Subvenciones a inversione...Guipuzkoa.

Última revisión
02/12/2021

Subvenciones a inversiones y proyectos sociales en Guipuzkoa.

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Bases reguladoras y convocatoria de 2021 de subvenciones a inversiones y proyectos sociales que se financian con fondos europeos procedentes del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia (PRTR). - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 02/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa

Cuantía: -

Categorías: Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Economía Social, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Igualdad, Familia, Comunicación pública, Sector Financiero/Bancario, Industria, Ferias y congresos, Seguridad, Comercio y marketing

Finalidad:
El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones con destino a inversiones y proyectos sociales del Territorio Histórico de Gipuzkoa que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Estas subvenciones se corresponden con los proyectos número 4 y 15 de la lista de proyectos incluidos en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Administración General del País Vasco para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en elBoletín Oficial del Estadonúm. 260 de 30 de octubre de 2021. Las líneas de subvención son las siguientes: Línea 1: Dotación de nuevos equipamientos colectivos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes, así como proyectos innovadores o experimentales en materia de alojamientos para personas mayores que puedan ofrecer cuidados de larga duración y que se sitúen en el marco conceptual que plantea esta convocatoria. Línea 2: Proyectos piloto de innovación en materia de cuidados de larga duración.
Requisitos:

.Tendrán la consideración de beneficiarias las siguientes entidades:


a)Las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.


b)Las entidades, cooperativas, fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro y radicadas en Gipuzkoa, cuyo objeto o finalidad social corresponda al tercer Sector de Acción Social.


c)Las empresas públicas y privadas, radicadas en Gipuzkoa, cuyo objeto o finalidad social tenga relación directa con la actividad a desarrollar en el centro para el que se desarrolla la solicitud y sobre el que sean titulares del algún derecho real (como mínimo, el de uso).


d)Respecto a la línea de financiación de proyectos piloto de innovación en materia de cuidados de larga duración: además de las anteriores, las empresas y entidades pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación radicadas en Gipuzkoa cuya actividad se integre en alguno de los proyectos señalados en la base específica 1 de la línea 2.


e)Las agrupaciones de personas jurídicas en las que se incluyan algunas de las entidades indicadas en las anteriores letras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Acción subvencionable:
- Línea 1: Plan de apoyos y cuidados de larga duración: dotación de nuevos equipamientos colectivos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes. - Línea 2: Plan de Modernización de los Servicios Sociales: proyectos piloto de innovación en servicios sociales.

(Páginas 8-46)


DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES

Bases reguladoras y convocatoria 2021 de las subvenciones a inversiones y proyectos sociales que se financia con fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 30 de noviembre de 2021:

Como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19, el Gobierno de España ha puesto en marcha un plan de inversiones y reformas denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la reconstrucción tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural, y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionarán al Estado hasta 140.000 millones de euros en transferencias y créditos en el periodo 2021-2026, que se unirán al resto de instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual para impulsar inversiones y reformas en los ámbitos prioritarios a nivel europeo.

Está previsto que una parte de este importe se pueda destinar, en coordinación con el Gobierno Vasco, a aquellas inversiones y proyectos del Territorio Histórico de Gipuzkoa que cumplan con los objetivos del citado Plan.

El plan se divide en cuatro ejes que se despliegan en diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país. Y una de estas políticas palanca, la VIII, es la nueva economía de los cuidados y políticas de empleo.

En esta línea, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha presentado a la Comisión Europea una relación de las reformas e inversiones del componente 22 del PRTR («Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión»).

En ella se definen el tipo de proyectos que se van a llevar a cabo, sus objetivos principales, algunos indicadores que permiten concretar esos objetivos y el presupuesto que se corresponde con cada tipo de inversión a lo largo de los tres años de duración del plan.

En total se han propuesto 5 líneas de inversión, de las cuales la Diputación Foral de Gipuzkoa ha considerado de interés presentar proyectos relacionados con las dos siguientes líneas de inversión:

1.C22.I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes.

Proyecto a ejecutar: Proyecto número 4, Adaptación de la red de centros residenciales de personas mayores de Gipuzkoa hacia modelos convivenciales.

2.C22.I2 Plan de Modernización de los Servicios Sociales: proyectos piloto de innovación en servicios sociales.

Proyecto a ejecutar: proyecto número 15, Gipuzkoa Zaintza Lurraldea 2030/Gipuzkoa.

Estas subvenciones se corresponden con los proyectos número 4 y 15 de la lista de proyectos incluidos en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Administración General del País Vasco para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 260 de 30 de octubre de 2021.

En consecuencia, procede aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que vayan a concederse como parte de las actuaciones más amplias que la Diputación Foral de Gipuzkoa va a promover en las líneas ya citadas.

Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras no constituyen ayudas de estado. En el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se considera como Ayuda de Estado toda medida que cumpla los siguientes requisitos: «que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.»

En la base 2.ª de las bases reguladoras generales de la presente convocatoria, se regula el perfil del beneficiario disponiendo que sean entidades tanto públicas como privadas pertenecientes al Territorio Histórico de Gipuzkoa. En el caso de las entidades locales, es claro que no participan en los intercambios comerciales entre los Estados miembros, respecto a las entidades públicas y privadas la posibilidad de que estas ayudas puedan falsear la competencia es también muy limitada, dado que la incidencia real o potencial de las ayudas sobre la competencia, en un sector como el de servicios sociales, es realmente escasa. El marco regulatorio en materia de servicios sociales se encuentra muy desarrollado, en él se encuadran actividades sumamente reguladas y sujetas a un exigente régimen de autorizaciones administrativas. No consta que las entidades que podrías ser beneficiarias de estas ayudas participen en actividades transfronterizas.

