrocientos cuarenta euros (1.440 €) anuales por cada trabajador o trabajadora con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria contratado por tiempo indefinido o mediante un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, siempre que el contrato temporal se haya iniciado con fecha posterior a 31 de diciembre de 2023.

3. La subvención de 1.440 euros se tiene que reducir proporcionalmente según la duración de los contratos de las personas con discapacidad a que se refiere el párrafo anterior, así como de acuerdo con la duración de la jornada, en el supuesto de que el contrato esté a tiempo parcial.

4. Estas subvenciones se concederán por periodo máximo de un año, que se corresponde con el año natural, a contar desde el día 1 de enero de 2024, con la solicitud previa del centro especial de empleo tramitada en conformidad con esta convocatoria.

Séptimo

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. Dentro del plazo de un mes contador desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas tendrán que presentar las solicitudes (anexo 2) firmadas electrónicamente mediante el trámite telemático disponible a la sede electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Los sujetos beneficiarios de esta convocatoria, como que se trata de personas jurídicas, estarán obligados a relacionar electrónicamente con las administraciones públicas en conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considerará presentada válidamente.

2. Como que el solicitante es una persona jurídica, tiene que efectuar la solicitud de las subvenciones por medio de su representante legal o voluntario acreditado como es debido.

3. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exigen las bases reguladoras y esta convocatoria, se tiene que requerir la persona interesada porque en el plazo de diez días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ceja en su petición, con la resolución previa que consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Octavo

Documentación

1. Las personas solicitantes tienen que adjuntar a la solicitud (anexo 2) la documentación siguiente:

a) Una declaración responsable con los términos siguientes:

Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que acredite que se ha llevado a término la organización preventiva y la auditoría, si procede, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE n.º 269, de 10 de noviembre) y la normativa reglamentaria que la desarrolla (anexo 2)

Declaración responsable de no estar sometidas a ninguno de las circunstancias que se enumeran en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones y en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, lo cual se tiene que hacer de acuerdo con el apartado 6 del mismo texto legal (anexo 2)

Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el capítulo I y en el artículo 34 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, antes mencionado (anexo 2)

Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres , ni haber sido sancionadas o condenadas por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia (anexo 2)

Declaración responsable que la entidad que representa dispone de un plan de igualdad vigente e inscrito en el registro de planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en la fecha de la presentación de la solicitud (empresas de cincuenta o más trabajadores, si lo dispone el convenio colectivo de aplicación o si lo ha acordado la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, anexo 2)

Declaración en la cual se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o de la Unión Europea, o de organismos internacionales, o bien una declaración exprés de no haberlos solicitado.

La persona solicitante tiene que declarar las nuevas subvenciones que se puedan producir sobre este tema mediante un escrito presentado a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le concede la subvención o presente nuevas solicitudes (anexo 2)

Declaración responsable de veracidad de datos bancarios. El modelo correspondiendo lo podéis encontrar en la Sede Electrónica de esta Administración (anexo 2)

Declaración responsable del cumplimiento por las personas o entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en el apartado cuarto de la convocatoria (anexo 2)

Que la entidad cumple los requisitos que establece el artículo 13.3 bis de la Ley general de subvenciones, en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

b) Documentación que tiene que adjuntar:

Documentación que acredite la plantilla de trabajadoras o trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo.

Certificados vigentes expedidos por el órgano competente que especifiquen el tipo de discapacidad y el grado de discapacidad de las trabajadoras o trabajadores con discapacidad que conformen la plantilla del centro especial de empleo.

Para evitar atrasos en el procedimiento de concesión por causas ajenas a la entidad interesada, se entiende cumplido el trámite de aportación de los certificados renovados con la presentación de la solicitud de renovación al órgano competente. Sin embargo, en caso de que el órgano competente no conceda la renovación solicitada, se tiene que tramitar un expediente de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad de acuerdo con el apartado decimoquinto de esta convocatoria.

Contratos de trabajo de las personas con discapacidad que presten servicios en el centro especial de empleo, solo en el caso de nuevas altas en la entidad.

Memoria de las actividades de las unidades de apoyo a la actividad profesional, con una descripción de las funciones de las trabajadoras o trabajadores que las integran.

