Subvenciones a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortad...la borrasca Bernard.
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Subvenciones a las person...a Bernard.

Última revisión
11/06/2024

Subvenciones a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard.

Tiempo de lectura: 3 min

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Extracto de la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 11/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 12/06/2024 hasta 11/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 763891

Categorías: Agricultura

Finalidad:
El objeto de estas subvenciones es proporcionar asistencia de emergencia a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, para la recuperación del potencial productivo de sus explotaciones, mediante la concesión de una ayuda a tanto alzado que compensen los gastos asociados a la reparación de las estructuras de los invernaderos afectados, incluidos los plásticos de la cubierta.


Requisitos:
Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las personas titulares de una explotación invernada, inscrita en Registro de Explotaciones Agrarias de Andalucía, que a fecha 19 de octubre de 2023 estaba dedicada al cultivo de flor cortada, planta de vivero y ornamental, localizada en alguno de los municipios establecidos en el apartado primero de las bases reguladoras, pudiendo ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de las bases reguladoras.



Resumen:
El objeto de estas subvenciones es proporcionar asistencia de emergencia a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, para la recuperación del potencial productivo de sus explotaciones, mediante la concesión de una ayuda a tanto alzado que compensen los gastos asociados a la reparación de las estructuras de los invernaderos afectados, incluidos los plásticos de la cubierta.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2024 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard, acogidas al régimen de mínimis, en la cuantía máxima de 2.000.000,00 euros.

Las ayudas se financiarán con créditos del Presupuesto de la Junta de Andalucía del ejercicio 2024, acogidas al régimen de mínimis. La partida presupuestaria de la anualidad 2024 a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

PARTIDAANUALIDADIMPORTE (euros)

1400010000 G/71B/47000/00 0120242.000.000

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las personas titulares de una explotación invernada, inscrita en Registro de Explotaciones Agrarias de Andalucía, que a fecha 19 de octubre de 2023 estaba dedicada al cultivo de flor cortada, planta de vivero y ornamental, localizada en alguno de los municipios establecidos en el apartado primero de las bases reguladoras, pudiendo ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de las bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

El objeto de estas subvenciones es proporcionar asistencia de emergencia a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, para la recuperación del potencial productivo de sus explotaciones, mediante la concesión de una ayuda a tanto alzado que compensen los gastos asociados a la reparación de las estructuras de los invernaderos afectados, incluidos los plásticos de la cubierta.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 22 mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria, que se publica en el presente BOJA.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 20.000 euros por persona beneficiaria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25547

Sevilla, 28 de mayo de 2024.- La Viceconsejera, P.D. de firma de la persona titular de la Consejería (Orden de 21.11.2022), P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA extraordinario núm. 4, de 3.5.2024), Consolación Vera Sánchez.

Subvenciones a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard.

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