Se trata de financiar proyectos necesarios que sin las correspondientes ayudas no serían viables. Las actividades y los servicios que prestan los centros sociales objeto de estas bases se encuadran en la relación de los Servicios de Interés Económico General de la Decisión 2021/21/EU, de 20 de diciembre de 2011, por lo que quedarían enmarcadas en la categoría incluida en el artículo 2.1c) Servicios sociales.

En cuanto a las personas destinatarias finales de las ayudas, a través de las subvenciones se pretende financiar la prestación de servicios públicos dirigidos a personas empadronadas y con residencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Lo que se presenta para su aprobación son las bases reguladoras de la concesión de un conjunto de ayudas distribuidas en dos líneas de subvención: dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración y diseño y puesta en marcha de proyectos piloto de innovación en servicios sociales. Se presenta asimismo la convocatoria del año 2021.

La presente línea de subvención no se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 (PES). Por tanto, previamente a su establecimiento y en aplicación de la previsión contenida en el apartado 3.1 del PES, procede su inclusión.

Por todo ello, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral,

ACUERDA

Primero.Incluir las líneas 1 y 2 de las subvenciones a inversiones y proyectos sociales que se financia con fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Segundo.Declarar la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones objeto del presente acuerdo, según los dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero.Aprobar las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones a inversiones y proyectos sociales que se financia con fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se adjuntan al presente acuerdo como anexo I.

Asimismo, se acuerda aprobar las bases reguladoras específicas correspondientes a cada una de las líneas de subvención, según el objeto o destino que seguidamente se indica, que se adjuntan al presente acuerdo como anexo II:

1.Subvenciones para la dotación de nuevos equipamientos colectivos para cuidados de larga duración.

2.Subvenciones para el diseño y puesta en marcha de proyectos piloto de innovación en servicios sociales.

Cuarto.Aprobar la convocatoria 2021 de subvenciones a la financiación de inversiones y proyectos sociales a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se adjunta al presente acuerdo como anexo III, para las siguientes líneas de subvención:

- Línea 1: Plan de apoyos y cuidados de larga duración: dotación de nuevos equipamientos colectivos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes.

- Línea 2: Plan de Modernización de los Servicios Sociales: proyectos piloto de innovación en servicios sociales.

Quinto.Autorizar un gasto de once millones doscientos quince mil euros (11.215.000¬) euros, con el siguiente desglose por partidas presupuestarias y destinos:

2021EKO DEIALDIA - CONVOCATORIA 2021

2021eko kredituak

Créditos 2021

2022ko kredituak

Créditos 2022

2023ko kredituak

Créditos 2023

1 lerroa: Iraupen luzeko zainketetarako ekipamendu kolektibo berrien hornidura finantzatzeko oinarri espezifikoak, pertsonarengan eta ingurune komunitarioetan arreta jartzeko arkitektura berri batean oinarrituak, eta dauden ekipamenduen birmoldaketa eta egokitzapena.

Línea 1 Dotación de nuevos equipamientos colectivos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes.

0820.210.761.01.05

100.000

500.000

400.000

0820.210.770.00.05

2.500.000

850.000

400.000

0820.210.781.00.05

3.900.000

750.000

600.000

1. lerroa / Línea 1

6.500.000

2.100.000

1.400.000

2. lerroa Iraupen luzeko zainketen arloko berrikuntza-proiektu pilotuak.

Línea 2 Proyectos piloto de innovación en materia de cuidados de larga duración.

0820.200.461.01.05

300.000

130.000

130.000

0820.200.481.00.07

260.000

155.000

180.000

0820.200.770.00.01

20.000

20.000

20.000

2. lerroa/ Línea 2

580.000

305.000

330.000

Denera / Total

7.080.000

2.405.000

1.730.000

En caso de que no se agotara el gasto autorizado con destino a alguna de las líneas de subvención, los importes sobrantes podrán ser utilizados para complementar las ayudas previstas en la otra línea.

El importe inicialmente previsto en esta convocatoria podrá ser incrementado por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 2 de diciembre de 2021.-La secretaria técnica del Departamento, Imanole I. Eizmendi Galarza. (7220)

ANEXO I

Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones a inversiones y proyectos sociales dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Base 1.ªObjeto de la subvención.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones con destino a inversiones y proyectos sociales del Territorio Histórico de Gipuzkoa que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Estas subvenciones se corresponden con los proyectos número 4 y 15 de la lista de proyectos incluidos en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Administración General del País Vasco para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en elBoletín Oficial del Estadonúm. 260 de 30 de octubre de 2021.

Las líneas de subvención son las siguientes:

Línea 1: Dotación de nuevos equipamientos colectivos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes, así como proyectos innovadores o experimentales en materia de alojamientos para personas mayores que puedan ofrecer cuidados de larga duración y que se sitúen en el marco conceptual que plantea esta convocatoria.

Línea 2: Proyectos piloto de innovación en materia de cuidados de larga duración.

Base 2.ªEntidades beneficiarias.

