Subvenciones para la impa...aís Vasco.

Última revisión
24/10/2024

Subvenciones para la impartición de ciclos formativos de FP en modalidad de oferta parcial/modular en el País Vasco.

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ORDEN de 15 de octubre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en modalidad de oferta parcial/modular, en el año 2024. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 23/10/2024

Plazo Solicitud: ABIERTO, 24/10/2024 hasta 25/11/2024
Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco

Cuantía: Crédito de 286.700,00 euros

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Igualdad, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia, Vivienda e hipotecas

Finalidad:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a centros que imparten formación profesional con concierto educativo, para la impartición de la oferta en modalidad parcial/modular, con alumnado matriculado del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

Requisitos:

Personas o entidades titulares de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Resumen:
-

El Decreto 32/2008, de 26 de febrero (BOPV de 05-03-2008), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, modificado por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero (BOPV de 10-02-2016), en su artículo 8, determina que los centros debidamente autorizados podrán ofertar de forma parcial los ciclos formativos, quedando reservada esta oferta a las personas adultas. Esta oferta podrá abarcar a todos los módulos profesionales del ciclo formativo, pudiéndose realizar la matrícula por módulos profesionales, tal y como se señala en el artículo 29 del citado Decreto.

Asimismo, la Orden de 22 de marzo de 2010 (BOPV de 12-04-2010), por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial, en su artículo 7, dice que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, podrá llevar a cabo las convocatorias que considere oportunas para la impartición de esta oferta. En el caso de convocatorias dirigidas a centros docentes privados, además de los requisitos para la impartición, se regularán las condiciones para obtener la correspondiente financiación.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración, de la Formación Profesional, regula en el artículo 69 la oferta modular, indicando que estará destinada a mayores de 18 años, aunque excepcionalmente, se permitirá el acceso a los mayores de 16 años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando la normativa reguladora del sector productivo no establezca lo contrario. Asimismo, podrá autorizarse a los centros que la impartan organizaciones específicas de la formación que concentren la carga lectiva modular en periodos compactos, siempre que quede garantizada la viabilidad y la calidad de las enseñanzas, garantizándose la oferta de formación complementaria asociada al procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22 de julio), modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en cumplimiento de los principios prescritos en el artículo 3 y de la función legal prevista en el artículo 5, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en el artículo 3.1 que la función principal del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de las personas, la mejora continua de su cualificación a lo largo de toda la vida, así como garantizar la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo. Destaca la importancia de configurar la Formación Profesional de manera flexible y modular, adaptada a los planteamientos de la Unión Europea y a las necesidades individuales y colectivas, considerando la edad, el sexo, la discapacidad y la situación personal, familiar o laboral, con el objetivo de formar a una amplia gama de perfiles profesionales.

El Capítulo IV del Título I del citado Real Decreto 659/2023, relativo a las modalidades de la oferta de formación profesional, recoge en la Sección 2.ª (artículos 28 al 31) lo referente a la formación modular: modalidad, promoción, destinatarios y formato de las ofertas en modalidad modular.

Mediante la presente Orden se convocan subvenciones a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en modalidad de oferta parcial/modular en el año 2024.

La convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2024 aprobado por Orden del Consejero de Educación de 24 de enero de 2024, y dado publicidad mediante su inserción en la web euskadi.eus del departamento, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar para el año 2024, en los términos que se recogen en el Anexo I, subvenciones a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en modalidad de oferta parcial/modular.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

ANEXO I

Base 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a centros que imparten formación profesional con concierto educativo, para la impartición de la oferta en modalidad parcial/modular, con alumnado matriculado del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

Base 2.– Destinatarios.

Podrán solicitar subvención aquellas personas o entidades titulares de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que previamente se encuentren oficialmente autorizados para impartir ciclos formativos de Formación Profesional.

Base 3.– Recursos económicos.

