Subvenciones a las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas.
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Subvenciones a las entida...autónomas.

Última revisión
04/07/2024

Subvenciones a las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas.

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Extracto de la Resolución de 17 de junio de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de Extremadura para 2024. Línea II: Subvenciones a las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas. Consultar esta disposición en formato PDF Consultar esta disposición en otros formatos - Diario Oficial de Extremadura de 03/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 04/07/2024 hasta 24/07/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Extremadura

Cuantía: Hasta 45.000 euros

BDNS (Indetif.): 771394

Categorías: Economía Social, Empleo y contratación

Finalidad:
Las presentes subvenciones tienen por objeto apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas del autoempleo, como medida de promoción de la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, esto es la defensa y promoción de sus miembros y de la actividad e intereses que representen.


Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la orden de bases reguladoras, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con ámbito de actuación autonómico y sede en Extremadura, integradas en su totalidad por trabajadores y trabajadoras autónomas.



Resumen:
Subvenciones a las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es) así como en el presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

Primero. Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas del autoempleo, como medida de promoción de la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, esto es la defensa y promoción de sus miembros y de la actividad e intereses que representen.

Segundo. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la orden de bases reguladoras, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con ámbito de actuación autonómico y sede en Extremadura, integradas en su totalidad por trabajadores y trabajadoras autónomas.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las federaciones y confederaciones de entidades asociativas ni las organizaciones profesionales y/o empresariales agrarias.

Tercero. Bases reguladoras.

Mediante la Orden de 11 de abril de 2024 se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 75, de 18 de abril).

Cuarto. Cuantía máxima y financiación.

El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 428.669,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/48000 TE24001001 y código de proyecto 20100166 Ayudas entidades asociativas , siendo la fuente de financiación Transferencia del Estado por importe de 428.669,00 euros recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero).

El importe del crédito destinado a esta Línea II será de 138.669,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria y proyecto indicados.

Las entidades beneficiarias podrán obtener una subvención de hasta 45.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud podrá presentarse en los 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Sexto. Otros datos.

Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración competente para la tramitación de las presentes subvenciones.

Las solicitudes de subvención y de abono estarán disponibles en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, www.juntaex.es, y se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o en el registro electrónico de cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 17 de junio de 2024.

Subvenciones a las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas.

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