2.1.Tendrán la consideración de beneficiarias las siguientes entidades:

a)Las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b)Las entidades, cooperativas, fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro y radicadas en Gipuzkoa, cuyo objeto o finalidad social corresponda al tercer Sector de Acción Social.

c)Las empresas públicas y privadas, radicadas en Gipuzkoa, cuyo objeto o finalidad social tenga relación directa con la actividad a desarrollar en el centro para el que se desarrolla la solicitud y sobre el que sean titulares del algún derecho real (como mínimo, el de uso).

d)Respecto a la línea de financiación de proyectos piloto de innovación en materia de cuidados de larga duración: además de las anteriores, las empresas y entidades pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación radicadas en Gipuzkoa cuya actividad se integre en alguno de los proyectos señalados en la base específica 1 de la línea 2.

e)Las agrupaciones de personas jurídicas en las que se incluyan algunas de las entidades indicadas en las anteriores letras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Base 3.ªRequisitos de las entidades solicitantes.

3.1.Las entidades solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b)Respecto a la línea 1: estar inscritas en el Registro Foral de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa. De no estarlo deberán de presentar el justificante de la solicitud para su inscripción. Se adjunta con la convocatoria modelo de declaración de inscripción en el Registro Foral de Servicios Sociales de Gipuzkoa como documento 2.

c)Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d)En el caso de ayudas para la financiación de inversiones (línea 1), poseer los inmuebles objeto de subvención a título de propietario, cesionario o arrendatario. En los dos últimos casos, el período de cesión o arrendamiento deberá poder alcanzar, posibles prórrogas incluidas una duración mínima de 20 años.

e)Estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de subvenciones y de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

3.2.La acreditación de lo señalado en el apartado anterior se efectuará mediante la presentación de declaración responsable por parte de la entidad solicitante.

En todo caso, si bien la formalización de dicha declaración será suficiente para las entidades solicitantes que sean administraciones públicas, el resto de entidades deberán acreditar la realidad de los datos contenidos en la misma con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión, para lo cual dispondrán de un plazo de cinco días a partir del requerimiento al efecto.

La Diputación Foral de Gipuzkoa efectuará en el ejercicio de sus competencias las consultas y verificaciones necesarias para la comprobación de los requisitos y, en concreto, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Base 4.ªRequisitos de las actuaciones para las que se solicita subvención.

4.1.Las actuaciones para las que se solicita subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)Los centros objeto de intervención deberán estar ubicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b)Los centros deberán cumplir la normativa vigente en materia de servicios sociales, así como la normativa relacionada con la actividad desarrollada.

c)Los proyectos arquitectónicos deberán prever necesariamente la adaptación completa de los mismos a la normativa que se relaciona en las bases específicas correspondientes a la Línea 1, en los supuestos que le sean de aplicación.

Para ello deberá tenerse en cuenta el resultado de las inspecciones realizadas por el Departamento de Políticas Sociales.

d)La actividad de los proyectos de innovación en materia de cuidados se desarrollará en el Territorio Histórico de Gipuzkoa con la excepción de que su alcance pueda incluir otros ámbitos territoriales limítrofes.

e)Se exceptúa el cumplimiento de las letras b) y c) anteriores, en los supuestos de proyectos innovadores o experimentales en materia de alojamientos para personas mayores que puedan ofrecer cuidados de larga duración y que se sitúen en el marco conceptual que plantea esta convocatoria y de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

4.2.Requisitos temporales:

Las inversiones objeto de subvención deberán finalizar antes del 31 de octubre de 2023.

Base 5.ªGastos subvencionables.

5.1.En las bases específicas de cada línea se detallarán las actuaciones objeto de subvención y los gastos susceptibles de apoyo.

5.2.Solo se considerarán los gastos que puedan identificarse inequívocamente con el proyecto objeto de la subvención.

Base 6.ªProcedimiento de concesión.

6.1.El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

6.2.Mediante este procedimiento la concesión de las subvenciones se realiza evaluando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una selección entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases específicas que acompañan a estas bases generales para cada modalidad o línea de subvención y otorgar subvención a aquellas que hayan obtenido la puntuación mínima requerida en aplicación de los citados criterios.

6.3.El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

Base 7.ªCriterios de valoración y puntuaciones.

7.1.Las solicitudes se puntuarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a)Cuando en las respectivas bases específicas existan apartados de puntuación objetiva, se podrán obtener las puntuaciones previstas o en su caso, la suma de las mismas, hasta el máximo previsto en cada apartado.

b)Por el contrario, cuando la puntuación de algún apartado precise de una apreciación cualitativa, se aplicará una valoración global, que valore la adecuación de la actuación subvencionable, al apartado en cuestión, de acuerdo a la siguiente tabla:

Grado de adecuación % sobre puntuación máxima

Pleno 100

Muy bueno 80

Bueno 60

Insuficiente 40

Muy escaso 20

Nulo 0

7.2.Sólo se subvencionarán aquellas solicitudes que cumpliendo todos los requisitos alcancen la puntuación mínima requerida establecida en las bases específicas de cada línea.

Base 8.ªFinanciación.

8.1.Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa correspondientes al año de la convocatoria. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.

8.2.Si la actuación objeto de subvención se desarrollase a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, el Departamento de Políticas Sociales tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria.

8.3.El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

8.4.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8.5.El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en estas bases.

Base 9.ªCuantía de las subvenciones.

9.1.El importe subvencionable y la subvención se fijarán con arreglo a la documentación aportada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración definidos.

9.2.El presupuesto desglosado presentado por la entidad solicitante o sus modificaciones posteriores servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose ésta como un porcentaje del coste subvencionable final de la actividad, sin que el importe final de la subvención pueda superar el inicialmente concedido.

9.3.El porcentaje e importe máximo de las subvenciones a conceder se determinará por cada una de las líneas de subvención en función del tipo de proyecto y la entidad solicitante.

Base 10.ªÓrgano competente para la instrucción del procedimiento.