1.– La cantidad total estimada destinada a financiar la presente convocatoria asciende a 286.700,00 euros, existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre (BOPV de 29 de diciembre y BOE de 19 de enero de 2024), por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

2.– El citado importe será incrementado hasta un máximo del 25 % en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver, previo a la resolución de aquellas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Formación Profesional mediante la publicación de tal resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 4.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas o entidades titulares de los centros interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

2.– Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes, la justificación y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/0050813

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

Base 5.– Solicitudes y documentación que debe acompañar.

1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos desde la citada sede electrónica. Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes se detallan en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/0050813

2.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

3.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

4.– La solicitud la deberán cumplimentar las personas o entidades titulares de los centros privados concertados en la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación.

5.– La documentación preceptiva a entregar por la persona o entidad solicitante, junto con la solicitud, será la siguiente:

a) Ficha resumen con las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de las condiciones y la descripción de la oferta parcial/modular. Se incluirá información básica, según el esquema establecido en el formulario normalizado «Ficha resumen» (véase Anexo II.I) y «Declaraciones responsables» (véase Anexo II.II) disponibles en euskadi.eus.

b) Además, deberá presentar la justificación de la oferta, según el esquema establecido en el formulario normalizado «Justificación de la Oferta» (véase Anexo II.III) disponible en euskadi.eus.

Base 6.– Requisitos de los beneficiarios.

1.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de la convocatoria quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme a lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) No haber cumplido los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones concedidas a empresas por importe superior a 30.000,00 euros. El cumplimiento de dichos plazos se acreditará conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

l) No tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

2.– No podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

4.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora aquellas empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la normativa básica sobre subvenciones.

6.– Las prohibiciones contenidas en los apartados b), d), e), f), g) eta j) del párrafo 1 y en los párrafos 2, 3 y 4 de esta base se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

7.– Las prohibiciones contenidas en los apartados a), h) e i) del párrafo 1 de esta base se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

8.– La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el apartado c) del párrafo 1 de esta base se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

9.– La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los párrafos 1 a 4 de esta base, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública.

10.– En virtud del artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

11.– La Administración comprobará de oficio que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento cumplimentando el documento «Declaraciones responsables» (véase Anexo II.II) y marcando la casilla para ejercer el derecho de oposición, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos expedidos por el órgano competente en cada caso.

El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud, «Declaraciones responsables» (véase Anexo II.II) disponible en euskadi.eus.

Base 7.– Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 8.– Subsanación de errores.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 9.– Seguimiento y Evaluación.

1.– Al objeto de garantizar la realización de la oferta en modalidad parcial/modular, en las condiciones aprobadas, la Dirección de Planificación y Organización realizará seguimiento a través de la Inspección Educativa.

2.– En el caso de que a lo largo del periodo de impartición se produjese cualquier incidencia en el desarrollo de cualquiera de las ofertas de los ciclos formativos de los centros, la Jefatura Territorial de Inspección remitirá a la Dirección de Planificación y Organización el informe correspondiente al objeto de que la citada Dirección pueda adoptar las medidas pertinentes.

Base 10.– Composición de la Comisión de Valoración.

1.– El Director de Planificación y Organización será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

2.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado, y que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Nicolás Sagarzazu Alzua.

Secretaria: María Luisa Sobrón Plágaro.

Una persona técnica de cada Delegación Territorial de Educación que tenga solicitudes de centros adscritos a su territorio.

Álava: Julen San Vicente Martínez/Leire Zelaya Jauristi.

Bizkaia: Beatriz Aranaga Elorriaga.

Gipuzkoa: Argiñe López Población.

Base 11.– Procedimiento de concesión de subvención.

1.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante concurso. Las solicitudes de los centros que cumpliendo requisitos impartan a lo largo de 2024 ciclos formativos de formación profesional en modalidad de oferta parcial/modular se baremarán atendiendo a los criterios de adjudicación y valoración de la base 14, y se les otorgará subvención por orden de mayor puntuación hasta agotar los créditos presupuestarios disponibles.

2.– Para la financiación de las solicitudes presentadas se priorizarán las de aquellos ciclos que iniciaron su plan de formación de 3 cursos en el curso 2021-2022 sobre las que lo hicieron en el curso 2022-2023, y estas sobre las del curso 2023-2024. La oferta parcial/modular debe promover la titulación del alumnado en 3 cursos, por lo que se debe dar continuidad al alumnado que comenzó su formación en los cursos anteriores.