Contratos de trabajo de las trabajadoras o trabajadores que integran las unidades de apoyo a la actividad profesional y descripción de sus funciones, solo en el caso de nuevas altas en la entidad.

Informe de vida laboral del Código de cuenta de cotización del centro especial de empleo desde el día 1 de enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud telemática.

Presupuesto en cómputo anual (12 meses) de los costes salariales y de Seguridad Social del personal integrante de la unidad de apoyo y nóminas del personal mencionado que se hayan abonado hasta la fecha de presentación de la solicitud.

c) En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral puede obtener, salvo oposición exprés de la persona interesada, que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

d) En aplicación del artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.

En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

2. De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

3. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral porque se haya aportado en otras convocatorias.

En estos casos, se tiene que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas dentro del anexo 2. El solicitante hay de hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó.

En el caso excepcional que la dirección general de trabajo y salud laboral no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que lo aporte.

Noveno

Régimen de concesión de las subvenciones

El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, en conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y con el artículo 7.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, con el fin de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración que fija el apartado décimo de esta convocatoria.

Décimo

Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes presentadas se tiene que hacer de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Porcentaje de trabajadoras y trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del centro especial de empleo, del cual se tienen que excluir las personas con discapacidad titulares de un contrato para la formación y el aprendizaje.

b) Porcentaje de trabajadoras y trabajadores con el tipo de discapacidad y el grado de discapacidad descritos en la letra b del apartado cuarto de esta convocatoria, sobre el total de personas con discapacidad del centro especial de empleo.

c) Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y el grado de discapacidad establecidos en la letra b del apartado cuarto de esta convocatoria, sobre el total de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad indicados de la plantilla del centro especial de empleo.

d) Número de personas con discapacidad procedentes del centro especial de empleo contratados indefinidamente, o con contrato de trabajo al menos de seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los dos últimos años.

2. Estos criterios tienen la misma importancia, con independencia de la orden en que se han indicado. La Comisión Evaluadora que establece el apartado undécimo de esta convocatoria puede atribuir una valoración de 0 a 3 puntos a cada uno, en el caso de los apartados a, b y c, distribuidos proporcionalmente en función de los porcentajes conseguidos, y en el caso del apartado d, en función del número de personas con discapacidad insertas en el mercado ordinario de trabajo.

En los criterios a), b) y c) se obtiene 1 punto cuando el porcentaje esté por debajo del 33,33 %; 2 puntos cuando esté entre el 33,34 % y 66,66 %, y 3 puntos cuando oscile entre el 66,67 % y el 100 %. En cuanto al criterio d), se obtiene 1 punto cuando se haya insertado al mercado ordinario de trabajo como mínimo 5 personas; 2 puntos cuando llegue a un mínimo de 10 personas, y 3 puntos cuando se llegue a 15 personas.

3. Si en la elaboración de la prelación de las solicitudes presentadas y contenido de la documentación aneja analizada algunos han obtenido la misma puntuación total, tendrán preferencia entre ellos quienes hayan obtenido una mejor puntuación en el apartado a del punto 1 de este apartado; si persiste la igualdad, se considerará la puntuación obtenida en los apartados b, c y d sucesivamente y por este orden. Si todavía persiste la coincidencia, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, de forma que tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes respecto de las posteriores de prelación, de acuerdo con el apartado séptimo de la convocatoria.

Decimoprimero

Comisión Evaluadora

1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se rige por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de regimos jurídico del sector público, y por el artículo 6.3 de la Orden de bases reguladoras, en relación con el artículo 19.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:

— La persona titular del Departamento o del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como presidente.

— La persona titular de la Sección XI de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.

— La persona titular de la Sección XIII de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.

— La persona titular del Negociado XXIV de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.

— Una persona del grupo A1 o A2 adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como secretario.

En caso de ausencia por cualquier causa de las personas que integran la Comisión Evaluadora, la directora general de Trabajo y Salud Laboral puede designar suplentes entre el personal adscrito a la Dirección General de la cual es titular.

Decimosegundo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. Corresponde a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito la ordenación e instrucción de acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden de bases reguladoras.