10.1.Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Evaluadora en la cual participarán las siguientes personas del Departamento de Políticas Sociales:

-El director general de Planificación, Inversiones y Prestaciones Económicas.

-El jefe del Servicio de Inspeccion, Inversiones e Iniciativa Social.

-El jefe del Servicio Planificación, Concertación y Prestaciones Económicas o persona en quien delegue.

-El jefe de Sección de Planificación.

-El jefe del Servicio de Atención a la Dependencia y la Discapacidad o persona en quien delegue.

-El jefe de Servicio de Protección a la Infancia y a la Adolescencia o persona en quien delegue.

-El jefe de Servicio de Protección a la mujer víctima de violencia machista e Inclusión Social o persona en quien delegue.

-La secretaria técnica del Departamento de Políticas Sociales.

10.2.Dicha comisión podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.

Base 11.ªResolución de la concesión.

11.1.La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá a la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales, de conformidad con lo señalado en el decreto foral vigente de estructura orgánica y funcional.

11.2.La resolución incluirá la relación de solicitudes aprobadas, en la que se recogerá las actuaciones subvencionadas, indicando para cada actuación la subvención asignada, así como los ejercicios presupuestarios en los que se distribuirá inicialmente. Se indicará asimismo las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos para ser objeto de subvención, no puedan recibirla por falta de disponibilidad presupuestaria, así como las que no les corresponda recibirla por no cumplir tales requisitos.

11.3.Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa, pudiendo sustituir dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.

11.4.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será en todo caso hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base 12.ªObligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.

12.1.La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril y demás normativa aplicable en materia de subvenciones y a las que se desprenden de las presentes bases y de la convocatoria, en especial la derivada del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

12.2.Además de los requisitos señalados en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, las personas beneficiarias de estos fondos europeos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de subvenciones y de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Corresponderá al órgano competente comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable de la persona beneficiaria de dichos fondos.

12.3.Deberá garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 26 de junio de 2018 que aprueba el Plan de normalización del uso del euskera en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos para el período 2018-2022 (Boletín Oficialde Gipuzkoa n.º 149 de 3 de agosto de 2018). Y todos los documentos finales de los proyectos subvencionados deberán entregar una versión en euskera al Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

12.4.Deberá incorporar la perspectiva de género en el diseño y desarrollo del proyecto subvencionado.

12.5.Deberá garantizar el uso no sexista del lenguaje en todo tipo de comunicaciones y publicaciones del proyecto subvencionado.

12.6.Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de la imagen institucional de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En el caso del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las imágenes a utilizar son las contenidas en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza dicho manual adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Asimismo, se deberá de hacer mención al origen de la financiación de los proyectos, incluyendo «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de acuerdo con lo establecido en el «Manual de marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de estado de Comunicación. Manual de marca regulado en la Resolución de 19 de octubre de 2021 y publicado en elBoletín Oficial del Estadodel 30 de octubre de 2021.

Los soportes, dimensiones y ubicaciones de los medios de publicidad a los que obliga esta base se establecerán una vez se haya producido la concesión de las subvenciones.

12.7.No causar, en las actividades de ejecución de la subvención, perjuicio significativo a objetivos medioambientales.

12.8.Deberán cumplirse y participar en las medidas de evaluación que establezca el Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa para medir, desde la eficiencia y la eficacia, las actuaciones desarrolladas, así como los resultados logrados e impactos alcanzados.

12.9.Deberán suministrar periódicamente información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos subvencionables correspondientes al proyecto o iniciativa, con la debida identificación a través del código de referencia único del proyecto o iniciativa del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, y de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

12.10.Igualmente, los beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que pueda resultar de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

12.11.Cumplir las obligaciones que, para cada línea de subvención, se contengan en las bases específicas.

Base 13.ªCompatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

13.1.Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta o de cualesquieras otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de los gastos directamente relacionados con los conceptos financiables del proyecto.

13.2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

13.3.La entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitará una subvención compatible para el desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al Departamento de Políticas Sociales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base 14.ªPago de las subvenciones.

El abono de la subvención se realizará en la forma establecida en las bases específicas de cada línea de subvención.

Base 15.ªJustificación de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad, en la forma establecida en las bases específicas de cada línea de subvención.

Base 16.ªModificación de la resolución.

16.1.Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, hasta 10 días antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se requerirá presentar solicitud por alteraciones en los conceptos del presupuesto de la actividad que tengan carácter estimativo.

16.2.El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.

16.3.Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

Base 17.ªIncumplimientos y reintegros.

17.1.El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada norma foral, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.

17.2.Conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, la no ejecución o ejecución parcial, de acuerdo con lo previsto, del proyecto subvencionado, sin comunicación justificativa al Departamento de Políticas Sociales, podrá dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador en el que se utilizarán criterios de proporcionalidad en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.

17.3.Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el órgano instructor en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.

17.4.Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano que concede la subvención.

El procedimiento de devolución se iniciará mediante escrito dirigido a la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales que deberá incluir, en todo caso:

-Nombre de la entidad y número de identificación fiscal.

-Nombre y apellidos del representante y número de identificación fiscal.

-Exposición de los motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.

-Lugar y fecha.

-Firma.

A dicho escrito se acompañará el documento en el que se acredite que la devolución se ha realizado en el número de la cuenta tesorera: ES73 2095 0611 09 1061070594.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano que concede la subvención calculará los intereses de demora correspondientes.

Base 18.ªRégimen jurídico.

18.1.Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.

18.2.Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzka, y en el Reglamento de desarrollo de dicha norma, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.