3.– Solo se subvencionarán grupos que cuenten con matriculación de alumnado. Si el número de alumnos o alumnas matriculadas por grupo fuera inferior a 12 se realizará una minoración proporcional en el importe que se conceda. No se tendrán en cuenta las matriculaciones realizadas con el único objetivo de convalidar módulos de ciclos formativos, y que en ningún caso son objeto de esta subvención.

Base 12.– Resolución provisional y definitiva, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Evaluadas las solicitudes, el Director de Planificación y Organización formulará la resolución provisional que se notificará a las entidades solicitantes mediante los medios electrónicos establecidos en la base 5 de la presente Orden, concediéndoles un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de que transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

2.– Examinadas las alegaciones presentadas, el Director de Planificación y Organización formulará la resolución definitiva que se adopte en cada procedimiento de adjudicación determinando la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las entidades beneficiarias, y la cuantía de la subvención concedida, con desglose de su importe por anualidades. En el caso de las denegadas recogerá la denominación social de las entidades solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La resolución definitiva a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional.

4.– La resolución definitiva se notificará a las entidades solicitantes mediante los medios electrónicos establecidos en la base 5 de la presente Orden. Así mismo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.

5.– El plazo máximo para resolver el respectivo procedimiento y notificar lo resuelto será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 13.– Determinación de la cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la subvención de los módulos formativos impartidos en la modalidad de oferta parcial/modular se establecerá en función de la duración de los estándares de competencia o de los módulos.

2.– Los módulos económicos máximos para la impartición de los estándares de competencia o de los módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de Formación Profesional son los siguientes:

– Estándares de competencia o módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y grado superior: 98,00 euro/hora.

– Los estándares de competencia asociados a los módulos profesionales de Soldadura en atmósfera natural y Soldadura en atmósfera protegida pertenecientes al ciclo formativo de grado medio de Soldadura y Calderería: 116,50 euro/hora.

Base 14.– Criterios de adjudicación y valoración.

Las solicitudes se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) Curso escolar en que se inició la impartición del ciclo formativo en modalidad de oferta parcial:

– 2021-2022: 10 puntos.

– 2022-2023: 5 puntos.

– 2023-2024: 0 puntos.

b) Número de alumnos y alumnas por módulo:

– mayor o igual a 12: 10 puntos.

– entre 11 y 7: 5 puntos.

– menor de 7: 0 puntos.

c) Módulo a subvencionar incluido en grado C de la oferta formativa.

– no: 10 puntos.

– sí: 0 puntos.

d) Tener autorizada la impartición de grado C del grado D del módulo a subvencionar en la oferta formativa 2024-2025.

– no: 10 puntos.

– sí: 0 puntos.

e) Presencia de mujeres. Porcentaje de mujeres matriculadas en el curso 2023-2024 en los distintos estándares de competencia o módulos. Puntuación máxima 10 puntos.

100 %: 10 puntos.

f) Euskera. Aquellos ciclos solicitados en modelo D (euskera) incrementarán un máximo de un 20 % la puntuación global obtenida sumado el resto de los criterios aplicables.

g) En caso de empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en los diferentes criterios, siguiendo el orden establecido en el apartado 2 de la base 11.

Base 15.– Gastos subvencionables.

Los conceptos de gastos subvencionables estarán sujetos a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

a) Gastos de personal: salarios brutos y seguridad social a cuenta de la empresa.

b) Gastos de funcionamiento: estos gastos serán financiados hasta un máximo del 30 % del total de gastos financiables. Dentro de este apartado, los correspondientes a gastos de dirección, coordinación, gestión y administración del proyecto junto con los gastos de alquiler o amortización de locales, no podrán suponer más de un tercio del total de los gastos de funcionamiento.

Todos los gastos subvencionables a través de la presente convocatoria, tanto de personal como de funcionamiento, en ningún caso y por ningún importe podrán ser financiados también por vía pago delegado, y se encuentran fuera de cualquier cobertura del sistema general de financiación del concierto.