2. La Comisión Evaluadora, desprendido de comparar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados a la convocatoria, emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

3. El órgano instructor, viste el informe de la comisión evaluadora, formulará una propuesta de resolución debidamente motivada, que notificará a los interesados, a quienes se tiene que conceder un plazo de diez días para poder alegar, de acuerdo con el artículo 16.2.g del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y se notificará a los interesados de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley general de subvenciones.

4. Finalmente, y una vez instruida el expediente, la persona titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía tiene que dictar una resolución motivada de aprobación o de denegación, la cual se tiene que notificar individualmente y de forma electrónica a las personas interesadas.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses a contar desde que acabe el periodo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución exprés la solicitud se tiene que entender desestimada.

Decimotercero

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

2. En el supuesto de acumulación de ayudas, su importe total tiene que respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria y en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Decimocuarto

Pago y justificación

1. De acuerdo con el artículo 7.2.b del Real Decreto 469/2006 las subvenciones se abonarán mediante anticipo hasta un máximo del 100 %, en el momento en que se concedan.

2. La entidad beneficiaría queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3 a del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que remitir a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral las nóminas y los documentos de cotización a la Seguridad Social del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional correspondientes al periodo subvencionado, así como la documentación que acredite el pago efectivo. El plazo de presentación es de tres meses contadores desde el 31 de diciembre de 2024.

4. Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir la persona beneficiaría porque lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo , el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia el inicio de un procedimiento de reintegro establecido en la Ley general de subvenciones y en el Texto refundido de la ley de subvenciones. En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.

Si la documentación presentada es insuficiente, para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que posar en conocimiento de las personas beneficiarias las carencias observadas porque las puedan enmendar en un plazo de 10 días.

Decimoquinto

Revocación, reintegro y devolución voluntaria

1. El ocultamiento o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante mujer lugar a la revocación, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se meritará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Además de las causas de invalidez y revocación de la resolución de concesión, los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones generan la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, como también la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El incumplimiento del que establece esta convocatoria, atendiendo la naturaleza y las causas del incumplimiento, puede originar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hayan percibido, con los intereses correspondientes. En el caso de incumplimientos parciales, se determina la cantidad que tenga que reintegrar el beneficiario en conformidad con el principio de proporcionalidad según los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de acuerdo con el artículo 44.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras. En el supuesto de que la subvención percibida se destine a finalidades diferentes de aquellas para las cuales se concedió, esto implicará el reintegro total de las cantidades percibidas.

4. Igualmente, se tienen que reintegrar las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora meritado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley general de subvenciones o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta Resolución.

5. El procedimiento de reintegro se inicia de oficio, por medio de una resolución del órgano competente, y se rige por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contienen la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades establecidas en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas.

6. En los procedimientos de reintegro es aplicable la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley general de subvenciones, y en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.

7. Así mismo, una vez producidas las causas que dan lugar a un reintegro se puede hacer la devolución voluntaria por parte de beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme al que establece el artículo 90 del Reglamento general de subvenciones, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

8. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración tiene que calcular los intereses de demora de acuerdo con el artículo 38 de la Ley general de subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimosexto

Seguimiento y control

A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria los es aplicable, a efectos de seguimiento, el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo (BOE n.º 294, de 9 de diciembre).

Decimoséptimo

Verificación de datos

1. De acuerdo con el que establecen la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar los datos manifestados por las personas interesadas con el fin de comprobar la exactitud.

2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, si procede, de su representante legal y consultar los datos siguientes que se encuentran en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, y que la persona solicitando no está inhabilitada para percibir subvenciones.

Decimoctavo

Procedimiento sancionador

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detecta alguna de las infracciones tipificadas en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se seguirá el procedimiento sancionador correspondiendo que establece el artículo 62 de la misma Ley, sin perjuicio del que dispone el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 8 de agosto).

Decimonoveno

Interpretación y ejecución

El consejero de Empresa, Empleo y Energía puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Vigésimo

???????Publicación de la convocatoria y efectos

1. Previa en su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, hay que comunicar el texto de la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, con el resto de la información que se requiera, en conformidad con el artículo 20 de la Ley general de subvenciones.

2. Esta Resolución empieza a producir efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO

(VER PDF)

Subvenciones para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo de Baleares.

Ver el documento "Subvenciones para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo de Baleares."

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