18.3.En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en la inversión 1 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

ANEXO II

LÍNEA 1

Bases específicas para la financiación a la dotación de nuevos equipamientos colectivos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes, así como proyectos innovadores o experimentales en materia de alojamientos para personas mayores que puedan ofrecer cuidados de larga duración y que se sitúen en el marco conceptual que plantea esta convocatoria.

1.ª Objeto.

Es objeto de las presentes bases específicas regular la concesión de las ayudas provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para la dotación de nuevos equipamientos colectivos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes, así como proyectos innovadores o experimentales en materia de alojamientos para personas mayores que puedan ofrecer cuidados de larga duración y que se sitúen en el marco conceptual que plantea esta convocatoria.

Se entenderán como equipamientos colectivos, a los efectos esta convocatoria, los centros residenciales, apartamentos tutelados, viviendas con apoyos, centros de día y en general cualquier centro de carácter comunitario y que implique estancias prolongadas.

El citado objeto deberá de implementarse de acuerdo a la línea C22.I1 del documento Componente 22 «Plan de choque para la economía y refuerzo de las políticas de inclusión». Concretamente el proyecto a ejecutar será el número 4 Adaptación de la red de centros residenciales de personas mayores de Gipuzkoa hacia modelos convivenciales.

2.ª Actuaciones objeto de subvención.

El cambio de modelo de los Cuidados de Larga Duración requiere que los centros residenciales a los que tengan que trasladarse a vivir aquellas personas que, por sus necesidades, no puedan seguir en su domicilio, reúnan unas características adecuadas. A partir del diseño de entornos físico-organizativos similares a los domésticos, se busca favorecer el control de la propia vida por parte de las personas residentes, favoreciendo la intimidad personal y las oportunidades de elección y participación en actividades de la vida cotidiana y de interacción social.

El cambio de modelo puede propiciarse también mediante centros de día innovadores e integrados en la comunidad que permitan apoyos y cuidados en la proximidad del domicilio de la persona que los necesita.

Pueden incluirse también equipamientos innovadores para la atención a personas sin hogar.

Esta inversión financiará nuevos equipamientos colectivos de tamaño y diseño adecuados para implantar este modelo, o la remodelación o adaptación de los existentes.

3.ª Entidades solicitantes.

Podrán optar a esta línea las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la base general 2.ª y 3.ª

4.ª Gastos subvencionables.

4.1.Se considerarán gastos elegibles los gastos directos de la ejecución material del proyecto, como pueden ser:

- Honorarios de redacción del proyecto.

- Tasas y licencias.

- Coste de ejecución material de la obra.

- Honorarios de dirección de la obra.

- Coordinación de seguridad y salud.

- Equipamiento.

4.2.En todo caso, serán gastos no subvencionables los que se describen a continuación:

a)Aquellos cuyo inicio o ejecución se realice fuera de los plazos establecidos en la base general 4.ª

b)Los gastos de compra de terrenos, edificios o locales.

c)Los derivados de las obras de infraestructura urbanística no relacionados con el objeto del proyecto.

d)Los relacionados con los espacios que no estén específicamente para cuidados de larga duración.

4.3.En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en las presentes bases, no se tendrán en cuenta al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que servirá de base para la determinación del límite de la subvención.

5.ª Criterios de valoración.

5.1.Las solicitudes que se presenten a la convocatoria se valorarán hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

a)Adecuación de las actuaciones subvencionables a los objetivos de la línea: Hasta 60 puntos.

El objetivo principal es impulsar un cambio del modelo residencial actual del Territorio Histórico de Gipuzkoa un modelo cuyo enfoque general sea el alojamiento de personas en entornos lo más domésticos y hogareños posibles en los que se respete su intimidad y dignidad y en los que la persona y sus necesidades de apoyo y cuidados sean el centro de la atención.

Con esta finalidad se valorarán los siguientes criterios:

- Progresiva desinstitucionalización de los centros residenciales.

- Impulso a una nueva arquitectura para favorecer la integración y autonomía integral de las personas.

- Mejora de la calidad de vida desde el marco de la atención centrada en la persona.

- Permitir la innovación de la atención personal mediante la provisión de un conjunto de servicios diversificados y adaptados a las necesidades de las personas.

- Obtención de evidencias que facilite la identificación de un modelo de atención más acorde a las necesidades de las personas.

b)Nivel de idoneidad de la intervención desde los puntos de vista de diseño y organizativo. Hasta 30 puntos.

Para la valoración de este apartado se tomará en consideración la memoria presentada. En concreto se valorarán la implantación de un nuevo diseño organizacional de los centros que permita una atención más personalizada, el grado de complejidad del proyecto, la creación de nuevas plazas, el detalle en la descripción del servicio, su ubicación y accesibilidad y el ámbito de actuación.

c)Ámbito territorial. Hasta 10 puntos en función de la ordenación territorial definida en el Mapa de Servicios Sociales:

- Gipuzkoa: 10 puntos.

- Sector: 9 puntos.

- Comarca: 8 puntos.

- Área de Servicios Sociales: 7 puntos.

- Zona básica: 6 puntos.

5.2.Los proyectos, para ser subvencionables, deberán obtener un mínimo de 30 puntos en el criterio a) y un mínimo de 50 puntos en su puntuación total.

6.ª Cuantía de la financiación.

Por regla general, las ayudas establecidas no excederán del 75 % de los costes elegibles sobre el total de costes estimados del proyecto. Este porcentaje no se aplicará en el caso de ayudas a inversiones promovidas por entidades locales.