Base 16.– Abono de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo en un único pago, que se realizará en el año 2024, una vez transcurrido el plazo citado en la base 19.e) de la presente Orden sin haber mediado renuncia.

No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Base 17.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en la presente ley y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

b) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que se establecen en los artículos 12.5.d), 14.c) y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) La declaración de deslocalización empresarial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la presente ley.

2.– Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 16.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.– Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el artículo 9.4.m) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido a tal efecto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 18.– Modificación de la resolución.

En aplicación del artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta y no se perjudiquen derechos de terceros.

Igualmente, se considerarán alteraciones de las condiciones de la subvención y, por tanto, conllevará la correspondiente resolución de modificación de los importes de subvención, los casos en los que, una vez cumplido el objeto de la subvención, la cantidad realmente gastada por la entidad beneficiaria sea inferior al importe de la ayuda concedida. La insuficiente o incorrecta justificación y/o acreditación de los gastos objeto de la subvención, conforme lo establecido en esta orden, también originará una minoración en el importe de la ayuda concedida, equivalente al gasto no justificado.

A estos efectos, la Dirección de Planificación y Organización dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Base 19.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

a) Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) La oferta de ciclos formativos de Formación Profesional financiada, en modalidad parcial/modular, deberá estar incluida en el Plan Anual del centro.

c) La Jefatura de Estudios deberá velar por la puesta en práctica de la oferta parcial/modular que se financie y coordinar las actividades incluidas en la misma o delegar esta función en un profesor o profesora en calidad de Coordinador o Coordinadora de dicha modalidad formativa. De ser así, el Coordinador o la Coordinadora informará periódicamente a la Jefatura de Estudios del desarrollo de la oferta y de cada una de sus actividades, y podrá asistir a las reuniones del equipo directivo en las que se traten las cuestiones relacionadas con la misma.

d) La persona o entidad solicitante adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.

e) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar del día siguiente a la notificación de la resolución de la correspondiente convocatoria, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que esta queda aceptada.

f) Utilizar la subvención concedida para el concreto destino para el que ha sido concedida.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

i) Cumplir con todas las obligaciones de las entidades autorizadas para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en oferta parcial/modular.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

k) Garantizar la gratuidad a las personas participantes de las acciones formativas subvencionadas por esta convocatoria.

Base 20.– Justificación de la subvención.

a) Las personas o entidades solicitantes elaborarán una memoria justificativa final (véase Anexo II.V) acerca del desarrollo y resultados parciales/modulares, sobre la base de los objetivos previstos en la oferta autorizada. Esta memoria se presentará por medios electrónicos desde el apartado Mi carpeta de la sede electrónica: http://www.euskadi.eus/micarpeta a la finalización de las acciones formativas.

En la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ servicios/0050813, se encuentra disponible un modelo «Justificación de la oferta» (véase Anexo II.III) donde se indica la información mínima que ha de contener la memoria justificativa final (véase Anexo II.V).

b) Deberán incluir un informe económico: un resumen del gasto realizado, según el esquema establecido en el formulario normalizado «Informe económico» disponible en euskadi.eus (véase Anexo II.IV), que incluya una relación exhaustiva de todos los gastos ordenados por capítulos y conceptos, y una relación ordenada cronológicamente de facturas y de cualquier otro justificante que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención o dotación económica concedida. Este anexo se acompañará de las facturas, nóminas, TC1s, TC2s, RNTs o RLCs, y de la documentación acreditativa del pago de las mismas, en formato electrónico o copias digitalizadas, según lo establecido por el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.

Base 21.– Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas, y se exige el compromiso de los beneficiarios de no sobrefinanciación. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Base 22.– Información básica sobre protección de datos.

1.– Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones relacionadas con formación profesional.

Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.

Finalidad: subvencionar a centros docentes privados concertados para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial/modular.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Destinatarios:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Departamento de Economía y Hacienda.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/047400-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

2.– La solicitud de participación en esta convocatoria conlleva la autorización a la Dirección de Planificación y Organización, para comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

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