La determinación del porcentaje de subvención se realizará en función de la puntuación obtenida y de las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que la consignación presupuestaria destinada a estas ayudas no permita, para el conjunto de las solicitudes seleccionadas, llegar a dicho límite, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, en función de la puntuación obtenida en la valoración.

Al importe previsto se le descontarán, en su caso, otras ayudas económicas concedidas con anterioridad con el mismo fin.

7.ª Obligaciones.

Además de lo recogido en la base general 12.ª, la concesión de las subvenciones determinará el nacimiento de las siguientes obligaciones para la entidad beneficiaria:

a)Ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido.

b)Cumplir, en los supuestos que le sean de aplicación, los requisitos y procedimientos establecidos en los decretos que se relacionan:

1.Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad.

3.Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre centros de día para personas mayores dependientes.

4.Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

5.Decreto 125/2005, de 31 de mayo, de modificación del Decreto sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad.

6.Decreto 195/2006, de 10 de octubre, de segunda modificación del Decreto sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad.

7.Orden foral 394/2006 de 2 de junio de 2006 por la que se determinan las condiciones de las Unidades de Psicogeriatría.

8.Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico.

9.Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social.

10.Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

11.Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para la concesión de las subvenciones, las actuaciones objeto de subvención deberán contar con la autorización previa o, cuando éste no sea de aplicación, con el informe favorable de la Sección de Inspección de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

c)Mantener el centro destinado al fin concreto para el que se solicita subvención por un tiempo mínimo de 20 años.

En el caso de que las subvenciones concedidas incluyan la adquisición de bienes inventariables, éstos deberán mantenerse durante toda su vida útil, y en todo caso por un período mínimo de 5 años de uso normalizado desde la fecha de la factura, salvo catástrofe declarada o autorización expresa del Departamento de Políticas Sociales.

d)Las entidades que reciban subvención por importe igual o superior a 200.000 euros, deberán hacer constar en la escritura importe de la subvención concedida, así como el mantenimiento del centro destinado al fin concreto para el que se solicita subvención por un tiempo mínimo de 20 años. Tales extremos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Diputación Foral de Gipuzkoa. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

8.ª Pago de las subvenciones.

8.1.El abono a la entidad beneficiaria del importe de la ayuda concedida se irá haciendo efectivo a la presentación de facturas originales o compulsadas acompañadas, cuando proceda, de certificaciones de obra. A su vez, y como norma general, las facturas deberán ser acompañadas por los correspondientes justificantes de abono. Excepcionalmente, y siempre que conste en la factura la fecha de vencimiento de la misma, dicho justificante de abono podrá ser aportado en el plazo de 15 días posteriores a la finalización de dicho vencimiento. De cada una de estas facturas se abonará el total del importe facturado.

8.2.Los documentos justificativos deberán estar extendidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda y su contenido deberá permitir identificar de forma inequívoca los conceptos que hayan sido objeto de ayuda económica, sin que en las mismas se incluyan conceptos relativos a centros diferentes, quedando obligada la entidad beneficiaria, en el caso de que esta circunstancia se produjera, a clarificar esta circunstancia de forma satisfactoria para el Departamento de Políticas Sociales.

En todo caso, el último 20 % de la subvención otorgada sólo será hecho efectivo a la presentación de la certificación final o liquidación de la obra.

El Departamento de Políticas Sociales podrá comprobar del modo que en cada caso estime oportuno el destino de los fondos concedidos, así como la situación y desarrollo técnico de las obras o adquisiciones subvencionadas. La falsedad u ocultación de datos, así como el desvío en la utilización de estas ayudas, dará lugar a la revocación de la resolución, así como al reintegro de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiese podido incurrir.

9.ª Justificación de la subvención.

9.1.Dentro del plazo señalado en la convocatoria la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:

* Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se deben incluir todos los entregables e informes generados durante la ejecución del proyecto.

* Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que se adjuntará con la convocatoria correspondiente y que contendrá:

- Una relación clasificada de los costes de la actividad, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago realizado o fehacientemente comprometido.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

- En el supuesto de haber incurrido la entidad beneficiaria en costes subvencionables por importe igual o superior a 40.000 euros en obras o a 15.000 euros en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas, en aplicación del artículo 30.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, salvo que por las especiales características de la asistencia no exista en el mercado suficiente número de empresas o profesionales que la preste o el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

- La documentación gráfica, fotográfica o audiovisual del proyecto subvencionado.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

9.2.La acreditación de los costes se efectuará mediante copia electrónica, informática o telemática de los documentos originales, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación.

9.3.Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere la presente base, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, tendrá los efectos previstos en la base general 17.ª

9.4.La entidad beneficiaria está obligada a conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación.

9.5.Una vez presentada la documentación señalada en esta base, se realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente comprobación.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial previsto en la base general 17.ª

LÍNEA 2

Bases específicas para la financiación de proyectos piloto de innovación en materia de cuidados de larga duración.

1.ª Objeto.

Es objeto de las presentes bases específicas regular la concesión de las ayudas provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para el diseño y puesta en marcha de proyectos piloto de innovación en materia de cuidados de larga duración.

El objetivo es que estos proyectos conformen una estrategia de cuidados de larga duración del Territorio Histórico de Gipuzkoa por lo que únicamente podrán optar a esta línea de ayudas aquellos «proyectos piloto» que promuevan la innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica iniciativas novedosas cuya evaluación permita extraer implicaciones para el conjunto del sistema, el intercambio del conocimiento y el aprendizaje para orientar mejor los procesos de modernización que se pretenden impulsar.

El citado objeto deberá de implementarse de acuerdo a la línea C22.I2 del documento: «Componente 22, Plan de choque para la economía y refuerzo de las políticas de inclusión». Concretamente el proyecto a ejecutar será el número 15 Gipuzkoa zaintza Lurraldea 2030/Gipuzkoa.

2.ª Actuaciones objeto de subvención.

a)La creación e impulso de ecosistemas locales de atención y cuidados, basados en la conectividad de los agentes locales para el desarrollo de una economía del cuidado.

b)El diseño e implementación de experiencias piloto tanto en domicilios como en residencias/centros de referencia, basados en modelos experimentales para fomentar la innovación en los cuidados.

c)Diseño de programas de formación y desarrollo de herramientas digitales relacionado con la innovación y personalización de los cuidados.

d)Elaboración de estudios y evaluaciones que generen conocimiento referido a la innovación en los cuidados de larga duración.

e)Actuaciones en relación con uno o varios de los siguientes colectivos objetivo:

- Personas con pre-fragilidad.

- Personas frágiles y vulnerables.

- Personas con diferentes niveles de dependencia o discapacidad.

- Personas en situación de soledad no deseada.

3.ª Entidades solicitantes.

Podrán optar a esta línea las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la base general 2.ª y 3.ª

4.ª Criterios de valoración.

4.1.Las solicitudes que se presenten a la convocatoria se valorarán hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

a)Nivel de idoneidad de la intervención para su integración en una estrategia conjunta de cuidados de larga duración para el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Hasta 45 puntos.

b)Adecuación de las actuaciones subvencionables a los objetivos de la línea: Hasta 40 puntos.

c)Ámbito territorial. Hasta 15 puntos en función de la ordenación territorial definida en el Mapa de Servicios Sociales:

- Gipuzkoa: 15 puntos.

- Sector: 12 puntos.

- Comarca: 10 puntos.

- Área de Servicios Sociales: 7 puntos.

- Zona básica: 4 puntos.

4.2.Los proyectos, para ser subvencionables, deberán obtener un mínimo de 20 puntos en el criterio a) y mínimo de 50 puntos en su puntuación total.

5.ª Cuantía de la financiación.

Por regla general, las ayudas establecidas no excederán del 75 % de los costes elegibles sobre el total de costes estimados del proyecto. Este porcentaje no se aplicará en el caso de ayudas a inversiones promovidas por entidades locales.

La determinación del porcentaje de subvención se realizará en función de la puntuación obtenida y de las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que la consignación presupuestaria destinada a estas ayudas no permita, para el conjunto de las solicitudes seleccionadas, llegar a dicho límite, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, en función de la puntuación obtenida en la valoración.

Al importe previsto se le descontarán, en su caso, otras ayudas económicas concedidas con anterioridad con el mismo fin.

6.ª Pago de las subvenciones.

6.1.El abono de la subvención se realizará previa presentación de la justificación de la realización de la actividad para la que se concedió.

No obstante, dada la naturaleza de las acciones subvencionables (duración en el tiempo y una gestión financiera no acorde con la gestión habitual), así como el carácter de las entidades, fundamentalmente sin ánimo de lucro -mayores dificultades de acceso a la financiación-; se podrá realizar un primer pago anticipado, sin necesidad de avales, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y no superen el 50 % del total de la subvención concedida, previa justificación de la necesidad de anticipo por la persona interesada.

6.2.El abono de la cantidad restante se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de la justificación prevista más adelante en estas bases.

7.ª Justificación de la subvención.

7.1.Los proyectos objeto de subvención se justificarán en el plazo establecido en la convocatoria.

7.2.Tras la finalización del proyecto o actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:

* Una memoria técnica con los trabajos realmente desarrollados.

* Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Gastos de personal propio; para la justificación de los mismos, deberá aportarse:

Una relación clasificada de los gastos de personal imputados al proyecto, con identificación de las personas, tareas realizadas, coste salarial, cotizaciones, etc.

Documentos justificativos de las horas de trabajo dedicadas al proyecto correspondientes a las personas participantes en el mismo.

Copias ordenadas de las nóminas abonadas correspondientes a las personas participantes en el proyecto.

7.3.Una vez presentada la documentación señalada en el apartado anterior de esta base, se realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente comprobación.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial previsto más adelante.

7.4.Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado segundo, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto más adelante.

7.5.La entidad beneficiaria está obligada a conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación.

ANEXO III

Convocatoria de 2021 de las subvenciones a la financiación de inversiones y proyectos sociales a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

1.Bases reguladoras.

Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la financiación de inversiones y proyectos sociales a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 30 de noviembre de 2021 y publicadas en el Boletín Oficialde Gipuzkoa junto con esta convocatoria.

2.Financiación.

La cuantía máxima para la presente convocatoria será de 11.215.000 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

2021EKODEIALDIA - LERROAK /CONVOCATORIA2021 - LÍNEAS

2021eko kredituak

Créditos2021

(¬)

2022ko kredituak

Créditos2022

(¬)

2023ko kredituak

Créditos2023

(¬)

1 lerroa: Iraupen luzeko zainketetarako ekipamendu kolektibo berrien hornidura finantzatzeko oinarri espezifikoak, pertsonarengan eta ingurune komunitarioetan arreta jartzeko arkitektura berri batean oinarrituak, eta dauden ekipamenduen birmoldaketa eta egokitzapena.

Línea1Dotacióndenuevosequipamientoscolectivosparacuidadosde largaduraciónbasadosenunanuevaarquitecturacentradaenlapersonayenlaatenciónenentornos comunitarios, yremodelación yadaptacióndelosequipamientosexistentes

0820.210.761.01.05

100.000

500.000

400.000

0820.210.770.00.05

2.500.000

850.000

400.000

0820.210.781.00.05

3.900.000

750.000

600.000

1. lerroa /Línea1

6.500.000

2.100.000

1.400.000

2. lerroa Iraupen luzeko zainketen arloko berrikuntza-proiektu pilotuak. /

Línea2Proyectospilotodeinnovaciónenmateria decuidadosde largaduración.

0820.200.461.01.05

300.000

130.000

130.000

0820.200.481.00.07

260.000

155.000

180.000

0820.200.770.00.01

20.000

20.000

20.000

2. lerroa /Línea2

580.000

305.000

330.000

Denera / Total

7.080.000

2.405.000

1.730.000

Línea 1. Dotación de nuevos equipamientos colectivos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes.

2021

(¬)

2022

(¬)

2023

(¬)

Guztira/Total

(¬)

Udalak/Ayuntamientos

100.000

500.000

400.000

1.000.000

Enpresak/Empresas

2.500.000

850.000

400.000

3.750.000

Hirugarren sektorea/Tercer sector

3.900.000

750.000¬

600.000

5.250.000

Guztira/Total

6.500.000

2.100.000

1.400.000

10.000.000

Línea 2. Proyectos piloto de innovación en materia de cuidados de larga duración.

2021

(¬)

2022

(¬)

2023

(¬)

Guztira/Total

(¬)

Udalak/Ayuntamientos

300.000

130.000

130.000

560.000

Hirugarren sektorea/Tercersector

260.000

155.000

180.000

595.000

Enpresak/Empresas

20.000

20.000

20.000

60.000

Guztira/Total

580.000

305.000

330.000

1.215.000

La dotación de esta convocatoria está definida por línea. La dotación por partida es estimativa y podrá redistribuirse según las concesiones a las entidades beneficiarias.

En caso de que no se agotara el gasto autorizado con destino a alguna de las líneas de subvención, los importes sobrantes podrán ser utilizados para complementar las ayudas previstas en la otra línea.

El importe inicialmente previsto en esta convocatoria podrá ser incrementado por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

3.Requisitos de las entidades solicitantes.

Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la base general 3.ª

4.Requisitos de las actuaciones para las que se solicita subvención.

Las actuaciones para las que se solicita suvbención deberán cumplir los requisitos establecidos en la base general 4.ª

5.Forma y plazo de presentación de solicitudes.

5.1.Las solicitudes estarán compuestas por uno o varios proyectos, debiendo corresponder a alguno de los ámbitos de actuación subvencionables descritos en la base general 1.ª y la correspondiente base específica.

La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.

5.2.La presentación de la solicitud y la documentación complementaria deberá presentarse obligatoriamente vía Internet y se realizará a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus).

5.3.El plazo de presentación de solicitudes será de 8 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficialde Gipuzkoa».

Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos en esta convocatoria. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.

5.4.Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

En cualquier caso, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá solicitar las aclaraciones necesarias para la correcta evaluación y resolución de los proyectos.

5.5.La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el Departamento de Políticas Sociales vía registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

6. Plazo de ejecución y plazo de justificación de las subvenciones.

Los proyectos o actuaciones para las que se solicita subvención deberán finalizar antes del 15 de noviembre de 2023.

El plazo de justificación de las subvenciones sera:

- Para las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto 2021: 29 de diciembre de 2021. Si fuera necesario efectuar el requerimiento establecido en el artículo 46.3 del Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones, el plazo a conceder será el preciso para que el abono de la subvención pueda realizarse con arreglo a las normas de cierre del presupuesto.

- Para las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto 2022: 30 de noviembre de 2022.

- Para las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto 2023: 30 de noviembre de 2023.

Además, deberán cumplir con los establecidos en las bases reguladoras generales y específicas.

A estos efectos, se adjunta como documento n.º4 modelo de memoria económica justificativa a la que se refiere la base específica 9.ª de la línea 1.

7.Documentación a presentar con la solicitud.

7.1.Podrá presentarse una solicitud, por cada línea de subvención.

7.2.Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo de solicitud que se adjunta como documento 1 y que se encuentra a disposición en el apartado de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, correspondiente a la presente convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a)Memoria de las actuaciones a realizar incluyendo planos.

b)Anteproyecto o proyecto básico sin necesidad de visado, en su caso.

c)Presupuesto detallado de la actuación a realizar. Si el importe es superior a 40.000 euros en el caso de obras y a 15.000 euros en el caso de equipamiento, será obligatoria la presentación de tres presupuestos.

d)Documentos que justifiquen la titularidad del inmueble como propietario, cesionario o arrendatario.

e)Documentación acreditativa con relación a otras subvenciones o ayudas percibidas.

7.3.También se acompañará una declaración responsable, que podrá hacerse a través de la aplicación informática, sobre los siguientes extremos:

a)De no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b)De otras subvenciones solicitadas y/o obtenidas para el mismo proyecto.

c)De ser conocedor de que la financiación de esta ayuda proviene del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y demás normativa aplicable a esta financiación.

Se adjuntan los documentos 2, 5, 6, 7, 8 y 9.

A efectos de la posterior comprobación de los datos de dicha declaración relativos a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la Diputación Foral de Gipuzkoa efectuará en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7.4.Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, se deberán indicar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

7.5.Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 21.1 de ese mismo texto legal.

8.Resolución de las solicitudes y notificación.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa, pudiendo sustituir dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.

9.Documentos.

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Subvenciones a inversiones y proyectos sociales en Guipuzkoa.

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